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CUENTA Nº 132
Despacho del jueves veintidós (22) de octubre de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2009-000058: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declinó la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano CARLOS GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.934.647, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación sin fines de lucro denominada Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asistido por los abogados Luz María Álvarez y Ramón Armando Ochoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.286 y 11.306, respectivamente, contra la Comisión Electoral Ad-hoc de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la elección de la Junta Directiva de la mencionada Cámara de Comercio, cuyo acto de votación se fijó para el día 08-07-2009.
Vista la Sentencia N° 122 dictada en fecha 11-08-2009, se comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , a los fines de comunicar el referido fallo a la parte accionante, ciudadano Carlos Gil y a la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Se libraron Oficio N° 09-287 y Boletas.
2.- Expediente N° 2008-000066: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIBISAY DELGADO, YOADIMAR SANTA MARÍA, MOSQUERA GUARUTO MARCILIO, MONTAÑES MARISBEL, MARTÍNES LUIS, LUGO MARÍA ANTONHIA, CORONADO MAYRIS y ELSA RITO, titulares de las cédulas de identidad números 14.469.315, 16.206.126, 22.956.028, 4.702.080, 14.061.746, 4.565.237, 16.536.907 y 9.494.822, respectivamente, contra los ciudadanos Marlen Díaz y José Julián Cortez, respecto a la revocatoria de la ciudadana Marlen Díaz, del cargo de Vocera Principal del Consejo Comunal Agrícola “Hugo Chávez Frías”. Oficio Nº 08-1874, de fecha 14-10-2008, remitiendo el expediente Nº 08-15205 (nomenclatura de ese Juzgado).
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada a la ciudadana Yoadimar Santa María, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 10-11-2008.
3.- Expediente N° 2008-000066: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIBISAY DELGADO, YOADIMAR SANTA MARÍA, MOSQUERA GUARUTO MARCILIO, MONTAÑES MARISBEL, MARTÍNES LUIS, LUGO MARÍA ANTONHIA, CORONADO MAYRIS y ELSA RITO, titulares de las cédulas de identidad números 14.469.315, 16.206.126, 22.956.028, 4.702.080, 14.061.746, 4.565.237, 16.536.907 y 9.494.822, respectivamente, contra los ciudadanos Marlen Díaz y José Julián Cortez, respecto a la revocatoria de la ciudadana Marlen Díaz, del cargo de Vocera Principal del Consejo Comunal Agrícola “Hugo Chávez Frías”. Oficio Nº 08-1874, de fecha 14-10-2008, remitiendo el expediente Nº 08-15205 (nomenclatura de ese Juzgado).
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada a la ciudadana Tibisay Delgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 10-11-2008.
4.- Expediente N° 2008-000066: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIBISAY DELGADO, YOADIMAR SANTA MARÍA, MOSQUERA GUARUTO MARCILIO, MONTAÑES MARISBEL, MARTÍNES LUIS, LUGO MARÍA ANTONHIA, CORONADO MAYRIS y ELSA RITO, titulares de las cédulas de identidad números 14.469.315, 16.206.126, 22.956.028, 4.702.080, 14.061.746, 4.565.237, 16.536.907 y 9.494.822, respectivamente, contra los ciudadanos Marlen Díaz y José Julián Cortez, respecto a la revocatoria de la ciudadana Marlen Díaz, del cargo de Vocera Principal del Consejo Comunal Agrícola “Hugo Chávez Frías”. Oficio Nº 08-1874, de fecha 14-10-2008, remitiendo el expediente Nº 08-15205 (nomenclatura de ese Juzgado).
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada al ciudadano Marcilio Mosquera Guaruto, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 10-11-2008.
5.- Expediente N° 2008-000066: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIBISAY DELGADO, YOADIMAR SANTA MARÍA, MOSQUERA GUARUTO MARCILIO, MONTAÑES MARISBEL, MARTÍNES LUIS, LUGO MARÍA ANTONHIA, CORONADO MAYRIS y ELSA RITO, titulares de las cédulas de identidad números 14.469.315, 16.206.126, 22.956.028, 4.702.080, 14.061.746, 4.565.237, 16.536.907 y 9.494.822, respectivamente, contra los ciudadanos Marlen Díaz y José Julián Cortez, respecto a la revocatoria de la ciudadana Marlen Díaz, del cargo de Vocera Principal del Consejo Comunal Agrícola “Hugo Chávez Frías”. Oficio Nº 08-1874, de fecha 14-10-2008, remitiendo el expediente Nº 08-15205 (nomenclatura de ese Juzgado).
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada al ciudadano Luis Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 10-11-2008.
6.- Expediente N° 2008-000066: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIBISAY DELGADO, YOADIMAR SANTA MARÍA, MOSQUERA GUARUTO MARCILIO, MONTAÑES MARISBEL, MARTÍNES LUIS, LUGO MARÍA ANTONHIA, CORONADO MAYRIS y ELSA RITO, titulares de las cédulas de identidad números 14.469.315, 16.206.126, 22.956.028, 4.702.080, 14.061.746, 4.565.237, 16.536.907 y 9.494.822, respectivamente, contra los ciudadanos Marlen Díaz y José Julián Cortez, respecto a la revocatoria de la ciudadana Marlen Díaz, del cargo de Vocera Principal del Consejo Comunal Agrícola “Hugo Chávez Frías”. Oficio Nº 08-1874, de fecha 14-10-2008, remitiendo el expediente Nº 08-15205 (nomenclatura de ese Juzgado).
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada a la ciudadana María Antonhia Lugo, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 10-11-2008.
7.- Expediente N° 2008-000066: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIBISAY DELGADO, YOADIMAR SANTA MARÍA, MOSQUERA GUARUTO MARCILIO, MONTAÑES MARISBEL, MARTÍNES LUIS, LUGO MARÍA ANTONHIA, CORONADO MAYRIS y ELSA RITO, titulares de las cédulas de identidad números 14.469.315, 16.206.126, 22.956.028, 4.702.080, 14.061.746, 4.565.237, 16.536.907 y 9.494.822, respectivamente, contra los ciudadanos Marlen Díaz y José Julián Cortez, respecto a la revocatoria de la ciudadana Marlen Díaz, del cargo de Vocera Principal del Consejo Comunal Agrícola “Hugo Chávez Frías”. Oficio Nº 08-1874, de fecha 14-10-2008, remitiendo el expediente Nº 08-15205 (nomenclatura de ese Juzgado).
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada a la ciudadana Mayris Coronado, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 10-11-2008.
8.- Expediente N° 2008-000066: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIBISAY DELGADO, YOADIMAR SANTA MARÍA, MOSQUERA GUARUTO MARCILIO, MONTAÑES MARISBEL, MARTÍNES LUIS, LUGO MARÍA ANTONHIA, CORONADO MAYRIS y ELSA RITO, titulares de las cédulas de identidad números 14.469.315, 16.206.126, 22.956.028, 4.702.080, 14.061.746, 4.565.237, 16.536.907 y 9.494.822, respectivamente, contra los ciudadanos Marlen Díaz y José Julián Cortez, respecto a la revocatoria de la ciudadana Marlen Díaz, del cargo de Vocera Principal del Consejo Comunal Agrícola “Hugo Chávez Frías”. Oficio Nº 08-1874, de fecha 14-10-2008, remitiendo el expediente Nº 08-15205 (nomenclatura de ese Juzgado).
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada a la ciudadana Elsa Rito, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 10-11-2008.
OFICIO RECIBIDO EN:
9.- Expediente N° 2009-000042: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por el ciudadano NELSON JOSÉ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 3.746.593, asistido por el abogado Henrry Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.292, contra la Junta Electoral Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, por haberse negado a tramitar su postulación como Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara, para el proceso electoral de noviembre de 2008. Oficio Nº 1920, de fecha 24-04-2009, remitiendo el expediente Nº KP02-N-2008-000329 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).
Por recibido en fecha 21-10-2009 Oficio N° 3284-09 de fecha 7-10-2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 22-07-2009, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
DILIGENCIA EN:
10.- Expediente N° 2007-000036: JOSÉ LUIS ROMERO FARRERA, JOSÉ RAFAEL NIETO, MARLENI PÁEZ, IRWIN DEPABLOS, ROMMEL HERNÁNDEZ Y FRANCISCO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 4.179.350, 3.985.443, 10.540.167, 8.029.658 y 8.651.766, asistidos por el abogado Pedro José María Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.247, interponen recurso contencioso electoral contra el acto de elección de las autoridades sindicales del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), el cual se realizó el 25-04-2007 y contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación, de fecha 27-04-2007, emitida por la Comisión Nacional Electoral del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral.
El abogado Cesar Augusto Arias Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.479, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 1 al 15, 23 al 30, 31 al 32, 41 al 42, 59 al 74, 86 al 103, 105 al 108, 114 al 116, 127, 187 al 192, 193, 244 al 255, 259 al 290 y 296 del expediente.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.926.841 y 7.176.568, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro José María Valladares Guevara, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006.
El abogado Cesar Augusto Arias Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.479, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 194 al 198 y 275 al 285 del expediente.
COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:
12.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.
Por recibida comunicación N° 54402 de fecha 07-10-2009, suscrita por el ciudadano Pedro Reyes Oropeza, en su carácter de Gerente Legal de Asesoría del Banco Mercantil, Banco Universal, en respuesta al Oficio N° 09-245 emanado de la Sala, mediante la cual informó que procedió a suspender las medidas de inmovilización que recaían sobre las cuentas del Instituto de Previsión Social del Médico.
SENTENCIA
13.- Expediente N° 2008-000019: LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ Y LUISA ELENA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.625.018, 640.259, 4.361.360 y 5.315.294, respectivamente, asistidos por la abogada Maigualida Pérez Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.588, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080228-235, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 417, de fecha 18-03-2008, que declaró 1.- con lugar el recurso jerárquico planteado contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC), la cual declaró sin lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Ali Gerber y Carlos Besson; 2.- nula la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 04-04-2007; 3.- inelegible los ciudadanos Luis Centeno, Domingo Arias, Ana María Ruiz, Luisa Elena Ruiz y Jorge Ibarra; 4.- vacante los cargos de Presidencia, Secretaría de Organización, Secretaría de Asuntos de la Mujer, Secretaría de Pensiones y/o Jubilaciones y Secretaría General del referido Sindicato; 5.- elegible el ciudadano Jorge Nilson Ibarra Sánchez; 6.- ordenó a la Comisión Electoral presentar un cronograma electoral para la elección de los cargos declarados vacantes; y 7.- autorizó a los ciudadanos declarados inelegibles ejercer de manera provisoria los referidos cargos. La Sala declaró: PRIMERO: ADMITIÓ la intervención como terceros “verdaderas partes” de los ciudadanos Carlos Besson, Alí Gerder y Emma Ramírez, actuando en su condición de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC). SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud planteada por los ciudadanos Carlos Besson, Alí Gerder y Emma Ramírez, en cuanto a la nulidad del dispositivo SÉPTIMO de la Resolución impugnada. CUARTO: ANULÓ el dispositivo SÉPTIMO de la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 080228-235 del 28 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Electoral número 417 de fecha 18 de marzo de 2008, corregida mediante la Resolución Nº 080605-557, del 5 de junio de 2008. QUINTO: ORDENÓ la incorporación temporal de los vocales, en el orden de su elección, para suplir la falta temporal de los siguientes cargos: Secretaría General, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Asuntos de la Mujer y Secretaría de Relaciones Publicas, correspondientes todos a la Junta Directiva del referido SINDICATO hasta la oportunidad de ser elegidos los nuevos miembros de la Junta. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Voto Salvado: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 145.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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