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CUENTA Nº 64
Despacho del jueves (13) de mayo de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luís Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2010-000052: GEOMAR MORILLO y CÉSAR OVIOL, titulares de la cédula de identidad N° 5.374.680 y 15.022.871, respectivamente, asistidos por el abogado NELSÓN LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.332, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra la Circular N° 02 emitida por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, referida al Concurso de Jefes de Departamentos y Cátedras en dicha Casa de Estudios, cuya elección se fijó para el día 20 o 21 de mayo de 2010.
Se solicitó al Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libró Oficio N° 10-182. Asimismo, teniendo en cuenta que se interpuso el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar, se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Finalmente, a los fines de notificar al Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación de la referida Casa de Estudios, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor). Se Libró Oficio N° 10-181 y Despacho.
ACTO DE INFORMES ORALES EN:
2.- Expediente N° 2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010. (Acumulado con Exp. Nº 2010-000009 interpuesto por los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de la cédula de identidad número 6.563.683, 11.467.814 y 6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.358).
Abierto el acto, se dejó constancia de que se encontraban presentes los ciudadanos HENRY MACÍAS LAREAL y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, asistidos por el abogado Acacio Sabino, Inpreabogado N° 3.317, y los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILLMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, representados por el abogado Régulo Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.095, parte recurrente. Del mismo modo, se encontraban presentes las ciudadanas Belkis María Velásquez Marcano y Elizabeth López de Bozik, actuando con el carácter de Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, asistidas por Miguel Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.092, parte recurrida. Se dejó constancia de la asistencia de la Doctora ROXANA ORIHUELA GONZATTI, Inpreabogado N° 46.907, Fiscal Segunda del Ministerio Público designada para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, el Presidente de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales.
3.- Expediente N° 2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010. (Acumulado con Exp. Nº 2010-000009 interpuesto por los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de la cédula de identidad número 6.563.683, 11.467.814 y 6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.358).
La Secretaria dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del Acto de Informes Orales celebrado en fecha 13-05-2010, en cumplimiento a lo ordenado en el referido Acto.
4.- Expediente N° 2010-000017: Glen Mirabal Alvarado y Nabor Jesús Lanz Calderón, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 59.343 y 79.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano BOFIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.669.980, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo signado con el N° SCA-DL-7250 proferido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en fecha 08-01-2010, referida a la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, cuyo acto de votación se fijó para el día 05-02-2010.
La Sala en razón de las ocupaciones inherentes a la Alta Investidura de los Magistrados difirió el acto de informes fijado para el martes 18-05-2010, a las 9:30 a.m., y fija nueva oportunidad para el día jueves 20-05-20100 a las 11:30 a.m., para la realización del mismo.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.- Expediente N° 2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010. (Acumulado con Exp. Nº 2010-000009 interpuesto por los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de la cédula de identidad número 6.563.683, 11.467.814 y 6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.358).
Los ciudadanos ISALY MATHEUS, WILLMER SANTIAGO y VIRGILIO ROA, parte recurrente, asistidos por el abogado Régulo Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.095, consignaron escrito de informes.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
6.- Expediente N° 2010-000047: MARIBEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.482.470, asistida por el abogado Carlos Díaz Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, interpone recurso contencioso electoral contra “la omisión o carencia de actividad para convocar mediante publicación en Gaceta Electoral, a los procesos electorales para la escogencia de los Concejales Municipales y miembros de las Juntas Parroquiales, que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009”.
Se admitió el recurso interpuesto. Se ordenó notificar al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la parte recurrente. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”. Se libraron Oficios número 10-184, 10-183 y boleta, respectivamente.
7.- Expediente N° X-2010-000008 (CUADERNO SEPARADO): SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter apoderada judicial de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"; y ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se oponen a medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente,). (Expediente Principal N° 2010-000044).
Se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:
8.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
La ciudadana ROSIFELICITA D'APOLLO, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, asistida por el abogado Juan Carlos Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103, consignó escrito mediante el cual reiteró el escrito de informes y el escrito de oposición presentados por la Comisión en fecha 10-05-2010.
9.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).
La abogada SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter de Consultora Jurídica de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, consignó escrito mediante el cual reiteró el escrito de informes y el escrito de oposición presentados por la Universidad fecha 10-05-2010.
10.- Expediente N° X-2010-000008 (CUADERNO SEPARADO): SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter apoderada judicial de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"; y ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se oponen a medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente,). (Expediente Principal N° 2010-000044).
La ciudadana ROSIFELICITA D'APOLLO, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, asistida por el abogado Juan Carlos Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103, consignó escrito mediante el cual reiteró el escrito de informes y el escrito de oposición presentados por la referida Comisión Electoral en fecha 10-05-2010.
11.- Expediente N° X-2010-000008 (CUADERNO SEPARADO): SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter apoderada judicial de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"; y ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se oponen a medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente,). (Expediente Principal N° 2010-000044).
La abogada SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter de Consultora Jurídica de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, consignó escrito mediante el cual reiteró el escrito de informes y el escrito de oposición presentados por la Universidad en fecha 10-05-2010.
12.- Expediente N° 2010-000007: Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declinó competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RICHARD FERMÍN PRIETO, titular de la cédula de identidad número 17.418.274, asistido por el abogado José Agustín Brito Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.820, contra el acto administrativo dictado en fecha 14-12-2009 por la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que acordó que hasta tanto no se realicen las elecciones para cubrir la vacante por ausencia absoluta del Alcalde del referido Municipio, para el período 2008-2012, el Alcalde o Alcaldesa será el concejal o concejala que resulte electo el día 07-01-2010. Oficio N° 035-10 de fecha 15-01-2010, remitiendo el expediente N° N-06040-10 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado).
El abogado PEDRO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.073, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ FIGUEROA, Alcalde Encargado del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, presentó escrito mediante el cual consignó instrumento poder que acredita su representación.
DILIGENCIA EN:
13.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.
El ciudadano Alguacil consigna copia del Oficio Nº 10-175, mediante el cual se notificó al Ministerio Público del auto de admisión dictado en fecha 05-05-2010.
14.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.
El ciudadano Alguacil consigna copia del Oficio Nº 10-176, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del auto de admisión dictado en fecha 05-05-2010.
15.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.
El ciudadano Alguacil consigna copia de la boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la admisión del recurso acordada en auto de fecha 05-05-2010.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
16.- Expediente N° 2010-000050: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RUBÉN DARÍO ÁLVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.098.862 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.935, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Técnica de Elecciones Primarias Lara (CTEP-LARA) referida a la omisión en la programación de las elecciones primarias en el Circuito III del Estado Lara. Oficio N° 563-10 de fecha 26-03-2010, remitiendo el expediente N° KP02-O-2010-000046 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
Se libró Oficio N° 10-180, mediante el cual se remite a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente constante de veinticuatro (24) folios útiles, en una (1) pieza, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia N° 59 del 11-04-2010.
COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:
17.- Expediente N° 2010-000002: Roberto Moreno de Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 2.879.612, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio del Interior y Justicia respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Caja, período 2009-2012.
Por recibida comunicación del 12-05-2010 emanada de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (CAMRI), mediante la cual remite copia del Acuerdo y Cronograma Electoral en atención al fallo dictado por Sala efectuado el 14-04-2010.
SENTENCIA
18.- Expediente N° 2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto " …en contra de las Elecciones de Autoridades Partidistas de COPEI Partido Popular, celebradas en fecha 2 de mayo de 2010, por haberse celebrado con un Registro Electoral formado en fraude al contenido del artículo 67 de la Constitución y al mandato judicial contenido en la sentencia número 50 de fecha 14 de abril de 2010, y porque de dicha elección se hace imposible para este órgano judicial determinar la voluntad general del elector de esta organización con fines políticos…", el cual se ADMITIÓ. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 61.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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