![]() | ||
|
CUENTA Nº 12
Despacho del miércoles veintiocho (28) de enero de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° 2009-000009: PEDRO RAMÓN AGUIAR MAIZO, titular de la cédula de identidad N° 12.608.213, asistido por el abogado José Nabor Escalante Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.520, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral pautado para los días 29, 30 y 31 de enero de 2009, en el Instituto Pedagógica Rural El Mácaro, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), para elegir a los representantes estudiantiles ante el co-gobierno Universitario, los Consejos Directivos y Académicos y el Consejo Universitario.
Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de la decisión correspondiente.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
2.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008
Visto el escrito presentado, en fecha 26-01-2009, por el abogado HUGOLINO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual denuncia el incumplimiento de la Sentencia publicada el 15-12-2008 y solicita se resuelva mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de la decisión correspondiente.
3.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil.
Vistas las diligencias presentadas, en fecha 10-12-2008, por la abogada ROSA RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.467, mediante las cuales se da por notificada en nombre y representación de los ciudadanos Jesús Alberto García, Fredy Torres, Orlando Perdomo, Pablo Virguez y Reimundo Urdaneta, de la Sentencia Nº 199 de fecha 18 de noviembre de 2008 y solicita se subsane el error cometido en dicha sentencia ya que el ciudadano Reimundo Urdaneta no ha desistido, se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de la decisión correspondiente.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008
El abogado Ángel Alemán Frías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.645, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Peña, Héctor Albarrán y Juan Márquez (terceros coadyuvantes), consignó diligencia mediante la cual consigna comunicación suscrita por sus poderdantes dirigida a los Magistrados de la Sala Electoral, en la cual rechazan la decisión tomada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes.
5.- Expediente N° X-2008-000022 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ LUIS ZAPATA y FRED MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.459.981 y 4.076.197, respectivamente, asistidos por el abogado Argenis Asunción Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra el proceso electoral llevado a cabo en la Asociación Civil La Hacienda Country Club, en fecha 04-05-2008. (Recurso Principal Expediente N° 2008-000038)
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-021, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar del fallo dictado en fecha 11-12-2008 a la parte recurrente, así como a la Junta Directiva de la Asociación Civil La Hacienda Country Club. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
OFICIO RECIBIDO EN:
6.- Expediente N° 2008-000075: JAIME DE LA TRINIDAD VARGAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 13.027.564, asistido por el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el N° 87.658, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra “LA CANDIDATURA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCON DE LA CIUDADANA STELLA LUGO DE MONTILLA ( …)”.
Por recibido, Oficio N° 013-2009, de fecha 08-01-2009, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 25-11-2008, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
7.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.
El abogado Rafael Jaime Bemergui Holcblat, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.923, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, consignó escrito de conclusiones.
8.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008
El abogado Mauricio Subero Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.667, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Erasmo Ramírez Álvarez y Luis Alfonso González Márquez, consignó escrito mediante el cual denuncia el desacato al contenido de la Sentencia N° 220 del 15-12-2008 por parte de los miembros de la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes y solicita la ejecución forzosa del mismo.
9.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008 dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.
La abogada SILVIA CECILIA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de ampliación de las conclusiones.
SECRETARÍA EN:
10.- Expediente N° 2008-000067: JENNYS BASALO, titular de la cédula de identidad N° 9.413.542, asistida por el abogado Tito Sánchez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.698, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080903-858, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró improcedente el recurso interpuesto por los ciudadanos Luisa Sánchez, César Cordero, Luis Clemente y otros contra el proceso electoral celebrado en fecha 25-06-2008 para la renovación de las autoridades del SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRAFOCO), período 2007-2010.
Se difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:
11.- Expediente N° 2008-000095: Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.790, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.366.406, miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el “procedimiento disciplinario abierto en contra del querellante Fernando José Llorente Gallardo (…)” contenido en comunicación de fecha 10-09-2008, emanado de la Junta Directiva del referido Club conjuntamente con la Comisión Asesora de Administración de la referida Asociación.
La Sala declaró: 1.- Sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- Revocó la medida cautelar innominada por la cual se suspendió el proceso disciplinario y sus efectos contra el ciudadano Fernando José Llorente Gallardo, en su condición de miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, hasta tanto se resuelva el amparo solicitado, acordada en fallo N° 230 del 19-12-2008. Igualmente, se informó que el texto integro del fallo, sería publicado dentro del lapso de cinco días continuos siguientes.
12.- Expediente N° 2008-000095: Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.790, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.366.406, miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el “procedimiento disciplinario abierto en contra del querellante Fernando José Llorente Gallardo (…)” contenido en comunicación de fecha 10-09-2008, emanado de la Junta Directiva del referido Club conjuntamente con la Comisión Asesora de Administración de la referida Asociación.
Los abogados Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.790, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante consignaron recaudo en la audiencia constitucional.
13.- Expediente N° 2008-000095: Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.790, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.366.406, miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el “procedimiento disciplinario abierto en contra del querellante Fernando José Llorente Gallardo (…)” contenido en comunicación de fecha 10-09-2008, emanado de la Junta Directiva del referido Club conjuntamente con la Comisión Asesora de Administración de la referida Asociación.
Los abogados Leopoldo Francisco Laya y Lex Hernández Méndez, en representación de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, consignaron recaudos en la audiencia constitucional.
SENTENCIA
14.- Expediente N° 2008-000063: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.828.429, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080910-895, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 456 de fecha 24-09-2008, que declaró sin lugar el recurso de impugnación interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Electoral del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual se admitió la postulación hecha por la organización con fines políticos Acción Democrática del ciudadano Ramón Bracho Fonseca al cargo de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia. La Sala declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Voto Salvado: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 10.
15.- Expediente N° 2008-000090: JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.099.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada “para DECLARAR LA NULIDAD de las Actas de Escrutinio y como consecuencia IMPUGNACION Y NULIDAD del Acta ELECCIONES REGIONALES 23 DE NOVIEMBRE 2008 ACTA TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN Alcaldesa o Alcalde del Municipio MICHLENA del Estado TACHIRA”. La Sala declaró: PRIMERO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 11.
16.- Expediente N° 2008-000095: Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.790, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.366.406, miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el “procedimiento disciplinario abierto en contra del querellante Fernando José Llorente Gallardo (…)” contenido en comunicación de fecha 10-09-2008, emanado de la Junta Directiva del referido Club conjuntamente con la Comisión Asesora de Administración de la referida Asociación. La Sala declaró SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar acordada por la Sala en Sentencia N° 230 del 19-12-2008, por lo que se mantiene la vigencia de dicha medida cautelar hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la causa. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Voto Concurrente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 12.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |