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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de enero de 2010





CUENTA Nº 3

CUENTA Nº 3

Despacho del miércoles trece (13) de enero de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

                                  

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad número 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil.

 

Vista la Sentencia de fecha 16-12-2009, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de notificar el referido fallo al ciudadano Reimundo Urdaneta (parte recurrente), y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”. Se libraron Boletas, Oficio N° 10-007 y Despacho.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente N° 2009-000035: LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, interpone  recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013.

 

El ciudadano Luis Bastardo, asistido por el abogado Jesús Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, consignó escrito mediante el cual se dio por notificado de la Sentencia N° 177 de fecha 14-12-2009.

 

 

3.- Expediente N° 2009-000035: LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, interpone  recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013.

 

El ciudadano Luis Bastardo, asistido por el abogado Jesús Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, consignó escrito mediante el cual solicitó devolución de los documentos que cursan a los folios 330 al 333 del expediente.

 

 

4.- Expediente N° X-2009-000009 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ RAFAEL PALERMO y REYES GILBERTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad número 3.024.960 y 2.972.209, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, asistidos por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 152 de fecha 25-11-2009, en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por lo ciudadanos ZULLY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en nombre propio, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009. (Expediente Principal N° 2009-000080).

 

El abogado Pablo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765, actuando en su propio nombre, presentó escrito mediante el cual solicitó se declare sin lugar la oposición efectuada contra la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 152 proferida por la Sala.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

5.- Expediente N° 2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

El abogado Pablo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765, actuando con el carácter de parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó se declare sin lugar la oposición formulada contra la medida cautelar acordada en Sentencia Nº 152 proferida por la Sala.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

6.- Expediente N° 2010-000001: GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, titular de la cédula de identidad N° 2.725.334, asistido por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.768, interpone acción de amparo constitucional referida a la sanción de “inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (02) años” impuesta a su persona por parte de la Contraloría General de la República.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952, 8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386, 132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra  “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 17-12-2009, por la abogada María Gabriela Angelisanti, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.701, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionada, mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 573 al 578, 581 al 598 vuelto, 600 vuelto y 602 al 604 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

8- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Por recibida comunicación de fecha 11-01-2010, suscrita por la ciudadana Nelly Guevara, Gerente de Cumplimiento Regulatorio del Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, en respuesta al Oficio N° 09-390 emanado de la Sala, mediante la cual informó que procedió a aplicar las medidas que impedirán el retiro o débito de los fondos  de las cuentas del Instituto de Previsión Social del Médico.

 

 

9- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Por recibida comunicación N° 017/2010 de fecha 08-01-2010, suscrita por el ciudadano Héctor Mantellini, Director Ejecutivo del Consejo Bancario Nacional, en respuesta al Oficio N° 09-390 emanado de la Sala, mediante la cual informó que en fecha 08-01-2010 envió a todos los miembros de ese Consejo Bancario copia del mencionado Oficio.

 

 

10- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Por recibida comunicación de fecha 11-01-2010, suscrita por la ciudadana Nelly Guevara, Gerente de Cumplimiento Regulatorio del Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, en respuesta al Oficio N° 09-392 emanado de la Sala, mediante la cual informó que procedió a aplicar las medidas que impedirán el retiro o débito de los fondos  de las cuentas del Instituto de Previsión Social del Médico.

 

 

11- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

Por recibida comunicación N° UPCLC-0015/10 de fecha 08-01-2010, suscrita por el ciudadano Ángel Trejo, Jefe de Cumplimiento Normativo del Banco Nacional de Crédito, en respuesta al Oficio N° 09-390 emanado de la Sala, mediante la cual informó que el Instituto de Previsión Social del Médico no mantiene ni ha mantenido relación financiera ni comercial con esa Entidad.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

 

12.- Expediente N° 2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952, 8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386, 132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra  “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-395 mediante el cual se notificó al Consejo Federal Demócrata Cristiano del Partido Social Cristiano COPEI la Sentencia dictada en fecha 09-12-2009.

 

 

13.- Expediente N° 2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952, 8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386, 132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra  “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada a la ciudadana Emma Belisario de Isturiz mediante la cual se notificó la Sentencia dictada en fecha 09-12-2009.

 

 

14.- Expediente N° 2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952, 8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386, 132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra  “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada al ciudadano José Hernández mediante la cual se notificó la Sentencia dictada en fecha 09-12-2009.

 

 

15.- Expediente N° 2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952, 8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386, 132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra  “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”.

 

La Secretaria de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que el día 11-01-2010, se había trasladado al domicilio de la ciudadana Emma Belisario de Isturiz y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                              La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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