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CUENTA Nº 158
Despacho del lunes seis (06) de diciembre de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.- Expediente N° 2010-000101: Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar remitió expediente contentivo “RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA CONTRA EL CONSEJO (sic) MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR”, a los fines de que “se ORDENE a la Cámara Municipal DECLARAR LA AUSENCIA ABSOLUTA del ciudadano CARLOS CHANCELLOR FERRER, como Alcalde del Municipio Sifontes” interpuesto por el abogado José Gregorio Beria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.652, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENNIFER FABIOLA TREJOS TORRES Y JAIR IGNACIO REALES, titulares de la cédula de identidad N° 18.169.440 y 14.725.929, respectivamente. Oficio N° 10-2399 de fecha 22 de noviembre de 2010. Remitiendo Expediente N° FP11-N-2010-000306 (nomenclatura de ese Juzgado). (2 Piezas).
Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
2.- Expediente N° 2010-000096: MARINO RAMÍREZ y PEDRO NEGRIN, titulares de la cédula de identidad N° 5.416.967 y 4.821.384, respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.571, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la mencionada Asociación Civil, período 2011-2012, cuyo acto de votación se fijó para el día 27-11-2010. Amparo que fue interpuesta vía Internet el 21-11-2010.
Vista la Sentencia Nº 167 dictada por la Sala Electoral en fecha 25-11-2010, mediante la cual se declaró COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada e INADMISIBLE el amparo constitucional, se acordó notificar a los ciudadanos MARINO RAMÍREZ y PEDRO NEGRIN (parte accionante). Se libró boleta.
3.- Expediente N° 2010-000032: ELIEZER MUJICA, CÉSAR BELLO, MARTÍN VALERO, IVÁN AGUILAR, HORACIO LIZARDO y RAFAEL GUERRERO, titulares de la cédula de identidad N° 13.775.551, 7.416.989, 4.666.254, 4.380.287, 4.381.972 y 8.985.421, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones de la Comisión Técnica Nacional de Elecciones Primarias de la Mesa de la Unidad referidas a las elecciones primarias a realizarse por la Mesa de la Unidad en el Circuito N° 1 del Estado Lara, cuyo acto de votación se fijó para el día 25-04-2010.
Vista la Sentencia N° 163 dictada por la Sala Electoral en fecha 23-11-2010, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo presentada, se acordó librar boleta a la parte accionante a los fines de notificarlos del referido fallo. Se libró boleta. Asimismo, se comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos MARTÍN VALERO, IVÁN AGUILAR, HORACIO LIZARDO, RAFAEL GUERRERO, ELIEZER MUJICA y CÉSAR BELLO (parte accionante). Se libró Oficio N° 10-436 y despacho.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente N° 2009-000076: YULISSA CECILIA GONZÁLEZ FLORES, FERMÍN DEL VALLE GUTIÉRREZ CORREDOR y MARTA SALCEDO DE CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 21-09-2009, para la elección del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012.
El abogado WILMER PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yulissa González, Fermín Gutiérrez y Marta Salcedo, parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual ratificó y confirmó el contenido de la diligencia presentada por el 04-11-2010
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.- Expediente N° 2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.
El abogado PEDRO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.788, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, consignó escrito mediante el cual indicó la dirección donde podría ser ubicado el ciudadano Julio Montoya.
6.- Expediente N° 2010-000098: WILLIAMS DUQUE, MONICA SANTIAGO, JULIO ESPINOZA, GERWIN BADELL, KEILA VIERAS Y KENYER CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 9.750.454, 8.505.030, 7.818.092, 16.606.902, 16.296.454 y 12.589.784, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los actos de votación, totalización, proclamación y credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional del estado Zulia por el Circuito Electoral número 9 (principal), al ciudadano Julio Montoya Medero, así como contra las Actas de escrutinio en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010.
El abogado Pedro Francisco Aranguren Gualdron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.788, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito anexo al cual consignó 462 actas de escrutinio, se acordó agregar a la pieza principal el referido escrito y formar (05) piezas de anexos con las referidas actas de escrutinio, las cuales serán identificadas como Anexo 1 al 5.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
7.- Expediente N° 2010-000102: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZORAIDA PAYARES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.298.671, contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral del Sindicato de los Trabajadores C.A. Metro de Caracas. Oficio N° 9260/10 de fecha 02-12-2010. Remitiendo Expediente N° AP21-02010-000083 (nomenclatura de ese Tribunal). (1 Pieza).
Se dio cuenta a la Sala
SENTENCIA
8.- Expediente N° 2010-000016: Noel Enrique Navarro Montiel y María Teresa Parra Tomasi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.256 y 108.141, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos REINALDO ROIS, GERMÁN CONTRERAS COLMENARES y CARLOS DÍAZ VALBUENA, titulares de la cédula de identidad N° 7.064.270, 5.658.922 y 7.608.341, Presidentes de las Asociaciones de Judo de los Estados Carabobo, Táchira y Zulia, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra las elecciones de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Judo (FEVEJUDO), período 2009-2013, cuyo acto de votación se llevó a cabo en fecha 31-03-2009. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, sólo en lo que respecta a los argumentos de inelegibilidad esbozados por la parte recurrente. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 175.
9.- Expediente N° 2010-000090: WILMER RAFAEL RAMÍREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.055.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.433, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral respecto al “Acto de Convocatoria de Elecciones en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha trece de Octubre de 2010, resolución número 101013/0424, publicada en Gaceta electoral número 543, del día veinte de Octubre de Dos Mil Diez”. La Sala CORRIGIÓ el error material que cometió en la decisión número 174 de fecha 2 de diciembre de 2010, por lo cual el primer párrafo de la página 4 del mismo se leerá así: "¿presente causa formulada por el recurrente, para lo cual observa que el numeral 1 del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, dispone que no habrá lugar al lapso probatorio cuando la controversia sea de mero derecho." Téngase la corrección como parte integrante de la decisión de esta Sala número 174, de fecha 2 de diciembre de 2010. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 176.
10.- Expediente N° 2009-000076: YULISSA CECILIA GONZÁLEZ FLORES, FERMÍN DEL VALLE GUTIÉRREZ CORREDOR y MARTA SALCEDO DE CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 21-09-2009, para la elección del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012. La Sala ORDENÓ la notificación de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Miranda, a los fines de que conteste la solicitud de desacato planteada por el abogado Wilmer Partidas, al día de despacho siguiente a aquel en que se le notifique de la decisión. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 177.
11.- Expediente N° 2010-000034: YUDITH YÁNES y YURAIMA BEATRIZ ACUÑA, titulares de la cédula de identidad N° 6.827.136 y 7.973.083, respectivamente, interponen solicitud de amparo referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda “CADOMINFRA”, cuyo acto de votación –a decir de las accionantes – se fijó para el día 06-04-2010. Solicitud que fue interpuesta vía Internet el 26-03-2010. La Sala declaró su COMPETENCIA para conocer del caso y declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas YUDITH YÁNES y YURAIMA BEATRIZ ACUÑA. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia 178.
12.- Expediente N° 2010-000075: JESÚS URBIETA GONZÁLEZ, CIRO TOVAR y DANIEL SANTOLO, titulares de la cédula de identidad N° 6.096.095, 1.864.939 y 5.891.830, respectivamente, asistidos por el abogado Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.462, interponen solicitud de convocatoria a elecciones contra la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV). La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia 179.
13.- Expediente Nº 2003-000092: GERSON OVALLES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.313, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra la conducta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira de no convocar a elecciones en el referido Colegio profesional para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades. La Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud hecha por el ciudadano Nicolás Duque Morales y de la ciudadana Thais Gloria Molina Casanova, presidente y tesorera, respectivamente, del Colegio de Abogados del Estado Táchira y en consecuencia se ordenó: PRIMERO: A la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira, que en un lapso no mayor a siete (7) días continuos, contados a partir de la notificación del fallo, convoque a una asamblea de agremiados en la cual la actual Comisión Electoral rinda cuentas de su gestión y se designe nuevamente una Comisión Electoral para que lleve a cabo la elección de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades del Colegio de Abogados del Estado Táchira, de manera que las nuevas autoridades de dicha corporación asuman sus cargos en un plazo no mayor a sesenta (60) días continuos a partir del nombramiento de dicha Comisión Electoral. SEGUNDO: Notificar el fallo al Consejo Nacional Electoral. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia 180.
14.- Expediente N° 2010-000082: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declina la competencia en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596, 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruíz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.667 y 122.839, respectivamente contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja de Ahorros celebradas en fecha 10-02-2010. Oficio N° 1720 de fecha 04-08-2010, remitiendo Expediente N° 8197-2010 (Nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza) (Recibido el 20-08-2010). La Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en el marco del proceso para elegir los integrantes del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Barinas. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de la caducidad. TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. CUARTO: ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad del recurso. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 181
15.- Expediente N° 2008-000019: LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ Y LUISA ELENA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad número 4.625.018, 640.259, 4.361.360 5.315.294, respectivamente, asistidos por la abogada Maigualida Pérez Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.588, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra la Resolución N° 080228-235, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 417, de fecha 18-03-2008, que declaró 1.- con lugar el recurso jerárquico planteado contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC), la cual declaró sin lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Ali Gerber y Carlos Besson; 2.- nula la decisión de la referida Comisión Electoral, de fecha 04-04-2007; 3.- inelegible los ciudadanos Luis Centeno, Domingo Arias, Ana María Ruiz, Luisa Elena Ruiz y Jorge Ibarra; 4.- vacante los cargos de Presidencia, Secretaría de Organización, Secretaría de Asuntos de la Mujer, Secretaría de Pensiones y/o Jubilaciones y Secretaría General del referido Sindicato; 5.- elegible el ciudadano Jorge Nilson Ibarra Sánchez; 6.- ordenó a la Comisión Electoral presentar un cronograma electoral para la elección de los cargos declarados vacantes; y 7.- autorizó a los ciudadanos declarados inelegibles ejercer de manera provisoria los referidos cargos. La Sala declaró: PRIMERO: Que se ha verificado el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 145 del 22 de octubre de 2009. SEGUNDO: ORDENÓ notificar de la sentencia al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador. Asimismo, se ordenó remitir copia de la decisión a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 182.
16.- Expediente N° 2010-000095: José Gregorio Beria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.652, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENIFER FABIOLA TREJO TORRES Y JAIR IGNACIO REALES, titulares de la cédula de identidad N° 18.169.440 y 14.725.929, respectivamente, interpone “RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA CONTRA EL CONSEJO (sic) MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR”, a los fines de que “se ORDENE a la Cámara Municipal DECLARAR LA AUSENCIA ABSOLUTA del ciudadano CARLOS CHANCELLOR FERRER, como Alcalde del Municipio Sifontes”. La Sala declaró su INCOMPETENCIA para conocer de la causa y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que decida sobre la pretensión interpuesta por el abogado José Gregorio Beria, en representación de los ciudadanos Jenifer Fabiola Trejos Torres y Jair Ignacio Reales, contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 183.
17.- Expediente N° 2010-000014: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, declinó competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 6.936.119, asistida por la abogada Mary Graterol Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.388, contra el acto contenido en el Oficio N° CEP 01112-09 dictado por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en fecha 07 de diciembre de 2009, en el cual -a decir de la accionante- se le “ordenó (…) abstener(se) de presentar postulación a cualquier cargo del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Municipales”, cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de febrero de 2010. Oficio N° 0300-2010 de fecha 21 de enero de 2010, remitiendo el expediente N° 3997 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró su COMPETENTE para conocer del caso y declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCÍA, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 184.
18.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva. La Sala: Primero: REVOCÓ la medida de suspensión de movilización de las cuentas bancarias o instrumentos financieros, impartida por este órgano judicial mediante sentencias 26 del 9 de marzo, 74 del 12 de mayo, 108 del 16 de julio y 179 del 14 de diciembre, todas del año 2009. Segundo: ORDENÓ notificar al CONSEJO BANCARIO NACIONAL, a fin de que provea lo conducente para el cumplimiento inmediato de esta orden judicial. Tercero: ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral proceda a organizar el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del referido ente, adoptando todas las medidas que sean necesarias a tal fin. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 185.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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