Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 11 de agosto de 2009





CUENTA Nº 113

CUENTA Nº 113

 

Despacho del martes once (11) de agosto de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° 2009-000048: JOSÉ ABRAHAM MORENO LOBO, titular de la cédula de identidad N° 4.723.135, asistido por los abogados Guillermo Antonio Palacios Castillo y Macario González Arias, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.140 y 29.416, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 090311-112 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-03-2009 publicada en Gaceta Electoral N° 484 del 28-4-2009, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Abraham Moreno Lobo, contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación del Alcalde electo del Municipio Crespo del Estado Lara, dictada por la Junta Municipal Electoral del referido Municipio en fecha 24-11-2008.

 

Visto que en fecha 10-08-2009, venció el lapso para que las partes presenten sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2007-000071: NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602 y 1.850.287, respectivamente, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar, contra el proceso electoral celebrada el 30-08-2007 en la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS). (Recibido el 03-09-2007).

 

Habiendo anunciado voto concurrente el Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, en relación a la sentencia firmada en esta misma fecha en la causa, se difiere la publicación de dicho fallo, hasta la presentación del escrito razonado contentivo del voto concurrente anunciado por el referido Magistrado, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy.

 

 

3.- Expediente N° 2009-000040: LORENZO ROBERTO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 6.854.4036 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), respecto a la inelegibilidad de los ciudadanos Reinaldo Morales, Carlos Luis Bloedoorn y Gustavo Díaz, como Secretario General, Secretario de Organización y un Suplente del Comité Ejecutivo  del referido Sindicato, respectivamente, así como de la nulidad de los comicios realizados por el mencionado Sindicato en fecha  29-01-2008 con relación  a los cargos antes indicados.

 

Habiendo anunciado votos salvados los Magistrados FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA y JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, en relación a la sentencia firmada en esta misma fecha en la causa, se difiere la publicación de dicho fallo, hasta la presentación de los escritos razonados contentivos de los votos anunciados por los referidos Magistrados, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy.

 

 

4.- Expediente N° 2009-000037: HÉCTOR BLANCO-FOMBONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.120, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REYNA BELLO y MARY LUZ DELGADO BELLO, titulares de la cédula de identidad números 5.539.346 y 4.351.149, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos realizados por la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, referidos a los artículos 21, 19 y 22 del Reglamento Electoral definitivo aprobado en Asamblea General Extraordinaria de Asociados, celebrada en fecha 02-07-2008.

 

Habiéndose anunciado voto salvado y voto concurrente por parte de los Magistrados JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN y LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, respectivamente, en relación a la sentencia firmada en esta misma fecha en la causa, se difiere la publicación de dicho fallo, hasta la presentación de los escritos razonados contentivos de los votos anunciados por los referidos Magistrados, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente N° 2008-000090: JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.099.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada “para DECLARAR LA NULIDAD de las Actas de Escrutinio y como consecuencia IMPUGNACION Y NULIDAD del Acta  ELECCIONES REGIONALES 23 DE NOVIEMBRE 2008 ACTA TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN Alcaldesa o Alcalde del Municipio MICHLENA del Estado  TACHIRA”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-262, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 03-08-2009.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

6.- Expediente N° 2009-000042: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por el ciudadano NELSON JOSÉ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 3.746.593, asistido por el abogado Henrry Antonio Rodríguez,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.292, contra la Junta Electoral Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, por haberse negado a tramitar su postulación como Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara, para el proceso electoral de noviembre de 2008. Oficio Nº 1920, de fecha 24-04-2009, remitiendo el expediente Nº KP02-N-2008-000329 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).

 

El abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL presentó escrito contentivo de informe sobre aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como sus anexos.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

7.- Expediente N° 2009-000059: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.043.974, asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interpone acción de amparo constitucional contra la “directiva saliente” del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC), por no hacer entrega material del “sindicato, mobiliarios, archivos, documentos materiales y equipos de oficina y demás bienes y haberes” pertenecientes al referido Sindicato. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 116.

 

8.- Expediente N° 2009-000060: ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.080.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.518, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje en fecha 03-07-2009, en la cual se declaró:  “(…) NULOS LOS VOTOS, ejercidos por los representantes de las Asociaciones de Canotaje de los Estados: CARABOBO, GUÁRICO, MONAGAS y AMAZONAS; (…) Procede a corregir el resultado de los votos válidos y nulos, (…); Se deja sin efecto la designación de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje Efectuada en la Asamblea de fecha 18 de Junio del 2009 (…)”.La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 117.

 

 

9.- Expediente N° 2009-000064: JOSÉ HIDALGO y FRANCISCO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.405.803 y 12.201.746, respectivamente, interponen solicitud “con fundamento a los artículos 1°, 2°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” relacionada con las elecciones de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Nutrición (C.A.T.I.N.N.). La Sala ORDENÓ a los ciudadanos José Hidalgo y Francisco Contreras, corregir las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el fallo, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 118.

 

 

10.- Expediente N° 2009-000061: MANUEL ALBERTO ESCALONA LIEBANO, titular de la cédula de identidad N° 6.398.197, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral por no dar respuesta a su solicitud referida a la entrega del formato para la recolección de firmas destinadas a activar una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala declaró su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. En virtud de ello, DECLINÓ el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.  Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 119.

 

 

11.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972). La Sala ordenó a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), para que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los puntos que se indican en el fallo. Igualmente, decretó de oficio medida cautelar DEJANDO SIN EFECTOS el acto administrativo N° SCA-OAL-1571 de fecha 22 de mayo de 2009, dictado por el ciudadano Yvan Rafael Delgado Abreu, en su condición de Superintendente de Cajas de Ahorros, mediante el cual se ordena a la Comisión Electoral de CAHORMINSA, rectificar las Actas de Escrutinio, Totalización y Juramentación del proceso de elección parcial de los miembros de la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorro, realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de marzo de 2009. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 120.

 

 

12.- Expediente N° 2009-000004: KARINA ADILET CASTILLO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 13.094.552, asistida por el abogado Bernardo Patiño Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.104, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral celebrado en fecha 14-11-2008, mediante el cual se eligió a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Tubería Helicoidales del Estado Lara, C.A. (SUTRATUBHELCA).  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo previsto en los artículos 242  de la Ley Orgánica del Sufragio  y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 2611-08, de fecha 16-12-2008). (Recibido en fecha 09-01-2009). La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 121.

 

 

13.- Expediente N° 2009-000058: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declinó la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano CARLOS GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.934.647, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación sin fines de lucro denominada Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asistido por los abogados Luz María Álvarez y Ramón Armando Ochoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.286 y 11.306, respectivamente, contra la Comisión Electoral Ad-hoc de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la elección de la Junta Directiva de la mencionada Cámara de Comercio, cuyo acto de votación se fijó para el día 08-07-2009. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 122.

 

 

14.- Expediente N° 2008-000035: Luis Castro Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS VALDEMAR MÉNDEZ SOLÓRZANO, MAGALYS JOSEFINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, RICARDO CELESTINO CENTENO CASINO, PEDRO RAMÓN HEREDIA MARÍN, RAFAEL TOBÍAS JASPE Y ASDRÚBAL ANSELMO ESPINOZA FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad números 5.490.432, 4.909.553, 3.894.518, 3.656.928, 4.800.482 y 5.911.426, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080416-492, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 16-04-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 429 de fecha 29-05-2008, mediante la cual se declaró inelegible a los ciudadanos Luis Valdemar Méndez Solórzano, Magalys Josefina Márquez Sánchez, Pedro Ramón Heredia Marín, Rafael Tobías Jaspe Y Asdrúbal Anselmo Espinoza Figueroa. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 123.

 

 

15.- Expediente N° 2009-000053: Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos JOSMER RODRÍGUEZ, LUIS MARQUEZ y CARLOS CABELLO, titulares de las cédulas de identidad números 18.174.408, 15.634.915 y 20.000.474, respectivamente, asisitidos por el abogado Juvenal Canales Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.987, contra el “acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Dirección Nacional de Primero Justicia” referido a las elecciones internas de esa Organización Política en el Estado Monagas. Oficio N° 2693 de fecha 25-05-2009, remitiendo el expediente Nº 3816 (nomenclatura de ese Juzgado) (Una (1) Pieza Principal). La Sala 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada, en fecha 20 de mayo de 2009, el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer y decidir el recurso interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido con amparo cautelar Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 124.

 

 

16.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005. La Sala ordenó a la Comisión Electoral Ad Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela, que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, remita la información y documentación detallada relativa al estado actual del proceso electoral de elección de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 125.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                              La Secretaria,

 

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados