CUENTA Nº
159
Despacho del jueves diez (10) de diciembre de 2009. Se
abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la
asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado
Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y
Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión
anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO:
1.- Expediente N° X-2009-000009
(CUADERNO SEPARADO): JOSÉ
RAFAEL PALERMO y REYES GILBERTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad
número 3.024.960 y 2.972.209, respectivamente, actuando con el carácter de
Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, asistidos por el abogado Carlos Campos, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 13.827, se oponen a la medida cautelar acordada en
Sentencia N° 152 de fecha 25-11-2009, en el expediente contentivo del recurso
contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos por lo ciudadanos ZULLY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS
MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y
JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102,
5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237,
respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la
cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765,
quien a su vez actúa en nombre propio, contra la Comisión Electoral
Central de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral
Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal
administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral
publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido
Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto
Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y
28 de noviembre de 2009. (Expediente Principal N° 2009-000080).
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente N° X-2009-000009
(CUADERNO SEPARADO): JOSÉ
RAFAEL PALERMO y REYES GILBERTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad
número 3.024.960 y 2.972.209, respectivamente, actuando con el carácter de
Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, asistidos por el abogado Carlos Campos, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 13.827, se oponen a la medida cautelar acordada en
Sentencia N° 152 de fecha 25-11-2009, en el expediente contentivo del recurso
contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de
efectos por lo ciudadanos ZULLY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS
MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y
JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102,
5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237,
respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la
cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765,
quien a su vez actúa en nombre propio, contra la Comisión Electoral
Central de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral
Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal
administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral
publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido
Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto
Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y
28 de noviembre de 2009. (Expediente Principal N° 2009-000080).
Se abrió una articulación probatoria
de 08 días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para
que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus
derechos.
3.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial
de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL
FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números
7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de
la Comisión
Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral
de la Asociación
Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de
2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para
participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación,
a la Plancha N°
1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario electas para el período
2009 -2011.
Vista la Sentencia dictada en
fecha 26-11-2009, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral
y a la Junta Directiva
de la Asociación
Civil El Dorado Country Club. Se libraron Boleta y Oficios N°
09-378 y 09-377. Asimismo, se comisionó al Juzgado Segundo del Municipio
Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de notificar a la Junta Directiva y la Comisión Electoral
de la Asociación
Civil El Dorado Country Club. Se libraron Oficio N° 09-376 y
Despacho.
4.- Expediente N° 2008-000055: José Clemente Bolívar Torrealba y
Nancy Ysabel Rivas Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.819
y 78.328, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
la ciudadana ZORAIDA COROMOTO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N°
10.526.124, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de medida cautelar, contra la Comisión Interventora
de la Caja de
Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal
del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital
(C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), actuando como Comisión Electoral, respecto al rechazo
de la postulación de la referida ciudadana al cargo de Presidente Principal de
la mencionada Caja de Ahorro.
Dando
cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 26-11-2009, la Sala acordó expedir copia
certificada de los documentos que cursan a los folios 01 al 24 Vuelto, 27 al
29, 35 al 92 Vuelto, 95 al 105 y 116 al 141 del expediente. Asimismo, por lo
que se refiere a los documentos que rielan a los folios 25 al 26, 30 al 34, 93
al 94 y 106 al 115 del expediente, se ordena su expedición en copia simple.
Finalmente, se ordenó librar Oficio N° 09-375 al
Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir las referidas copias.
5.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER
SULTAN, titulares de las cédulas de identidad número 6.090.042 y 10.538.787,
respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso
electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y
a los Comisarios de la
Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009.
Vista la diligencia presentada, en fecha 26-11-2009,
por el abogado LEX HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.754,
apoderado judicial de la
Asociación Civil Carenero Yacht Club, mediante la cual
solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 682 y 683,
689 al 694, 708 al 740, 746 al 755, 760 al 765, 771 al 774, 781 798, 808 al
818, 825 al 836, 850 y 851, 938 al 944, 995 al 1001, 1054 al 1056, 1093 al
1095, 1250 al 1259, 1336 al 1361, 1431 al 1436, 1453 al 1463, 1530 al 1533,
1630 al 1639, 1798 al 1800 y 1830 al 1852 del expediente. La Sala ACORDÓ y NEGÓ la
refrida solicitud según el caso.
6.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY
TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR
BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad número
3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente,
asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de
la referida Asociación Civil.
Vista la diligencia presentada en fecha 09-12-2009,
por la abogada ROSA RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.467,
actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Reimundo Urdaneta,
mediante la cual solicitó 02 copias certificadas de la Sentencia de fecha
04-06-2009, la cual cursa a los folios 481 al 504 del expediente, la Sala ACORDÓ
expedir las certificaciones solicitadas.
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial
de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL
FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números
7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de
la Comisión
Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral
de la Asociación
Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de
2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para
participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación,
a la Plancha N°
1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario electas para el período
2009 -2011.
El ciudadano Cesar Meneses, actuando
con el carácter de miembro de la Asociación Civil sin fines de lucro "El
Dorado Country Club", asistido por el abogado Franklin Campero, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 74.655, consignó diligencia mediante la cual se
dio por notificado del fallo de fecha 26-11-2009, pidió la notificación de la
parte recurrente y solicitó copia certificada de la referida Sentencia.
8.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO
RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el
abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida
cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los
centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud
del estado Lara, para
elegir la Junta Directiva de
la Caja de
Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA),
celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto
por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054,
asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
72.972).
La abogada María Eloisa Rivero
Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.921, actuando con el
carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Teodoro Silva López y Sulimar
Flames Ochoa, consignó diligencia mediante la cual impugnó por extemporáneas
las solicitudes de ampliación y aclaratoria interpuestas en fecha
01-12-2009, por los abogados David Plaza y Olymar Zurita.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
9.- Expediente N° 2009-000080: ZULLY DEL VALLE MILLÁN BOADAS,
JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y
JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102,
5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237,
respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la
cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765,
quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de
nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral
Central de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral
Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal
administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral
publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido
Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto
Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y
28 de noviembre de 2009.
Se acordó librar cartel de
emplazamiento el cual deberá ser publicado en el diario “El Universal”, y para ello dispondrá la parte recurrente de
un plazo único de 07 días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el
mismo.
10.- Expediente N° 2009-000080: ZULLY DEL VALLE MILLÁN BOADAS,
JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y
JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102,
5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237,
respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la
cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765,
quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de
nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral
Central de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral
Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal
administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral
publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido
Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto
Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y
28 de noviembre de 2009.
Visto el escrito presentado en fecha
01-12-2009, por los ciudadanos José Rafael Palermo y Reyes Gilberto Sequera,
asistidos por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
13.827, mediante el cual formularon oposición a la medida cautelar dictada por la Sala mediante Sentencia N°
152 de fecha 25-11-2009, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de la
tramitación de la referida solicitud.
11.- Expediente N° 2009-000080: ZULLY DEL VALLE MILLÁN BOADAS,
JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y
JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102,
5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237,
respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la
cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765,
quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de
nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral
Central de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral
Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal
administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral
publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido
Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto
Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y
28 de noviembre de 2009.
La Secretaria dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la
tramitar la oposición a la medida cautelar acordada por la Sala mediante Sentencia N°
152 de fecha 25-11-2009. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº
X-2009-000009.
12.- Expediente N° 2009-000079: RAFAEL
ANTONIO PARRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 4.190.561, asistido
por el abogado Saudi Rodríguez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
20.529, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
090603-0314 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-06-2009,
publicada en la
Gaceta Electoral N° 499 de fecha 01-09-2009, mediante la cual
se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido
ciudadano contra las Actas de Escrutinio que identifica y el Acta de
Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Alcalde del
Municipio Independencia del Estado Yaracuy celebradas en fecha 23-11-2008.
El Juzgado de Sustanciación declaró INADMISIBLE
el recurso interpuesto de conformidad ocn el artículo 206, numeral 2 de la Ley Orgnánica de
Procesos Electorales.
DILIGENCIA EN:
13.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO
ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882,
asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicada en la
Gaceta Electoral de la República Bolivariana
de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente
con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada
Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre
Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de
Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la
repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4)
Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las
referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo
Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado
Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6)
Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que
mencionan en la aludida Resolución.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio
N° 09-345 mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral los
antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho relacionados con el recurso.
14.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO
ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882,
asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicada en la
Gaceta Electoral de la República Bolivariana
de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente
con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada
Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro
Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de
Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la
repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4)
Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las
referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo
Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado
Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6)
Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que
mencionan en la aludida Resolución.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
09-357 mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia dictada en
fecha 02-12-2009.
15.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO
ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882,
asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicada en la
Gaceta Electoral de la República Bolivariana
de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente
con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada
Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre
Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de
Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la
repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4)
Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las
referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo
Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado
Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6)
Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que
mencionan en la aludida Resolución.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
09-356 mediante el cual se notificó al Ministerio Público la Sentencia dictada en
fecha 02-12-2009.
16.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO
ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882,
asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicada en la
Gaceta Electoral de la República Bolivariana
de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente
con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada
Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre
Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de
Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la
repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4)
Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las
referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo
Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado
Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6)
Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que
mencionan en la aludida Resolución.
El ciudadano Alguacil consignó Boleta librada a la
ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, titular de la cédula de identidad N°
10.550.398, mediante la cual se notificó la Sentencia dictada en
fecha 02-12-2009.
17.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO
ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882,
asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicada en la
Gaceta Electoral de la República Bolivariana
de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente
con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada
Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro
Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de
Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la
repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4)
Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las
referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo
Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado
Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6)
Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que
mencionan en la aludida Resolución.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada a la parte
recurrente mediante la cual se notificó la Sentencia dictada en fecha 02-12-2009.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
18.- Expediente N° 2009-000086: YRMA PAZOS DE FUENMAYOR e YRIA PÉREZ
SALAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.684.158 y 3.805.861, e inscritas
en el Inpreabogado bajo los números 16.491 y 66.927 respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia
de Cajas de Ahorro identificados como Oficio N° SCA-DL-6870 de fecha 17 de
Noviembre de 2009 y Oficio N° SCA-DL-6913 de fecha 19 de Noviembre de 2009,
respecto al proceso para la elegir a las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal
del Ministerio Público (CAPMP), período 2009-2012.
Los abogados Ricardo Bravo, Maria
Cristina Vispo y Robert Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo los números.
54.209, 69.400 y 71.179, respectivamente, consignaron escrito mediante el cual
solicitaron se les tenga como parte, exponen alegatos y realizan oposición a
la medida cautelar acordada por la Sala mediante Sentencia N° 175 de fecha
08-12-2009.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
19.- Expediente N° 2008-000086: Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia remite expediente contentivo del conflicto de competencia
surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Región
Occidental, con ocasión de la acción de amparo constitucional
con medida cautelar interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CONDE, titular
de la cédula de identidad N° 7.434.714, asistido por el abogado Oswaldo Jesús
Madriz Roberty, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.864, contra la Comisión Electoral
Principal de la Caja
de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del
Estado Falcón, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 01-08-2008. Oficio
Nº 08-1628, de fecha 08-12-2008, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2008-001195
(nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
Vista la decisión de fecha 26-11-2009, se
comisonó al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y
Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de
notificar de la referida decisión a la parte accionante y a la Comisión Electoral
Principal de la Caja
de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del
Estado Falcón (C.A.P.T.F.A.P.E.F.). Se libraron Boletas, Oficio 09-381 y
Despacho.
20.- Expediente N° 2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO
CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952,
8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386,
132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional
con solicitud de medida cautelar innominada contra “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido
Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL
NACIONAL”.
El abogado Edgar Parra Moreno,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de
parte accionante, consignó escrito mediante el cual solicitó corrección de la Sentencia N° 176
dictada por la Sala
en fecha 09-12-2009.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA
CORNET GARCÍA