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Sala Electoral
  • Fecha: 05 de mayo de 2010





CUENTA Nº 59

 

CUENTA Nº 59

 

Despacho del miércoles (05) de mayo de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luís Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

      

 

SECRETARÍA

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente N° 2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010.

 

El abogado RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.193, actuando en su propio nombre como parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos.

 

 

2.- Expediente N° 2010-000047: MARIBEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.482.470, asistida por el abogado Carlos Díaz Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, interpone recurso contencioso electoral contra “la omisión o carencia de actividad para convocar mediante publicación en Gaceta Electoral, a los procesos electorales para la escogencia de los Concejales Municipales y miembros de las Juntas Parroquiales, que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-162, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

3.- Expediente N° 2009-000091: Raisath Padrinos Malpica, inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 102.505, actuando con el carácter de apoderada judicial de  la ciudadana CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, interpone “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad Absoluta simultáneamente con la acción de amparo Autónomo” contra “actuación de la comisión electoral de CAHORMINSAS”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-149, mediante la cual se notificó de la Sentencia N° 37 del 25-03-2010  a la ciudadana Tivisay Boyer, en su carácter de Presidenta de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular Para La Salud (CAHORMINSA).

 

 

4.- Expediente N° 2009-000091: Raisath Padrinos Malpica, inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 102.505, actuando con el carácter de apoderada judicial de  la ciudadana CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, interpone “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad Absoluta simultáneamente con la acción de amparo Autónomo” contra “actuación de la comisión electoral de CAHORMINSAS”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta, mediante la cual se notificó de la Sentencia N° 37 del 25-03-2010  a la ciudadana Carmen Tovar, parte recurrente.

 

 

5.- Expediente N° 2010-000026: Wuilber Marzal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR MENESES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Club, período 2010-2012, cuyo acto de votación se realizó en fecha 07-02-2010.

 

El abogado Miguel Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.348, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó  pronunciamiento en la  causa.

 

 

6.- Expediente N° 2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010.

 

El abogado RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.193, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó recaudos.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

7.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.

 

Auto admitiendo el recurso interpuesto. Se libraron Oficios números 10-176, 10-175 y boleta, al Consejo Nacional Eletoral, al Ministerio Público y a la parte recurrente, respectivamente. 

 

 

8.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio ciento diecisiete (117), se ordenó testar foliatura a partir de éste (exclusive). Asimismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante.

 DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-156, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de solicitar la Comisión Electoral Central y al Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

10.- Expediente Nº 2010-000039: GEOVANNY JOSÉ ALDAZORO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.834, asistido por la abogada NEYDA GUADALUPE SUBERO YÁNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.918, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 100224-0027 del 24-02-2010 emanada del Consejo Nacional Electoral, que declaró la inadmisibilidad sobrevenida para conocer de la impugnación interpuesta en fecha 20-08-2009, por los ciudadanos Richard Sira, Geovanny José Aldazoro, Gupertino Zárraga e Iván Arcadio Varoni, contra la admisión de la postulación de la Plancha N° 1 en el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa C.A. Bananera (SINTRACABV).

 

El ciudadano GEOVANNY JOSÉ ALDAZORO PINEDA, asistido por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de admisión dictado el 29-04-2010.

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

11.- Expediente N° 2010-000005: Teoneira Acosta Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central que le fuera notificado en fecha 04-12-2009, que declaró sin lugar la impugnación efectuada contra el acto de votación celebrado el día 07-11-2009, así como contra el acto que “designó por consenso” a la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II del aludido Complejo Urbanístico, de fecha 15-11-2009.

 

La abogada TEONEIRA ACOSTA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

12.- Expediente N° 2010-000046: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre declinó la competencia para conocer de  la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar, por los ciudadanos TAHIS PICO DE OLIVERO y JUAN BOLAÑOS CURVELO, titulares de la cédula de identidad N° 5.083.442 y 4.051.610, respectivamente, asistidos por el abogado Edwar Alexander Lucena Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.431, contra la Comisión Electoral Central del MOVIMIENTO INSTITUCIONAL UDO 70, respecto al proceso electoral para escoger el cargo que habrá de ocupar cada uno de los candidatos al equipo rectoral de la Universidad de Oriente por parte del mencionado Movimiento y cuyo acto de votación se fijó para el día 09-04-2010. Oficio Nº 131-2010, de fecha 09-04-2010, remitiendo el expediente Nº 19342 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

Vista la Sentencia N° 56 del 04-05-2010, se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia constante cuarenta (40) folios útiles, en una (1) pieza. Se libró Oficio N° 10-174.

 

 

13.- Expediente N° 2010-000028:  AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por  excluirlos a ellos y a otros afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010.

 

Vista la Sentencia N° 58 del 04-05-2010, se acordó notificar a la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular. Se libró Boleta.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

14.- Expediente N° 2010-000028:  AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por  excluirlos a ellos y a otros afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010.

 

El abogado TADEO ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.707, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Aura Oropeza, Armando Morante y Daniel Jaimes Paredes, consignó escrito mediante cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 50 de fecha 14-04-2010 y en consecuencia se declare el desacato, ordenando la anulación de todas las actuaciones realizadas por la Comisión Electoral desde el 09-04-2010.

El Presidente,

  

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                 

                                                                                  La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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