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CUENTA Nº 127
Despacho del miércoles catorce (14) de octubre de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2008-000035: Luis Castro Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS VALDEMAR MÉNDEZ SOLÓRZANO, MAGALYS JOSEFINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, RICARDO CELESTINO CENTENO CASINO, PEDRO RAMÓN HEREDIA MARÍN, RAFAEL TOBÍAS JASPE Y ASDRÚBAL ANSELMO ESPINOZA FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad números 5.490.432, 4.909.553, 3.894.518, 3.656.928, 4.800.482 y 5.911.426, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080416-492, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 16-04-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 429 de fecha 29-05-2008, mediante la cual se declaró inelegible a los ciudadanos Luis Valdemar Méndez Solórzano, Magalys Josefina Márquez Sánchez, Pedro Ramón Heredia Marín, Rafael Tobías Jaspe Y Asdrúbal Anselmo Espinoza Figueroa.
Vista la Sentencia Nº 123 dictada en fecha 11-08-2009, se libró Oficio N° 09-285 al Consejo Nacional Electoral y Boleta a la parte recurrente a fin de notificarlos del referido fallo. Asimismo, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a los fines de notificar la decisión de fecha 11-08-2009 a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 09-284 y Despacho.
2.- Expediente N° 2009-000053: Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos JOSMER RODRÍGUEZ, LUIS MARQUEZ y CARLOS CABELLO, titulares de las cédulas de identidad números 18.174.408, 15.634.915 y 20.000.474, respectivamente, asisitidos por el abogado Juvenal Canales Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.987, contra el “acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Dirección Nacional de Primero Justicia” referido a las elecciones internas de esa Organización Política en el Estado Monagas. Oficio N° 2693 de fecha 25-05-2009, remitiendo el expediente Nº 3816 (nomenclatura de ese Juzgado) (Una (1) Pieza Principal).
Vista la Sentencia Nº 124 de fecha 11-08-2009, se libró boleta de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Código de Procedimiento Civil, a la parte recurrente a los fines de notificar el referido fallo, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días calendarios, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de Sala Electoral de la boleta, se le tendrá por notificada.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente N° 2008-000090: JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.099.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada “para DECLARAR LA NULIDAD de las Actas de Escrutinio y como consecuencia IMPUGNACIÓN Y NULIDAD del Acta ELECCIONES REGIONALES 23 DE NOVIEMBRE 2008 ACTA TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN Alcaldesa o Alcalde del Municipio MICHLENA del Estado TÁCHIRA”.
El abogado Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Andrade, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en la causa.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
4.- Expediente N° 2008-000095: Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.790, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.366.406, miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el “procedimiento disciplinario abierto en contra del querellante Fernando José Llorente Gallardo (…)” contenido en comunicación de fecha 10-09-2008, emanado de la Junta Directiva del referido Club conjuntamente con la Comisión Asesora de Administración de la referida Asociación.
El abogado Lex Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.754, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia N° 132 de fecha 28-09-2009.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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