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Sala Electoral
  • Fecha: 28 de septiembre de 2009





CUENTA Nº 118

CUENTA Nº 118

 

Despacho del lunes veintiocho (28) de septiembre de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° X-2009-000008 (CUADERNO SEPARADO): ALEXY PALMAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Barboza, titular de la cédula de identidad N° 5.068.658, interpone tacha incidental contra  los documentos: “Informe del Inmueble”, de fecha 13-08-2008, suscrito por el ciudadano Denays Uzcátegui, con el carácter de  Coordinador de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana Adscrito a la Dirección de Catastro, correspondiente a la vivienda N° 11.145  y el  “Informe del  Inmueble”, de fecha 13-08-2008, suscrito por el ciudadano Denays Uzcátegui, con el carácter de  Coordinador de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana Adscrito a la Dirección de Catastro, correspondiente a la vivienda N° 11.147;  en el marco del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Humberto Jesús Franka Salas, titular de la cédula de identidad N° 9.162.624, asistido por el abogado Hugo Antonio García Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.455, contra el Consejo Nacional Electoral, respecto a la impugnación presentada en fecha 15-08-2008, contra la Resolución N° 080721-658, emanada de la Junta Electoral del Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se admitió  la candidatura del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez al cargo de Alcalde del mencionado Municipio para las Elecciones Regionales celebradas el 23-11-2008. (Recurso Principal Expediente N° 2009-000015).

 

El Juzgado de Sustanciación acordó practicar el cómputo de los días de despacho trascurridos desde el 29-07-2009 hasta el 28-09-2009, inclusive. La Secretaria dejó constancia del cómputo realizado.

 

 

2.- Expediente N° X-2009-000008 (CUADERNO SEPARADO): ALEXY PALMAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Barboza, titular de la cédula de identidad N° 5.068.658, interpone tacha incidental contra  los documentos: “Informe del Inmueble”, de fecha 13-08-2008, suscrito por el ciudadano Denays Uzcátegui, con el carácter de  Coordinador de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana Adscrito a la Dirección de Catastro, correspondiente a la vivienda N° 11.145  y el  “Informe del  Inmueble”, de fecha 13-08-2008, suscrito por el ciudadano Denays Uzcátegui, con el carácter de  Coordinador de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana Adscrito a la Dirección de Catastro, correspondiente a la vivienda N° 11.147;  en el marco del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Humberto Jesús Franka Salas, titular de la cédula de identidad N° 9.162.624, asistido por el abogado Hugo Antonio García Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.455, contra el Consejo Nacional Electoral, respecto a la impugnación presentada en fecha 15-08-2008, contra la Resolución N° 080721-658, emanada de la Junta Electoral del Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se admitió  la candidatura del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez al cargo de Alcalde del mencionado Municipio para las Elecciones Regionales celebradas el 23-11-2008. (Recurso Principal Expediente N° 2009-000015).

 

Visto el escrito presentado en fecha 29-07-2009 por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Barboza (tercero opositor), mediante el cual tachó documentos y visto igualmente el escrito de formalización de dicha tacha, consignado en fecha 06-08-2009 por el abogado Claudio Máximo Laner Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.004, y el escrito presentado en fecha 13-08-2009 por el abogado Hugo García Alfonso, Inpreabogado N° 25.455, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Humberto Jesús Franka Salas (parte recurrente), mediante el cual insiste en hacer valer los documentos y da contestación a la tacha incidental el  Juzgado de Sustanciación pasó a resolver: como punto previo declaró sin lugar la impugnación de sustitución de poder planteada por el abogado Hugo García   Alfonso; y seguidamente pasó a pronunciarse sobre la admisión de la tacha  y luego de formular consideración declaró inadmisible la tacha planteada por el tercero opositor.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

El ciudadano Alguacil consignó Boleta librada al ciudadano Pedro Rafael Acuña mediante la cual se notificó el fallo dictado en fecha 11-08-2009.

 

 

4.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada al ciudadano Lino Bencomo mediante la cual se notificó el fallo dictado en fecha 11-08-2009.

 

 

5.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada a los ciudadanos Teodoro Silva y Sulimar Flames mediante la cual se notificó el fallo dictado en fecha 11-08-2009.

 

 

6.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada al ciudadano Wilfredo Torres mediante la cual se notifica del fallo dictado en fecha 11-08-2009. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

7.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

La Secretaria de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que el día 17-09-2009, se había trasladado al domicilio procesal del ciudadano Wilfredo Torres y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

8.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

La abogada Zulay Emilia Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.972, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Pedro Rafael Acuña y Lino Bencomo, parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se opuso a los recaudos consignados por la abogada Olymar Zurita en fecha 23-09-09 y a los consignados por el abogado David Plaza en fecha 24-09-09.

 

 

9.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

La abogada María Eloisa Rivero Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.921, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Teodoro Silva López y Sulimar Flames Ochoa, consignó diligencia mediante la cual impugnó las actuaciones realizada por el abogado David Plaza en fecha 25-09-2009.

 

 

10.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

La abogada María Eloisa Rivero Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.921, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Teodoro Silva López y Sulimar Flames Ochoa, consignó diligencia mediante la cual realizó consideraciones complementarias al escrito presentado por su persona en esta misma fecha. 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

11.- Expediente N° 2009-000015: HUMBERTO JESÚS FRANKA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 9.162.624, asistido por el abogado Hugo Antonio García Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.455, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, respecto, en primer lugar, a la impugnación presentada en fecha 15-08-2008, contra la Resolución N° NO.080721-658, emanada de la Junta Electoral del Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se admitió  la candidatura del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez al cargo de Alcalde del mencionado Municipio,  y, en segundo lugar, contra el Registro Electoral Permanente del Municipio Sucre del Estado Zulia utilizado para las Elecciones Regionales de Gobernadores y Alcaldes, celebradas el 23-11-2008.

El abogado Claudio Laner, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.004, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Barboza, tercero opositor, consignó escrito mediante el cual realizó observaciones relacionadas con la tacha formulada y con la sustitución de poder que recae sobre su persona.

 

 

12.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

La abogada María Eloisa Rivero Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.921, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Teodoro Silva López y Sulimar Flames Ochoa, consignó escrito de observaciones al escrito (de fecha 26-08-2009), que acompañó a la diligencia presentada en fecha 23-09-2009 por la apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA).

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

13.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Por recibida comunicación 1854 de fecha 10-08-2009, suscrita por el ciudadano Alejandro Andrade, en su carácter de Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela BANDES, en respuesta al Oficio N° 09-245 emanado de la Sala, mediante la cual informó que los ciudadanos mencionados en el referido Oficio no mantienen relación con ese Banco.

 

14.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Por recibida comunicación 0-09-09-2107, suscrita por el ciudadano Miguel Velásquez, en su carácter de Vicepresidente de Seguridad del Banco Caroní, Banco Universal, en respuesta al Oficio N° 09-245 emanado de la Sala mediante la cual informó que los ciudadanos mencionados en el referido Oficio no mantienen ningún tipo relación financiera con ese Banco.

 

 

15.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Por recibida comunicación GRC-2009-1463 de fecha 17-08-2009, suscrita por ciudadano Álvaro Iturriza, en su carácter de VP. Asuntos Judiciales del Banco de Venezuela, en respuesta al Oficio N° 09-245 emanado de la Sala, mediante la cual informó que no se encontró al Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES) en la búsqueda alfabética realizada por ese Banco. Asimismo solicitó se indique el número de Registro de Información Fiscal, a fin de dar respuesta al requerimiento.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

16.- Expediente N° 2008-000095: Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.790, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.366.406, miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el “procedimiento disciplinario abierto en contra del querellante Fernando José Llorente Gallardo (…)” contenido en comunicación de fecha 10-09-2008, emanado de la Junta Directiva del referido Club conjuntamente con la Comisión Asesora de Administración de la referida Asociación. La Sala declaró: 1.-  SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- REVOCÓ la medida cautelar innominada por la cual se suspendió "el proceso disciplinario y sus efectos contra el ciudadano Fernando José Llorente Gallardo, en su condición de miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, hasta tanto se resuelva el amparo solicitado", acordada en fallo de la Sala número 230 del 19 de diciembre de 2008. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 132.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                              La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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