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Sala Electoral
  • Fecha: 11 de agosto de 2010





CUENTA Nº  113

 

 

Despacho del miércoles (11) de agosto de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2010-000080:  WILMER JOSE AZUAJE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 12.555.438, asistido por el abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efecto contra Resolución N° 100617-0187 de fecha 17 de junio de 2010 dictada Por el Consejo Nacional Electoral respecto a su postulación como candidato a Diputado a la Asamblea Nacional  a celebrarse el 26 de septiembre de 2010.

 

Se dio cuenta a la Sala

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente N° 2010-000079:  Johana María López Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.987, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER HERRERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.606.201, candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas en las elecciones celebradas el 23 de noviembre de 2008, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra silencio administrativo del Consejo Nacional Electoral en el recurso jerárquico interpuesto contra las actas de escrutinios y acto de votación, correspondiente a las mesas electorales que identifica.

 

Se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda. Se libró Oficio N° 10-323. Asimismo, teniendo en cuenta que se interpuso la demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2010-000062: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de interpretación presentado por  el ciudadano DOUGLAS SÁNCHEZ VÁSQUEZ,  actuando con el carácter de Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, asistido por la abogada Judith Rodríguez Fermín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.284, respecto del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Oficio N° 10-460 de fecha 10-06-2010, remitiendo el expediente N° AA-50-T- 2009-001334 (nomenclatura de la Sala Constitucional). (1 Pieza).

 

Se dejó constancia de que se fijó en la cartelera de la Sala Cartel librado al abogado PEDRO JOSÉ VALLADARES GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  25.247, de conformidad con lo previsto en  el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le notifica  de la Sentencia N° 118 del 29-07-2010.

 

 

4.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad número 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

Vista la Sentencia Nº 178 dictada en fecha 14-12-2009, la Sala acordó librar copia certificada de las actuaciones realizadas por la abogada FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ, apoderada judicial de la parte recurrente, de las Sentencias Nº 120 de fecha 04-07-2006, Nº 155 dictada el 27-09-2006, Nº 118 de fecha 31-07-2007, Nº 181 del 18-10-2007, Nº 150 dictada en fecha 07-10-2008, y Nº 178 de fecha 14-12-2009 y de las actuaciones presentadas por el ciudadano SERGIO GARCÍA, parte recurrente. Igualmente, se acordó expedir copia certificada de documentos que cursan en el expediente Nº 2007-000067, Nº X-2007-000034, Nº 2007-000089 y Nº 2009-000059. Finalmente, dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo Nº 178 de fecha 14-12-2009, se ordenó librar oficio al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital, a los fines de remitir las copias certificadas. Se libró Oficio 10-326

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente N° X-2010-000009: (CUADERNO SEPARADO) RAFAEL ANTONIO ARRIECHE VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.444.842, asistido por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120, solicitó "EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE CUALQUIER ELECCIÓN DE AUTORIDADES DECANALES EN LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL 'LISANDRO ALVARADO' Y EN ESPECIAL LA DE LOS DECANATO DE CIENCIAS DE LA SALUD Y EL DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA", cuyo acto de votación está fijado para los días 19 y 28 de julio de 2010, acordada en Sentencia N° 59 de fecha 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente) (Expediente Principal N° 2010-000044).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-292, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos Gabo Palma, Roberto Guedez, Pausides Antonio Virguez Gutiérrez y Rafael Antonio Arrieche (parte recurrente), a la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" y al Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios de la Sentencia Nº 57 del 04-05-2010. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal, el día 21- 07 2010.

 

 

6.- Expediente N° 2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

El abogado GILBERTO LÓPEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.753, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

 

 

7.- Expediente Nº 2010-000029: Virgilio Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LARRY BASTARDO, FRANCISCA UGAS, ADOLFO ROMERO, ELY PLAZA, EDUVIGES DELGADO, RUBEN CAMPOS, GILBERTO MORALES y ADRIÁN LARA, titulares de la cédula de identidad N° 6.927.795, 5.858.550, 8.748.452, 12.296.633, 9.282.779, 11.846.380, 15.374.222 y 10.095.573, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumerías y Afines del Distrito Capital y Estado Miranda (SITRAINCO).

 

El abogado VIRGILIO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 04-08-2010.

 

 

8.- Expediente N° 2010-000070: JHONNY VARGAS, ADRIAN JOSÉ BOLÍVAR RAMÍREZ, YOLMAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, RAÚL MUÑOZ CAVALIERI y EDGAR RICARDO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° 19.407.948, 6.899.261, 6.944.789, 6.867.499 y 6.312.359, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios  cuyo acto de votación se fijó  para el 28 de julio de 2010.

 

El abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento publicado el 11-08-2010, en la página 47 del Cuerpo "PUBLICIDAD",  del diario "Últimas Noticias".

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

9.- Expediente N° 2010-000053: TAHIS PICO DE OLIVERO y JUAN BOLAÑOS CURVELO, titulares de la cédula de identidad N° 5.083.442 y 4.051.610, respectivamente, asistidos por el abogado Marcos Javier Solís Saldivia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Central del MOVIMIENTO INSTITUCIONAL UDO 70, respecto al proceso electoral para la escogencia de los candidatos al equipo rectoral de la Universidad de Oriente por parte del mencionado Movimiento, cuyo acto de votación se realizó en fecha 09-04-2010. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 180-2010 de fecha 11-05-2010, Expediente N° 19354 -nomenclatura de ese Juzgado-) (1 pieza principal).

 

El ciudadano Luis Ángel Gómez, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Central del Movimiento Institucional UDO 70, asistido por el abogado Antonio Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.455,  consignó escrito anexo al cual consignó los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente el referido escrito y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

DESIGNACION DE PONENTE EN:

 

 

 

10.- Expediente N° 2010-000078: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,  declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana CAROLINA ESTHER OJEDA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.730.706, asistida por el abogado José Luis Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  65.360, contra la Comisión Electoral del Consejo Comunal de la Estancia de Carúpano, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre, con motivo de la elección de los integrantes del mencionado Consejo Comunal, cuyo acto de votación se celebró el día 19 de junio de 2010. Oficio 1020-450 de fecha 19 de julio de 2010, remitiendo Expediente N° 16.646 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza).

 

Por recibido el 09-08-2010 Oficio N° Oficio 1020-450 del 19-07-2010, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,  Carúpano,  anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional  Interpuesta por la ciudadana CAROLINA ESTHER OJEDA MARTÍNEZ, contra la Comisión Electoral del Consejo Comunal de la Estancia de Carúpano, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre, con motivo de la elección de los integrantes del Consejo Comunal de la Estancia de Carúpano, cuyo acto de votación se celebró el día 19-06-2010, conforme a la cual el referido Juzgado se declaró incompetente en fecha 19-07-2010 para conocer del amparo interpuesto y declinó el conocimiento del asunto en la Sala Electoral; se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

11.- Expediente N° 2009-000076: YULISSA CECILIA GONZÁLEZ FLORES, FERMÍN DEL VALLE GUTIÉRREZ CORREDOR y MARTA SALCEDO DE CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad  número 8.679.172, 10.531.375 y 5.614.753 respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 21-09-2009, para la elección del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado de Miranda (CAPEM), período 2009-2012. La Sala declaró: PRIMERO: ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Marisol Duarte y José Lecuna Hernández. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, y en consecuencia, declaró: a) La nulidad del proceso electoral celebrado en CAPEM. En consecuencia, ordenó a la Comisión Electoral que organizó dicho proceso, en un plazo 10 días hábiles contados a partir de la notificación del fallo. b)  Procedente la denuncia de inelegibilidad de los ciudadanos José Lecuna Hernández, Eduardo Herrera, Aracelis Vargas de Borges, Sonia Alcalá Campos, Elia Alvarado, Carmen Martínez, Magaly Rivas, Marisol Ascanio, Giorama Khliefat, Carmen Marchena, Elena Hernández, Nibia Liendo, Vicenzo Gonnella, José González y Rosalio Torrealba. c) Improcedente la denuncia de inelegibilidad de los ciudadanos Dalia Terán, Nora Pérez de Barrios, Rosa Perdomo Alvarado, Mariela Soazo Hernández, Miriam Guaramato, Dorkis Herrera, Félix Key Machuca, Rafael Córdova Solórzano, Pedro García y Aleida Echenique. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 119.

 

 

12.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120). La Sala declaró: 1.- CON LUGAR los recursos contenciosos electorales ejercidos, contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado, respecto al proceso electoral destinado a la escogencia de las autoridades, período 2010-2014, pautado para el día 05-05-2010. 2.- Se ORDENÓ a la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”. Asimismo, se le ORDENÓ a la referida Comisión Electoral notificar de la referida suspensión a las diferentes Comisiones Electorales de cada Facultad. 3.- Se ORDENÓ al Rector de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, que en atención a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento Ejecutivo de esa Casa de Estudios, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 30 días hábiles de la Universidad contados a partir de la notificación del presente fallo, realice la respectiva convocatoria del Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del plazo antes precisado, proceda a reformar el Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, aprobado por el Consejo Universitario Extraordinario N° 597 del 17-01-1994, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala Electoral. 4.- Se ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 30 días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad. 5.- Se ORDENÓ a las actuales autoridades de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, permanecer en sus cargos, de manera transitoria, hasta que se convoque a un nuevo proceso electoral, donde sean escogidas las nuevas autoridades, en el marco del Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la UCLA, que la Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. 6.- Se ORDENÓ publicar la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con precisión en el sumario del siguiente título: Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, mediante la cual se establece que los procesos electorales que se efectúen en aquellas Universidades Nacionales que, de conformidad con la Ley de Universidades y el Reglamento Ejecutivo que las rige, de ser el caso, se encuentran facultadas para elegir y nombrar sus autoridades, deben ajustarse a lo previsto en el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación”. Ponente JUZN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia 120.

El Presidente,

 

 

 

 LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

                                                                                 

                                                                                               La Secretaria,

 

 

 

                                                                                              PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

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