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CUENTA Nº 45
Despacho del jueves (08) de abril de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luís Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARIA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 2010-000038: FRANKLIN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 13.762.091, asistido por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpone solicitud de convocatoria a elecciones respecto al Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML).
Se dio cuenta a la Sala:
ACTO DE INFORMES ORALES EN:
2.- Expediente N° 2009-000070: NELLY CARRERO DE GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° 642.868, actuando con el carácter de afiliada de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIIAT-FINANZAS), asistida por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090527-0267 de fecha 27-05-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 0497 de fecha 14-08-2009, en la cual se declaró: 1) Sin Lugar el recurso interpuesto contra el rechazo de las postulaciones de la plancha N° 2 para el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Sindical Nacional; 2) Inadmisibles los escritos recursivos contra el acto de votación celebrado en fecha 12-11-2008 y acto de totalización, adjudicación y proclamación, con ocasión a la realización del referido proceso electoral; 3) Extemporáneos los escritos interpuestos contra el proceso electoral en cuestión; 4) Improcedente el escrito recursivo interpuesto contra las votaciones de dicho proceso electoral y 5) Inadmisible el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Norelva Martínez contra el mencionado proceso electoral.
Abierto el acto, se dejó constancia de que se encontraba presente la ciudadana NELLY CARRERO DE GIMÓN, (parte recurrente), asistida por la abogada Nilda Leguizamón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.440. Del mismo modo, se dejó constancia que se encontraban presentes los abogados David Matheus Brito y Miguel Ángel Méndez Campos, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 46.212 y 67.909, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (parte recurrida). Igualmente, se dejó constancia que el Ministerio Público no se encuentra presente. Seguidamente, el Presidente de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales.
SECRETARIA EN:
3.- Expediente N° 2009-000070: NELLY CARRERO DE GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° 642.868, actuando con el carácter de afiliada de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIIAT-FINANZAS), asistida por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090527-0267 de fecha 27-05-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 0497 de fecha 14-08-2009, en la cual se declaró: 1) Sin Lugar el recurso interpuesto contra el rechazo de las postulaciones de la plancha N° 2 para el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Sindical Nacional; 2) Inadmisibles los escritos recursivos contra el acto de votación celebrado en fecha 12-11-2008 y acto de totalización, adjudicación y proclamación, con ocasión a la realización del referido proceso electoral; 3) Extemporáneos los escritos interpuestos contra el proceso electoral en cuestión; 4) Improcedente el escrito recursivo interpuesto contra las votaciones de dicho proceso electoral y 5) Inadmisible el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Norelva Martínez contra el mencionado proceso electoral.
La Secretaria dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del Acto de Informes Orales celebrado en fecha 08-04-2010.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente N° 2010-000038: FRANKLIN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 13.762.091, asistido por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpone solicitud de convocatoria a elecciones respecto al Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML).
El ciudadano Flanklin Giovanny Contreras, actuando con el carácter de parte accionante, asistido por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado asistente.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.- Expediente N° 2009-000070: NELLY CARRERO DE GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° 642.868, actuando con el carácter de afiliada de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIIAT-FINANZAS), asistida por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090527-0267 de fecha 27-05-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 0497 de fecha 14-08-2009, en la cual se declaró: 1) Sin Lugar el recurso interpuesto contra el rechazo de las postulaciones de la plancha N° 2 para el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Sindical Nacional; 2) Inadmisibles los escritos recursivos contra el acto de votación celebrado en fecha 12-11-2008 y acto de totalización, adjudicación y proclamación, con ocasión a la realización del referido proceso electoral; 3) Extemporáneos los escritos interpuestos contra el proceso electoral en cuestión; 4) Improcedente el escrito recursivo interpuesto contra las votaciones de dicho proceso electoral y 5) Inadmisible el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Norelva Martínez contra el mencionado proceso electoral.
La ciudadana NELLY CARRERO DE GIMÓN, parte recurrente, asistida por la abogada Nilda Leguizamón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.440, consignó escrito de Informes. Asimismo, solicitó se declare con lugar el recurso, nulo el proceso electoral y se ordene la convocatoria a nuevas elecciones.
6.- Expediente N° 2008-000093: Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ÁNGEL VÍCTOR LOZADA ZAMBRANO, JOSÉ ELOY SÁNCHEZ MORENO, JUAN DE DIOS GUERRERO PÉREZ, PEDRO RIGOBERTO VARGAS CONTRERAS, RICHARD ORLANDO LOZADA ZAMBRANO, OLGA LILIBE LOZADA PERNÍA, JANETH DEL CARMEN MONTOYA PÉREZ, YONNY JAVIER REY y JOSÉ ALBERTO DUQUE GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.193.865, 5.445.699, 6.689.032, 2.554.731, 6.689.065, 13.142.684, 9.354.954, 13.142.541 y 5.125.948, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Noguera Ostos y Omar Monsalve Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.894 y 31.070, respectivamente, contra el Registro Electoral Permanente (R.E.P.) del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Oficio Nº 4338, de fecha 04-12-2008, remitiendo el expediente Nº AA40-A-2008-000862 (nomenclatura de esa Sala). (1 pieza).
El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito mediante el cual solicitó se declare la consumación de la perención y en consecuencia, la extinción de la instancia.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente N° 2010-000005: Teoneira Acosta Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central que le fuera notificado en fecha 04-12-2009, que declaró sin lugar la impugnación efectuada contra el acto de votación celebrado el día 07-11-2009, así como contra el acto que “designó por consenso” a la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II del aludido Complejo Urbanístico, de fecha 15-11-2009.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-072, mediante el cual se le notificó a la Fiscal General de la República del fallo Nº 27 del 22-02-2010.
8- Expediente N° 2010-000005: Teoneira Acosta Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central que le fuera notificado en fecha 04-12-2009, que declaró sin lugar la impugnación efectuada contra el acto de votación celebrado el día 07-11-2009, así como contra el acto que “designó por consenso” a la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II del aludido Complejo Urbanístico, de fecha 15-11-2009.
El ciudadano Alguacil consignó boleta original mediante la cual se le notificó al Centro Simón Bolívar, C.A., del fallo Nº 27 del 22-02-2010.
9.- Expediente N° 2010-000005: Teoneira Acosta Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central que le fuera notificado en fecha 04-12-2009, que declaró sin lugar la impugnación efectuada contra el acto de votación celebrado el día 07-11-2009, así como contra el acto que “designó por consenso” a la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II del aludido Complejo Urbanístico, de fecha 15-11-2009.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-073, mediante el cual se notificó a la Junta Directiva de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central del fallo Nº 27 del 22-02-2010.
10- Expediente N° 2010-000005: Teoneira Acosta Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central que le fuera notificado en fecha 04-12-2009, que declaró sin lugar la impugnación efectuada contra el acto de votación celebrado el día 07-11-2009, así como contra el acto que “designó por consenso” a la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II del aludido Complejo Urbanístico, de fecha 15-11-2009.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-071, mediante el cual se notificó a la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central del fallo Nº 27 del 22-02-2010.
11- Expediente N° 2010-000017: Glen Mirabal Alvarado y Nabor Jesús Lanz Calderón, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 59.343 y 79.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano BOFIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.669.980, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo signado con el N° SCA-DL-7250 proferido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en fecha 08-01-2010, referida a la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, cuyo acto de votación se fijó para el día 05-02-2010.
Se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados el 23-03-2010 por el abogado MARCO ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure y por el abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, en su carácter de apoderado judicial de BOFIL TORRES, parte recurrente.
12- Expediente N° 2010-000017: Glen Mirabal Alvarado y Nabor Jesús Lanz Calderón, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 59.343 y 79.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano BOFIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.669.980, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo signado con el N° SCA-DL-7250 proferido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en fecha 08-01-2010, referida a la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, cuyo acto de votación se fijó para el día 05-02-2010.
Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
ESCRITO PRESENTADO EN:
13- Expediente N° 2009-000073: Eduardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ, NELLY COLMENARES, GLADYS DE GONZÁLEZ, GLADYS FUENTES, ISABEL RENGIFO, ANTONIO SHICK, ESTEBAN LOBO, MIREYA LUGO, FREDDY GONZÁLEZ, MANUELA TANCREDI, DIANORA GUEVARA, LORENZO QUINTERO, RAFAEL GONZÁLEZ, DICIA UGAS, EDITH HERRERA, RAMÓN LORETO, BEATRIZ HERRERA, HERSA BOLÍVAR y MAYRA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número 2.107.302, 2.082.782, 1.418.915, 144.439, 1.998.448, 2.942.174, 5.220.058, 1.415.911, 1.861.784, 6.005.134, 742.432, 680.614, 906.852, 2.144.257, 5.413.390, 1.888.140, 6.101.101, 3.250.870 y 2.119.574, respectivamente, interpone recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra la Asamblea General de la Asociación de Trabajadores Jubilados Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (AJUPTEL-CARACAS), celebrada el 10-03-2009, en la cual se reestructuró y renovó la Junta Directiva de la referida Asociación.
El abogado Humberto Decarli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9928, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos). Se ordenó reservar el referido escrito y sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
14- Expediente N° 2009-000073: Eduardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ, NELLY COLMENARES, GLADYS DE GONZÁLEZ, GLADYS FUENTES, ISABEL RENGIFO, ANTONIO SHICK, ESTEBAN LOBO, MIREYA LUGO, FREDDY GONZÁLEZ, MANUELA TANCREDI, DIANORA GUEVARA, LORENZO QUINTERO, RAFAEL GONZÁLEZ, DICIA UGAS, EDITH HERRERA, RAMÓN LORETO, BEATRIZ HERRERA, HERSA BOLÍVAR y MAYRA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número 2.107.302, 2.082.782, 1.418.915, 144.439, 1.998.448, 2.942.174, 5.220.058, 1.415.911, 1.861.784, 6.005.134, 742.432, 680.614, 906.852, 2.144.257, 5.413.390, 1.888.140, 6.101.101, 3.250.870 y 2.119.574, respectivamente, interpone recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra la Asamblea General de la Asociación de Trabajadores Jubilados Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (AJUPTEL-CARACAS), celebrada el 10-03-2009, en la cual se reestructuró y renovó la Junta Directiva de la referida Asociación.
El abogado Eduardo García, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.153, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos). Se ordenó reservar el referido escrito y sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
15- Expediente N° 2010-000037: FORTUNATO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 1.154.019, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.337, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones de la Comisión Técnica Nacional de Elecciones Primarias de la Mesa de la Unidad referidas a las elecciones primarias a realizarse por la Mesa de la Unidad en el Circuito N° 04 del Estado Anzoátegui, cuyo acto de votación se fijó para el día 25-04-2010.
Se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÈ NUÑEZ CALDERON, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:
16- Expediente N° 2010-000028: AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por excluirlos a ellos y a otros afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010.
La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo y ordenó a la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI, Partido Popular, que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha, proceda a elaborar un nuevo cronograma electoral, en el que estén previstas las fases que se indican en el fallo. Se dejó constancia que el texto íntegro de la decisión sería publicado dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha.
17- Expediente N° 2010-000028: AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por excluirlos a ellos y a otros afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010.
El abogado Edgar Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI, Partido Popular, consignó recaudos en la audiencia constitucional.
SENTENCIA
18- Expediente Nº 2010-000002: Roberto Moreno de Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 2.879.612, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio del Interior y Justicia respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Caja, período 2009-2012. La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, ordenó a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interior y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia), que de conformidad con la normativa pertinente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, publiquen un cronograma electoral definitivo que incluya las fases que se indican en la sentencia. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 43.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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