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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de abril de 2010





El viernes dieciséis (16) de abril de 2010, no hubo despacho en esta Sala

El viernes dieciséis (16) de abril de 2010, no hubo despacho en esta Sala.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente N° 2010-000028:  AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por  excluirlos a ellos y a otros afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010.

 

El abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral del Partido COPEI, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Sala el 14-04-2010.

 

 

SENTENCIA

 

 

2.- Expediente N° 2010-000015: MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.673.189, asistido por el abogado Felipe Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.340, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), a los fines que se “ordene de manera inmediata a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de esa Caja de Ahorro a que convoquen de manera inmediata a una Asamblea General de Delegados para la elección de la Comisión Electoral Principal” para elegir la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorros. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, y declinó su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia Nº 51.

 

3.- Expediente N° 2010-000006: Juzgado Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declinó competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano ALY RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 10.477.118, asistido por el abogado Alfredo Flores Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.702, contra la actuación material ejercida por la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM), respecto al no cumplimiento del contenido de la Resolución N° 090603-0307 de fecha 3 de junio de 2.009, emanada del Consejo Nacional Electoral mediante el cual se reconoció la legalidad de las elecciones donde resultó electo el accionante y la nulidad de la elección en la que participaron los actuales miembros de la Junta Directiva. Oficio N° 001-2010, de fecha 07-01-2009, remitiendo el expediente N° IP21-O-2009-00080 (nomenclatura de ese Juzgado) (3 piezas principales y 1 cuaderno separado N° IH02-X-2009-000004). La Sala No aceptó la declinatoria de competencia declarada por el Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. En consecuencia le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia Nº 52.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                 

                                                                                  La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA


 

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