Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 24 de abril de 2009





El viernes veinticuatro (24) de abril de 2009, no hubo despacho en esta Sala

 

 

El viernes veinticuatro (24) de abril de 2009, no hubo despacho en esta Sala.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

1.- Expediente N° 2009-000036: Héctor Blanco-Fombona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.120, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER REYNA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 5.539.346, interpone amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión emanada de la Junta Directiva de la Asociación Civil, Carenero Yacht Club, contenida en el punto N° 3 de la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinario de Socios, a celebrarse el día 27-04-2009,  referido a la elección de la integrante de la Comisión Veedora, que se encargara de hacer el seguimiento de la ejecución del proyecto de construcción del muelle en la sede de la Asociación. 

 

Se libró Oficio N° 08-148, mediante el cual se notifica la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club del fallo dictado en fecha 24-04-2009. Asimismo, se libró Oficio N° 08-149, mediante el cual se notifica al Ministerio Público del fallo dictado en fecha 24-04-2009.

 

 

SENTENCIA

 

2.- Expediente N° 2009-000036: Héctor Blanco-Fombona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.120, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER REYNA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 5.539.346, interpone amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión emanada de la Junta Directiva de la Asociación Civil, Carenero Yacht Club, contenida en el punto N° 3 de la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinario de Socios, a celebrarse el día 27-04-2009,  referido a la elección de la integrante de la Comisión Veedora, que se encargara de hacer el seguimiento de la ejecución del proyecto de construcción del muelle en la sede de la Asociación.  La Sala declaro: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo; la cual ADMITIÓ y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000; SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia de la cual, se suspendió la Asamblea General Extraordinario de Asociados de la Asociación Civil Carenero Yacht Club prevista para el día  27 de abril de 2009, en lo relación a los puntos Segundo y Tercero de la convocatoria publicada en el diario El Nacional del día 3 de abril del año en curso, hasta tanto se resuelva el amparo solicitado. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 58.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

           

 

                                                                                 

                                                                                   La Secretaria (E),

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados