Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 02 de diciembre de 2010





 

 

CUENTA Nº  157

 

 

Despacho del jueves dos (02) de diciembre de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2008-000040: Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ROSENZWEIG LEVY, titular de la cédula de identidad N° 3.018.355, interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra la resolución dictada, en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración formulado contra las actas de instalación, votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del candidato a Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes (período 2008-2012), de fechas 11 y 16 de junio de 2008.

 

Vista la Sentencia Nº 151 publicada por esta Sala Electoral en fecha 28-10-2010, se acordó notificar a la ciudadana Patricia Rosenzweig Levy (parte recurrente), a la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, así como a los ciudadanos Humberto Ruiz Calderón, Manuel Alfredo Dagert Boyer, Jorge Luis Peña Alarcón, Héctor Ramón Albarrán Arias y Juan Carlos Márquez Pérez. Se libraron boletas y Oficio N° 10-435. Asimismo se libró comisión  al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la ciudadana Patricia Rosenzweig Levy (parte recurrente), a la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, así como al ciudadano Humberto Ruiz Calderón. Se libró Oficio N° 10-434 y Despacho. Igualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel a los ciudadanos Erasmo Ramírez Álvarez y Luis Alfonso González Márquez (terceros coadyuvantes). Se libró cartel.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente N° 2007-000051: EFREN ANTONIO PÉREZ URQUIOLA,  titular de la cédula de identidad N° 4.925.838, asistido por el abogado César Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.639, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070418-0353, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18-04-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 377, en la cual se declaró extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra las Actas de Escrutinio que se señalan y el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación correspondientes a la Elección de Diputados Nominales a la Asamblea Nacional por el estado Portuguesa (Circuito N° 3), celebrada el 04-12-2005. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 215-2007, de fecha 09-07-2007,  Expediente N° 759-2007 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Los abogados Miguel Méndez y Carlos Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.909 y 90.583, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, presentaron escrito mediante el cual consignaron instrumento poder ad effectum videndi.

 

 

3.- Expediente N° 2008-000061: JOSÉ GREGORIO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 5.153.464, asistido por el abogado Pablo Eduardo Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.466, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 080916-942, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459, de fecha 08-10-2008, en la cual se revocaron las Resoluciones números 2327, 2328, 2334, 2337, 2342, 2347, 2349, 2352, 2356, 2359, 2361, 6549, 6551 y 6970 dictadas por la Junta Electoral Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, mediante las cuales se admitió postulación del referido ciudadano como candidato a Alcalde del mencionado municipio, propuestas por las organizaciones con fines políticos SEGUIMOS, MEP, CONSENSO, UDEMO, ACTIVE, URD, JUAN BIMBA, OPINA, NFP, DR, LA PLATAFORMA, MCP, VIVZLA y DP. (Recibido en fecha 10-10-2008).

 

Los abogados Miguel Méndez y Carlos Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.909 y 90.583, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, presentaron escrito mediante el cual consignaron instrumento poder ad effectum videndi.

 

 

4.- Expediente N° 2008-000061: JOSÉ GREGORIO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 5.153.464, asistido por el abogado Pablo Eduardo Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.466, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 080916-942, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459, de fecha 08-10-2008, en la cual se revocaron las Resoluciones números 2327, 2328, 2334, 2337, 2342, 2347, 2349, 2352, 2356, 2359, 2361, 6549, 6551 y 6970 dictadas por la Junta Electoral Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, mediante las cuales se admitió postulación del referido ciudadano como candidato a Alcalde del mencionado municipio, propuestas por las organizaciones con fines políticos SEGUIMOS, MEP, CONSENSO, UDEMO, ACTIVE, URD, JUAN BIMBA, OPINA, NFP, DR, LA PLATAFORMA, MCP, VIVZLA y DP. (Recibido en fecha 10-10-2008).

 

Los abogados Miguel Méndez y Carlos Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.909 y 90.583, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, presentaron escrito mediante el cual consignaron instrumento poder ad effectum videndi. Asimismo, solicitaron sea declarada la perención y en consecuencia, la extinción de la instancia, por haber transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. .

 

 

5.- Expediente N° 2009-000090: Robert Rodríguez Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (SUTRAUC), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución N° 091028-0463, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 28-10-2009, en la cual se declaró: 1) sin lugar el escrito de impugnación  de fecha 02-08-2005, presentado por el referido abogado; 2) revocó la medida cautelar de suspensión de elecciones de las autoridades del mencionado Sindicato acordada en fecha 14-05-2005; y 3) Ordenó a la Comisión Electoral del SINDICATO que presente nuevo Proyecto Electoral.

Los abogados Miguel Méndez y Carlos Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.909 y 90.583, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, presentaron escrito mediante el cual consignaron instrumento poder ad effectum videndi.

 

6.- Expediente N° 2009-000051: JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 1.197.088, asistido por el abogado HUMBERTO DE CARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Caja de ahorros cuyo acto de votación está fijado para el día 29-05-2009.

El ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 1.197.088, actuando con el carácter de parte recurrente, asistido por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, consignó escrito mediante el cual solicitó se ejecute la decisión dictada por  la Sala en fecha 22-06-2010.

 

7.- Expediente N° 2006-000058: ARLINYS  DEL VALLE MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.928.057, asistida por el abogado Enrique José Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.762, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0035 de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida ciudadana, contra el proceso comicial para elegir al Alcalde del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.

Los abogados Miguel Méndez y Carlos Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.909 y 90.583, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, presentaron escrito mediante el cual consignaron instrumento poder ad effectum videndi. Asimismo, solicitaron se declare que no hay materia sobre la cual decidir.

 

DILIGENCIA EN:

 

8.- Expediente N° 2008-000094: Amalia Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.039, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadanos JESÚS FARIÑAS, LUIS TIAMO, ARMANDO ACOSTA, RICHARD BARRETO, CASTO SALAZAR, YOEL ENRIQUE RINCONEZ MAESTRE, JESÚS GÓMEZ, NIGDALY RODRÍGUEZ, ORLANDO PÉREZ, JOSÉ NARVÁEZ, DIEGO ROJAS, CARLOS MATA, OMAR RODRÍGUEZ, STELIN URRIOLA, JOSÉ NARVÁEZ, CARLOS BERMÚDEZ, LUIS RAMOS, LUIS LEZAMA, WILLAN HITLER LÓPEZ JIMÉNEZ, CÉSAR PÉREZ, MARIANO RODRÍGUEZ, EDGAR VELAZCO, FRANCISCO MATA, ANYOLE RICO, LUIS ARMANDO OJEDA GÓMEZ, LUIS VICENT, MIGUEL MARTÍNEZ, JUAN SALAZAR, JOSÉ QUINTERO, DANIEL AZOCAR, JUAN VARGAS, DAVID CENTENO, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ SALAZAR, LUIS RONDÓN, JOSÉ PARAQUEIMA, WILLIAN GONZÁLEZ, LUIS EDMUNDO CARRION MEDINA, JULIÁN REQUENA, LUIS GUIPE, JOSÉ RIVAS, HÉCTOR DÍAZ, ANTONIO CAGUANA, JOSÉ GÓMEZ, JESÚS MENDOZA, GERMAN FIGUERA, HENRY CARDOZO, ENRIQUE MORENO, RAMÓN JIMÉNEZ, MIGUEL FIGUERA, WILMEM DÍAZ Y PEDRO RAMÓN ANDRADE MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.340.680, 10.298.490, 12.913.985, 13.784.159, 4.500.232, 8.281.220, 8.265.917, 11.425.528, 8.347.614, 8.305.783, 8.258.962, 11.828.184, 8.291.835, 11.907.893, 4.002.481, 8.638.985, 13.565.343, 8.339.215, 8.342.280, 4.215.161, 8.707.946, 10.293.388, 8.272.574, 8.251.711, 8.285.346, 11.904.816, 8.643.473, 11.901.353, 8.280.085, 8.234.060, 11.384.779, 4.496.394, 8.318.757, 11.901.033, 8.252.930, 12.577.108, 3.221.686, 8.328.561, 8.335.500, 10.219.504, 8.332.631, 8.307.805, 8.330.037, 8.307.079, 11.423.501, 11.008.267, 13.936.192, 10.293.604, 11.417.742 y 13.318.447, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria de elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores de Cemento y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRACEA).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-415, mediante el cual se requiere nuevamente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, remitir inmediatamente la Comisión que le fuera conferida en fecha 16-04-2009 o informar a la Sala Electoral sobre las razones por las cuales no ha sido devuelta la misma. Oficio que fue enviado a través del departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

9.- Expediente N° 2009-000083: PRISCILIANO ALFONSO RODRÍGUEZ, CASTO GIL RIVERA, WLADIMIR JOSÉ GENER CARABALLO, LUIS FELIPE GENER CASTRO y CARLOS LUIS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad número 3.850.984, 582.445, 8.973.422, 1.309.868 y 142.008, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL GENER MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 2.984.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.477, quien a su vez actúa en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Nacional fijada para el día 21-11-2009, a los fines de elegir a las autoridades del  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, período 2009-2013.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-398, mediante el cual se notificó a los Miembros de la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela.

 

10.- Expediente N° 2010-000047: MARIBEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.482.470, asistida por el abogado Carlos Díaz Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, interpone recurso contencioso electoral contra “la omisión o carencia de actividad para convocar mediante publicación en Gaceta Electoral, a los procesos electorales para la escogencia de los Concejales Municipales y miembros de las Juntas Parroquiales, que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-418, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia N° 152 publicada en fecha 28-10-2010, mediante la cual la Sala Electoral declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral presentado.

 

 

11.- Expediente N° 2010-000094: ELOY TARAZONA Y KISY TORRES, titulares de la cedula de identidad N° 10.664.355 y 19.370.596, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, respecto al proceso electoral para elegir a los Representantes Estudiantiles ante el Cogobierno Universitario de la mencionada Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el 12-11-2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta original librada a la ciudadana Kisy Torres (parte actora), mediante la cual se le notificó de  la Sentencia Nº 158 de fecha 11-11- 2010.

 

 

12.- Expediente N° 2010-000080:  WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 12.555.438, asistido por el abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 100617-0187 de fecha 17-06-2010 dictada por el Consejo Nacional Electoral que declaró Inadmisible el recurso de impugnación de postulación intentado por los ciudadanos Wilmer José Azuaje Cordero e Ismael Concepción García, contra la decisión de la Junta Regional Electoral del estado Barinas de fecha 02-06-2010, de declarar como no presentada la postulación del primer ciudadano identificado, como candidato a diputado a la Asamblea Nacional por la mencionada entidad federal.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte actora mediante la cual se le comunicó la Sentencia N° 145 publicada en fecha 28-10-2010

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

13.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

El abogado JOSÉ SANTIAGO DE LOS RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), presentó escrito mediante el cual realizó consideraciones en relación a la causa.

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

14.- Expediente N° 2010-000085: Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NHORA BEJARANO, MODESTA SALGADO, DARLYN RADA, BETZAIDA BEJARANO, ANTONIO CARABALLO, KATRIANA VIVAS, YUSBELY SALGADO, MARLENE TORRES, NELLY JIMÉNEZ, MORAIMA OMAÑA, ADOLFO SÁNCHES, INGRID SANTOYA, JAVIER EULALIO RADO LEÓN, EGLEE VILORIA, ALFREDO CELIS, JESÚS DUNO, ERICK LÓPEZ, YESIKA BRUTT, ALEXIS SULBARAN, LILIANA LÓPEZ, OSCAR ROSALES, YORHOWIS SANTAMARÍA, YENNY SILVA, YANET ROZO, NELLY MARCANO, GLEIDYS PEINADO, JUAN SUBERO, NORKYS PEPPER, JHONATHAN PERTEZ, LUIS MIJARES, YASNELY CARABALLO, MARIANELA OMAÑA, XIOMARA DEL CARMEN GUEVARA, CLARA NAVARRO DE LÓPEZ, JHONY ALFREDO RANGEL, JUAN CARLOS FELIPE NAVARRO, CLARETT BASTIDAS NAVARRO, ALICIA ALFONZO y FREXIS GONZALEZ OROPEZA, titulares de la cédula de identidad Nº 11.059.120, 8.178.882, 12.164.248, 6.800.870, 9.993.720, 20.303.994, 17.155.518, 5.803.001, 3.365.629, 11.059.372, 17.959.036, 14.566.086, 8.178.749, 6.487.879, 13.673.046, 16.725.197, 13.375.742, 12.864.152, 6.490.015, 11.061.454, 4.470.095, 17.155.801, 5.573.462, 15.831.689, 4.557.918, 14.499.109, 8.370.144, 8.176.848, 15.026.357, 5.578.372, 15.544.776, 5.099.806, 6.480.115, 3.891.197, 11.642.473, 11.637.701, 14.566.764, 4.563.089 y 20.190.597, respectivamente, contra –a decir de los accionantes- la “conducta omisiva de los voceros del Consejo Comunal [Los Cocales] salientes” relacionado con la entrega formal de los cargos a “los voceros elegidos por el actual Consejo Comunal”, en el proceso electoral realizado en fecha 27-06-2010. Oficio N° 2631/2010 de fecha 07-09-2010, remitiendo Expediente N° WP01-O-2010-000011 (Nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza) (Recibido el 23-09-2010). La Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de amparo constitucional. SEGUNDO: ADMITIÓ la acción propuesta y ACORDÓ tramitarla conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 170.

 

 

15.- Expediente N° 2010-000092: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo de la demanda contencioso electoral de nulidad interpuesta por la abogada Mónica Torres Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.590, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EUDO PRIETO y EDGAR GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.772.637 y 5.060.861, respectivamente, contra “la designación de los miembros integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ASDELUZ), efectuada por la Junta Directiva de ASDELUZ, mediante Acta de Asamblea General de fecha: 25 de Marzo de 2010, y contra EL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO EL DÍA: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010 Y CELEBRADO EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE 2010, para la elección de la junta directiva de la Organización Sindical in commento”.  Oficio N° CSCA-2010-005533 de fecha 14-10-2010, remitiendo el expediente N° AP42-N-2010-000422 (nomenclatura de esa Corte). (1 Pieza). (Recibido el 05-11-2010). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que formulara la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 11-10-2010 y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Mónica Torres Meléndez, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Eudo Prieto y Edgar González contra "la designación de los miembros integrantes de la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ASDELUZ), efectuada por la Junta Directiva de ASDELUZ, mediante Acta de Asamblea General de fecha: 25 de Marzo de 2010, y contra EL PROCESO ELECTORAL CONVOCADO EL DÍA: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2010, Y CELEBRADO EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE 2010,  para la elección de la junta directiva de la Organización  Sindical".  SEGUNDO: ACORDÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso.  Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 171.

 

 

16.- Expediente Nº X-2010-000007: (CUADERNO SEPARADO) La ciudadana BELKIS MARÍA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.012.928, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, asistida por el abogado Miguel Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.092, presentó escrito el 23 de marzo de 2010  mediante el cual solicitó la revocatoria de la medida cautelar acordada por Sentencia Nº 2 del 28 de enero de 2010. (Expediente Principal Nº 2010-000004). La Sala declaró INADMISIBLE la oposición formulada por la ciudadana Belkis María Velásquez Marcano, en su carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, contra la medida cautelar decretada por esta Sala en sentencia número 2 de fecha 28 de enero de 2010. Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 172.

 

 

17.- Expediente N° 2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010. La Sala ANULÓ el acto de informes celebrado en la causa el 4 de noviembre de 2010 y, en consecuencia, ORDENÓ REPONER la causa al estado de que sea fijada una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto. Ponente:  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 173.

 

 

18.- Expediente N° 2010-000090: WILMER RAFAEL RAMÍREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.055.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.433, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral respecto al “Acto de Convocatoria de Elecciones en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha trece de Octubre de 2010, resolución número 101013/0424, publicada en Gaceta electoral número 543, del día veinte de Octubre de Dos Mil Diez”. La Sala declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el ciudadano Wilmer Rafael Ramírez Sánchez, parte recurrente en la causa. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por los abogados Miguel Ángel Méndez y Carlos Castro Urdaneta, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral. Ponente:  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 174.

 

El Presidente,

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                             

                                                                                  La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados