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Sala Electoral
  • Fecha: 05 de octubre de 2010





 

CUENTA Nº  124

 

Despacho del martes cinco (05) de octubre de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

SECRETARÍA EN:

 

 

1.- Expediente N° 2010-000061: Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declina la competencia en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rafael Suarez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.604, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIMEDO SEGUNDO MORALES, titular de la cédula de identidad N°7.875.992, contra la “proclamación y disolución como miembros de la junta directiva” del Sindicato Único de Trabajadores  de la Industria de Alfarerías, Bloqueras, Distribución y Venta de Materiales de Construcción Similares y Conexos del Estado Zulia, en el proceso electoral celebrado el 21 de septiembre de 2001. Oficio N° T8PJ-2010-1520 de fecha 28-05-2010, remitiendo el expediente N° VH02-L- 2002-000081 (nomenclatura de ese Juzgado). (2 piezas).

 

Por recibido en fecha 04-10-2010,  Oficio N° T8PJ-2010-2823 de fecha 24-09- 2010, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 03-08-2010, se acordó agregar al expediente el referido oficio, así como su anexo.

 

 

2.- Expediente N° 2010-000047: MARIBEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.482.470, asistida por el abogado Carlos Díaz Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, interpone recurso contencioso electoral contra “la omisión o carencia de actividad para convocar mediante publicación en Gaceta Electoral, a los procesos electorales para la escogencia de los Concejales Municipales y miembros de las Juntas Parroquiales, que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009”.

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

3.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.

 

Se acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

4.- Expediente N° 2010-000072: MARISABEL BRITO, GREGORY LUNAR, JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, REISA DE VILLARROEL, SULEMA OROPEZA, JESÚS VÁSQUEZ, JESÚS HORACIO VÁSQUEZ, MELVIS GONZÁLEZ y RAÚL VÁSQUEZ, titulares de las cédula de identidad N° 5.698.115, 9.981.365, 5.089.031, 4.949.591, 4.293.968, 10.878.969, 8.426.018, 5.914.452 y 8.399.899, respectivamente, asistidos por el abogado Marcos Javier Solís Saldivia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655,  interponen recurso contencioso electora contra el proceso electoral efectuado en la Caja de Ahorro de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre, para elegir al Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y a los Delegados de la referida Caja de Ahorro, período 2010-2013, cuyo acto de votación se efectuó el 28-04-2010. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 326-210 de fecha 15-06-2010, expediente N° 09890 (nomenclatura de ese Juzgado). (3 Piezas principales).

 

Se abrió la Cuarta (4ta) Pieza.

 

 

5.- Expediente N° 2008-000009:  VÍCTOR NOVO Y LEONARDO VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y 13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Zenón Vásquez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.807, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad Simón Bolívar y ante los Consejos de Coordinación  y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-01-2008.

 

Vista la Sentencia Nº133 dictada en fecha 29-09-2010, la Sala acordó comunicar a los ciudadanos Víctor Novo y Leonardo Valderrama (parte actora) y a la Universidad Simón Bolívar.  Se libraron Boleta y Oficio Nº 10-367. Asimismo, la Sala de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libraron carteles a los ciudadanos Edgar Lucena, Carlos Gómez, Jesús Eslay Nieto Martínez y Oscar Roberto Barré Guillén, Mineyomar Romero, Henry Alexander Contreras Velandia, Durly Padilla, Carlos Marenco, Fidel Rodríguez, Pablo Laya, Eleazar Quintana, Patricia Díaz y Mónica Juárez, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral de los referidos carteles, se les tendrá por comunicados del referido fallo. Se libraron carteles. 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° 2010-000026: Wuilber Marzal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR MENESES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Club, período 2010-2012, cuyo acto de votación se realizó en fecha 07-02-2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-355, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club la Sentencia Nº 128 de fecha 12-08-2010. Oficio que fue enviado a través de la Empresa de encomiendas M.R.W.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS

 

 

 

7.- Expediente N° 2010-000066: JUAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.429.164, asistido por el abogado Augusto Méndez Poleo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.226, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100428-0080  de fecha 28 de abril de 2010, emanada del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos Herdys Moreno, Daniel García y Rafael Damas, Gerente Técnico, Jefe División Almacén, Superintendente Ingeniero de Procesos, respectivamente, en el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G Carbonorca (SUPCO).

 

La abogada Yosmar Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.628, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito complementario del recurso mediante el cual solicitó se “decrete las medidas cautelares que estime pertinente (…), y en tal sentido acuerde la suspensión del acto administrativo contenido en la resolución número 100428-0080 de fecha 28 de Abril de 2010, objeto del recurso de nulidad admitido en 20 de julio de 2010, y en consecuencia, ordene la suspensión del reconocimiento de las autoridades del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG CARBONORCA (SUPCO), para el período 2010 al 2013”, hasta tanto se dicte decisión definitiva en la presente causa.

 

El Presidente,

  

 

 

 LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                 

                                                                                     La Secretaria,

 

 

 

                                                                                  PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

 

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