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Sala Electoral
  • Fecha: 1° de febrero de 2010





CUENTA Nº 13

CUENTA Nº 13

Despacho del lunes primero (1°) de febrero de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

                                  

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2010-000013: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número. 8.918.882, asistido por el abogado Alberto Melena Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.834, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 091022-0440 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2009, publicada en Gaceta Electoral N° 503 de fecha 17 de noviembre de 2009, que declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la referida elección, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución; y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución; y contra la Resolución N° 091113-0491 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 13-11-2009, publicada en Gaceta Electoral N° 506 del 02 -12-2009, donde se modificó el resuelve segundo de la Resolución N° 090122-0440, antes identificada y estableció la base numérica de votos con que cuenta cada candidato o candidata en dicha repetición.

 

Se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 10-029. Asimismo, teniendo en cuenta que el recurso se interpuso conjuntamente con medida cautelar, se designó ponente al Magistrado Dr. LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

 

 

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008  dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en  el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.

 

La ciudadana Rosa Añez, titular de la cédula de identidad Nº 4.516.315, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, asistida por la abogada Alix Aguirre Andrade, presentó escrito anexo al cual consignó recaudos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia publicada en fecha 30-11-2009.

 

 

3.- Expediente N° 2008-000068: Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE COROMOTO PRIMERA GALUÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.537.656, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto identificado como CE.469-2008  dictado en fecha 08-10-2008, por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de totalización y adjudicación de votos del candidato a Secretario, en  el proceso de elecciones celebrado en la referida Casa de Estudios los días 10 y 17 de julio de 2008, así como del acto de proclamación del Secretario, llevado a cabo el día 22-07-2008.

 

La abogada Alix Aguirre Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.391, actuando en nombre propio consignó escrito en el cual ratificó el escrito presentado por su apoderada judicial, María Teresa Sánchez, en fecha 09-12-2009, en el cual solicitó la revocatoria  de la multa que le fuera impuesta mediante sentencia publicada en fecha 30-11-2009 (acompañó anexo).

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

4.- Expediente N° 2010-000009: ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de la cédula de identidad número 6.563.683, 11.467.814 y 6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.358, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra los actos realizados por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta y la decisión del Consejo de Apelación de la referida Universidad respecto a no permitir la participación del personal docente con categoría de instructor, personal administrativo, obrero, estudiantes y egresados de la Universidad –Nacional Abierta en el proceso eleccionario para la escogencia de las autoridades de dicha Casa de Estudios, período 2010-2014, cuyo acto de votación se fijó para el día 23-02-2010.

Las ciudadanas Belkis Velásquez y Elizabeth López, titulares de la cédula de identidad N° 3.012.928 y 3.820.319, en su carácter de Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, respectivamente, asistidas por la abogada Maritza Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.831, consignaron diligencia mediante la cual señalaron que los antecedentes administrativos solicitados mediante Oficio N° 10-025 de fecha 27-01-2010 se corresponde con los consignados en el expediente N° 2010-000004.

 

 

5.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-374, mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral Ad-Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela la Sentencia dictada en fecha 26-11-2009.

 

 

6.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-373, mediante el cual se notificó a la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela la Sentencia dictada en fecha 26-11-2009.

 

 

7.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada al ciudadano Pablo Quintero mediante la cual se notificó el fallo de fecha 26-11-2009. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

8.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

La Secretaria de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que el día 28-01-2010, se había trasladado al domicilio del la ciudadano Pablo Quintero y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

9.- Expediente N° 2009-000081: HERNÁN JOSÉ ZURITA y WILLIAM URLEY VIELMA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad número 8.420.478 y 1.588.081, respectivamente, asistidos por los abogados Juan García Gago y Carlos Sánchez Aullon, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.398 y 27.829, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° CEP-N° 030, de fecha 04-11-2009, emanado de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se excluyen a los referidos ciudadanos del listado definitivo de candidatos para elegir a los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del C.I.C.P.C.

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Juan Rafael García Gago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.398, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Hernan José Zurita y William Vielma García (parte recurrente), así como sus anexos.

 

 

10.- Expediente N° 2009-000081: HERNÁN JOSÉ ZURITA y WILLIAM URLEY VIELMA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad número 8.420.478 y 1.588.081, respectivamente, asistidos por los abogados Juan García Gago y Carlos Sánchez Aullon, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.398 y 27.829, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° CEP-N° 030, de fecha 04-11-2009, emanado de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se excluyen a los referidos ciudadanos del listado definitivo de candidatos para elegir a los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del C.I.C.P.C.

Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas,  contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

11.- Expediente N° 2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010.

Vista la Sentencia dictada en fecha 28-01-2010, se acordó notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta. Se libraron Boleta y Oficio N° 10-030. Asimismo, se libró Oficio N° 10-031 al Ministerio Público a fin de notificarlo del referido fallo.

 

12.- Expediente N° 2010-000007: Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declinó competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RICHARD FERMÍN PRIETO, titular de la cédula de identidad número 17.418.274, asistido por el abogado José Agustín Brito Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.820, contra el acto administrativo dictado en fecha 14-12-2009 por la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que acordó que hasta tanto no se realicen las elecciones para cubrir la vacante por ausencia absoluta del Alcalde del referido Municipio, para el período 2008-2012, el Alcalde o Alcaldesa será el concejal o concejala que resulte electo el día 07-01-2010. Oficio N° 035-10 de fecha 15-01-2010, remitiendo el expediente N° N-06040-10 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado).

Vista la sentencia dictada en fecha 28-01-2010 se ordenó notificar a la parte recurrente, al ciudadano Luis José Díaz Figueroa y a la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Se libraron Boletas y Oficio N° 10-034. Asimismo, se solicitó a la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Del mismo modo, se comisionó al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de notificar a los ciudadanos Richard Fermín Prieto y Luis José Díaz Figueroa y a la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Se libró Oficio N° 10-035 y Despacho. Igualmente, se libró Oficio N° 10-032 al Ministerio Público. Finalmente, dando cumplimiento con lo ordenado en el fallo dictado en fecha 28-01-2010, se libró Oficio N° 10-033 al Consejo Nacional Electoral y Oficio N° 10-036 a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

13.- Expediente N° 2009-000076: YULISSA CECILIA GONZÁLEZ FLORES, FERMÍN DEL VALLE GUTIÉRREZ CORREDOR y MARTA SALCEDO DE CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad  número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 21-09-2009, para la elección del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012.

 

El abogado WILMER PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yulissa Gonzalez, Fermin Gutierrez y Marta Salcedo, parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se tenga por notificada la parte recurrida y en consecuencia se libre el cartel de emplazamiento.

 

14.- Expediente N° 2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-015, mediante el cual se solicitó a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

15.- Expediente N° 2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010.

Las ciudadanas Belkis María Velásquez Marcano y Elizabeth Lopez de Bozik, titulares de las cédulas de identidad número 3.012.928 y 3.820.319, respectivamente, actuando con el carácter de Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, asistidas por la abogada Maritza Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.831,presentaron diligencia anexa a la cual consignaron los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial la referida diligencia y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañaron a la diligencia, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

16.- Expediente N° 2010-000014: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, declinó competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 6.936.119, asistida por la abogada Mary Graterol Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.388, contra el acto contenido en el Oficio N° CEP 01112-09 dictado por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en fecha 07 de diciembre de 2009, en el cual -a decir de la accionante- se le “ordenó (…) abstener(se) de presentar postulación a cualquier cargo del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Municipales”, cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de febrero de 2010. Oficio N° 0300-2010 de fecha 21 de enero de 2010, remitiendo el expediente N° 3997 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

17.- Expediente N° 2010-000015: MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.673.189, asistido por el abogado Felipe Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.340, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), a los fines que se “ordene de manera inmediata a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de esa Caja de Ahorro a que convoquen de manera inmediata a una Asamblea General de Delegados para la elección de la Comisión Electoral Principal” para elegir la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorros .

Se designó ponente al Magistrado Doctor  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

18.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Por recibida comunicación de fecha 13-01-2010, suscrita por el ciudadano  Franco Cammardella, Vicepresidente de Control de Pérdidas de Banesco, Banco Universal, en respuesta al Oficio N° 09-390 emanado de la Sala, mediante la cual informó que las cuentas pertenecientes al Instituto de Previsión Social del Médico ya se encuentran en “status condicionadas”, según Oficio N° 09-069 de fecha 10-03-2009.

 

 

19.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Por recibida comunicación de fecha 21-01-2010, emanada del Departamento de Auditoría del Venezolano de Crédito, S.A, Banco Universal, en respuesta al Oficio N° 09-390 emanado de la Sala, mediante la cual informó que el Instituto de Previsión Social del Médico no tiene relación con esa Institución Financiera.

 

 

20.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Por recibida comunicación N° 022-2010 de fecha 14-01-2010, suscrita por el ciudadano José Antonio Díaz, Adjunto de Seguridad de Bicentenario, Banco Universal, en respuesta al Oficio N° 09-390 emanado de la Sala, mediante la cual informó que la cuenta del ciudadano Nieves Gómez Patiño, se encuentra inmovilizada. Asimismo, informó que los ciudadanos Iraida Leal e Italo Bejarano no mantienen Instrumento Financiero con ese Banco.

 

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

21.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-390 mediante el cual se notificó al Consejo Bancario Nacional la Sentencia dictada en fecha 14-12-2009.

 

 

22.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-391 mediante el cual se notificó al Banco del Caribe la Sentencia dictada en fecha 14-12-2009.

 

 

23.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-392 mediante el cual se notificó al Banco Fondo Común la Sentencia dictada en fecha 14-12-2009.

 

 

24.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó Boleta librada a la parte recurrente mediante la cual se notificó la Sentencia dictada en fecha 14-12-2009.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                             

                                                                                  La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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