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Sala Electoral
  • Fecha: 26 de enero de 2009





CUENTA Nº 11

 

 

 

CUENTA Nº 11

 

Despacho del lunes veintiséis (26) de enero de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2006-000057: Alfredo Valarino Uriola y Antonio Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.426 y 28.907, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA FERNANDEZ, NAURA SÁNCHEZ, OLGA CÁCERES, ZULEICA PÉREZ, JUAN PÉREZ, CARMEN ROSA RUBIO, SIMÓN ALFREDO ACUÑA, JESÚS GÓMEZ y YOLANDA AURISTELA FAUDITO, titulares de las cédulas de identidad números 6.432.352, 4.505.297, 6.007.208, 5.568.294, 3.885.002, 5.930.763, 2.960.223, 5.522.205 y 3.602.086, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N°  060314-0108, de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, respecto a la elección de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET).

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la  cartelera de la Sala boleta librada al ciudadano ALEXIS MUJICA, de conformidad con lo previsto en  el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se les notificó del fallo dictado en fecha 02-12-2008.

 

 

2.- Expediente N° 2008-000063: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.828.429, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080910-895, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación hecha por la organización con fines políticos Acción Democrática del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia.

 

Habiéndose anunciado voto salvado por parte del Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, en relación a la sentencia firmada en esta misma fecha en la causa, se difiere la publicación de dicho fallo, hasta la presentación del escrito razonado contentivo del voto salvado anunciado por el referido Magistrado, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

3.- Expediente N° 2006-000096: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes,  remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Manuel Eleazar Pirela Plaza, titular de la cédula de identidad N° 3.006.550, asistido por el abogado Alberto Núñez Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira, respecto a las elecciones celebradas el 28-07-2006 para elegir la nueva Junta Directiva en la referida Asociación. Oficio Nº 2031, de fecha 14-08-2006, remitiendo el expediente Nº 6307-2006 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).

 

Por recibido, en fecha 22-01-2009,  Oficio N° 1286-1641, de fecha 25-11-2008, emanado del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 07-08-2008, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

NOTIFICACIÓN LIBRADA EN:

 

4.- Expediente N° X-2008-000020 (CUADERNO SEPARADO): Esteban Sánchez Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.848, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, se opone a la medida cautelar acordada en Sentencia  N° 185 dictada en fecha 11-11-2008, en la cual se admitió y declaró procedente la medida cautelar en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, contra el acto identificado como CE.469-2008  dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en  el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los  días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.  (Expediente Principal N° 2008-000068).

 

Vista la Sentencia N° 5 dictada por la Sala en fecha 21-01-2009, la Sala libró  Oficio N° 09-032 a la Universidad del Zulia a los fines de notificarlo del referido fallo.  Del mismo modo, libró boleta a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 21-01-2009. Asimismo, se comisionó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de notificar a la referida Universidad, así como a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 09-031 y despacho.

 

 

5.- Expediente N° 2009-000001: ARMENIO RAMÍREZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.099.306, asistido por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra “…las Actas de Escrutinios…”, “…el Registro Electoral Permanente del 23 de noviembre de 2008…” y el “…Acta de Totalización y Proclamación Alcaldesa o Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 242  de la Ley Orgánica del Sufragio  y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 0530-457, de fecha 15-12-08).

 

Vista la Sentencia N° 3 dictada en fecha 21-01-2009, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, la Sala acordó notificar al Consejo Nacional Electoral. Se libró Oficio N° 09-030. Del mismo modo, acordó librar boleta a la parte recurrente, ciudadano Armenio Ramírez Chacón de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil  a los fines de notificarlo del fallo dictado en fecha 21-01-2009. Se libró boleta.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

6.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008

 

El abogado HUGOLINO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual denuncia el incumplimiento de la Sentencia publicada el 15-12-2008 y solicita se resuelva mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Acompaño anexos).

 

 

7.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008  dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en  el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los  días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.

 

La abogada SILVIA CECILIA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de conclusiones.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

8.- Expediente N° 2008-000088: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BERNABE ARANA ARANA, titular de la cédula de identidad N° 10.024.124, asistido por los abogados Antonio Morales y Edita Frontado Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.907 y 93.784, respectivamente, contra la Junta Electoral Regional del Estado Amazonas, por haber rechazado su postulación para optar al cargo de Legislador Lista al Consejo Legislativo Estadal del Estado Amazonas. . Oficio Nº 08-1631, de fecha 08-12-2008, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2008-001392 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Se libró boleta al ciudadano Bernabé Arana Arana (parte accionante) de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 16-12-2008.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente N° 2008-000055: José Clemente Bolívar Torrealba y Nancy Ysabel Rivas Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.819 y 78.328, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 10.526.124, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), actuando como Comisión Electoral, respecto al rechazo de la postulación de la referida ciudadana al cargo de Presidente Principal de la mencionada Caja de Ahorro.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte accionante mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 16-12-2008.

 

 

10.- Expediente N° 2008-000055: José Clemente Bolívar Torrealba y Nancy Ysabel Rivas Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.819 y 78.328, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 10.526.124, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), actuando como Comisión Electoral, respecto al rechazo de la postulación de la referida ciudadana al cargo de Presidente Principal de la mencionada Caja de Ahorro.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-020, mediante el cual se notificó a la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.) del fallo dictado en fecha 16-12-2008.

 

 

SENTENCIA

 

 

11.- Expediente N° X-2008-000016 (CUADERNO SEPARADO): ULISES ANTONIO SUÁREZ, ERLINDA GÓMEZ y GUILLERMO BRETT,  titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.316.115 y 11.264.259, respectivamente, asistidos por el abogado Wualterio James Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.010, solicitan medida cautelar conjuntamente con  recurso contencioso electoral contra los actos de fechas 08 y 17 d abril de 2008, emanados por la Comisión Electoral Interna Temporal del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara (SUTIVSS-LARA), referido a la impugnación del Presidente y Secretario Ejecutivo del Departamento de Control de Estadísticas e Informática del mencionado Sindicato, que resultaron electos en el  proceso electoral celebrado en fecha 18-04-2006.  (Recurso Principal Expediente N° 2008-000028). La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente. 2.- ORDENÓ de oficio la CORRECCIÓN del acto administrativo s/n del 17 de abril de 2008, dictado por la Comisión Electoral Sindical, únicamente en lo que se refiere a la orden de suplir el cargo de SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA DEL SUTIVSS-LARA, quedando vigente dicho acto respecto de la suspensión de los ciudadanos Ulises Suárez y Alexis Canelón, así como la orden de suplencia del cargo de Presidente del SUTIVSS-LARA. 3.-  SUSPENDE de oficio el acto administrativo s/n de fecha 25 de abril de 2008, emanado de la Comisión Electoral del SUTIVSS-LARA, a través del cual se modifica la totalidad de la Junta Directiva del SUTIVSS-LARA. 4.- ORDENÓ que la prenombrada Junta Directiva, funcione bajo la conformación resultante de los comicios celebrados el 18 de abril de 2006, con excepción de los cargos que ejercían los ciudadanos Ulises Suárez y Alexis Canelón, quienes se encuentran suspendidos de los mismos. En consecuencia, se deberán efectuar las siguientes modificaciones: el cargo de Presidente pasará a ser suplido temporalmente -hasta la resolución definitiva del recurso-, por el ciudadano Alexander Lucena, titular de la cédula de identidad N° 7.437.007, (quien como Secretario General electo le corresponde suplir las faltas del Presidente); el cargo de Secretario General al quedar vacante deberá ser suplido temporalmente por el Primer Vocal; y, el cargo de Secretario de Contratación y Conflictos, deberá ser suplido temporalmente por el Segundo Vocal, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 16 de los Estatutos Sociales del SUTIVSS-LARA. El resto de la conformación de la Junta Directiva deberá continuar funcionando tal cual como quedó constituida en los comicios correspondientes al año 2006. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 08.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                              El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 


 

 

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