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CUENTA Nº 39
Despacho del martes veinticuatro (24) de marzo de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2009-000023: ANTONIO QUINTERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.039.717, y el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON CARRERO HERA, titular de la cédula de identidad N° 5.521.034, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra el proceso electoral de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas, efectuado el día 19 de febrero de 2009, para la elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la referida Asociación, para el período 2009-2013.
Se acordó solicitar a la Comisión Electoral Nacional de la Federación Venezolana de Fútbol, así como a la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libraron Oficios números 09-088 y 09-089. Finalmente, la Sala observó que conjuntamente con el recurso contencioso electoral se solicitó medida cautelar, en tal sentido, en aras de garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de la decisión correspondiente.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
2.- Expediente N° 2006-000035: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos SOFÍA VALLES, MARTHA ORTUÑO, ALEJANDRO BLANCO, LINDA MARTINI, NANETTE TORE, ADELAIDA RODRÍGUEZ, FRANCISCO MARÍN, JOSÉ MARÍN, JEANNETTE GONZÁLEZ, NATALIE D’ONOFRIO Y CARMEN LUCIANA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.924.035, 14.344.983, 12.108.862, 5.720.673, 12.110.180, 4.114.387, 12.431.588, 14.914.698, 7.090.938, 12.524.957 y 13.045.953, respectivamente, asistidos por el abogado Josblan Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.912, en el Sindicato Único De Empleados Públicos De La Alcaldía Del Municipio San Diego del Estado Carabobo (SINUEPSAND). Oficio N° 957/2006, de fecha 23-02-2006, remitiendo el expediente Nº GP02-L-2004-001280 (nomenclatura de ese Juzgado). (Recibido el 06-03-2006).
Vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días hábiles, otorgado a la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, así como a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, para que remitieran informe sobre la existencia o no del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo (SINUEPSAND), y, en caso afirmativo, sobre la realización de las últimas elecciones en dicha Asociación sindical, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
NOTIFICACIÓN EN:
3.- Expediente N° 2008-000053: RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.165.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.768, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 080820-804, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-08-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 452, de fecha 08-09-2008, que declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chapín Corona, al cargo de Alcalde del referido Municipio y que fuera postulado por iniciativa propia, por las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNTC), Acción Democrática (AD) y otras, contenidas en las Resoluciones números 080814-12147 a la 080814-12170, todas de fecha 14-08-2008.
Vista la Sentencia N° 34 dictada por esta Sala en fecha 16-03-2009, se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente ciudadano Ramón Ávila Núñez y al ciudadano Alberto José Chapín (tercero opositor) del referido fallo. Se libraron Oficio N° 09-090 y boletas. Asimismo, se comisionó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de notificar a la parte recurrente y al tercero opositor. Se libró Oficio N° 09-091 y despacho.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente N° X-2009-000001 (CUADERNO SEPARADO): Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 07 dictada en fecha 21-01-2009, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar en el expediente contentivo DEL recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”. (Expediente Principal N° 2008-000089).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-078, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de notificarle a la parte recurrente la Sentencia N° 28 dictada en fecha 11-03-2009. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Máximo Tribunal.
5.- Expediente N° X-2009-000001 (CUADERNO SEPARADO): Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 07 dictada en fecha 21-01-2009, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar en el expediente contentivo DEL recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”. (Expediente Principal N° 2008-000089).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-080, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia N° 28 dictada en fecha 11-03-2009.
6.- Expediente N° X-2009-000001 (CUADERNO SEPARADO): Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 07 dictada en fecha 21-01-2009, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar en el expediente contentivo DEL recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”. (Expediente Principal N° 2008-000089).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-079, mediante el cual se notificó al Ministerio Público la Sentencia N° 28 dictada en fecha 11-03-2009.
7.- Expediente N° X-2009-000001 (CUADERNO SEPARADO): Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 07 dictada en fecha 21-01-2009, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar en el expediente contentivo DEL recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado José Euclides Quevedo Abril, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.079, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ SALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.091.569, contra el proceso electoral mediante el cual se declaró al ciudadano “César Pérez Vivas, ganador del acto de votación y en consecuencia, PROCLAMADO para el ejercicio del cargo de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, todas estas, actuaciones de los órganos del Poder Electoral, del Acta de Totalización y Proclamación del gobernador y de la elecciones realizadas el domingo 23 de noviembre de 2008”. (Expediente Principal N° 2008-000089).
El ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadano César Pérez Vivas (tercero verdadera parte), mediante la cual se le notificó la Sentencia N° 28 dictada en fecha 11-03-2009
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
RECEPCIÓN DE COMUNICACIÓN EN:
8.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.
Por recibida Comunicación de fecha 20-03-2009, suscrita por el ciudadano Marlon Vizquel, Coordinador de Auditoria Financiera del Banco Federal, en atención al Oficio N° 09-069, emanado de esta Sala, mediante el cual informa que el Instituto de Previsión Social del Médico (INPRES) posee una cuenta de ahorros y que en fecha 18-03-2009, se procedió aplicar el Código Misceláneo de Congelado Judicial.
9.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.
Por recibida Comunicación SU-SSNP/S-OF/2009-881, de fecha 20-03-2009, suscrita por el ciudadano Mario Correia, adscrito al Sector Organismos Oficiales, Sub Unidad Servicios y S.N.P., del Banco Provincial, en atención al Oficio N° 09-069, emanado de esta Sala, mediante el cual informa que procedieron a aplicar medida de inmovilización a las cuentas cuyo titular es el Instituto de Previsión del Médico.
10.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.
Por recibida Comunicación 0140-SSGU-18/03/09/TRIB/094/09, de fecha 18-03-2009, suscrita por el ciudadano Adolfo Reyes, Gerente de Seguridad, en atención al Oficio N° 09-069, emanado de esta Sala, mediante el cual informa que las personas naturales descritas en el referido oficio, no mantienen relaciones financieras con esa Institución.
11.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta directiva.
Por recibida Comunicación D.S. 5175/03/09, suscrita por el ciudadano Iván Gallegos, Directo de Secretaría del Instituto de Previsión Social del Médico, mediante el cual informa a la Sala hacer de las gestiones por él realizadas para acatar la decisión dictada por la Sala.
12.- Expediente N° 2009-000007: Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declinó competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado GILBERTO RUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.862, actuando en su propio nombre, contra “LA AMENAZA O VULNERACIÓN DIRECTA AL PRINCIPIO DE LA PERSONALIZACION DEL VOTO Y SEPARACION DE LOS PODERES”, presuntamente permitida por la Junta Regional Electoral de Ciudad Bolívar, referido a las elecciones regionales celebradas el 23-11-2008. Oficio Nº 08-1.514, de fecha 27-11-2008, remitiendo el expediente Nº FE11-N-2008-000202 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
Por recibido, Oficio N° 09-534, de fecha 16-03-2009, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 17-02-2009, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
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