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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de diciembre de 2009





CUENTA Nº 159

CUENTA Nº 159

Despacho del jueves diez (10) de diciembre de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO:

 

1.- Expediente N° X-2009-000009 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ RAFAEL PALERMO y REYES GILBERTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad número 3.024.960 y 2.972.209, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, asistidos por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 152 de fecha 25-11-2009, en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por lo ciudadanos ZULLY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en nombre propio, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009. (Expediente Principal N° 2009-000080).

 

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° X-2009-000009 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ RAFAEL PALERMO y REYES GILBERTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad número 3.024.960 y 2.972.209, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, asistidos por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 152 de fecha 25-11-2009, en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por lo ciudadanos ZULLY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en nombre propio, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009. (Expediente Principal N° 2009-000080).

 

Se abrió una articulación probatoria de 08 días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

 

 

3.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario  electas para el período 2009 -2011.

 

Vista la Sentencia dictada en fecha 26-11-2009, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Asociación Civil El Dorado Country Club. Se libraron Boleta y Oficios N° 09-378 y 09-377.  Asimismo, se comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de notificar a la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club. Se libraron Oficio N° 09-376 y Despacho.

 

 

4.- Expediente N° 2008-000055: José Clemente Bolívar Torrealba y Nancy Ysabel Rivas Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.819 y 78.328, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 10.526.124, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), actuando como Comisión Electoral, respecto al rechazo de la postulación de la referida ciudadana al cargo de Presidente Principal de la mencionada Caja de Ahorro.

 

Dando cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 26-11-2009, la Sala acordó expedir copia certificada de los documentos que cursan a los folios 01 al 24 Vuelto, 27 al 29, 35 al 92 Vuelto, 95 al 105 y 116 al 141 del expediente. Asimismo, por lo que se refiere a los documentos que rielan a los folios 25 al 26, 30 al 34, 93 al 94 y 106 al 115 del expediente, se ordena su expedición en copia simple. Finalmente, se ordenó librar Oficio N° 09-375 al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir las referidas copias.

 

 

 

5.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad número 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 26-11-2009, por el abogado LEX HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.754, apoderado judicial de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 682 y 683, 689 al 694, 708 al 740, 746 al 755, 760 al 765, 771 al 774, 781 798, 808 al 818, 825 al 836, 850 y 851, 938 al 944, 995 al 1001, 1054 al 1056, 1093 al 1095, 1250 al 1259, 1336 al 1361, 1431 al 1436, 1453 al 1463, 1530 al 1533, 1630 al 1639, 1798 al 1800 y 1830 al 1852 del expediente. La Sala ACORDÓ y NEGÓ la refrida solicitud según el caso.

 

 

6.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad número 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Unión Valencia A.C., para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 09-12-2009, por la abogada ROSA RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.467, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Reimundo Urdaneta, mediante la cual solicitó 02 copias certificadas de la Sentencia de fecha 04-06-2009, la cual cursa a los folios 481 al 504 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir las certificaciones solicitadas.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario  electas para el período 2009 -2011.

 

El ciudadano Cesar Meneses, actuando con el carácter de miembro de la Asociación Civil sin fines de lucro "El Dorado Country Club", asistido por el abogado Franklin Campero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.655, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del fallo de fecha 26-11-2009, pidió la notificación de la parte recurrente y solicitó copia certificada de la referida Sentencia.

 

 

8.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para

 

elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

La abogada María Eloisa Rivero Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.921, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Teodoro Silva López y Sulimar Flames Ochoa, consignó diligencia mediante la cual impugnó por extemporáneas las solicitudes de ampliación y aclaratoria interpuestas en fecha  01-12-2009, por los abogados David Plaza y Olymar Zurita.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

9.- Expediente N° 2009-000080: ZULLY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

Se acordó librar cartel de emplazamiento el cual deberá ser publicado en el diario El Universal, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo único de 07 días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo.

 

 

10.- Expediente N° 2009-000080: ZULLY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

Visto el escrito presentado en fecha 01-12-2009, por los ciudadanos José Rafael Palermo y Reyes Gilberto Sequera, asistidos por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, mediante el cual formularon oposición a la medida cautelar dictada por la Sala mediante Sentencia N° 152 de fecha 25-11-2009, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la referida solicitud.

 

 

11.- Expediente N° 2009-000080: ZULLY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

La Secretaria dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la tramitar la oposición a la medida cautelar acordada por la Sala mediante Sentencia N° 152 de fecha 25-11-2009. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2009-000009.

 

 

12.- Expediente N° 2009-000079: RAFAEL ANTONIO PARRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 4.190.561, asistido por el abogado Saudi Rodríguez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.529, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 090603-0314 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-06-2009, publicada en la Gaceta Electoral N° 499 de fecha 01-09-2009, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra las Actas de Escrutinio que identifica y el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Alcalde del Municipio Independencia del Estado Yaracuy celebradas en fecha 23-11-2008.

 

El Juzgado de Sustanciación declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad ocn el artículo 206, numeral 2 de la Ley Orgnánica de Procesos Electorales.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

13.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-345 mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

14.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-357 mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia dictada en fecha 02-12-2009.

 

 

15.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-356 mediante el cual se notificó al Ministerio Público la Sentencia dictada en fecha 02-12-2009.

 

 

16.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución.

 

El ciudadano Alguacil consignó Boleta librada a la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, titular de la cédula de identidad N° 10.550.398, mediante la cual se notificó la Sentencia dictada en fecha 02-12-2009.

 

 

17.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada a la parte recurrente mediante la cual se notificó la Sentencia dictada en fecha 02-12-2009.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

18.- Expediente N° 2009-000086: YRMA PAZOS DE FUENMAYOR e YRIA PÉREZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.684.158 y 3.805.861, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.491 y 66.927 respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro identificados como Oficio N° SCA-DL-6870 de fecha 17 de Noviembre de 2009 y Oficio N° SCA-DL-6913 de fecha 19 de Noviembre de 2009, respecto al proceso para la elegir a las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), período 2009-2012.

 

Los abogados Ricardo Bravo, Maria Cristina Vispo y Robert Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo los números. 54.209, 69.400 y 71.179, respectivamente, consignaron escrito mediante el cual solicitaron se les tenga como parte, exponen alegatos y realizan oposición a la  medida cautelar acordada por la Sala mediante Sentencia N° 175 de fecha 08-12-2009.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

19.- Expediente N° 2008-000086: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con ocasión de la acción de amparo constitucional con medida cautelar interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CONDE, titular de la cédula de identidad N° 7.434.714, asistido por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.864, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 01-08-2008. Oficio Nº 08-1628, de fecha 08-12-2008, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2008-001195 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Vista la decisión de fecha 26-11-2009, se comisonó al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de notificar de la referida decisión a la parte accionante y a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón (C.A.P.T.F.A.P.E.F.). Se libraron Boletas, Oficio 09-381 y Despacho.

 

 

20.- Expediente N° 2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952, 8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386, 132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra  el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien () procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL.

 

El abogado Edgar Parra Moreno,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de parte accionante, consignó escrito mediante el cual solicitó corrección de la Sentencia N° 176 dictada por la Sala en fecha 09-12-2009.

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                  La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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