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CUENTA Nº 48
Despacho del miércoles (14) de abril de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luís Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARIA
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
1.- Expediente N° 2009-000035: LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013.
El ciudadano LUIS BASTARDO, asistido por el abogado Jesús Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, consignó escrito mediante el cual solicitó la ejecución forzosa de la Sentencia Nº 177 del 14-12-2009. Asimismo, requirió que en caso de declarar improcedente la ejecución forzosa, se declare acéfala a la Federación Venezolana de Potencia y, se fije un día para elegir a los efectos de realizar una Asamblea General Extraordinaria para elegir una nueva Comisión Electoral (acompañó recaudos).
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente N° 2010-000014: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, declinó competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 6.936.119, asistida por la abogada Mary Graterol Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.388, contra el acto contenido en el Oficio N° CEP 01112-09 dictado por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en fecha 07 de diciembre de 2009, en el cual -a decir de la accionante- se le “ordenó (…) abstener(se) de presentar postulación a cualquier cargo del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Municipales”, cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de febrero de 2010. Oficio N° 0300-2010 de fecha 21 de enero de 2010, remitiendo el expediente N° 3997 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-079, mediante el cual se remitió comisión al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de notificar a la parte accionante y a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro del Ejecutivo del Estado Apure del fallo dictado el 14-02-2010. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
3.- Expediente N° 2008-000093: Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ÁNGEL VÍCTOR LOZADA ZAMBRANO, JOSÉ ELOY SÁNCHEZ MORENO, JUAN DE DIOS GUERRERO PÉREZ, PEDRO RIGOBERTO VARGAS CONTRERAS, RICHARD ORLANDO LOZADA ZAMBRANO, OLGA LILIBE LOZADA PERNÍA, JANETH DEL CARMEN MONTOYA PÉREZ, YONNY JAVIER REY y JOSÉ ALBERTO DUQUE GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.193.865, 5.445.699, 6.689.032, 2.554.731, 6.689.065, 13.142.684, 9.354.954, 13.142.541 y 5.125.948, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Noguera Ostos y Omar Monsalve Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.894 y 31.070, respectivamente, contra el Registro Electoral Permanente (R.E.P.) del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Oficio Nº 4338, de fecha 04-12-2008, remitiendo el expediente Nº AA40-A-2008-000862 (nomenclatura de esa Sala). (1 pieza).
Se ordenó al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la remisión de la Comisión que le fuera conferida el 19-03-2010, en el estado en que se encuentre, en virtud que ha transcurrido en extenso el tiempo para que se practique la notificación de la parte recurrente de la sentencia Nº 33 del 16-03-2010 y del auto del 19-03-2010. Se libró Oficio10-128.
4.- Expediente N° 2008-000061: JOSÉ GREGORIO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 5.153.464, asistido por el abogado Pablo Eduardo Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.466, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 080916-942, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-09-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 459, de fecha 08-10-2008, en la cual se revocaron las Resoluciones números 2327, 2328, 2334, 2337, 2342, 2347, 2349, 2352, 2356, 2359, 2361, 6549, 6551 y 6970 dictadas por la Junta Electoral Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, mediante las cuales se admitió postulación del referido ciudadano como candidato a Alcalde del mencionado municipio, propuestas por las organizaciones con fines políticos SEGUIMOS, MEP, CONSENSO, UDEMO, ACTIVE, URD, JUAN BIMBA, OPINA, NFP, DR, LA PLATAFORMA, MCP, VIVZLA y DP. (Recibido en fecha 10-10-2008).
Se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte la remisión de la Comisión que le fuera conferida el 17-11-2008, en el estado en que se encuentre, en virtud que ha transcurrido en extenso el tiempo para que se practiquen las notificaciones de la parte recurrente y del ciudadano CARLOS SALAS de la sentencia Nº 183 del 10-11-2008. Se libró Oficio Nº 10-129.
5.- Expediente N° 2010-000024: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares interpuesto por el ciudadano Víctor Martínez Piñate, titular de la cédula de identidad N° 3.864.757, asistido por el abogado Henrry Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.292, contra -a decir del actor- las vías de hecho de la Junta Municipal Electoral del Municipio Iribarren del Estado Lara, referidas a la negativa de recibir los recaudos y tramitar su postulación como candidato a Alcalde de dicho Municipio. Oficio N° CSCA-2009-00687 de fecha 08-02-2010, remitiendo el expediente N° AP42-N-2008-000433 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Vista la Sentencia N° 40 de fecha 25-03-2010, se acordó solicitar a la Junta Municipal Electoral del Municipio Iribarren del Estado Lara los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libró Oficio N°10-136. Igualmente, se acordó notificar a la parte accionante y al Consejo Nacional Electoral el referido fallo. Se libraron boleta y Oficio N° 10-138. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Distribuidor), a los fines notificar a la parte recurrente y recurrida. Se libró Oficio N° 10-137 y despacho. Finalmente, se ordenó librar Oficio N° 10-139 al Ministerio Público y se indicó que una vez consten en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado el diario "El Nacional".
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
6.- Expediente N° 2010-000032: ELIEZER MUJICA, CÉSAR BELLO, MARTÍN VALERO, IVÁN AGUILAR, HORACIO LIZARDO y RAFAEL GUERRERO, titulares de la cédula de identidad N° 13.775.551, 7.416.989, 4.666.254, 4.380.287, 4.381.972 y 8.985.421, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones de la Comisión Técnica Nacional de Elecciones Primarias de la Mesa de la Unidad referidas a las elecciones primarias a realizarse por la Mesa de la Unidad en el Circuito N° 1 del Estado Lara, cuyo acto de votación se fijó para el día 25-04-2010.
Vista la Sentencia N° 44 de fecha 13-04-2010, se acordó librar boleta a la parte accionante a los fines de notificarlos del referido fallo, para lo cual se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Distribuidor). Se libró oficio N° 10-130 y despacho. Finalmente, se libró Oficio N° 10-131 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de remitir el presente expediente, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, en una (1) pieza.
7-. Expediente N° 2010-000037: FORTUNATO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 1.154.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.337, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones de la Comisión Técnica Nacional de Elecciones Primarias de la Mesa de la Unidad referidas a las elecciones primarias a realizarse por la Mesa de la Unidad en el Circuito N° 04 del Estado Anzoátegui, cuyo acto de votación se fijó para el día 25-04-2010.
Vista la Sentencia N° 45 del 14-04-2010, se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró Oficio N° 10-133, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, en una (1) pieza.
8.- Expediente N° 2010-000034: YUDITH YÁNES y YURAIMA BEATRIZ ACUÑA, titulares de la cédula de identidad N° 6.827.136 y 7.973.083, respectivamente, interponen solicitud de amparo referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda “CADOMINFRA”, cuyo acto de votación –a decir de las accionantes – se fijó para el día 06-04-2010. Solicitud que fue interpuesta vía Internet el 26-03-2010.
Vista la Sentencia N° 47 del 14-04-2010, se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró Oficio N° 10-134, constante de ochenta y dos (82) folios útiles, en una (1) pieza.
9.- Expediente Nº 2010-000035: YUDITH YÁNES y YURAIMA BEATRIZ ACUÑA, titulares de la cédula de identidad N° 6.827.136 y 7.973.083, respectivamente, interponen solicitud de amparo referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda “CADOMOPVI”, cuyo acto de votación –a decir de las accionantes – se fijó para el 26-03-2010. Solicitud que fue interpuesta vía Internet el 26-03-2010.
Vista la Sentencia N° 48 del 14-04-2010, se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró Oficio N° 10-132, constante de diez (10) folios útiles, en una (1) pieza.
10.- Expediente N° 2010-000014: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, declinó competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 6.936.119, asistida por la abogada Mary Graterol Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.388, contra el acto contenido en el Oficio N° CEP 01112-09 dictado por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en fecha 07 de diciembre de 2009, en el cual -a decir de la accionante- se le “ordenó (…) abstener(se) de presentar postulación a cualquier cargo del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Municipales”, cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de febrero de 2010. Oficio N° 0300-2010 de fecha 21 de enero de 2010, remitiendo el expediente N° 3997 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Vista la Sentencia N° 49 de fecha 14-04-2010, se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró Oficio N° 10-135, constante de ciento veinticinco (125) folios útiles, en una (1) pieza.
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente N° 2009-000087: MARÍA JOSÉ FERNÁNDES DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 81.301.561, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), referida al proceso para elegir a las autoridades de dicha Asociación, período 2009-2011, cuyo de acto de votación se fijó para el día 28-11-2009.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-109, mediante el cual se notificó al Fiscal General de la República del fallo Nº 30 del 18-03-2010.
12-. Expediente N° 2010-000037: FORTUNATO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 1.154.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.337, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones de la Comisión Técnica Nacional de Elecciones Primarias de la Mesa de la Unidad referidas a las elecciones primarias a realizarse por la Mesa de la Unidad en el Circuito N° 04 del Estado Anzoátegui, cuyo acto de votación se fijó para el día 25-04-2010.
El abogado Fortunato Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.337, parte accionante, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia Nº 45 del 14-04-2010.
SENTENCIA
13-. Expediente N° 2010-000037: FORTUNATO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 1.154.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.337, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones de la Comisión Técnica Nacional de Elecciones Primarias de la Mesa de la Unidad referidas a las elecciones primarias a realizarse por la Mesa de la Unidad en el Circuito N° 04 del Estado Anzoátegui, cuyo acto de votación se fijó para el día 25-04-2010. La Sala declaró SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y declinó el conocimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente, a fin de dictarse la decisión correspondiente. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia Nº 45.
14.- Expediente N° 2010-000033: DEYSI JOSEFINA PINO e ILDEMARO RAFAEL ACUÑA, titulares de la cédula de identidad N° 5.991.223 y 8.640.070, respectivamente, asistidos por el abogado José Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.576, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Préstamo del Personal Obrero del Instituto Universitario de Tecnología "José Antonio Anzoátegui" (CAPOIUTJAA), respecto al proceso electoral para elegir al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja, período 2010-2013. La Sala declaró SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y declinó el conocimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN. Sentencia Nº 46.
15.- Expediente N° 2010-000034: YUDITH YÁNES y YURAIMA BEATRIZ ACUÑA, titulares de la cédula de identidad N° 6.827.136 y 7.973.083, respectivamente, interponen solicitud de amparo referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda “CADOMINFRA”, cuyo acto de votación –a decir de las accionantes – se fijó para el día 06-04-2010. Solicitud que fue interpuesta vía Internet el 26-03-2010.
La Sala declaró SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y declinó el conocimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNANDEZ. Sentencia Nº 47.
16.- Expediente Nº 2010-000035: YUDITH YÁNES y YURAIMA BEATRIZ ACUÑA, titulares de la cédula de identidad N° 6.827.136 y 7.973.083, respectivamente, interponen solicitud de amparo referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda “CADOMOPVI”, cuyo acto de votación –a decir de las accionantes – se fijó para el 26-03-2010. Solicitud que fue interpuesta vía Internet el 26-03-2010. La Sala declaró SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y declinó el conocimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNANDEZ. Sentencia Nº 48.
17.- Expediente N° 2010-000014: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, declinó competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 6.936.119, asistida por la abogada Mary Graterol Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.388, contra el acto contenido en el Oficio N° CEP 01112-09 dictado por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en fecha 07 de diciembre de 2009, en el cual -a decir de la accionante- se le “ordenó (…) abstener(se) de presentar postulación a cualquier cargo del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Municipales”, cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de febrero de 2010. Oficio N° 0300-2010 de fecha 21 de enero de 2010, remitiendo el expediente N° 3997 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y declinó el conocimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNANDEZ. Sentencia Nº 49.
18.- Expediente N° 2010-000028: AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por excluirlos a ellos y a otros como afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010. La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. ORDENÓ a la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI, Partido Popular, que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se celebró la audiencia constitucional correspondiente a la causa, proceda a elaborar un nuevo cronograma electoral, en los términos indicados en el texto del fallo. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNANDEZ. Sentencia Nº 50.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCIA
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