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Sala Electoral
  • Fecha: 05 de febrero de 2010





El viernes cinco (05) de febrero de 2010, no hubo despacho en esta Sala

El viernes cinco (05) de febrero de 2010, no hubo despacho en esta Sala.

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

SENTENCIA

 

1.- Expediente N° 2010-000010: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declinó competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos RAMÓN EDUARDO DIAZ POLANCO, RAFAEL ENRIQUE ESCALONA PIÑA y CARLOS JOSÉ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad número 10.988.216, 10.642.715 y 10.328.253, respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.307, contra las vías de hecho realizadas por las ciudadanas Yansy Pinto, Maria Isabel Landaeta y Teodora Coromoto Rodríguez, Concejalas del Concejo Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha 25-11-2009, que declararon a los accionantes Incapaces para el ejercicio de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del referido Concejo Municipal. Oficio N° 05-343-010 de fecha 08-01-2010, remitiendo el expediente N° 5369 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo. 3.- ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1-02-00. 4.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia, ORDENÓ mantener en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del referido Concejo Municipal, a los ciudadanos RAMÓN EDUARDO DÍAZ POLANCO, RAFAEL ENRIQUE ESCALONA PIÑA y CARLOS JOSÉ DÍAZ, mientras se resuelve el amparo constitucional; y ORDENÓ a las ciudadanas MARÍA ISABEL LANDAETA, YANSY PINTO y TEODORA COROMOTO RODRIGUEZ, abstenerse se realizar actos de cualquier naturaleza que impidan el normal desenvolvimiento de las actividades de la Cámara Municipal del municipio Anzoátegui del estado Cojedes, so pena de desacato a la autoridad. Ponente. LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 18.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                      

                                                                                   La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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