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CUENTA Nº 23
Despacho del jueves diecinueve (19) de febrero de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2008-000031: TEODORO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.999.277, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso mediante el cual se eligió a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-05-2008.
Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio seiscientos diecinueve (619), se ordenó testar dicha foliatura a partir de éste (exclusive). Asimismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
2.- Expediente N° 2007-000095: Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUSMERY DEL CARMEN ESCOBAR PACHECO y JULIO JOSÉ MARCHAN YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.122 y 16.234.038, estudiantes del Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de los Directores, Subdirectores y Secretarios del referido Instituto Pedagógico, cuyo acto de votación y escrutinio fue fijado en primera vuelta para los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2007 y en segunda vuelta para los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2007.
Visto el escrito presentado, en fecha 08-12-2008, por el abogado CLEREN CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.595, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la Sentencia N° 83, de fecha 04-06-2008, y, vencido como se encuentra el lapso otorgado en sentencia dictada en fecha 30-10-2008, a la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, a los fines de que rinda un informe detallado sobre el cumplimiento del fallo emitido por esta Sala Electoral el 04-06-2008, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente N° 2008-000063: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.828.429, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080910-895, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación hecha por la organización con fines políticos Acción Democrática del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-043 anexo al cual se remitió al Consejo Nacional Electoral dos (02) piezas contentivas de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.
4.- Expediente N° 2008-000063: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.828.429, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080910-895, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación hecha por la organización con fines políticos Acción Democrática del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-045, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia N° 10 dictada por la Sala en fecha 28-01-2009.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
5.- Expediente N° 2009-000006: Sergia María Sánchez y Argenis Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.654 y 16.122, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano KELVIN VICENTE PÉREZ DELPINO, titular de la cédula del identidad N° 7.114.132, interponen recurso contencioso electoral contra el Acta de Adjudicación y Proclamación del ciudadano Luis José Sánchez como Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Montalbán del Estado Carabobo en fecha 24-11-2008. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 4430-702, de fecha 18-12-2008, expediente N° 08-1402, nomenclatura de ese Juzgado). (Recibido en fecha 09-01-2009).
El Juzgado de Sustanciación declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto, de conformidad con los artículos 230, numeral 2, y 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
6.- Expediente N° 2008-000089: José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”.
Se abrió la segunda (2da) pieza.
7.- Expediente N° 2009-000009: PEDRO RAMÓN AGUIAR MAIZO, titular de la cédula de identidad N° 12.608.213, asistido por el abogado José Nabor Escalante Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.520, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral pautado para los días 29, 30 y 31 de enero de 2009, en el Instituto Pedagógica Rural El Mácaro, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), para elegir a los representantes estudiantiles ante el co-gobierno Universitario, los Consejos Directivos y Académicos y el Consejo Universitario.
Vista la Sentencia N° 14 dictada por la Sala Electoral, en fecha 29 de enero de 2009, mediante la cual se admitió el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar sin emitir pronunciamiento respecto a las causales de agotamiento de la vía administrativa y caducidad de la acción, se acordó solicitar al Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 09-059. Asimismo, se libró boleta al ciudadano Pedro Ramón Aguiar Maizo (parte recurrente), a los fines de notificarle la Sentencia N° 14 dictada en fecha 29-01-2009 y el auto de fecha 19-02-2009. Finalmente, se advirtió que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de hábiles otorgado a la referida Universidad, pasara a pronunciarse sobre las causales de inadmisibilidad no examinadas y en caso de admitirse el recurso respecto de las mismas, procederá a librar cartel de emplazamiento a los interesados.
8.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil.
Vista la Sentencia N° 20 dictada por la Sala en fecha 18-02-2009, mediante la cual se ORDENÓ la continuación de la causa, se acordó notificar a los ciudadanos Reimundo Urdaneta y Antonio Olivar Betancourt y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”. Se libraron Boletas. Se comisionó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de notificar a los referidos ciudadanos y a la mencionada Comisión Electoral. Se libró Oficio N° 09-058 y despacho. Finalmente, se dejó constancia que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba; y, por tanto, se dará inicio al lapso de evacuación de pruebas.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
9.- Expediente N° 2009-000011: Brian Matute y Rafael Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.302 y 71.592, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARTÍN CHINCHILLA HIDALGO, GREIMER PUERTA, GUPERTINO ZARRAGA, MAIGUALIDA GÓMEZ, JUNIOR PEÑA, DILZO PINTO, DAGNI GARCÍA y RICHARD CIRA, titulares de las cédulas de identidad números 11.646.716, 17.256.565, 11.271.779, 11.201.650, 17.254.506, 12.727.343, 17.698.713 y 17.256.919, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Bananera Venezolana (SINTRACABV), referido al proceso electoral para elegir la nueva Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación esta pautado para el día 25-02-2009.
Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.
DILIGENCIA EN:
10.- Expediente N° 2008-000095: Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.790, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.366.406, miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el “procedimiento disciplinario abierto en contra del querellante Fernando José Llorente Gallardo (…)” contenido en comunicación de fecha 10-09-2008, emanado de la Junta Directiva del referido Club conjuntamente con la Comisión Asesora de Administración de la referida Asociación.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-050, mediante el cual se notificó a la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club la Sentencia N° 17 dictada en fecha 05-02-2009.
SENTENCIA
11.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007). La Sala declaró PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL PÉREZ, EVARISTO ORELLANA, ASDRÚBAL GÓMEZ, ROSELIANO ORELLANA y CARLOS G. CISNEROS, como terceros adhesivos, de conformidad con los artículos 370, ordinal 3°, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión efectuada por los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL PÉREZ, EVARISTO ORELLANA, ASDRÚBAL GÓMEZ, ROSELIANO ORELLANA y CARLOS G. CISNEROS. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 21.
12.- Expediente N° 2009-000011: Brian Matute y Rafael Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.302 y 71.592, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARTÍN CHINCHILLA HIDALGO, GREIMER PUERTA, GUPERTINO ZARRAGA, MAIGUALIDA GÓMEZ, JUNIOR PEÑA, DILZO PINTO, DAGNI GARCÍA y RICHARD CIRA, titulares de las cédulas de identidad números 11.646.716, 17.256.565, 11.271.779, 11.201.650, 17.254.506, 12.727.343, 17.698.713 y 17.256.919, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Bananera Venezolana (SINTRACABV), referido al proceso electoral para elegir la nueva Junta Directiva del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación esta pautado para el día 25-02-2009. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 22.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
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