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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de marzo de 2009





CUENTA Nº 31

 

 

CUENTA Nº 31

 

 

Despacho del martes diez (10) de marzo de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 04-03-2009, por la abogada FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.172, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita copia certificada del oficio de fecha 08-04-2005, que forma parte del anexo "N" inserto en la pieza identificada como 6/12; (folio 110); del oficio de fecha 12-04-2005, contenido en el anexo "Ñ" inserto en la referida pieza 6/12, (folio 190); del listado definitivo de electores, el cual riela a los folios 191 al 269, anexo al último oficio mencionado; y, copia certificada de la diligencia por medio de la cual solicita las anteriores copias, la cual cursa a los folios 2.224) al 2.226 Vto. del expediente; el Tribunal ACORDÓ y NEGÓ las copias certificadas según el caso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2008-000081: Gustavo Berti Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.943, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULEMA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.871.304, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra la Resolución CU-E-04-793, de fecha 27-10-2008, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) que dejó sin efecto la Resolución N° CU-E-03-753, dictada por ese Consejo Universitario en fecha 13-10-2008, que declaró con lugar la apelación intentada por la mencionada ciudadana contra la Resolución de fecha 06-10-2008 dictada por la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, que declaró la nulidad de la elección de la ciudadana ZULEMA MELÉNDEZ para el cargo de Coordinadora General de Extensión y Difusión Cultural; y contra la Resolución CU-E-05-798, de fecha 06-11-2008, dictada por el Consejo Universitario de la UNEG, que declaró sin lugar la apelación intentada por la referida ciudadana contra la nulidad de su elección pronunciada por la Comisión Electoral.

 

El abogado Gustavo Berti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.943, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte agraviada, presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 9 de fecha 27-1-2009, la cual corre inserta a los folios 692 al 710 del expediente.

 

 

3.- Expediente N° 2008-000031: TEODORO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.999.277, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso mediante el cual se eligió a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-05-2008.

 

El ciudadano TEODORO SILVA, parte recurrente, asistido por la abogada Nancy Amaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.251, presentó diligencia mediante el cual expone  aspectos relacionados con el escrito consignado por la abogada Olymar Zurita, representante de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSAS, en fecha 09-03-2009. (Acompaña anexos).

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

4.- Expediente N° 2008-000091: RICHARD MIGUEL MARDO MARDO, titular de la cédula de identidad N° 9.649.681, asistido por el abogado José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, interpone recurso contencioso electoral contra los actos de totalización y proclamación dictados por la Junta Municipal Electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua, en las elecciones celebrada 23-11-2008 para elegir al Alcalde del mencionado Municipio, así como contra las Actas de Escrutinio que se especifican.

 

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, en el auto de admisión del recurso dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 14-01-2009, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su publicación en el diario “El Nacional”.

 

 

5.- Expediente N° 2008-000038: JOSÉ LUIS ZAPATA y FRED MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.459.981 y 4.076.197, respectivamente, asistidos por el abogado Argenis Asunción Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral llevado a cabo en la Asociación Civil La Hacienda Country Club, en fecha 04-05-2008. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 4430-306-A, de fecha 28-05-2008,  Expediente N° 1328-08 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Visto que consta en autos la notificación de la parte recurrente,  en el auto de admisión del recurso dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 26-11-2008, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su publicación en el diario “El Universal”.

 

 

6.- Expediente N° 2009-000009: PEDRO RAMÓN AGUIAR MAIZO, titular de la cédula de identidad N° 12.608.213, asistido por el abogado José Nabor Escalante Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.520, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral pautado para los días 29, 30 y 31 de enero de 2009, en el Instituto Pedagógica Rural El Mácaro, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), para elegir a los representantes estudiantiles ante el co-gobierno Universitario, los Consejos Directivos y Académicos y el Consejo Universitario.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta original librada al ciudadano Pedro Ramón Aguiar Maizo (parte recurrente), mediante la cual se le notificó la Sentencia N° 14 dictada en fecha 29-01-2009 y el auto de fecha 19-02-2009.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NOTIFICACIÓN EN:

 

 

7.- Expediente N° 2008-000079:  Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva. La Sala ordenó la ejecución forzosa de la Sentencia número 211 del 4 de diciembre de 2008,  en los términos expuestos en la decisión.

 

Vista la Sentencia N° 26 dictada en fecha 09-03-2009, mediante la cual se ordenó la ejecución forzosa de la Sentencia número 211 del 4-12-2008,  se acordó notificar a la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, al Consejo Bancario Nacional y al Ministerio Público. Se libraron Oficios números 09-070, 09-069 y 09-071.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente N° 2008-000095: Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.790, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.366.406, miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el “procedimiento disciplinario abierto en contra del querellante Fernando José Llorente Gallardo (…)” contenido en comunicación de fecha 10-09-2008, emanado de la Junta Directiva del referido Club conjuntamente con la Comisión Asesora de Administración de la referida Asociación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO (parte recurrente), mediante la cual se les notificó del fallo dictado en fecha 05-02-2009. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

9.- Expediente N° 2008-000095: Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.790, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.366.406, miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el “procedimiento disciplinario abierto en contra del querellante Fernando José Llorente Gallardo (…)” contenido en comunicación de fecha 10-09-2008, emanado de la Junta Directiva del referido Club conjuntamente con la Comisión Asesora de Administración de la referida Asociación.

 

El ciudadano Secretario de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 05-03-2009, se había trasladado al domicilio procesal del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO (parte recurrente), y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ


 

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