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CUENTA Nº 34
Despacho del lunes quince (15) de marzo de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.- Expediente N° 2009-000030: Rafael Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.592, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO HERNÁNDEZ NATERA, JUAN CARLOS JUÁREZ BRACHO, MARTÍN CHINCHILLA HIDALGO, GREIMER PUERTA ASUAJE, DILZO PINTO SEVILLA y RICHAR CIRA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 17.700.151, 17.256.642, 11.646.716, 17.256.565, 12.727.343 y 17.256.919, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actuación material y vía de hecho contenida en el acta de la Asamblea de fecha 06-03-2009, así como contra las elecciones de renovación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Bananera Venezolana (SINTRACABV), efectuadas en fecha 25-02-2009.
Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día martes 06-04-2010, a 09:30 a.m., para que las partes presenten sus informes en forma oral.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente N° 2010-000027: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Alberto Melena Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.834, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 091022-0440 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de octubre de 2009, publicada en Gaceta Electoral N° 503 de fecha 17 de noviembre de 2009, contra la Resolución N° 091113-0491 emanada del mismo Órgano Electoral en fecha 13 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Electoral N° 506 del 02 de diciembre de 2009 y contra la Resolución N° 100203-0010 de fecha 03 de febrero de 2010, publicada en Gaceta Electoral N° 515 del 19 de febrero de 2010, todas ellas referidas a la repetición de la votación en los centros de votación indicados, correspondientes a la elección del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.
Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 10-104. Asimismo, teniendo en cuenta que se interpuso el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar, se designó ponente al Magistrado Dr. LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.
3.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005 y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.
Visto el escrito presentado en fecha 10-03-2010 por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual expone aspectos relacionados con la ejecución de la Sentencia N° 15 de fecha 06-02-2007, solicita se otorgue al ciudadano Pablo Quintero un plazo para que cumpla de manera voluntaria el referido fallo, y en caso negativo se decrete la ejecución forzosa de la misma; se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de la decisión correspondiente.
4.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad número 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil.
Visto el escrito presentado en fecha 09-03-2010, por el abogado CARLOS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.093, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Omaña, Alexander Peña y Wilfredo Yépez, miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil "Unión Valencia A.C.", mediante el cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 184 de fecha 16-12-2009, que riela a los folios 537 al 541 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.
5.- Expediente N° 2009-000068: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GAUDY ESCORCHA, titular de la cédula 12.708.125, en carácter de tesorera del “Club de Judo Escuela Estadal Jesús Alvarado Núñez”, MANUEL JOSÉ KHUFASH YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.228.234, en su carácter de Presidente del “Club de Judo Liceo Dr. Pablo Herrera Campins, RIDER GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.964.127, en su carácter de Vicepresidente del “Club de Judo Okinawa”, JUAN FRANCISCO CIVIRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula N° 16.041.008, en su carácter de Presidente del “Club de Judo Escuela Técnica” JAIMARIS MAIRELIS RODRÍGUEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 17.276.390, en su carácter de Presidente del “Club de Judo Escuela Básica Píritu”, asistidos por el abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.120, contra la Asociación de Judo del Estado Portuguesa, referida a su afiliación como miembros de dicha Asociación, así como, a la solicitud de anulación de los comicios celebrados en fecha 27-02-2009 y la convocatoria de nuevas elecciones. Oficio N° 614-2009, de fecha 19-08-2009, remitiendo el expediente Nº C 2009000592 (nomenclatura de ese Juzgado).
Se dejó constancia que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada la ciudadana JAIMARIS MAIRELIS RODRÍGUEZ OLIVARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica el fallo dictado en fecha 27-11-2009.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente N° 2009-000001: ARMENIO RAMÍREZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.099.306, asistido por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra “…las Actas de Escrutinios…”, “…el Registro Electoral Permanente del 23 de noviembre de 2008…” y el “…Acta de Totalización y Proclamación Alcaldesa o Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira…”. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). (Remitido mediante Oficio N° 0530-457, de fecha 15-12-08).
La abogada RAQUEL SUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.198, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró copia certificada acordada en auto de fecha 12-11-2009. Asimismo, consignó instrumento poder.
7.- Expediente N° X-2009-000009 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ RAFAEL PALERMO y REYES GILBERTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad número 3.024.960 y 2.972.209, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, asistidos por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 152 de fecha 25-11-2009, en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por lo ciudadanos ZULLY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en nombre propio, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009. (Expediente Principal N° 2009-000080).
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos ZULY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y JULIO CASTILLO, mediante la cual se notificó la Sentencia N° 15 de fecha 04-02-2010. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de los referidos ciudadanos de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
8.- Expediente N° X-2009-000009 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ RAFAEL PALERMO y REYES GILBERTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad número 3.024.960 y 2.972.209, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, asistidos por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 152 de fecha 25-11-2009, en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por lo ciudadanos ZULLY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en nombre propio, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009. (Expediente Principal N° 2009-000080).
La Secretaria de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que el día 05-03-2010, se había trasladado al domicilio de los ciudadanos ZULY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y JULIO CASTILLO y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
9.- Expediente N° X-2009-000009 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ RAFAEL PALERMO y REYES GILBERTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad número 3.024.960 y 2.972.209, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, asistidos por el abogado Carlos Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, se oponen a la medida cautelar acordada en Sentencia N° 152 de fecha 25-11-2009, en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por lo ciudadanos ZULLY DEL VALLE MILLÁN BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en nombre propio, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009. (Expediente Principal N° 2009-000080).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-092 mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador la Sentencia N° 15 de fecha 04-02-2010.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
10.- Expediente N° 2010-000022: DULCE NAVA, titular de la cédula de identidad N° 6.052.470, asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Totalización, el Acta de Proclamación y el Acta de Toma de Posesión, emanadas de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), respecto a la elección de las autoridades de la referida Caja, período 2010-2013.
Se admitió el recurso interpuesto. Se ordenó notificar al Ministerio Público, a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA) y a la parte recurrente. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “El Nacional”. Se libraron Oficios números 10-103, 10-102 y boleta.
11.- Expediente N° 2009-000062: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.712.332 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.905, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elección de los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida realizada por el Presidente del Consejo Local del referido Municipio.
Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
DILIGENCIA EN:
12.- Expediente N° 2010-000017: Glen Mirabal Alvarado y Nabor Jesús Lanz Calderón, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 59.343 y 79.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano BOFIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.669.980, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo signado con el N° SCA-DL-7250 proferido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en fecha 08-01-2010, referida a la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, cuyo acto de votación se fijó para el día 05-02-2010.
El ciudadano BOFIL TORRES, asistido por la abogada Olga Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.553, presentó diligencia mediante la cual consignó la página 1-3 del cuerpo Publicidad del Diario "El Universal" de fecha 11-03-2010 donde apareció publicado el cartel de emplazamiento.
13.- Expediente N° 2010-000017: Glen Mirabal Alvarado y Nabor Jesús Lanz Calderón, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 59.343 y 79.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano BOFIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.669.980, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo signado con el N° SCA-DL-7250 proferido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en fecha 08-01-2010, referida a la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, cuyo acto de votación se fijó para el día 05-02-2010.
El ciudadano BOFIL TORRES, asistido por la abogada Olga Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.553, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado las copias certificadas acordadas en auto de fecha 25-02-2010.
14.- Expediente N° 2009-000073: Eduardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ, NELLY COLMENARES, GLADYS DE GONZÁLEZ, GLADYS FUENTES, ISABEL RENGIFO, ANTONIO SHICK, ESTEBAN LOBO, MIREYA LUGO, FREDDY GONZÁLEZ, MANUELA TANCREDI, DIANORA GUEVARA, LORENZO QUINTERO, RAFAEL GONZÁLEZ, DICIA UGAS, EDITH HERRERA, RAMÓN LORETO, BEATRIZ HERRERA, HERSA BOLÍVAR y MAYRA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número 2.107.302, 2.082.782, 1.418.915, 144.439, 1.998.448, 2.942.174, 5.220.058, 1.415.911, 1.861.784, 6.005.134, 742.432, 680.614, 906.852, 2.144.257, 5.413.390, 1.888.140, 6.101.101, 3.250.870 y 2.119.574, respectivamente, interpone recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra la Asamblea General de la Asociación de Trabajadores Jubilados Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (AJUPTEL-CARACAS), celebrada el 10-03-2009, en la cual se reestructuró y renovó la Junta Directiva de la referida Asociación.
El abogado EDUARDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento.
15.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario electas para el período 2009 -2011.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-082, mediante el cual se remitió comisión librada al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificar a la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club la sentencia dictada en fecha 04-02-2010. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
16.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario electas para el período 2009 -2011.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada a la parte recurrente mediante la cual se notificó el fallo de fecha 04-02-2010. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de la referida parte de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
17.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario electas para el período 2009 -2011.
La Secretaria de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que el día 05-03-2010, se había trasladado al domicilio del la parte recurrente y dejado la boleta de notificación librada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
18.- Expediente N° 2010-000028: AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por excluirlos a ellos y a otros afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010.
Se dio cuenta a la sala.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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