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CUENTA Nº 63
Despacho del miércoles (12) de mayo de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luís Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° 2010-000052: GEOMAR MORILLO y CÉSAR OVIOL, titulares de la cédula de identidad N° 5.374.680 y 15.022.871, respectivamente, asistidos por el abogado Nelson Lucena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.332, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra la Circular N° 02 emitida por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, referida al Concurso de Jefes de Departamentos y Cátedras en dicha Casa de Estudios, cuya elección se fijó para el día 20 o 21 de mayo de 2010.
Se dio cuenta a la Sala.
2.- Expediente N° X-2010-000008 (CUADERNO SEPARADO): SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter apoderada judicial de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"; y ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se oponen a medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente,). (Expediente Principal N° 2010-000044).
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARÍA EN:
3.- Expediente N° 2007-000071: NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, titulares de las cédulas de identidad número 1.064.602 y 1.850.287, respectivamente, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar, contra el proceso electoral celebrada el 30-08-2007 en la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS). (Recibido el 03-09-2007).
Se libró Oficio 10-179 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se remiten copias certificadas y simples según el caso del Expediente. Copias que fueran expedidas en atención a la solicitud formulada por esa Sala mediante Oficio Nº 10-0224 de fecha 06 de mayo de 2010.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
4.- Expediente N° 2010-000047: MARIBEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.482.470, asistida por el abogado Carlos Díaz Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, interpone recurso contencioso electoral contra “la omisión o carencia de actividad para convocar mediante publicación en Gaceta Electoral, a los procesos electorales para la escogencia de los Concejales Municipales y miembros de las Juntas Parroquiales, que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009”.
Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio 33, se ordenó testar dicha foliatura a partir de éste (exclusive). Asimismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante.
5.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
Se abrió Segunda Pieza.
6.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
Visto el escrito presentado el 10-05-2010, por la abogada SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad centroccidental “Lisandro Alvarado”; y visto igualmente, el escrito presentado en esa misma fecha por la ciudadana ROSIFELICITA D'APOLLO, asistida por el abogado Juan Carlos Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, mediante los cuales formularon oposición a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, la Sala acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la referida oposición.
7.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la tramitar la oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala mediante Sentencia N° 57 de fecha 04 de mayo de 2010. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2010-000008.
8.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
Se libró cartel de emplazamiento que deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo único de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo.
DILIGENCIA EN:
9.- Expediente N° 2010-000045: LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular en fecha 09-04-2010 respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades del referido Partido, cuyo acto de votación se fijó para el día 02-05-2010.
El ciudadano JOSÉ GREGORIO CHUECOS, titular de la cédula de identidad N° 8.002.095, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de COPEI, Partido Popular, asistido por el abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, presentó diligencia mediante la cual otorgó PODER APUD ACTA al referido abogado asistente.
10.- Expediente N° 2010-000045: LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular en fecha 09-04-2010 respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades del referido Partido, cuyo acto de votación se fijó para el día 02-05-2010.
El ciudadano JOSÉ GREGORIO CHUECOS, titular de la cédula de identidad N° 8.002.095, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de COPEI, Partido Popular, asistido por el abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, consignó diligencia mediante la cual solicitó prórroga para la presentación y consignación del expediente administrativo requerido por la Sala en fecha 27-04-2010.
11.- Expediente N° 2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010.
El ciudadano JOSÉ GREGORIO CHUECOS, titular de la cédula de identidad N° 8.002.095, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de COPEI, Partido Popular, asistido por el abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, presentó diligencia mediante la cual otorgó PODER APUD ACTA al referido abogado asistente.
12.- Expediente N° 2010-000043: FREDDY LEIVA, ANTONIO SOUSA, CRISTÓBAL MARRERO, HERNÁN GARCÍA, HÉCTOR SATOQUE, ELÍAS HERRERA y JOSEFINA ARIAS, titulares de la cédula de identidad N° 3.944.602, 6.919.748, 5.139.616, 6.355.604, 10.894.681, 6.298.757 y 7.949.281, respectivamente, asistidos por el abogado SABINO GARBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Elect oral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, respecto al proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del referido Club período 2010-2012, cuyo acto de votación realizado el 21-03-2010.
El abogado FREDDY JOSÉ LEIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.323, actuando en su propio nombre, presentó diligencia mediante la cual consignó recaudo.
13.- Expediente N° 2010-000036: RUMIL LEAL NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.969.223, asistido por el abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 001-2010 de fecha 02-03-2010 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Deporte y contra las Providencias Administrativas N° 123/2009 del 14-08-2009 y N° 156/2009 del 24-09-2009 emitidas por el Instituto Nacional del Deporte, referidas al proceso eleccionario y reconocimiento de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Karting, período 2009-2013.
El abogado TULIO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:
14.- Expediente N° 2010-000008: LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.648.432, asistido por el abogado José Eduardo Baralt López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.797, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la convocatoria realizada por el Alcalde del Municipio Aricagua del Estado Mérida, para la selección de los representantes de la comunidad para elegir a los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Aricagua del Estado Mérida (CLPPMA), así como la nulidad absoluta del Proyecto de Presupuesto de Inversión del CLPPMA y las futuras elecciones del mencionado Consejo.
El abogado YLDEMARO ESTEBAN MORALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.401, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Aricagua del estado Mérida, presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y el anexo “A”, y formar dos (02) piezas separadas con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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