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CUENTA Nº 152
Despacho del jueves veintiséis (26) de noviembre de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
DILIGENCIA EN:
1.- Expediente N° 2007-000010: VÍCTOR KLEJMAN y JOSÉ TACHER SULTAN, titulares de las cédulas de identidad número 6.090.042 y 10.538.787, respectivamente, asistidos por el abogado José Alberto Nunes Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.323, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrada el 27-01-2007 para elegir a la Junta Directiva y a los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, período 2007-2009.
El abogado Lex Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.754, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil "Carenero Yacht Club", consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de de los documentos que cursan a los folios 682 y 683, 689 al 694, 708 al 740, 746 al 755, 760 al 765, 771 al 774, 781 al 798, 808 al 818, 825 al 836, 850 y 851, 938 al 944, 995 al 1001, 1054 al 1056, 1093 al 1095, 1250 al 1259, 1336 al 1361, 1431 al 1436, 1453 al 1463, 1530 al 1533, 1630 al 1639, 1798 al 1800 y 1830 al 1852 del expediente.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
2.- Expediente N° 2009-000073: Eduardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ, NELLY COLMENARES, GLADYS DE GONZÁLEZ, GLADYS FUENTES, ISABEL RENGIFO, ANTONIO SHICK, ESTEBAN LOBO, MIREYA LUGO, FREDDY GONZÁLEZ, MANUELA TANCREDI, DIANORA GUEVARA, LORENZO QUINTERO, RAFAEL GONZÁLEZ, DICIA UGAS, EDITH HERRERA, RAMÓN LORETO, BEATRIZ HERRERA, HERSA BOLÍVAR y MAYRA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número 2.107.302, 2.082.782, 1.418.915, 144.439, 1.998.448, 2.942.174, 5.220.058, 1.415.911, 1.861.784, 6.005.134, 742.432, 680.614, 906.852, 2.144.257, 5.413.390, 1.888.140, 6.101.101, 3.250.870 y 2.119.574, respectivamente, interpone recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra la Asamblea General de la Asociación de Trabajadores Jubilados Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (AJUPTEL-CARACAS), celebrada el 10-03-2009, en la cual se reestructuró y renovó la Junta Directiva de la referida Asociación.
Los ciudadanos JOSÉ CHACÓN, MARCO LAYA, MARÍA DE JESÚS GRATEROL, AGUSTÍN NARANJO, MARÍA GUTIERREZ, LOURDES GOUOIRAND, BEATRIZ MOTABAN, JESÚS SILVA Y GERARDO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad número 4.630.885, 643.626, 4.246.130, 946.430, 1.660.802, 4.807.884, 641.215, 2.975.564 y 2.887.490, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.183, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el recurso, se acordó agregar al expediente judicial el referido informe.
3.- Expediente N° 2009-000073: Eduardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ, NELLY COLMENARES, GLADYS DE GONZÁLEZ, GLADYS FUENTES, ISABEL RENGIFO, ANTONIO SHICK, ESTEBAN LOBO, MIREYA LUGO, FREDDY GONZÁLEZ, MANUELA TANCREDI, DIANORA GUEVARA, LORENZO QUINTERO, RAFAEL GONZÁLEZ, DICIA UGAS, EDITH HERRERA, RAMÓN LORETO, BEATRIZ HERRERA, HERSA BOLÍVAR y MAYRA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número 2.107.302, 2.082.782, 1.418.915, 144.439, 1.998.448, 2.942.174, 5.220.058, 1.415.911, 1.861.784, 6.005.134, 742.432, 680.614, 906.852, 2.144.257, 5.413.390, 1.888.140, 6.101.101, 3.250.870 y 2.119.574, respectivamente, interpone recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra la Asamblea General de la Asociación de Trabajadores Jubilados Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (AJUPTEL-CARACAS), celebrada el 10-03-2009, en la cual se reestructuró y renovó la Junta Directiva de la referida Asociación.
Los ciudadanos JOSÉ CHACÓN, MARCO LAYA, MARÍA DE JESÚS GRATEROL, AGUSTÍN NARANJO, MARÍA GUTIERREZ, LOURDES GOUOIRAND, BEATRIZ MOTABAN, JESÚS SILVA Y GERARDO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad número 4.630.885, 643.626, 4.246.130, 946.430, 1.660.802, 4.807.884, 641.215, 2.975.564 y 2.887.490, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.183, presentaron escrito mediante el cual consignaron los antecedentes administrativos relacionados con el recurso, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito así como el instrumento poder que lo acompaña y se ordenó formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
4.- Expediente N° 2009-000082: Enrique Sánchez Falcón y Jorge Planas Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.580 y 86.770, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA OLINDA SUÁREZ DE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 3.314.277, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), respecto a la elección de las autoridades rectorales de la mencionada Casa de Estudios, período 2009-2013, específicamente el cargo de Rector o Rectora, cuya segunda vuelta fue realizada los días 2, 3 y 4 de julio de 2009.
Los ciudadanos José Rafael Palermo León y Reyes Gilberto Sequera Colmenares, actuando con el carácter Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, respectivamente, asistidos por los abogados Gilberto López Reyes y Carlos Campos Reina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.753 y 13.827, quienes a su vez actúan como apoderados judiciales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral; se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito así como el instrumento poder que lo acompaña y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
5.- Expediente N° 2009-000082: Enrique Sánchez Falcón y Jorge Planas Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.580 y 86.770, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA OLINDA SUÁREZ DE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 3.314.277, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), respecto a la elección de las autoridades rectorales de la mencionada Casa de Estudios, período 2009-2013, específicamente el cargo de Rector o Rectora, cuya segunda vuelta fue realizada los días 2, 3 y 4 de julio de 2009.
Los abogados Gilberto López Reyes y Carlos Campos Reina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.753 y 13.827, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y los ciudadanos José Rafael Palermo León y Reyes Gilberto Sequera Colmenares, titulares de las cédulas de identidad número 3.024.960 y 2.972.209, presentaron escrito mediante el cual consignaron antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral; se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
6.- Expediente N° 2009-000081: HERNÁN JOSÉ ZURITA y WILLIAM URLEY VIELMA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad número 8.420.478 y 1.588.081, respectivamente, asistidos por los abogados Juan García Gago y Carlos Sánchez Aullon, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.398 y 27.829, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° CEP-N° 030, de fecha 04-11-2009, emanado de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se excluyen a los referidos ciudadanos del listado definitivo de candidatos para elegir a los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del C.I.C.P.C.
Vista la Sentencia dictada en fecha 11-11-2009, se acordó notificar a los ciudadanos Hernán José Zurita y William Urley Vielma García (parte recurrente), al Ministerio Público y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio para el Poder Popular para la Economía y Finanzas la aludida decisión y el auto de fecha 25-11-2009. Se libraron Boleta y Oficios N° 09-341 y se acordó solicitar a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 09-339; y finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento.
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente N° 2009-000044: DARWIN RONDO y OLIVER TORO, titulares de las cédulas de identidad número 15.122.585 y 11.308.453, respectivamente, asistidos por el abogado Sergio Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.755, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Empleados Obreros de CADAFE Región Central (CAYPREOCE), respecto al proceso electoral celebrado en la mencionada Caja a los fines de elegir a los Consejos de Administración y Vigilancia, período 2009-2012, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-04-2009.
El ciudadano DARWIN RONDÓN, asistido por el abogado Sergio Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.755, presentó diligencia mediante la cual consignó la página 24 del cuerpo "Clasificados" del Diario "El Universal" de fecha 25-11-2009, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
8.- Expediente N° 2009-000080: ZULLY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.
Los ciudadanos José Rafael Palermo León y Reyes Gilberto Sequera Colmenares, actuando con el carácter Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, asistidos por los abogados Gilberto López Reyes y Carlos Campos Reina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.753 y 13.827, presentaron escrito de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el recurso, se acordó agregar al expediente judicial el referido informe.
9.- Expediente N° 2009-000080: ZULLY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.
Los ciudadanos José Rafael Palermo León y Reyes Gilberto Sequera Colmenares, actuando con el carácter Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, asistidos por los abogados Gilberto López Reyes y Carlos Campos Reina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.753 y 13.827, presentaron escrito mediante el cual consignaron los antecedentes administrativos relacionados con el recurso, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito así como su anexo.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
10.- Expediente N° 2009-000087: MARÍA JOSÉ FERNÁNDES DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 81.301.561, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), referida al proceso para elegir a las autoridades de dicha Asociación, período 2009-2011, cuyo de acto de votación se fijó para el día 28-11-2009.
Vista la Sentencia dictada en fecha 26-11-2009, se acordó librar boletas a la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), así como oficios al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, a los fines de notificarlos del referido fallo. Igualmente, se libró boleta a la parte accionante a los fines de notificarlos del mencionado fallo. Se libraron Oficios N° 09-342, y 09-343 y Boletas.
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente N° 2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952, 8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386, 132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-311 mediante el cual se notificó al Ministerio Público el fallo dictado en fecha 11-11-2009.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:
12.- Expediente N° 2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952, 8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386, 132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”.
Se fijó el día martes 1°-12-2009, a las 09:30 a.m.,_a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la acción de amparo constitucional.
SENTENCIA
13.- Expediente N° 2009-000087: MARÍA JOSÉ FERNÁNDES DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 81.301.561, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), referida al proceso para elegir a las autoridades de dicha Asociación, período 2009-2011, cuyo de acto de votación se fijó para el día 28-11-2009. La Sala declaró: 1.-ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ACORDÓ tramitar conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y ordenó SUSPENDER el acto de votación convocado para el 28 de noviembre de 2009 en la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM). Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Voto Salvado: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 154.
14.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005 y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005. La Sala declaró PROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 15 del 6 de febrero de 2007, en los términos expuestos en la decisión. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 155.
15.- Expediente N° 2008-000055: José Clemente Bolívar Torrealba y Nancy Ysabel Rivas Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.819 y 78.328, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 10.526.124, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), actuando como Comisión Electoral, respecto al rechazo de la postulación de la referida ciudadana al cargo de Presidente Principal de la mencionada Caja de Ahorro. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, presentada por el ciudadano JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR, contra la ciudadana ZORAIDA BASTIDAS. En consecuencia ordenó la remisión en copias certificadas del expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 156.
16.- Expediente N° 2009-000023: ANTONIO QUINTERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.039.717, y el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON CARRERO HERA, titular de la cédula de identidad N° 5.521.034, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra el proceso electoral de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas, efectuado el día 19 de febrero de 2009, para la elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la referida Asociación, para el período 2009-2013. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia, ORDENÓ a la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Fútbol del Distrito Metropolitano de Caracas, que en un lapso no mayor de treinta (30) días, realice un nuevo proceso electoral, previa elaboración de un cronograma electoral que contemple las fases que se indican en el fallo.Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 157.
17.- Expediente N° 2009-000069: MARCOS SOLÍS VALDIVIA, JOSÉ RAFAEL AZÓCAR RAMOS y FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE, titulares de las cédulas de identidad número 10.460.892, 5.902.157 y 2.069.183, respectivamente, asistidos por el abogado Alberto Terius Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.545, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Sucre, celebrada en la Asamblea de fecha 04-08-2009. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 374-2009 de fecha 14-08-2009), expediente Nº 19295 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). (Recibido en fecha 16-09-2009). La Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del caso. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar propuesta. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 158.
18.- Expediente N° 2009-000060: ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.080.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.518, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje en fecha 03-07-2009, en la cual se declaró: “(…) NULOS LOS VOTOS, ejercidos por los representantes de las Asociaciones de Canotaje de los Estados: CARABOBO, GUÁRICO, MONAGAS y AMAZONAS; (…) Procede a corregir el resultado de los votos válidos y nulos, (…); Se deja sin efecto la designación de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje Efectuada en la Asamblea de fecha 18 de Junio del 2009 (…)”.La Sala HOMOLOGÓ el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 159.
19.- Expediente N° 2009-000075: Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.014, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL RONDÓN, JHON ZAPATA, NORMA SALAZAR, HÉCTOR DÍAZ, JORGE CHIRINOS, MERCEDES ORTIZ y MARGARITA LUGO, titulares de las cédulas de identidad número 4.579.550, 6.054.329, 6.058.031, 3.233.947, 7.568.766, 4.681.452 y 6.896.309, respectivamente, contra el Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS), por no dar respuesta a su solicitud de proporcionarles las nóminas de trabajadores fijos, nómina de afiliados, nómina de jubilados y pensionados, con la finalidad de elaborar los cuadernos de votación para la elección del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales (SINTRADELI), período 2009-2012. Oficio Nº 7850/09, de fecha 01-10-2009, remitiendo el expediente Nº AP21-0-2009-000023 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala aceptó la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 160.
20.- Expediente N° 2009-000064: JOSÉ HIDALGO y FRANCISCO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad número 5.405.803 y 12.201.746, respectivamente, interponen solicitud “con fundamento a los artículos 1°, 2°, 8° y 10° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” relacionada con las elecciones de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Nutrición (C.A.T.I.N.N.). La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 161.
21.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972). La Sala declaró 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos acumulados, 2.- ORDENA a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud que, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, efectúe una nueva totalización nacional que incluya todos los cargos ofertados en las elecciones celebradas el 03-03-2009, con sujeción a los parámetros fijados en la sentencia. Se le advirtió la imposibilidad de sumar al candidato WILFREDO FLORES, los votos obtenidos por el candidato JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, en virtud de las razones que fueron analizadas en el fallo. 3.- FIJA lapso de 3 días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso para realizar la nueva totalización ordenada, para que la referida Comisión Electoral, proceda a la proclamación y juramentación de los candidatos que resulten electos. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 162.
22.- Expediente N° 2009-000032: Susy Martínez Ducreaux y Tulio Sánchez González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.527 y 7.282, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las Asociaciones de Esgrima del Distrito Metropolitano de Caracas y Estado Mérida, interponen recurso contencioso electoral contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Esgrima desde su fase de designación de la Comisión Electoral hasta el acto de votación y proclamación de autoridad efectuado el día 11-03-2009. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de "aclaración o ampliación", ejercida por las ASOCIACIONES DE ESGRIMA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS Y DEL ESTADO MÉRIDA, de la sentencia N° 139 de fecha 21 de octubre de 2009. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 163.
23.- Expediente N° 2009-000072: Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declinó acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN HERRERA, titular de cedula de identidad N° 2.767.787, miembro del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LOS SUPERMERCADOS UNICASA C.A. de los Estados Miranda, Aragua, Carabobo, Anzoátegui, Guárico, Nueva Esparta, Monagas y Distrito Capital (SUNTRASUPERUNICASA), contra la Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a fin de que “se ordene el acatamiento y fiel cumplimiento de la decisión contenidas en los Amparos Constitucionales signados dichos Fallo con los N° 89 y 104, (sic) ambas de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”, de fechas 02-06-2009 y 06-07-2009, respectivamente. La Sala declaró su INCOMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En consecuencia, ORDENÓ la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se pronuncie sobre el conflicto negativo de competencia surgido en el caso de autos. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 164.
24.- Expediente N° 2009-000070: NELLY CARRERO DE GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° 642.868, actuando con el carácter de afiliada de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIIAT-FINANZAS), asistida por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090527-0267 de fecha 27-05-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 0497 de fecha 14-08-2009, en la cual se declaró: 1) Sin Lugar el recurso interpuesto contra el rechazo de las postulaciones de la plancha N° 2 para el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Sindical Nacional; 2) Inadmisibles los escritos recursivos contra el acto de votación celebrado en fecha 12-11-2008 y acto de totalización, adjudicación y proclamación, con ocasión a la realización del referido proceso electoral; 3) Extemporáneos los escritos interpuestos contra el proceso electoral en cuestión; 4) Improcedente el escrito recursivo interpuesto contra las votaciones de dicho proceso electoral y 5) Inadmisible el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Norelva Martínez contra el mencionado proceso electoral. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 165.
25.- Expediente N° 2007-000091: Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCÍSCO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070827-2492, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-08-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 397, de fecha 19-10-2007, en la cual entre otros declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano respecto a la validez de la elección de los integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL); e inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en lo que respecta a la causal de inelegibilidad y otros presuntos vicios alegados, con ocasión al proceso electoral celebrado en fecha 20-10-2005, para la renovación de las autoridades del referido Sindicato, período 2005-2008. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto la Resolución N° 070827-2492, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-08-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 397, de fecha 19-10-2007, por la que se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la elección de los integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL). Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 166.
26.- Expediente N° 2008-000086: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con ocasión de la acción de amparo constitucional con medida cautelar interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CONDE, titular de la cédula de identidad N° 7.434.714, asistido por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.864, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 01-08-2008. Oficio Nº 08-1628, de fecha 08-12-2008, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2008-001195 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: A los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, DEJÓ SIN EFECTO la decisión de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a través de la cual se inadmitió la postulación de la candidatura del ciudadano Franklin Rafael Conde, como Presidente del Consejo de Vigilancia de dicha Caja de Ahorros. TERCERO: ORDENÓ, en consecuencia, a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, admita la postulación del ciudadano Franklin Rafael Conde, ya identificado, y se reanude el proceso electoral en la fase en que fue suspendido. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 167.
27.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario electas para el período 2009 -2011. La Sala declaró CON LUGAR el recurso el recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia: PRIMERO: anuló los resultados de la elección impugnada. SEGUNDO: Repuso el proceso electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro El Dorado Country Club, a la fase de inscripción de las planchas que se postulen a la elección; seguidas de un lapso de impugnación de las postulaciones; lapso de subsanación de las postulaciones; propaganda electoral; votación; escrutinios, totalización y proclamación; y, toma de posesión. Dicho proceso electoral deberá iniciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación de la decisión, no debiendo exceder el mismo de treinta (30) días continuos. TERCERO: Ordenó a los actuales miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación abstenerse de intervenir en la organización de tal proceso más allá de la asistencia técnica que le requiera la Comisión Electoral. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 168.
28.- Expediente N° 2008-000067: JENNYS BASALO, titular de la cédula de identidad N° 9.413.542, asistida por el abogado Tito Sánchez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.698, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080903-858, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró improcedente el recurso interpuesto por los ciudadanos Luisa Sánchez, César Cordero, Luis Clemente y otros contra el proceso electoral celebrado en fecha 25-06-2008 para la renovación de las autoridades del SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRAFOCO), período 2007-2010. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución N° 080903-858, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, referido al proceso de renovación de las autoridades del SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRAFOCO), período 2007-2010. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 169.
29.- Expediente N° 2009-000078: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declina acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE PEÑA FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 10.555.630, asistido por los abogados Jaibero José Araguren Piñuela, y Arnoldo José Alarcón Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.680 y 82.895, respectivamente, contra la Comisión Electoral Interna Seccional Barinas de Acción Democrática, respecto al proceso electoral para elegir a las autoridades Nacionales, Seccionales y Municipales del referido partido político, período 2009-2012. Oficio N° 1695 de fecha 22-09-2009, remitiendo el expediente Nº 7674-09 (nomenclatura de ese Juzgado) (Una (1) Pieza Principal). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada, en fecha 16 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes; en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 170.
30.- Expediente N° X-2009-000008 (CUADERNO SEPARADO): ALEXY PALMAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Barboza, titular de la cédula de identidad N° 5.068.658, interpone tacha incidental contra los documentos: “Informe del Inmueble”, de fecha 13-08-2008, suscrito por el ciudadano Denays Uzcátegui, con el carácter de Coordinador de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana Adscrito a la Dirección de Catastro, correspondiente a la vivienda N° 11.145 y el “Informe del Inmueble”, de fecha 13-08-2008, suscrito por el ciudadano Denays Uzcátegui, con el carácter de Coordinador de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana Adscrito a la Dirección de Catastro, correspondiente a la vivienda N° 11.147; en el marco del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Humberto Jesús Franka Salas, titular de la cédula de identidad N° 9.162.624, asistido por el abogado Hugo Antonio García Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.455, contra el Consejo Nacional Electoral, respecto a la impugnación presentada en fecha 15-08-2008, contra la Resolución N° 080721-658, emanada de la Junta Electoral del Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se admitió la candidatura del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez al cargo de Alcalde del mencionado Municipio para las Elecciones Regionales celebradas el 23-11-2008. (Recurso Principal Expediente N° 2009-000015). La Sala declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Claudio Laner Chacín, apoderado judicial del ciudadano Jorge Barboza, tercero opositor, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 28 de septiembre de 2009, el cual se confirma. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 171.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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