Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 14 de julio de 2009





CUENTA Nº 97

CUENTA Nº 97

 

Despacho del martes catorce (14) de julio de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° 2009-000056: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Mario Alí Cárdenas, Francisco Vargas, José Sebastián Briceño, Linda Sarmiento y Mayela Molina, titulares de las cédulas de identidad números 9.214.943, 3.619.865, 9.213.873, 11.494.279 y 5.686.928, respectivamente, actuando con el carácter de trabajadores del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (SOBETA), asistidos por el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.694, contra la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

2.- Expediente N° 2009-000057: CARLOS EDUARDO ZAPATA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 4.282.812, actuando con el carácter de jubilado de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C.A.N.T.V., asistido por el abogado Oslan Rafael Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.463, interpone acción mero declarativa referida su condición de miembro del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de las Telecomunicaciones, Similares, Afines y Conexos del Distrito Capital (S.T.T.I.T.).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

3.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

Visto el escrito presentado en fecha 13-07-2009, por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante el cual expone aspectos relacionados con el incumplimiento de la Sentencia de fecha 04-07-2006 y solicita se “declare la prohibición de innovar o modificar la situación administrativa por parte de (…) Consejo Nacional Electoral, para que no se convalide los hechos delatados y se deje sin efecto lo actuado (…) y la ilegal autorización que el Consejo Nacional Electoral a otorgado a electores y miembros de la plancha 7 para la realización de un proceso electoral presuntamente para el período siguiente, desconociendo todo el proceso electoral del 21 de abril de 2005 (…)”, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2008-000025: HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente,  asistidas por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.894, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la  decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15-05-2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; y en razón de esa declaratoria  revocó el acto administrativo recurrido y ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

 

Vista la Sentencia dictada en fecha 18-06-2009, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Mercantil de la Región Occidental, a los fines de comunicar del referido fallo a la parte recurrente, al Consejo Universitario de la Universidad del Zulia y a los ciudadanos Rony Prieto, Darwin Barillas, y Orlando Valecillos. Se libraron Boletas y Oficios N° 09-239 y 09-240. Asimismo, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se libraron boletas a los ciudadanos Víctor Ruz Medina, José Colina, Leonardo Suárez, Carlos Calles y Eduardo Fernández Polanco a los fines de comunicarles el fallo dictado en fecha 18-06-2009.

 

 

5.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

Se abrió la quinta (5ta.) pieza.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° 2008-000031: TEODORO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.999.277, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso mediante el cual se eligió a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-05-2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-227 mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA ), la Sentencia N° 91 dictada en fecha 02-06-2009.

 

 

7.- Expediente N° 2008-000031: TEODORO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.999.277, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso mediante el cual se eligió a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-05-2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a las ciudadanas Dulce Nava y Belkis Niño (terceras coadyuvantes) mediante la cual se notifica la Sentencia N° 91 dictada en fecha 02-06-2009. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de la referida parte, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

8.- Expediente N° 2008-000031: TEODORO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.999.277, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso mediante el cual se eligió a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-05-2008.

 

La Secretaria de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que el día 01-07-2009, se había trasladado al domicilio procesal de las ciudadanas Dulce Nava y Belkis Niño y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

9.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

La abogada Olymar Zurita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.138, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSAS), consignó diligencia mediante la cual realizó observaciones relacionadas con la causa.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

10.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

El abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilfredo Flores, consignó escrito de conclusiones.

 

 

11.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

La abogada María Eloisa Rivero Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.921, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Teodoro Silva López y Sulimar Flames Ochoa, consignó escrito de conclusiones.

 

 

12.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

La abogada Olymar Zurita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.138, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSAS), presentó escrito de conclusiones.

 

 

13.- Expediente N° 2009-000055: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN URBINA PERDOMO y JOSÉ ROSARIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números 6.375.244 y 3.624.821, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorros cuyo acto de votación se efectúo el día 29-05-2009.

 

El ciudadano TOBÍAS CARMELO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistido por el abogado Enrique Garcés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.165, presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como sus anexos.

 

 

14.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008  dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en  el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.

 

La abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual ratificó la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 103 de fecha 18-06-2009.

 

 

15.- Expediente N° 2009-000054: GUILLERMO GABRIEL CEDEÑO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.656.885, asistido por la abogada Alcaliz Morales de Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.618, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral por no haber dado respuesta al recurso jerárquico ejercido contra el Acta de Totalización y Proclamación de fecha 24-11-2008, emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico, mediante la cual se proclamó al ciudadano Denal El Achauch Lamas como Alcalde del referido Municipio.

 

El abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentó escrito contentivo de informe sobre aspectos de hecho y de derecho, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado Órgano Electoral.

 

 

16.- Expediente N° 2009-000054: GUILLERMO GABRIEL CEDEÑO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.656.885, asistido por la abogada Alcaliz Morales de Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.618, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral por no haber dado respuesta al recurso jerárquico ejercido contra el Acta de Totalización y Proclamación de fecha 24-11-2008, emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico, mediante la cual se proclamó al ciudadano Denal El Achauch Lamas como Alcalde del referido Municipio.

 

El abogado GUILLERMO GABRIEL CEDEÑO VERA, actuando con el carácter de recurrente, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.581, consignó escrito referido la solicitud presentada por ante el Consejo Nacional Electoral, respecto al expediente administrativo.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

17.- Expediente N° 2009-000058: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declinó la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano CARLOS GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.934.647, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación sin fines de lucro denominada Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asistido por los abogados Luz María Álvarez y Ramón Armando Ochoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.286 y 11.306, respectivamente, contra la Comisión Electoral Ad-hoc de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la elección de la Junta Directiva de la mencionada Cámara de Comercio, cuyo acto de votación se fijó para el día 08-07-2009.

 

Se dio cuenta a la Sala.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                  La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados