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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de mayo de 2009





CUENTA Nº 66

CUENTA Nº 66

 

 

Despacho del lunes dieciocho (18) de mayo de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia  del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

1.- Expediente N° X-2009-000005 (CUADERNO SEPARADO): Comisión Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro "El Dorado Country Club", impugna Sentencia N° 40 de fecha 31 de marzo de 2009, mediante la cual se declaró PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario  electas para el período 2009 -2011. (Recurso Principal Expediente N° 2009-000018)

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente N° 2008-000089: José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”.

 

Visto que en fecha 14 de mayo de 2009, venció el lapso para que las partes presenten sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado Doctor  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2008-000089: José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”.

 

Se abrió la tercera (3ra) pieza.

 

 

4.- Expediente N° 2009-000024: Zully Betancourt Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.646, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Industrias Jade C.A. (SUNBTRAJADE), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto de fecha 09-03-2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” en el cual se ordenó la realización de un Referéndum Sindical, celebrado el 17-03-2009, a los fines de determinar que organización Sindical debía representar a los trabajadores de la referida Empresa en la discusión de la Contratación Colectiva, el Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores (as) de las Industrias del Cosmético, Enseres, Fantasías, Ropa y Artículos del Hogar o el Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Industrias Jade C.A.

 

Vista la Sentencia N° 77 dictada por la Sala en fecha 12-05-2009, mediante la cual la Sala se declaró INCOMPETENTE para decidir la acción y en consecuencia, DECLINÓ su conocimiento en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se acordó notificar a la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio, con sede en Guatire del Estado Miranda y al Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Industrias Jade C.A. (SUNBTRAJADE), de la aludida decisión. Se libró Oficio N° 09-176 y boleta. Se acordó comisionar al Juzgado de Ejecución

 

Extensión Barlovento de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de notificar del citado fallo al Sindicato y a la Inspectoría antes mencionados. Se libró Oficio N° 09-175 y despacho.

 

 

5.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972,).

 

 

Se abrió la segunda (2da) pieza.

 

 

6.- Expediente N° X-2009-000005 (CUADERNO SEPARADO): Comisión Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro "El Dorado Country Club", impugna Sentencia N° 40 de fecha 31 de marzo de 2009, mediante la cual se declaró PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario  electas para el período 2009 -2011. (Recurso Principal Expediente N° 2009-000018)

 

Se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

 

 

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2009-000035: LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, interpone  recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013.

 

La ciudadana ANGELICA RAMÍREZ DE RÍOS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.216.210, actuando con el carácter de Miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, asistido del abogado Miguel Ángel Álvarez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.730, presentó diligencia mediante la cual expone aspectos relativos a las irregularidades –a su decir- cometidas en la notificación practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

 

8.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008.

 

La abogada ANA AZARAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.244, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado copia certificada acordada en auto de fecha 14-05-2009.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

9.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE
SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852,

 

 

6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).

 

Por recibido en fecha 15-05-2009, Oficio N° 213-09, de fecha 12-02-2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay-Estado Aragua, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 13-11-2007, se acordó agregar al expediente judicial el referido Oficio, así como su anexo.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

10.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario  electas para el período 2009 -2011.

 

Visto el escrito presentado en fecha 13-05-2009, por el ciudadano CESAR MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 3.970.118, miembro de la Comisión Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro "El Dorado Country Club", asistido por el abogado José Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.637, mediante el cual relata una serie de argumentos en contra del amparo cautelar acordado mediante Sentencia N° 40 de fecha 31-03-2009 y expresa que: “IMPUGNO, por ser de carácter violatorio a las Normas y Garantías Constitucionales la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia de (sic) activen los efectos del acto dictado en fecha 6 de enero de 2009”, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la referida solicitud.

 

 

11.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario  electas para el período 2009 -2011.

 

Se abrió cuaderno separado a los fines de la tramitar la oposición a la amparo cautelar acordado por la Sala mediante Sentencia N° 40 de fecha 31 de marzo de 2009. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2009-000005.

 

 

12.- Expediente N° 2009-000032: Susy Martínez Dicreaux y Tulio Sánchez González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.527 y 7.282, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de las Asociaciones de Esgrima del Distrito Metropolitano de Caracas y Estado Mérida, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Esgrima desde su fase de designación de la Comisión Electoral hasta el acto de votación y proclamación de autoridad efectuado el día 11-03-2009.

 

Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 07-05-2009, de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, este Órgano Jurisdiccional acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el referido auto de admisión, a los fines de su publicación en el diario “El Universal”.

 

 

13.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

Vista la Sentencia N° 72 de fecha 12-05-2009, mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadano PEDRO RAFAEL ACUÑA, y visto igualmente, la Sentencia N° 73 de fecha 12-05-2009, en la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO y se ORDENÓ ACUMULAR la causa que cursa en el Expediente AA70-E-2009-000020 a la contenida en el Expediente AA70-E-2009-000014, se acordó notificar a los ciudadanos PEDRO RAFAEL ACUÑA y LINO BENCOMO, a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular Para La Salud (CAHORMINSA) y a los ciudadanos Teodoro Silva y Sulimar Flames, de los referidos fallos y del auto dictado en fecha 18-05-2009. Se libraron Boletas y Oficio 09-177. Se libró Oficio N° 09-178 al Ministerio Público a los fines de notificarle las Sentencias números 72 y 73, ambas de fecha 12-05-2009.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente N° 2009-000032: Susy Martínez Dicreaux y Tulio Sánchez González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.527 y 7.282, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de las Asociaciones de Esgrima del Distrito Metropolitano de Caracas y Estado Mérida, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Esgrima desde su fase de designación de la Comisión Electoral hasta el acto de votación y proclamación de autoridad efectuado el día 11-03-2009.

 

El abogado SILVIO FERNÁNDEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.068, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Esgrima, presentó diligencia en la cual apeló del auto dictado en fecha 07-05-09, por el cual se admitió el recurso interpuesto y se desestimaron las impugnaciones formuladas contra los poderes otorgados por los recurrentes a los abogados Susy Martínez y Tulio Sánchez.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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