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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de febrero de 2010





CUENTA Nº 21

CUENTA Nº 21

Despacho del jueves dieciocho (18) de febrero de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

                                  

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

1.- Expediente N° 2010-000020: Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada María Virginia Valllejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.075, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ YDROGO, ÁLVARO BEJARANO, JOSÉ GREGORIO BARRIOS, ORLANDO DEL VALLE IDROGO, RAMÓN RAFAEL SOLÓRZANO, DANIEL JOSÉ LÓPEZ, DELIO FERNÁNDEZ y JAMES DÍAZ, titulares de la cédula de identidad N° V-14.081.680, V-24.610.185, V-10.996.394, V-4.011.370, V-4.914.875, V-4.508.113, V-8.456.400 y E-81.164.865, respectivamente, referida a la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Soldadura y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAPSOL). Oficio N° 2010-0078 de fecha 18-01-2010, remitiendo el expediente N° BP12-S-2009-003344 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

2.- Expediente N° 2008-000020: JOSÉ PLANCHART CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 4.283.317, asistido por la abogada Judith Autenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.309, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 080228-234, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 28-02-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 418, de fecha 24-03-2008, que declaró sin lugar la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos José Luis Romero Farrera, José Rafael Nieto Lafe, Irwin Depablos Díaz y Rommel Hernández Calderón, a los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos y Secretario de Acta y Correspondencia, respectivamente, del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE). 

 

Vista la diligencia presentada en fecha 09-02-2010, por la abogada JUDITH ANTONIETA AURENTY FONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia de fecha 02-02-2010, que riela a los folios 643 al 666 vuelto del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación de la misma.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

3.-  Expediente N° 2010-000012: HÉCTOR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.532.698, asistido por el abogado José Ángel Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.497, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nro. 090909-0427 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 09-09-2009, publicada en Gaceta Electoral Nro. 513 del 23-12-2009, en la cual se declaró incompetente para conocer de la impugnación interpuesta por los ciudadanos Jorge Silva, Tirso Rafael García y Héctor Alexis González, respecto a la reelección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Sus Similares del Estado Bolívar (SINTRAELECTRIC) y declaró inadmisible la impugnación efectuada contra la designación de la Comisión Electoral del referido Sindicato de fecha 14-05-2009.

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado Órgano Electoral y formar cinco (05) piezas separadas con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2010-000013: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número. 8.918.882, asistido por el abogado Alberto Melena Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.834, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 091022-0440 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2009, publicada en Gaceta Electoral N° 503 de fecha 17 de noviembre de 2009, que declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la referida elección, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución; y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución; y contra la Resolución N° 091113-0491 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 13-11-2009, publicada en Gaceta Electoral N° 506 del 02 -12-2009, donde se modificó el resuelve segundo de la Resolución N° 090122-0440, antes identificada y estableció la base numérica de votos con que cuenta cada candidato o candidata en dicha repetición.

 

El abogado ALBERTO MELENA, inscrito en el Inpreabogado N° 43.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó el pronunciamiento sobre la admisión del recurso y la medida cautelar solicitada.

 

 

5.- Expediente N° 2009-000062: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.712.332 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.905, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elección de los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida realizada por el Presidente del Consejo Local del referido Municipio.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-334 mediante el cual se remitió copia certificada de la Sentencia N° 147 de fecha 11-11-2009 al Consejo Nacional Electoral.

 

 

6.- Expediente N° 2008-000091: RICHARD MIGUEL MARDO MARDO, titular de la cédula de identidad N° 9.649.681, asistido por el abogado José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, interpone recurso contencioso electoral contra los actos de totalización y proclamación dictados por la Junta Municipal Electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua, en las elecciones celebradas en fecha 23-11-2008 para elegir al Alcalde del mencionado Municipio, así como contra las Actas de Escrutinio que se especifican.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-305 anexo al cual se remitieron al Consejo Nacional Electoral trece (13) piezas de anexos contentivas de los cuadernos de votación consignados por ese Órgano Electoral.

 

 

7.- Expediente N° 2009-000079: RAFAEL ANTONIO PARRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 4.190.561, asistido por el abogado Saudi Rodríguez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.529, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 090603-0314 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-06-2009, publicada en la Gaceta Electoral N° 499 de fecha 01-09-2009, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra las Actas de Escrutinio que identifica y el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Alcalde del Municipio Independencia del Estado Yaracuy celebradas en fecha 23-11-2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-379 anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de notificar a la parte recurrente y al ciudadano Rafael Antonio Parra Barrios el auto dictado en fecha 10-12-2009. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

8.- Expediente N° 2009-000079: RAFAEL ANTONIO PARRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 4.190.561, asistido por el abogado Saudi Rodríguez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.529, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 090603-0314 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-06-2009, publicada en la Gaceta Electoral N° 499 de fecha 01-09-2009, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra las Actas de Escrutinio que identifica y el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Alcalde del Municipio Independencia del Estado Yaracuy celebradas en fecha 23-11-2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-380, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral el auto de Inadmisión dictado en fecha 10-12-2009.

 

 

9.- Expediente N° X-2009-000012 (CUADERNO SEPARADO): RICARDO BRAVO, MARIA CRISTINA VISPO  Y ROBERT OCHOA, titulares de las cédulas de identidad número 9.970.305, 10.383.801 y 8.968.046, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.209, 69.400 y 71.179, respectivamente, se oponen al amparo cautelar acordado mediante Sentencia N° 175 de fecha 08-12-2009, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las ciudadanas YRMA PAZOS DE FUENMAYOR e YRIA PÉREZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.684.158 y 3.805.861, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.491 y 66.927 respectivamente, contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro identificados como Oficio N° SCA-DL-6870 de fecha 17-11-2009 y Oficio N° SCA-DL-6913 de fecha 19-11-2009, respecto al proceso para la elegir a las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), período 2009-2012. (Expediente Principal N° 2009-000086).

 

La abogada YRIA PÉREZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.927, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia Nº 23 dictada por esta Sala en fecha 17-02-2010.

 

 

10.- Expediente N° 2010-000005: Teoneira Acosta Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central que le fuera notificado en fecha 04-12-2009, que declaró sin lugar la impugnación efectuada contra el acto de votación celebrado el día 07-11-2009, así como contra el acto que “designó por consenso” a la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II del aludido Complejo Urbanístico, de fecha 15-11-2009.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-020 mediante el cual se solicitó a la Junta Directiva de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

11.- Expediente N° 2009-000086: YRMA PAZOS DE FUENMAYOR e YRIA PÉREZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.684.158 y 3.805.861, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.491 y 66.927 respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro identificados como Oficio N° SCA-DL-6870 de fecha 17 de Noviembre de 2009 y Oficio N° SCA-DL-6913 de fecha 19 de Noviembre de 2009, respecto al proceso para la elegir a las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), período 2009-2012.

 

El Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, admitiéndolas e inadmitiéndolas según el caso. Se libraron Oficios N° 10-065 al Ministerio Público, N° 10-067 a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Planificación, N° 10-063 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas (Distribuidor), N° 10-066 a la Dirección de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y N° 10-064 a la ciudadana Iraida Alfonso Durán, Vice-Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de evacuar las pruebas admitidas.

 

12.- Expediente N° 2010-000011: ZOILO RONALD MONTOYA LEON y CARLOS ALBERTO ALDANA HIDALGO, titulares de la cédula de identidad número 16.895.886 y 15.655.356, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Eduardo Marcano Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.298, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nro. 091113-0494 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 13-11-2009, publicada en Gaceta Electoral N° 511 del 21-12-2009, en la cual se declaró incompetente por el grado para conocer del recurso jerárquico presentado por los referidos ciudadanos, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. (SINTRABRIFI), período 2009-2012.

El Juzgado de Sustanciación declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con el artículo 206, numeral 2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de  notificar  a los recurrentes, Se libró Oficio N° 10-060, boletas y despacho. Se libró Oficio N° 10-061 al Consejo Nacional Electoral a los fines de notificar el auto dictado.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

13.- Expediente N° 2009-000070: NELLY CARRERO DE GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° 642.868, actuando con el carácter de afiliada de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIIAT-FINANZAS), asistida por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090527-0267 de fecha 27-05-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 0497 de fecha 14-08-2009, en la cual se declaró: 1) Sin Lugar el recurso interpuesto contra el rechazo de las postulaciones de la plancha N° 2 para el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Sindical Nacional; 2) Inadmisibles los escritos recursivos contra el acto de votación celebrado en fecha 12-11-2008 y acto de totalización, adjudicación y proclamación, con ocasión a la realización del referido proceso electoral; 3) Extemporáneos los escritos interpuestos contra el proceso electoral en cuestión; 4) Improcedente el escrito recursivo interpuesto contra las votaciones de dicho proceso electoral y 5) Inadmisible el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Norelva Martínez contra el mencionado proceso electoral.

 

El abogado DAVID MATHEUS, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.212, consignó diligencia mediante la cual se opuso a la prueba promovida por la parte actora en el punto 2 del capítulo 4 de su escrito de promoción de pruebas.

 

 

14.- Expediente N° 2009-000090: Robert Rodríguez Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (SUTRAUC), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución N° 091028-0463, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 28-10-2009, en la cual se declaró: 1) sin lugar el escrito de impugnación  de fecha 02-08-2005, presentado por el referido abogado; 2) revocó la medida cautelar de suspensión de elecciones de las autoridades del mencionado Sindicato acordada en fecha 14-05-2005; y 3) Ordenó a la Comisión Electoral del SINDICATO que presente nuevo Proyecto Electoral.

 

El abogado Robert Rodríguez Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia proferida en fecha 04-02-2010 y solicitó se notifique al Ministerio Público y al Consejo Nacional Electoral. finalmente solicitó se libre el cartel de emplazamiento.

 

 

15.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

La abogada ISNELDA MENDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.987, actuando como miembro de la Comisión Electoral Ad-Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual consignó actas relativas al proceso electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

 

16.- Expediente N° 2009-000081: HERNÁN JOSÉ ZURITA y WILLIAM URLEY VIELMA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad número 8.420.478 y 1.588.081, respectivamente, asistidos por los abogados Juan García Gago y Carlos Sánchez Aullon, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.398 y 27.829, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° CEP-N° 030, de fecha 04-11-2009, emanado de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se excluyen a los referidos ciudadanos del listado definitivo de candidatos para elegir a los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del C.I.C.P.C.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-045 anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de evacuar la prueba admitida en el auto de fecha 08-02-2010.

 

 

17.- Expediente N° 2009-000081: HERNÁN JOSÉ ZURITA y WILLIAM URLEY VIELMA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad número 8.420.478 y 1.588.081, respectivamente, asistidos por los abogados Juan García Gago y Carlos Sánchez Aullon, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.398 y 27.829, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° CEP-N° 030, de fecha 04-11-2009, emanado de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se excluyen a los referidos ciudadanos del listado definitivo de candidatos para elegir a los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del C.I.C.P.C.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-048 mediante el cual se notificó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al  Ministerio para el Poder Popular para la Economía y  Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela el auto dictado en fecha 08-02-2010.

 

 

18.- Expediente N° 2010-000007: Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declinó competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RICHARD FERMÍN PRIETO, titular de la cédula de identidad número 17.418.274, asistido por el abogado José Agustín Brito Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.820, contra el acto administrativo dictado en fecha 14-12-2009 por la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que acordó que hasta tanto no se realicen las elecciones para cubrir la vacante por ausencia absoluta del Alcalde del referido Municipio, para el período 2008-2012, el Alcalde o Alcaldesa será el concejal o concejala que resulte electo el día 07-01-2010. Oficio N° 035-10 de fecha 15-01-2010, remitiendo el expediente N° N-06040-10 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-032 mediante el cual se notificó al Ministerio Público el fallo de fecha 28-01-2010.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

19.- Expediente N° 2009-000090: Robert Rodríguez Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (SUTRAUC), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución N° 091028-0463, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 28-10-2009, en la cual se declaró: 1) sin lugar el escrito de impugnación  de fecha 02-08-2005, presentado por el referido abogado; 2) revocó la medida cautelar de suspensión de elecciones de las autoridades del mencionado Sindicato acordada en fecha 14-05-2005; y 3) Ordenó a la Comisión Electoral del SINDICATO que presente nuevo Proyecto Electoral.

 

El abogado Robert Rodríguez Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), presentó escrito mediante el cual procedió a "reformular la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido".

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

20.- Expediente N° 2010-000001: GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, titular de la cédula de identidad N° 2.725.334, asistido por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.768, interpone acción de amparo constitucional referida a la sanción de “inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (02) años” impuesta a su persona por parte de la Contraloría General de la República.

 

Dando cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 04-02-2010, mediante la cual la Sala declaró su INCOMPETENCIA y declinó en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró Oficio N° 10-062 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual se remite constante de 38  folios útiles,  en 1 pieza, las actuaciones contenidas en el expediente.

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

21.- Expediente N° 2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952, 8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386, 132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra  “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”.

 

El abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.386, actuando en nombre propio y con el carácter apoderado judicial del ciudadano José Hernández, , consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia Nº 10 de fecha 04-02-2010.

 

 

22.- Expediente N° 2010-000001: GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, titular de la cédula de identidad N° 2.725.334, asistido por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.768, interpone acción de amparo constitucional referida a la sanción de “inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (02) años” impuesta a su persona por parte de la Contraloría General de la República.

 

El ciudadano Alguacil consignó Boleta librada a la parte accionante mediante la cual se notificó el fallo de fecha 04-02-2010.

 

 

SENTENCIA

 

 

23.- Expediente N° 2010-000013: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número. 8.918.882, asistido por el abogado Alberto Melena Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.834, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 091022-0440 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2009, publicada en Gaceta Electoral N° 503 de fecha 17 de noviembre de 2009, que declaró 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008, 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución, 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica, 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la referida elección, 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución; y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución; y contra la Resolución N° 091113-0491 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 13-11-2009, publicada en Gaceta Electoral N° 506 del 02 -12-2009, donde se modificó el resuelve segundo de la Resolución N° 090122-0440, antes identificada y estableció la base numérica de votos con que cuenta cada candidato o candidata en dicha repetición. La Sala declaró: PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 24.

 

 

 

 

El Presidente,

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                  La Secretaria

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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