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Sala Electoral
  • Fecha: 09 de febrero de 2010





CUENTA Nº 18

CUENTA Nº 18

Despacho del martes nueve (09) de febrero de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

                                  

SECRETARÍA

 

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2010-000019:Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano José Orlando Ramírez Mora, titular de la cédula de identidad N° 9.206.631 referida a la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato Único de Profesores del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, extensión San Cristóbal (SUPIUPSMESC). Oficio N° J5-SME-048-2010 de fecha 26-01-2010, remitiendo el expediente N° SP01-S-2009-000104 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° 2009-000091: Raisath Padrinos Malpica, inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 102.505, actuando con el carácter de apoderada judicial de  la ciudadana CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, interpone “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad Absoluta simultáneamente con la acción de amparo Autónomo” contra “actuación de la comisión electoral de CAHORMINSAS”.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 04-02-2010, por la abogada Olymar Zurita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.138, actuando con el carácter de “apoderada judicial de la Caja de Ahorros (CAHORMINSAS)”, mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia N° 6 dictada por esta Sala en fecha 03-02-2010. En tal sentido, la Sala observó que la mencionada profesional del derecho solicitó la copia certificada invocando actuar como apoderada judicial de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSAS) y una vez revisadas las actas que conforman el expediente, no se evidenció documento que acredite dicha cualidad; en consecuencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que la representación debe estar atribuida mediante poder, se NEGÓ la solicitud.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2008-000020: JOSÉ PLANCHART CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 4.283.317, asistido por la abogada Judith Autenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.309, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080228-234, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 418, de fecha 24-03-2008, que declaró sin lugar la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos José Luis Romero Farrera, José Rafael Nieto Lafe, Irwin Depablos Díaz y Rommel Hernández Calderón, a los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos y Secretario de Acta y Correspondencia, respectivamente, del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE).

 

La abogada Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia Nº 4 de fecha 02-02-2010, que corre a los folios 643 al 666 vuelto del expediente.

 

 

4.- Expediente N° 2010-000013: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número. 8.918.882, asistido por el abogado Alberto Melena Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.834, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 091022-0440 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2009, publicada en Gaceta Electoral N° 503 de fecha 17 de noviembre de 2009, que declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la referida elección, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución; y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución; y contra la Resolución N° 091113-0491 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 13-11-2009, publicada en Gaceta Electoral N° 506 del 02 -12-2009, donde se modificó el resuelve segundo de la Resolución N° 090122-0440, antes identificada y estableció la base numérica de votos con que cuenta cada candidato o candidata en dicha repetición.

 

El abogado Alberto Melena, inscrito en el Inpreabogado N° 43.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó recaudos y solicitó pronunciamiento sobre la admisión.

 

5.- Expediente N° 2010-000008: LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.648.432, asistido por el abogado José Eduardo Baralt López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.797, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la convocatoria realizada por el Alcalde del Municipio Aricagua del Estado Mérida, para la selección de los representantes de la comunidad para elegir a los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Aricagua del Estado Mérida (CLPPMA), así como la nulidad absoluta del Proyecto de Presupuesto de Inversión del CLPPMA y las futuras elecciones del mencionado Consejo.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-023 anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a fin de solicitar al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Aricagua del Estado Mérida (CLPPMA) los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

6.-  Expediente N° 2010-000012: HÉCTOR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.532.698, asistido por el abogado José Ángel Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.497, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nro. 090909-0427 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 09-09-2009, publicada en Gaceta Electoral Nro. 513 del 23-12-2009, en la cual se declaró incompetente para conocer de la impugnación interpuesta por los ciudadanos Jorge Silva, Tirso Rafael García y Héctor Alexis González, respecto a la reelección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Sus Similares del Estado Bolívar (SINTRAELECTRIC) y declaró inadmisible la impugnación efectuada contra la designación de la Comisión Electoral del referido Sindicato de fecha 14-05-2009.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-027 mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

7.- Expediente N° 2009-000069: MARCOS SOLÍS VALDIVIA, JOSÉ RAFAEL AZÓCAR RAMOS y FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE, titulares de las cédulas de identidad número 10.460.892, 5.902.157 y 2.069.183, respectivamente, asistidos por el abogado Alberto Terius Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.545, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Sucre, celebrada en la Asamblea de fecha 04-08-2009. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 374-2009 de fecha 14-08-2009), expediente Nº 19295 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). (Recibido en fecha 16-09-2009).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-350 anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de notificar a la parte recurrente y a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Sucre la Sentencia dictada en fecha 26-11-2009. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

8.- Expediente N° 2009-000069: MARCOS SOLÍS VALDIVIA, JOSÉ RAFAEL AZÓCAR RAMOS y FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE, titulares de las cédulas de identidad número 10.460.892, 5.902.157 y 2.069.183, respectivamente, asistidos por el abogado Alberto Terius Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.545, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Sucre, celebrada en la Asamblea de fecha 04-08-2009. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 374-2009 de fecha 14-08-2009), expediente Nº 19295 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). (Recibido en fecha 16-09-2009).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-352 mediante el cual se notificó al Ministerio Público la Sentencia dictada en fecha 26-11-2009.

 

 

 

 

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente N° 2010-000011: ZOILO RONALD MONTOYA LEON y CARLOS ALBERTO ALDANA HIDALGO, titulares de la cédula de identidad número 16.895.886 y 15.655.356, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Eduardo Marcano Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.298, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nro. 091113-0494 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 13-11-2009, publicada en Gaceta Electoral N° 511 del 21-12-2009, en la cual se declaró incompetente por el grado para conocer del recurso jerárquico presentado por los referidos ciudadanos, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. (SINTRABRIFI), período 2009-2012.

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado Órgano Electoral.

 

 

10.- Expediente N° 2010-000013: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número. 8.918.882, asistido por el abogado Alberto Melena Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.834, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 091022-0440 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2009, publicada en Gaceta Electoral N° 503 de fecha 17 de noviembre de 2009, que declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la referida elección, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución; y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución; y contra la Resolución N° 091113-0491 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 13-11-2009, publicada en Gaceta Electoral N° 506 del 02 -12-2009, donde se modificó el resuelve segundo de la Resolución N° 090122-0440, antes identificada y estableció la base numérica de votos con que cuenta cada candidato o candidata en dicha repetición.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado Órgano Electoral y Gacetas Electorales N° 503 y N° 506 de fecha 17 de noviembre y 02 de diciembre de 2009, respectivamente.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

11.- Expediente N° 2010-000007: Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declinó competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RICHARD FERMÍN PRIETO, titular de la cédula de identidad número 17.418.274, asistido por el abogado José Agustín Brito Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.820, contra el acto administrativo dictado en fecha 14-12-2009 por la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que acordó que hasta tanto no se realicen las elecciones para cubrir la vacante por ausencia absoluta del Alcalde del referido Municipio, para el período 2008-2012, el Alcalde o Alcaldesa será el concejal o concejala que resulte electo el día 07-01-2010. Oficio N° 035-10 de fecha 15-01-2010, remitiendo el expediente N° N-06040-10 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado).

Vista la diligencia presentada en fecha 04-02-2010, por el ciudadano LUIS JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.536.506, asistido por el abogado David Plaza, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 72.774, mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia N° 3 dictada en fecha 28-01-2010 que riela a los folios 199 al 208 vuelto del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

12.- Expediente N° 2009-000083: PRISCILIANO ALFONSO RODRÍGUEZ, CASTO GIL RIVERA, WLADIMIR JOSÉ GENER CARABALLO, LUIS FELIPE GENER CASTRO y CARLOS LUIS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad número 3.850.984, 582.445, 8.973.422, 1.309.868 y 142.008, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL GENER MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 2.984.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.477, quien a su vez actúa en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Nacional fijada para el día 21-11-2009, a los fines de elegir a las autoridades del  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, período 2009-2013.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito mediante el cual consignó recaudos solicitados por auto dictado en fecha 25-01-2010.

 

 

13.- Expediente N° 2009-000086: YRMA PAZOS DE FUENMAYOR e YRIA PÉREZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.684.158 y 3.805.861, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.491 y 66.927 respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro identificados como Oficio N° SCA-DL-6870 de fecha 17 de Noviembre de 2009 y Oficio N° SCA-DL-6913 de fecha 19 de Noviembre de 2009, respecto al proceso para la elegir a las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), período 2009-2012.

 

Las abogadas YRMA PAZOS e YRIA PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.491 y 66.927, respectivamente, consignaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por los ciudadanos Ricardo Bravo y Robert Ochoa (acompañaron anexos).

 

 

14.- Expediente N° 2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010. (Acumulado con Exp. Nº 2010-000009 interpuesto por los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de la cédula de identidad número 6.563.683, 11.467.814 y 6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.358).

 

La ciudadana Janisse Salazar, titular de la cédula de identidad número 4.686.578, actuando con el carácter de Presidenta del Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Abierta, asistida por el abogado Andrés Octavio Méndez Carvallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.849, presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito así como los anexos que lo acompañaron, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

15.- Expediente N° 2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010. (Acumulado con Exp. Nº 2010-000009 interpuesto por los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de la cédula de identidad número 6.563.683, 11.467.814 y 6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.358).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-030 mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta la Sentencia dictada en fecha 28-01-2010.

 

 

16.- Expediente N° 2009-000083: PRISCILIANO ALFONSO RODRÍGUEZ, CASTO GIL RIVERA, WLADIMIR JOSÉ GENER CARABALLO, LUIS FELIPE GENER CASTRO y CARLOS LUIS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad número 3.850.984, 582.445, 8.973.422, 1.309.868 y 142.008, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL GENER MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 2.984.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.477, quien a su vez actúa en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Nacional fijada para el día 21-11-2009, a los fines de elegir a las autoridades del  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, período 2009-2013.

 

El abogado Miguel Gener Morantes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.477, actuando en nombre propio y en representación de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó recaudos.

 

 

 

17.- Expediente N° 2009-000076: YULISSA CECILIA GONZÁLEZ FLORES, FERMÍN DEL VALLE GUTIÉRREZ CORREDOR y MARTA SALCEDO DE CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad  número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 21-09-2009, para la elección del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012.

 

El abogado WILMER PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual ratificó la diligencia consignada por él en fecha 04-02-2010.

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

18.- Expediente N° 2009-000070: NELLY CARRERO DE GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° 642.868, actuando con el carácter de afiliada de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIIAT-FINANZAS), asistida por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090527-0267 de fecha 27-05-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 0497 de fecha 14-08-2009, en la cual se declaró: 1) Sin Lugar el recurso interpuesto contra el rechazo de las postulaciones de la plancha N° 2 para el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Sindical Nacional; 2) Inadmisibles los escritos recursivos contra el acto de votación celebrado en fecha 12-11-2008 y acto de totalización, adjudicación y proclamación, con ocasión a la realización del referido proceso electoral; 3) Extemporáneos los escritos interpuestos contra el proceso electoral en cuestión; 4) Improcedente el escrito recursivo interpuesto contra las votaciones de dicho proceso electoral y 5) Inadmisible el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Norelva Martínez contra el mencionado proceso electoral.

 

La ciudadana Nelly Carrero de Gimón (parte recurrente), asistida por la abogada Nilda Leguizamon Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 642.868, consignó escrito mediante el cual promovió pruebas (acompañó  anexos). Se ordenó reservar el referido escrito así como sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

19.- Expediente N° 2009-000056: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Mario Alí Cárdenas, Francisco Vargas, José Sebastián Briceño, Linda Sarmiento y Mayela Molina, titulares de las cédulas de identidad número 9.214.943, 3.619.865, 9.213.873, 11.494.279 y 5.686.928, respectivamente, actuando con el carácter de trabajadores del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (SOBETA), asistidos por el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.694, contra la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

La Sala acordó diferir el acto de audiencia para el día 23-02-2010, a las 11:00 a.m., y ordenó notificar a la Defensora Pública con Competencia ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que asista o represente a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (SOBETA) en el acto público.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

20.- Expediente N° 2009-000056: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Mario Alí Cárdenas, Francisco Vargas, José Sebastián Briceño, Linda Sarmiento y Mayela Molina, titulares de las cédulas de identidad número 9.214.943, 3.619.865, 9.213.873, 11.494.279 y 5.686.928, respectivamente, actuando con el carácter de trabajadores del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (SOBETA), asistidos por el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.694, contra la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

Dando cumplimiento con lo ordenado en esta misma fecha se libró Oficio N° 10-055 a la abogada Mónica Rodríguez Defensora Pública designada ante la Sala Electoral a los fines de que asista o represente a la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (SOBETA), en el acto de Audiencia que tendrá lugar el día 23-02-2010 a las 11:00 a.m.  

 

 

21.- Expediente N° 2010-000010: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declinó competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos RAMÓN EDUARDO DIAZ POLANCO, RAFAEL ENRIQUE ESCALONA PIÑA y CARLOS JOSÉ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad número 10.988.216, 10.642.715 y 10.328.253, respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.307, contra las vías de hecho realizadas por las ciudadanas Yansy Pinto, Maria Isabel Landaeta y Teodora Coromoto Rodríguez, Concejalas del Concejo Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha 25-11-2009, que declararon a los accionantes Incapaces para el ejercicio de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del referido Concejo Municipal. Oficio N° 05-343-010 de fecha 08-01-2010, remitiendo el expediente N° 5369 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, admitiéndolas. Se libraron Oficios números 10-018 y 10-017, mediante los cuales se requirió al Consejo Nacional Electoral y al Comando Político Nacional del MEP, respectivamente las pruebas admitidas. Asimismo se libró Comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de testigos admitida. Se libró Oficio N° 10-016 y despacho.  

 

 

 

SENTENCIA

 

 

22.- Expediente N° X-2009-000010 (CUADERNO SEPARADO): SOL INCORONADA RUBINETTI, titular de la cédula N° 10.550.398, asistida por el abogado Omar Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.4546 y el abogado DAVID MATHEUS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 174 de fecha 02-12-2009, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, contra la Resolución N° 091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró: 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008; 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución; 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica; 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las referidas elecciones; 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución; y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución. (Expediente Principal N° 2009-000088). La Sala declaró EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto a las oposiciones formuladas contra la medida preventiva decretada el 02-12-2009. Ponente. LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 21.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                  La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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