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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de febrero de 2009





CUENTA Nº 22

 

CUENTA Nº 22

 

 

Despacho del miércoles dieciocho (18) de febrero de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2009-000009: PEDRO RAMÓN AGUIAR MAIZO, titular de la cédula de identidad N° 12.608.213, asistido por el abogado José Nabor Escalante Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.520, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral pautado para los días 29, 30 y 31 de enero de 2009, en el Instituto Pedagógica Rural El Mácaro, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), para elegir a los representantes estudiantiles ante el co-gobierno Universitario, los Consejos Directivos y Académicos y el Consejo Universitario.

 

Visto que, en fecha 09-02-2009, el ciudadano Pedro Ramón Aguiar Maizo, asistido por el abogado José Nabor Escalante Méndez, recusó al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, por considerar que se halla incurso en el supuesto de la causal número 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado formuló consideraciones al respecto y declaró IMPROCEDENTE la recusación del Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2009-000009, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Vicepresidente de la Sala quien profirió la referida actuación.

 

 

2.- Expediente N° 2008-000089: José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”.

 

Visto que, en fecha 09-02-2009, el Consejo Nacional Electoral consignó material electoral relacionado con la causa y, en esa misma fecha, mediante auto de esta Sala se ordenó conformar con dicho material anexos numerados del 1 al 381; sin advertir que en fecha 10-12-2008, la Sala había ordenado crear cinco (05) piezas de anexos contentivas de los recaudos consignados por el ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO, parte recurrente, las cuales fueron identificadas con una numeración del 1 al 5; por consiguiente, se ordenó denominar los recaudos consignados por la parte recurrente de la manera que se indica a continuación: Anexo 1-A, Anexo 2-A, Anexo 3-A, Anexo 4-A y Anexo 5-A.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente N° 2008-000059: ATILIO RAFAEL MALDONADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.860.888, actuando con el carácter de Presidente de la organización con fines políticos Unidos para Venezuela (UNPARVE), asistido por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interpone  recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-940, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, que declaró con lugar el recurso de impugnación interpuesto contra la admisión de la postulación de Nixon Moreno Merchán, al cargo de Diputado al Consejo Legislativo del estado Mérida por parte de la referida organización política. 

 

Visto el escrito presentado, en fecha 17-02-2009, por el abogado DAVID MATHEUS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual solicita ampliación de la Sentencia N° 4, de fecha 21-01-2009, se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

4.- Expediente N° X-2009-000001 (CUADERNO SEPARADO):  Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 07 dictada en fecha 21-01-2009, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar en el expediente contentivo DEL recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”. (Expediente Principal N° 2008-000089).

 

Visto que en fecha 17-02-2009, venció el lapso correspondiente a la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se designó ponente al Magistrado  Doctor   FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la causa.

 

 

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

 

5.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.

 

Por recibido Oficio N° 098-09, de fecha 19-01-2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 18-09-2008, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

6.- Expediente N° 2008-000017: NOEL ERNESTO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 17.294.205, actuando con el carácter de estudiante de la Universidad del Zulia, asistido por la abogada María Villasmil Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.251, interpone recurso de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los artículos 30 y 53 de la Ley de Universidades.

 

Por recibido Oficio N° 076-09, de fecha 15-01-2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 14-07-2008, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

7.- Expediente N° 2007-000076: José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN,  ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS Y THILSEA HERNÁNDEZ, 9.266.975, 9.266.974, 3.917.895, 8.143.495, 8.133.165, 9.986.639 y 6.582.923, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 070704-1635, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 04-07-2007,  en la cual se declaró la nulidad de la elección de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas (SUEP-BARINAS) y ordenó la repetición parcial de las referidas elecciones.  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1571, de fecha 13-08-2007) (1 pieza principal) (Recibido en fecha 27-09-2007).

 

Por recibido Oficio N° 035, de fecha 22-01-2009, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 15-07-2008, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente N° 2008-000059: ATILIO RAFAEL MALDONADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.860.888, actuando con el carácter de Presidente de la organización con fines políticos Unidos para Venezuela (UNPARVE), asistido por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interpone  recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-940, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, que declaró con lugar el recurso de impugnación interpuesto contra la admisión de la postulación de Nixon Moreno Merchán, al cargo de Diputado al Consejo Legislativo del estado Mérida por parte de la referida organización política. 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-040, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia N° 04 dictada por la Sala en fecha 21-01-2009.

 

 

 

9.- Expediente N° 2008-000059: ATILIO RAFAEL MALDONADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.860.888, actuando con el carácter de Presidente de la organización con fines políticos Unidos para Venezuela (UNPARVE), asistido por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interpone  recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080916-940, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, que declaró con lugar el recurso de impugnación interpuesto contra la admisión de la postulación de Nixon Moreno Merchán, al cargo de Diputado al Consejo Legislativo del estado Mérida por parte de la referida organización política. 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-042 al Consejo Nacional Electoral, anexo al cual se remitió dos (02) piezas contentivas de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.

 

 

10.- Expediente N° 2008-000031: TEODORO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.999.277, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso mediante el cual se eligió a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-05-2008.

 

La ciudadana BELKIS NIÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 6.890.353, actuando con el carácter de tercera opositora y asistida por el abogado Jesús Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, consignó diligencia mediante la cual se da por notificada de la Sentencia N° 16, de fecha 04-02-2009, y solicita aclaratoria en cuanto al lapso de 15 días hábiles, para repetir las elecciones en los centros de salud del estado Lara, establecido en la referida sentencia.

 

 

11.- Expediente N° 2008-000031: TEODORO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.999.277, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso mediante el cual se eligió a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-05-2008.

 

El abogado JESÚS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado de la Sentencia N° 16, de fecha 04-02-2009, y solicita aclaratoria en cuanto al lapso de 15 días hábiles, para repetir las elecciones en los centros de salud del estado Lara, establecido en la referida sentencia.

 

 

 

12.- Expediente N° 2008-000031: TEODORO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.999.277, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso mediante el cual se eligió a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-05-2008.

 

El abogado JESÚS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado Nº 76.492, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 181 al 190, 194 al 205, 378 al 387 y 834 al 879 del expediente.

 

 

13.- Expediente N° 2009-000010:  FRANCISCO JAVIER SUAREZ SCHANELY, RICARDO LUDWIG ESTÉVEZ MAZZA Y EDGAR JOSÉ SALDIVIA, titulares de las cédulas de identidad números 18.588.268, 6.557.725 y 1.869.694, respectivamente, asistidos por el abogado Alfredo Zuloaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.291, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las Resoluciones números 090116-0005, 090116-0006, 090116-0010 y 090116-0011, publicadas en Gaceta Electoral N° 474, de fecha 26-01-2009, y de las Resoluciones números 090116-061 y 090122-0060, publicadas en Gaceta Electoral N° 475, de fecha 29-01-2009, todas emanadas del Consejo Nacional Electoral. 

 

El ciudadano FRANCISCO SUÁREZ, asistido por el abogado Alfredo Zuloaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  26.291, presentó diligencia anexa a la cual consignó copia fotostática de las Resoluciones Nº 090116-0005, 090116-0006, 090116-0010 y 090116-0011, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, publicadas en Gaceta Electoral Nº 474 de fecha 26-01-2009, Asimismo, consigna copia fotostática de las Resoluciones N° 090116-061 y 090122-0060, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, publicadas en Gaceta Electoral Nº 475 de fecha 29-01-2009, y copia fotostática del proyecto de enmienda constitucional de fecha 14-01-2009.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

14.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).

 

El ciudadano ASDRÚBAL GÓMEZ, miembro de la Directiva del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (SINASOICA), asistido por el abogado Leopoldo Cadavid Rubio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.996, consignó escrito solicitando se constituya una Comisión Electoral Sindical y se convoque a elecciones para designar nuevas autoridades.

 

 

15.- Expediente N° X-2009-000001 (CUADERNO SEPARADO):  Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 07 dictada en fecha 21-01-2009, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar en el expediente contentivo DEL recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”. (Expediente Principal N° 2008-000089).

 

La abogada RAQUEL SUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.198, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante cual solicita se declare sin lugar la oposición a la medida cautelar.

 

 

 

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

16.- Expediente N° 2009-000006: Sergia María Sánchez y Argenis Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.654 y 16.122, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano KELVIN VICENTE PÉREZ DELPINO, titular de la cédula del identidad N° 7.114.132, interponen recurso contencioso electoral contra el Acta de Adjudicación y Proclamación del ciudadano Luis José Sánchez como Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Montalbán del Estado Carabobo en fecha 24-11-2008. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 242  de la Ley Orgánica del Sufragio  y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 4430-702, de fecha 18-12-2008, expediente N° 08-1402, nomenclatura de ese Juzgado). (Recibido en fecha 09-01-2009).

 

La abogada SERGIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.654, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito solicitando al Juzgado de Sustanciación el pronunciamiento en torno a la admisión del recurso interpuesto y se sirva desestimar el escrito presentado por el Consejo Nacional Electoral.

 

 

17.- Expediente N° 2008-000089: José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”.

 

La abogada RAQUEL SUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.198, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante cual solicita la verificación y constatación del material electoral consignado por el Consejo Nacional Electoral el 09-02-2009.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

18.- Expediente N° 2008-000089: José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”.

 

El abogado JESÚS RANGEL RACHADEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR PÉREZ VIVAS, tercero interesado, presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la pieza Nº 1 del expediente.

 

 

19.- Expediente N° 2008-000089: José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”.

 

El abogado JESÚS RANGEL RACHADEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR PÉREZ VIVAS, tercero interesado, presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de los cuadernos de votación consignados por el Consejo Nacional Electoral.

 

 

20.- Expediente N° 2008-000089: José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”.

 

El abogado JESÚS RANGEL RACHADEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR PÉREZ VIVAS, tercero interesado, presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de las actas de escrutinio consignadas por el Consejo Nacional Electoral.

 

 

21.- Expediente N° 2008-000089: José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”.

 

El abogado JESÚS RANGEL RACHADEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR PÉREZ VIVAS, tercero interesado, presentó diligencia mediante la cual desiste de la solicitud de copia certificada de todo el expediente y sus anexos solicitada en fecha 11-02-2009.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

22.- Expediente N° 2009-000011: Brian Matute y Rafael Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.302 y 71.592, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARTÍN CHINCHILLA HIDALGO, GREIMER PUERTA, GUPERTINO ZARRAGA, MAIGUALIDA GÓMEZ, JUNIOR PEÑA, DILZO PINTO, DAGNI GARCÍA y RICHARD CIRA, titulares de las cédulas de identidad números 11.646.716, 17.256.565, 11.271.779, 11.201.650, 17.254.506, 12.727.343, 17.698.713 y 17.256.919, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Bananera Venezolana (SINTRACABV), referido al proceso electoral para elegir la nueva Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación esta pautado para el día 25-02-2009.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

23.- Expediente N° X-2008-000009 (CUADERNO SEPARADO): HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA interponen Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.

 

Por recibido  Oficio N° 108-09, de fecha 22-01-2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 24-09-2008, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

24.- Expediente N° 2008-000079:  Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.

 

El abogado José Santiago de los Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), presentó escrito mediante el cual da cumplimiento a la Sentencia Nº 15 de fecha 04-02-2009. (Acompañó anexos).

 

 

 

SENTENCIA

 

 

25.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil. La Sala declaró: 1.- Que el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Antonio José Olivar Betancourt, contra el proceso electoral y acto de votación relacionados con la elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para el período 2007-2008, NO TENDRÁ VALIDEZ hasta tanto se constate en autos el consentimiento expreso de los ciudadanos José Omaña, Alexander Peña y Wilfredo Yépez, miembros de la Comisión Electoral de dicha Asociación Civil, o de su apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se ORDENÓ la continuación de la causa respecto a la pretensión incoada por los ciudadanos Antonio José Olivar Betancourt y Reimundo Urdaneta, representados por la abogada Rosa Rondón, contra el proceso electoral y acto de votación relacionados con la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil, para el período 2007-2008. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 20.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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