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CUENTA Nº 72
Despacho del miércoles veintisiete (27) de mayo de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° 2009-000051: JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 1.197.088, asistido por el abogado HUMBERTO DE CARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Caja de ahorros cuyo acto de votación está fijado para el día 29-05-2009.
Se dio cuenta a la Sala. Se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) los antecedentes administrativos del caso, así como también los informes sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 09-197. Asimismo, se observó que conjuntamente con el recurso contencioso electoral se ha interpuesto una solicitud de medida cautelar innominada, en tal sentido, se designó ponente al Magistrado Dr. LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de la decisión correspondiente.
2.- Expediente N° 2009-000050: GUILLERMO GABRIEL CEDEÑO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.656.885, asistido por la abogada Alcaliz Morales de Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.618, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral por no haber dado respuesta al recurso jerárquico ejercido contra el Acta de Totalización y Proclamación de fecha 24-11-2008, emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico, mediante la cual se proclamó al ciudadano Denal El Achauch Lamas como Alcalde del referido Municipio.
Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libró Oficio N° 09-198.
3.- Expediente N° 2007-000025: ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS CANELÓN y ERLINDA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.352.452 y 7.316.115, respectivamente, asistidos por los abogados Moisés Agreda Fuchs, Juan Antonio Gil Bustillos y Wualterio Nicolás James, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.834, 39.856 y 90.010, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070207-035, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360 de fecha 27-02-2007, que declaró 1) CON LUGAR la impugnación interpuesta por la ciudadana Nora Godoy, contra la elección realizada en el Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Lara (SUTIVSS). 2) Nula la elección de los Cargos de Presidente y Secretario Tesorero realizada el 18-04-2006 en el referido Sindicato. 3) Se autoriza la convocatoria a elecciones parciales en el mencionado Sindicato, para los cargos de Presidente y Secretario Tesorero. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 2007/228, de fecha 20-03-2007, Expediente N° KP02-V-2007-001075 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Se libró Oficio N° 09-196 al Consejo Nacional Electoral, anexo al cual se remiten diez (10) piezas contentivas de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral. Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 64 de fecha 29-04-2008 y de la Sentencia N° 62 de fecha 29-04-2009.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
4.- Expediente N° 2009-000047: MODESTO AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 16.797.848, asistido por la abogada Marlene Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.260, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 081119-1087, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-11-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 4 Extraordinario de fecha 09-01-2009, mediante la cual se declaró con lugar el escrito de impugnación interpuesto por los ciudadanos José Gregorio Urbina, Héctor López y Jesús Figueroa contra el proceso de elección de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (STPS), período 2007-2010.
El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, la copia del poder y Gaceta Electoral N° 4 Extraordinario de fecha 9 de enero de 2009.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente N° 2007-000091: Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCÍSCO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070827-2492, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-08-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 397, de fecha 19-10-2007, en la cual entre otros declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano respecto a la validez de la elección de los integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL); e inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en lo que respecta a la causal de inelegibilidad y otros presuntos vicios alegados, con ocasión al proceso electoral celebrado en fecha 20-10-2005, para la renovación de las autoridades del referido Sindicato, período 2005-2008.
El abogado VICENTE ROMERO GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Colmenarez Castillo, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento.
6.- Expediente N° 2007-000095: Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUSMERY DEL CARMEN ESCOBAR PACHECO y JULIO JOSÉ MARCHAN YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.122 y 16.234.038, estudiantes del Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de los Directores, Subdirectores y Secretarios del referido Instituto Pedagógico, cuyo acto de votación y escrutinio fue fijado en primera vuelta para los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2007 y en segunda vuelta para los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2007.
El abogado VICENTE ROMERO GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual expone aspectos relacionados al escrito presentado por el abogado Cleren Chirinos, apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y solicita pronunciamiento de la Sala.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
7.- Expediente N° 2009-000035: LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013.
Se admitió el recurso interpuesto. Se ordenó notificar al Ministerio Público, a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, a la Comisión Electoral de la referida Federación, a la parte recurrente y emplazar a todos los interesados, mediante cartel que se publicará en el diario "Últimas Noticias". Se libraron Oficios números 09-195, 09-194, 09-193 y boleta. Se dejó constancia que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas se librara el mencionado cartel de emplazamiento a los interesados.
8.- Expediente N° 2009-000035: LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013.
El ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermudez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, consignó escrito mediante el cual expuso aspectos relacionados al escrito de Informes presentado por la ciudadana SORAIDA RAMONA GONZÁLEZ BASTIDAS, Expresidenta de la Comisión Electoral de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia.
9.- Expediente N° 2008-000038: JOSÉ LUIS ZAPATA y FRED MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.459.981 y 4.076.197, respectivamente, asistidos por el abogado Argenis Asunción Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral llevado a cabo en la Asociación Civil La Hacienda Country Club, en fecha 04-05-2008. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 4430-306-A, de fecha 28-05-2008, Expediente N° 1328-08 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Se ordenó devolver las comisiones enviadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que el referido Juzgado proceda a su ejecución. Se libró Oficio Nº 09-192.
10.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario electas para el período 2009 -2011.
Se agregó a los autos la diligencia y sus anexos presentada 25-05-2009 por el abogado JOSÉ JESÚS NAVARRO DONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.637, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yolanda de González, Paul Arteaga Hernández, Marco Romero y César Estaban Meneses Lazo, Miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club, al igual que el escrito presentado en fecha 26-05-2009 por el abogado FELIPE NERIO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.
11.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario electas para el período 2009 -2011.
Se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.
DILIGENCIA EN:
12.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario electas para el período 2009 -2011.
El abogado FELIPE NERIO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual realiza oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrida.
13.- Expediente N° 2009-000040: LORENZO ROBERTO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 6.854.4036 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), respecto a la inelegibilidad de los ciudadanos Reinaldo Morales, Carlos Luis Bloedoorn y Gustavo Díaz, como Secretario General, Secretario de Organización y un Suplente del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, respectivamente, así como de la nulidad de los comicios realizados por el mencionado Sindicato en fecha 29-01-2008 con relación a los cargos antes indicados.
El abogado LORENZO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.062, presentó diligencia mediante la cual consignó la página 39 del Diario "Últimas Noticias" de fecha 27-05-2009, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento.
14.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).
El ciudadano Alguacil consignó Boleta mediante la cual se notifica al ciudadano PEDRO RAFAEL ACUÑA las Sentencias números 72 y 73, ambas de fecha 12-05-2009.
15.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972,).
El ciudadano Alguacil consignó Boleta mediante la cual se notifica al ciudadano LINO BENCOMO las Sentencias números 72 y 73, ambas de fecha 12-05-2009.
16.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972,).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-177 mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular Para La Salud (CAHORMINSA) las Sentencias números 72 y 73, ambas de fecha 12-05-2009.
17.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).
El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta mediante la cual se notifica a los ciudadanos Teodoro Silva y Sulimar Flames las Sentencias números 72 y 73, ambas, de fecha 12-05-2009. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de los referidos ciudadanos, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
18.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).
La Secretaria de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 22-05-2009, se había trasladado al domicilio procesal de los ciudadanos Teodoro Silva y Sulimar Flames y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
19.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-178 mediante el cual se notificó al Ministerio Público las Sentencias números 72 y 73, ambas de fecha 12-05-2009.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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