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CUENTA Nº 115
Despacho del jueves trece (13) de agosto de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.- Expediente N° 2008-000090: JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.099.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada “para DECLARAR LA NULIDAD de las Actas de Escrutinio y como consecuencia IMPUGNACIÓN Y NULIDAD del Acta ELECCIONES REGIONALES 23 DE NOVIEMBRE 2008 ACTA TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN Alcaldesa o Alcalde del Municipio MICHELENA del Estado TÁCHIRA”.
Vencido como se encuentra el lapso de 03 días de despacho otorgado al Consejo Nacional Electoral a los fines de consignar las Actas de Escrutinio Originales, así como los Cuadernos de Votación correspondientes al proceso eleccionario llevado a cabo en el Municipio Michelena del Estado Táchira el 23-11-2008 para la escogencia del Alcalde, que se indican en el fallo de fecha 04-08-2009, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005 y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.
Vista la Sentencia dictada en fecha 11-08-2009, se acordó notificar a la ciudadana Ana Teresa Hereida, a la Comisión Electoral Ad-Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela, a la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela y al ciudadano Pablo Quintero el referido fallo. Se libraron Boletas y Oficios N° 09-267 y 09-268.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente N° 2008-000094: Amalia Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.039, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS FARIÑAS, LUIS TIAMO, ARMANDO ACOSTA, RICHARD BARRETO, CASTO SALAZAR, YOEL ENRIQUE RINCONEZ MAESTRE, JESÚS GÓMEZ, NIGDALY RODRÍGUEZ, ORLANDO PÉREZ, JOSÉ NARVÁEZ, DIEGO ROJAS, CARLOS MATA, OMAR RODRÍGUEZ, STELIN URRIOLA, JOSÉ NARVÁEZ, CARLOS BERMÚDEZ, LUIS RAMOS, LUIS LEZAMA, WILLAN HITLER LÓPEZ JIMÉNEZ, CÉSAR PÉREZ, MARIANO RODRÍGUEZ, EDGAR VELAZCO, FRANCISCO MATA, ANYOLE RICO, LUIS ARMANDO OJEDA GÓMEZ, LUIS VICENT, MIGUEL MARTÍNEZ, JUAN SALAZAR, JOSÉ QUINTERO, DANIEL AZOCAR, JUAN VARGAS, DAVID CENTENO, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ SALAZAR, LUIS RONDÓN, JOSÉ PARAQUEIMA, WILLIAN GONZÁLEZ, LUIS EDMUNDO CARRION MEDINA, JULIÁN REQUENA, LUIS GUIPE, JOSÉ RIVAS, HÉCTOR DÍAZ, ANTONIO CAGUANA, JOSÉ GÓMEZ, JESÚS MENDOZA, GERMAN FIGUERA, HENRY CARDOZO, ENRIQUE MORENO, RAMÓN JIMÉNEZ, MIGUEL FIGUERA, WILMEM DÍAZ Y PEDRO RAMÓN ANDRADE MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.340.680, 10.298.490, 12.913.985, 13.784.159, 4.500.232, 8.281.220, 8.265.917, 11.425.528, 8.347.614, 8.305.783, 8.258.962, 11.828.184, 8.291.835, 11.907.893, 4.002.481, 8.638.985, 13.565.343, 8.339.215, 8.342.280, 4.215.161, 8.707.946, 10.293.388, 8.272.574, 8.251.711, 8.285.346, 11.904.816, 8.643.473, 11.901.353, 8.280.085, 8.234.060, 11.384.779, 4.496.394, 8.318.757, 11.901.033, 8.252.930, 12.577.108, 3.221.686, 8.328.561, 8.335.500, 10.219.504, 8.332.631, 8.307.805, 8.330.037, 8.307.079, 11.423.501, 11.008.267, 13.936.192, 10.293.604, 11.417.742 y 13.318.447, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria de elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores de Cemento y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRACEA).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-259, mediante el cual se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, la remisión de la comisión que le fuera conferida por la Sala en fecha 16-04-2009.
4.- Expediente N° 2009-000052: FRESIA IPINZA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.128.683, actuando en nombre propio y con el carácter de Presidenta de la Asociación Civil ANTICORRUPCIÓN INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (AIPO), asistida por el abogado CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.296, quien actúa a su vez como Miembro de la referida Asociación Civil, interponen “Recurso de Alzada” referido al recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 16-03-2009, mediante el cual se impugnó “el uso indebido y distorsionador del signo `Verificador (√) en el acto de votación´ procedimiento impuesto en el último proceso refrendario en Venezuela, durante el acto votación del refrendo (sic) denominado: Referendo Aprobatorio de la Enmienda N°1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se modificaron los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en fecha 15 de Febrero de 2009”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-264 dirigido al Consejo Nacional Electoral, anexo al cual se remitió una (1) pieza contentiva de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.- Expediente N° 2009-000015: HUMBERTO JESÚS FRANKA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 9.162.624, asistido por el abogado Hugo Antonio García Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.455, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, respecto, en primer lugar, a la impugnación presentada en fecha 15-08-2008, contra la Resolución N° NO.080721-658, emanada de la Junta Electoral del Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se admitió la candidatura del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez al cargo de Alcalde del mencionado Municipio, y, en segundo lugar, contra el Registro Electoral Permanente del Municipio Sucre del Estado Zulia utilizado para las Elecciones Regionales de Gobernadores y Alcaldes, celebradas el 23-11-2008.
El abogado Hugo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.455, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de conclusiones.
6.- Expediente N° 2009-000015: HUMBERTO JESÚS FRANKA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 9.162.624, asistido por el abogado Hugo Antonio García Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.455, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, respecto, en primer lugar, a la impugnación presentada en fecha 15-08-2008, contra la Resolución N° NO.080721-658, emanada de la Junta Electoral del Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se admitió la candidatura del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez al cargo de Alcalde del mencionado Municipio, y, en segundo lugar, contra el Registro Electoral Permanente del Municipio Sucre del Estado Zulia utilizado para las Elecciones Regionales de Gobernadores y Alcaldes, celebradas el 23-11-2008.
El abogado Hugo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.455, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de contestación de la tacha que cursa en el expediente.
7.- Expediente N° 2009-000015: HUMBERTO JESÚS FRANKA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 9.162.624, asistido por el abogado Hugo Antonio García Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.455, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, respecto, en primer lugar, a la impugnación presentada en fecha 15-08-2008, contra la Resolución N° NO.080721-658, emanada de la Junta Electoral del Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se admitió la candidatura del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez al cargo de Alcalde del mencionado Municipio, y, en segundo lugar, contra el Registro Electoral Permanente del Municipio Sucre del Estado Zulia utilizado para las Elecciones Regionales de Gobernadores y Alcaldes, celebradas el 23-11-2008.
El abogado Claudio Laner, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.004, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Barboza, consignó escrito.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
8.- Expediente N° 2009-000060: ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.080.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.518, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje en fecha 03-07-2009, en la cual se declaró: “(…) NULOS LOS VOTOS, ejercidos por los representantes de las Asociaciones de Canotaje de los Estados: CARABOBO, GUÁRICO, MONAGAS y AMAZONAS; (…) Procede a corregir el resultado de los votos válidos y nulos, (…); Se deja sin efecto la designación de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje Efectuada en la Asamblea de fecha 18 de Junio del 2009 (…)”.
Vista la Sentencia dictada en fecha 11-08-2009, se libró Oficio N° 09-270 al Ministerio Público a los fines de notificarle del fallo dictado en fecha 11-08-2009. Igualmente, se acordó notificar a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje el referido fallo. Se libró Oficio N° 09-269.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
9.- Expediente N° 2009-000060: ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.080.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.518, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje en fecha 03-07-2009, en la cual se declaró: “(…) NULOS LOS VOTOS, ejercidos por los representantes de las Asociaciones de Canotaje de los Estados: CARABOBO, GUÁRICO, MONAGAS y AMAZONAS; (…) Procede a corregir el resultado de los votos válidos y nulos, (…); Se deja sin efecto la designación de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje Efectuada en la Asamblea de fecha 18 de Junio del 2009 (…)”.
El abogado Robinson Román, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.518, parte recurrente, consignó escrito mediante el cual desistió del recurso interpuesto.
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10.- Expediente N° 2008-000090: JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.099.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada “para DECLARAR LA NULIDAD de las Actas de Escrutinio y como consecuencia IMPUGNACIÓN Y NULIDAD del Acta ELECCIONES REGIONALES 23 DE NOVIEMBRE 2008 ACTA TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN Alcaldesa o Alcalde del Municipio MICHLENA del Estado TÁCHIRA”.
El abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito mediante el cual señaló que dando cumplimiento a la Sentencia N° 115 del 04-08-2009, consigna Actas de Escrutinio, acompañadas con sus respectivos cuadernos de votación, correspondientes al proceso eleccionario de fecha 23-11-2008, se acordó agregar al expediente el referido escrito y formar 13 piezas de anexos identificadas del 1 al 13.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
11.- Expediente N° 2008-000086: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con ocasión de la acción de amparo constitucional con medida cautelar interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CONDE, titular de la cédula de identidad N° 7.434.714, asistido por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.864, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 01-08-2008. Oficio Nº 08-1628, de fecha 08-12-2008, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2008-001195 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
Por recibido Oficio N° 09-802-A, de fecha 12-08-2009, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 14-07-2009, mediante el cual se declaró NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de constitucionalidad del artículo 26 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, efectuada por la Sala Electoral de este Supremo Tribunal en la sentencia número 25 del 09-03-2009. En consecuencia la Sala deberá decidir la causa en autos, tomando en consideración la doctrina establecida en la decisión de la Sala Constitucional.
SENTENCIA
12.- Expediente N° 2009-000040: LORENZO ROBERTO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 6.854.4036 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), respecto a la inelegibilidad de los ciudadanos Reinaldo Morales, Carlos Luis Bloedoorn y Gustavo Díaz, como Secretario General, Secretario de Organización y un Suplente del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, respectivamente, así como de la nulidad de los comicios realizados por el mencionado Sindicato en fecha 29-01-2008 con relación a los cargos antes indicados. La Sala declaró declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Votos salvados: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA y JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN Sentencia N° 126.
13.- Expediente N° 2007-000071: NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602 y 1.850.287, respectivamente, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar, contra el proceso electoral celebrado el 30-08-2007 en la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS). (Recibido el 03-09-2007). La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso y en consecuencia, NULO el proceso electoral. 2.- ORDENÓ a la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), convocar una Asamblea de asociados en la que se elija una Comisión Electoral, para lo cual habrá de instrumentar la aprobación de una normativa elaborada por los integrantes de la referida Caja de Ahorros, la cual deberá contener, los puntos que se indican en el fallo. 3.-ORDENÓ al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los 45 días siguientes a la notificación del Presidente del Consejo Nacional Electoral. 4.- ORDENÓ al actual Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), abstenerse de realizar cualquier actuación, realizar cualquier acto que impida la ejecución de la decisión, así como de realizar actos que excedan la simple administración o realizar actos de disposición. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Voto concurrente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 127.
14.- Expediente N° 2009-000037: HÉCTOR BLANCO-FOMBONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.120, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REYNA BELLO y MARY LUZ DELGADO BELLO, titulares de la cédula de identidad números 5.539.346 y 4.351.149, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos realizados por la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, referidos a los artículos 21, 19 y 22 del Reglamento Electoral definitivo aprobado en Asamblea General Extraordinaria de Asociados, celebrada en fecha 02-07-2008. La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto y, en consecuencia, NULOS los artículos 21, 22, 23 y 24 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Voto salvado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN y Voto concurrente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 128.
15.- Expediente N° 2008-000089: José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- Se EXHORTÓ al Consejo Nacional Electoral a procurar lo antes posible la total automatización del acto de votación en los procesos comiciales para la escogencia de autoridades de elección popular, y en los procesos referendarios, instaurando y combinando el funcionamiento de los cuadernos electrónicos con el uso de las máquinas de identificación biométrica. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 129.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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