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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de abril de 2009





CUENTA Nº 49

 

CUENTA Nº 49

 

 

Despacho del jueves dieciséis (16) de abril de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2008-000094: Amalia Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.039, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadanos JESÚS FARIÑAS, LUIS TIAMO, ARMANDO ACOSTA, RICHARD BARRETO, CASTO SALAZAR, YOEL ENRIQUE RINCONEZ MAESTRE, JESÚS GÓMEZ, NIGDALY RODRÍGUEZ, ORLANDO PÉREZ, JOSÉ NARVÁEZ, DIEGO ROJAS, CARLOS MATA, OMAR RODRÍGUEZ, STELIN URRIOLA, JOSÉ NARVÁEZ, CARLOS BERMÚDEZ, LUIS RAMOS, LUIS LEZAMA, WILLAN HITLER LÓPEZ JIMÉNEZ, CÉSAR PÉREZ, MARIANO RODRÍGUEZ, EDGAR VELAZCO, FRANCISCO MATA, ANYOLE RICO, LUIS ARMANDO OJEDA GÓMEZ, LUIS VICENT, MIGUEL MARTÍNEZ, JUAN SALAZAR, JOSÉ QUINTERO, DANIEL AZOCAR, JUAN VARGAS, DAVID CENTENO, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ SALAZAR, LUIS RONDÓN, JOSÉ PARAQUEIMA, WILLIAN GONZÁLEZ, LUIS EDMUNDO CARRION MEDINA, JULIÁN REQUENA, LUIS GUIPE, JOSÉ RIVAS, HÉCTOR DÍAZ, ANTONIO CAGUANA, JOSÉ GÓMEZ, JESÚS MENDOZA, GERMAN FIGUERA, HENRY CARDOZO, ENRIQUE MORENO, RAMÓN JIMÉNEZ, MIGUEL FIGUERA, WILMEM DÍAZ Y PEDRO RAMÓN ANDRADE MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.340.680, 10.298.490, 12.913.985, 13.784.159, 4.500.232, 8.281.220, 8.265.917, 11.425.528, 8.347.614, 8.305.783, 8.258.962, 11.828.184, 8.291.835, 11.907.893, 4.002.481, 8.638.985, 13.565.343, 8.339.215, 8.342.280, 4.215.161, 8.707.946, 10.293.388, 8.272.574, 8.251.711, 8.285.346, 11.904.816, 8.643.473, 11.901.353, 8.280.085, 8.234.060, 11.384.779, 4.496.394, 8.318.757, 11.901.033, 8.252.930, 12.577.108, 3.221.686, 8.328.561, 8.335.500, 10.219.504, 8.332.631, 8.307.805, 8.330.037, 8.307.079, 11.423.501, 11.008.267, 13.936.192, 10.293.604, 11.417.742 y 13.318.447, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria de elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores de Cemento y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRACEA).

 

Vista la decisión dictada en fecha 02-04-2009, mediante la cual se admitió la solicitud de convocatoria a elecciones y se acordó tramitar conforme al procedimiento establecido en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 1 de febrero de 2000, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a los fines de notificar de la referida decisión a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento, y sus Similares del estado Anzoátegui (SINTRACEA), y  a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 09-135, boletas y despacho. Asimismo, se libró Oficio N° 09-136 al Ministerio Público, mediante el cual se le notifique del fallo dictado en fecha 02-04-2009.

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2008-000079:  Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.

 

Por recibida Comunicación de fecha 18-03-2009, suscrita por la ciudadana Cristhian Ovalles, Gerente de PCP Zona capital Vicepresidencia de Seguridad Bancaria, Corp. Banca C.A., en atención al Oficio N° 09-069, emanado de la Sala,  mediante el cual informa que requieren del número de R.I.F. del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), para lograr ubicar en su base de datos al referido Instituto.

 

 

3.- Expediente N° 2008-000079:  Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.

 

Por recibida Comunicación de fecha 13-04-2009, suscrita por el ciudadano Álvaro Iturriza, Vp. Asuntos Judiciales del Banco de Venezuela Grupo Santander, en atención al Oficio N° 09-069, emanado de la Sala,  mediante el cual informa que el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), no tiene relación  con esa Institución.

 

 

4.- Expediente N° 2008-000016: ELAM PACHECO y HERMITA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.192.054 y 4.069.852, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.893 y 62.252, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el acta de totalización y proclamación de fecha 29-02-2008, emanada de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva del referido gremio profesional.

 

Por recibida Comunicación de fecha 06-04-2009, suscrita por el abogado Jesús Jiménez Peraza, Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Lara, mediante la cual informa que en fecha 02-04-2009 fue juramentada la Junta Directiva del referido Colegio, en cumplimiento de la Sentencia de fecha 04-03-2009. 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

5.- Expediente N° X-2009-000001 (CUADERNO SEPARADO):  Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 07 dictada en fecha 21-01-2009, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”. (Expediente Principal N° 2008-000089).

 

Por recibido, Oficio N° 125, de fecha 06-04-2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 17-03-2009, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° 2009-000024: Zully Betancourt Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.646, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Industrias Jade C.A. (SUNBTRAJADE), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto de fecha 09-03-2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” en el cual se ordenó la realización de un Referéndum Sindical, celebrado el 17-03-2009, a los fines de determinar que organización Sindical debía representar a los trabajadores de la referida Empresa en la discusión de la Contratación Colectiva, el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores (as) de las Industrias del Cosmético, Enseres, Fantasías, Ropa y Artículos del Hogar o el Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Industrias Jade C.A..

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-094, mediante el cual se notificó al Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social que se había acordado solicitar a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

7.- Expediente N° 2008-000024: LORENZO ROBERTO SANTANA Y JOSE LUIS GÁMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403 y 9.596.529, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.062 y 123.485, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el silencio negativo del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico interpuesto el día 14-03-2008, contra la Resolución N° 20080215-05, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), que declaró sin lugar la impugnación intentada contra el Acta de totalización, adjudicación y proclamación del Comité Ejecutivo, Tribunal Disciplinario y Comité de Higiene y Salud del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL),  del proceso electoral celebrado en el referido Sindicato en fecha 29-01-2008.

 

El abogado LORENZO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.062, parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual dejo constancia de haber retirado cinco (05) juegos de copias certificadas de los folios 287 al 290, 292, 304 y 309 del expediente.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

8.- Expediente N° 2008-000038: JOSÉ LUIS ZAPATA y FRED MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.459.981 y 4.076.197, respectivamente, asistidos por el abogado Argenis Asunción Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral llevado a cabo en la Asociación Civil La Hacienda Country Club, en fecha 04-05-2008. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 4430-306-A, de fecha 28-05-2008,  Expediente N° 1328-08 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en 14-04-2009, por el abogado Ángel Antonio Segura Bazan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.336, actuando con el carácter de apoderado judicial de La Hacienda Country Club, A.C., el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiéndolas.  Asimismo, se comisionó  al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se libró Oficio N° 09-133 y despacho. Igualmente, se comisiono al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se  libró Oficio N° 09-134 y despacho.

 

 

9.- Expediente N° 2009-000002: GERARDO LUNA TORRADO, titular de la cédula de identidad N° 9.359.325, asistido por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra “…las Actas de Escrutinios…”, “…el Registro Electoral Permanente del 23 de noviembre de 2008…” y el “…Acta de Totalización y Proclamación Alcaldesa o Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Táchira…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 242  de la Ley Orgánica del Sufragio  y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 0530-458, de fecha 15-12-08).

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente N° 2009-000017: WILIAMS DÁVILA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 3.030.368, asistido por la abogada Mercedes Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.098, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por denegación del recurso Jerárquico por silencio administrativo, contra la anulación de las Actas de Escrutinios correspondiente a la elección de Gobernador del Estado Mérida, celebrada el 23-11-2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-103, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del auto dictado en fecha 26-03-2009, mediante el cual se inadmitió el recurso interpuesto.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

11.- Expediente N° 2008-000089: José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”.

 

La abogada RAQUEL SUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.198, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Leonardo Ali Salcedo Ramírez, consignó escrito de promoción de pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

12.- Expediente N° 2008-000079:  Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.

 

El abogado José Santiago de los Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), presentó diligencia mediante la cual consigna Inspección Judicial practicada en la Asamblea General celebrada el día 04-04-2009 para elegir a la Comisión Electoral. Igualmente solicita la suspensión de la medida acordada en Sentencia N° 26 de fecha 09-03-2009,  por la cual se ordenó inmovilizar las cuentas bancarias del referido Instituto.

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  La Secretaria (E),

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

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