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Sala Electoral
  • Fecha: 30 de noviembre de 2009





CUENTA Nº 153

CUENTA Nº 153

Despacho del lunes treinta (30) de noviembre de 2009. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° 2009-000089: Maritza Elena Hernández Aldana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.007, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 25-09-2009 en el Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría General del Estado Lara (SEPCEL), para elegir a las autoridades de dicho Sindicato, período 2009-2012.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente N° 2009-000015: HUMBERTO JESÚS FRANKA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 9.162.624, asistido por el abogado Hugo Antonio García Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.455, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, respecto, en primer lugar, a la impugnación presentada en fecha 15-08-2008, contra la Resolución N° NO.080721-658, emanada de la Junta Electoral del Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se admitió  la candidatura del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez al cargo de Alcalde del mencionado Municipio,  y, en segundo lugar, contra el Registro Electoral Permanente del Municipio Sucre del Estado Zulia utilizado para las Elecciones Regionales de Gobernadores y Alcaldes, celebradas el 23-11-2008.

 

Visto el auto dictado en fecha 23-09-2009, en el cual se acordó diferir la designación de ponente hasta el día de despacho siguiente a aquel en que resuelva la incidencia de tacha formulada (Exp. N° X-2009-000008); y por cuanto en fecha 26-11-2009, la Sala dictó Sentencia N° 171 que declaró SIN LUGAR la apelación ejercida contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 28-09-2009, que declaró inadmisible la tacha planteada; se designó ponente al Magistrado Doctor  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, para lo cual dispondrá de un plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

4.- Expediente N° 2007-000053: FERNANDO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N° 3.300.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.579, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 25-07-2007.

 

Visto que en fecha 23-11-2009, fue  recibido en la Sala Oficio N° 09-1108 de fecha 29-10-2009, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual señaló que en Sentencia de fecha 22-10-2009, esa Sala declaró HA LUGAR la petición de revisión interpuesta por el abogado José Gregorio García Lemus en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Manuel Márquez Castro y Fernando Barrientos Sánchez contra las Sentencias número 227 y 27 de fecha 6-12-2007 y  26-02-2008, respectivamente,  dictadas por la Sala Electoral, anulando las mismas e indicando volver a dictar sentencia en acatamiento a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional,  se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución.

 

El ciudadano Aquilino Márquez, asistido por el abogado Freddy Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.727, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta al abogado asistente.

 

 

6.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las referidas elecciones, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución.

 

El abogado Freddy Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.727, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Aquilino Márquez, presentó diligencia mediante la cual consignó copia del memorando emitido por el Consejo Nacional Electoral, signado con el Nº SGMOI3850/2009, de fecha 04-11-2009.

 

 

7.- Expediente N° 2009-000073: Eduardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ, NELLY COLMENARES, GLADYS DE GONZÁLEZ, GLADYS FUENTES, ISABEL RENGIFO, ANTONIO SHICK, ESTEBAN LOBO, MIREYA LUGO, FREDDY GONZÁLEZ, MANUELA TANCREDI, DIANORA GUEVARA, LORENZO QUINTERO, RAFAEL GONZÁLEZ, DICIA UGAS, EDITH HERRERA, RAMÓN LORETO, BEATRIZ HERRERA, HERSA BOLÍVAR y MAYRA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número 2.107.302, 2.082.782, 1.418.915, 144.439, 1.998.448, 2.942.174, 5.220.058, 1.415.911, 1.861.784, 6.005.134, 742.432, 680.614, 906.852, 2.144.257, 5.413.390, 1.888.140, 6.101.101, 3.250.870 y 2.119.574, respectivamente, interpone recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra la Asamblea General de la Asociación de Trabajadores Jubilados Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (AJUPTEL-CARACAS), celebrada el 10-03-2009, en la cual se reestructuró y renovó la Junta Directiva de la referida Asociación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-323 mediante el cual se solicitó a la Junta Directiva de la Asociación de Trabajadores Jubilados Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (AJUPTEL-CARACAS) los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

8.- Expediente N° 2009-000082: Enrique Sánchez Falcón y Jorge Planas Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.580 y 86.770, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA OLINDA SUÁREZ DE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 3.314.277, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), respecto a la elección de las autoridades rectorales de la mencionada Casa de Estudios, período 2009-2013, específicamente el cargo de Rector o Rectora, cuya segunda vuelta fue realizada los días 2, 3 y 4 de julio de 2009.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-328 mediante el cual se solicitó a la Comisión Electoral Central de la referida Casa de Estudios los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso

 

 

9.- Expediente N° 2009-000082: Enrique Sánchez Falcón y Jorge Planas Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.580 y 86.770, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA OLINDA SUÁREZ DE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 3.314.277, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), respecto a la elección de las autoridades rectorales de la mencionada Casa de Estudios, período 2009-2013, específicamente el cargo de Rector o Rectora, cuya segunda vuelta fue realizada los días 2, 3 y 4 de julio de 2009.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-329 mediante el cual se solicitó al Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

10.- Expediente N° 2009-000037: HÉCTOR BLANCO-FOMBONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.120, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REYNA BELLO y MARY LUZ DELGADO BELLO, titulares de la cédula de identidad número 5.539.346 y 4.351.149, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos realizados por la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, referidos a los artículos 21, 19 y 22 del Reglamento Electoral definitivo aprobado en Asamblea General Extraordinaria de Asociados, celebrada en fecha 02-07-2008.

 

El abogado Héctor Blanco-Fombona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.120, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó la devolución del título correspondiente a la acción Nº 267, expedida por la Asociación Civil Carenero Yacht Club, A.C.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° 2009-000080: ZULLY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-315 mediante el cual se solicitó a la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

12.- Expediente N° 2009-000080: ZULLY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-314 mediante el cual se solicitó a la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. 

 

 

13.- Expediente N° 2009-000080: ZULLY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-337 mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador el fallo dictado en fecha 25-11-2009, en el cual se admitió el recurso interpuesto.

 

 

14.- Expediente N° 2009-000080: ZULLY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-336 mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas el fallo dictado en fecha 25-11-2009, en el cual se admitió el recurso interpuesto.

 

 

 

15.- Expediente N° 2009-000083: PRISCILIANO ALFONSO RODRÍGUEZ, CASTO GIL RIVERA, WLADIMIR JOSÉ GENER CARABALLO, LUIS FELIPE GENER CASTRO y CARLOS LUIS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad número 3.850.984, 582.445, 8.973.422, 1.309.868 y 142.008, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL GENER MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 2.984.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.477, quien a su vez actúa en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Nacional fijada para el día 21-11-2009, a los fines de elegir a las autoridades del  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, período 2009-2013.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-324 mediante el cual se  solicitó a la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

16.- Expediente N° 2009-000083: PRISCILIANO ALFONSO RODRÍGUEZ, CASTO GIL RIVERA, WLADIMIR JOSÉ GENER CARABALLO, LUIS FELIPE GENER CASTRO y CARLOS LUIS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad número 3.850.984, 582.445, 8.973.422, 1.309.868 y 142.008, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL GENER MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 2.984.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.477, quien a su vez actúa en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Nacional fijada para el día 21-11-2009, a los fines de elegir a las autoridades del  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, período 2009-2013.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-330 mediante el cual se  notificó a la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, el fallo dictado en fecha 19-11-2009, en el cual se admitió el recurso interpuesto.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

17.- Expediente N° 2009-000070: NELLY CARRERO DE GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° 642.868, actuando con el carácter de afiliada de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIIAT-FINANZAS), asistida por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090527-0267 de fecha 27-05-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 0497 de fecha 14-08-2009, en la cual se declaró: 1) Sin Lugar el recurso interpuesto contra el rechazo de las postulaciones de la plancha N° 2 para el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Sindical Nacional; 2) Inadmisibles los escritos recursivos contra el acto de votación celebrado en fecha 12-11-2008 y acto de totalización, adjudicación y proclamación, con ocasión a la realización del referido proceso electoral; 3) Extemporáneos los escritos interpuestos contra el proceso electoral en cuestión; 4) Improcedente el escrito recursivo interpuesto contra las votaciones de dicho proceso electoral y 5) Inadmisible el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Norelva Martínez contra el mencionado proceso electoral.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado Órgano Electoral y formar una (01) pieza separada con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

18.- Expediente N° 2009-000074: JULIO ALBERTO ÁLVAREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 5.534.241, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela por la no inclusión de sus datos en el Registro Electoral para la elección de la nueva Comisión Electoral de dicha Asociación para el período 2009-2011.

 

Vista la Sentencia fecha 25-11-2009, se acordó comunicar el referido fallo a la parte accionante, a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela y notificar al Consejo Nacional Electoral. Remítase copia certificada del referido fallo. Se libraron Boletas y Oficio N° 09-344.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

19.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008  dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en  el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa y el desacato formulada por Marlene Coromoto Primera Galué, de la sentencia número 103 de fecha 18-06-2009. 2.- IMPUSO MULTA a los ciudadanos Rosa Añez, Alix Aguirre, David Sánchez, Tucidides López, Richard Cobo y Tulio Rangel 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, que cumpla de manera inmediata con el mandato contenido en la sentencia número 103 del 18-06-2009, y a tales efectos, se le ordenó a sus miembros que consignen ante esta Sala dentro de los 3 días continuos siguientes a la notificación de este fallo, los recaudos que certifiquen el cumplimiento del mandato. 4.- ORDENÓ remitir copia certificada del expediente al Ministerio Público. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 173.

 

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                  La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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