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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de noviembre de 2010





CUENTA Nº  149

 

 

Despacho del jueves dieciocho (18) de noviembre de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Fernando Ramón Vegas. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° 2010-000075: JESÚS URBIETA GONZÁLEZ, CIRO TOVAR y DANIEL SANTOLO, titulares de la cédula de identidad N° 6.096.095, 1.864.939 y 5.891.830, respectivamente, asistidos por el abogado Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.462, interponen solicitud de convocatoria a elecciones contra la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV).

 

Vencido como se encuentra el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, otorgado a la parte actora, para corregir la omisión advertida en la Sentencia N° 144 del 28-11-2010, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2010-000094: ELOY TARAZONA Y KISY TORRES, titulares de la cedula de identidad N° 10.664.355 y 19.370.596, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, respecto al proceso electoral para elegir a los Representantes Estudiantiles ante el Cogobierno Universitario de la mencionada Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el 12-11-2010.

 

Vista la Sentencia Nº 158 de fecha 11-11- 2010, se acordó notificar a la ciudadana Kisy Torres (parte actora), a la Comisión Electoral y al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. Se libraron Boleta y Oficios Nº 10-416 y 10-417.

 

 

3.- Expediente N° 2008-000094: Amalia Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.039, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadanos JESÚS FARIÑAS, LUIS TIAMO, ARMANDO ACOSTA, RICHARD BARRETO, CASTO SALAZAR, YOEL ENRIQUE RINCONEZ MAESTRE, JESÚS GÓMEZ, NIGDALY RODRÍGUEZ, ORLANDO PÉREZ, JOSÉ NARVÁEZ, DIEGO ROJAS, CARLOS MATA, OMAR RODRÍGUEZ, STELIN URRIOLA, JOSÉ NARVÁEZ, CARLOS BERMÚDEZ, LUIS RAMOS, LUIS LEZAMA, WILLAN HITLER LÓPEZ JIMÉNEZ, CÉSAR PÉREZ, MARIANO RODRÍGUEZ, EDGAR VELAZCO, FRANCISCO MATA, ANYOLE RICO, LUIS ARMANDO OJEDA GÓMEZ, LUIS VICENT, MIGUEL MARTÍNEZ, JUAN SALAZAR, JOSÉ QUINTERO, DANIEL AZOCAR, JUAN VARGAS, DAVID CENTENO, JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ SALAZAR, LUIS RONDÓN, JOSÉ PARAQUEIMA, WILLIAN GONZÁLEZ, LUIS EDMUNDO CARRION MEDINA, JULIÁN REQUENA, LUIS GUIPE, JOSÉ RIVAS, HÉCTOR DÍAZ, ANTONIO CAGUANA, JOSÉ GÓMEZ, JESÚS MENDOZA, GERMAN FIGUERA, HENRY CARDOZO, ENRIQUE MORENO, RAMÓN JIMÉNEZ, MIGUEL FIGUERA, WILMEM DÍAZ Y PEDRO RAMÓN ANDRADE MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.340.680, 10.298.490, 12.913.985, 13.784.159, 4.500.232, 8.281.220, 8.265.917, 11.425.528, 8.347.614, 8.305.783, 8.258.962, 11.828.184, 8.291.835, 11.907.893, 4.002.481, 8.638.985, 13.565.343, 8.339.215, 8.342.280, 4.215.161, 8.707.946, 10.293.388, 8.272.574, 8.251.711, 8.285.346, 11.904.816, 8.643.473, 11.901.353, 8.280.085, 8.234.060, 11.384.779, 4.496.394, 8.318.757, 11.901.033, 8.252.930, 12.577.108, 3.221.686, 8.328.561, 8.335.500, 10.219.504, 8.332.631, 8.307.805, 8.330.037, 8.307.079, 11.423.501, 11.008.267, 13.936.192, 10.293.604, 11.417.742 y 13.318.447, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria de elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores de Cemento y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRACEA).

 

Se ordenó nuevamente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, remitir inmediatamente la Comisión que le fuera conferida en fecha 16-04-2009 o informar a la Sala Electoral sobre las razones por las cuales no ha sido devuelta la misma. Se libró Oficio Nº 10-415.

 

 

ACTO DE INFORMES ORALES EN:

 

 

4.- Expediente N° 2010-000043: FREDDY LEIVA, ANTONIO SOUSA, CRISTÓBAL MARRERO, HERNÁN GARCÍA, HÉCTOR SATOQUE, ELÍAS HERRERA y JOSEFINA ARIAS, titulares de la cédula de identidad N° 3.944.602, 6.919.748, 5.139.616, 6.355.604, 10.894.681, 6.298.757 y 7.949.281, respectivamente, asistidos por el abogado SABINO GARBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, respecto al proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del referido Club período 2010-2012, cuyo acto de votación realizado el 21-03-2010.

 

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraban presentes los ciudadanos HERNÁN GARCÍA, ELÍAS HERRERA y JOSEFINA ARIAS, así como  el abogado SABINO GARBÁN, quien actuando en nombre propio, y asistiendo a los mencionados ciudadanos, parte recurrente. Igualmente, se dejó constancia de la asistencia de los  ciudadanos Luis Beltrán Llovera Mejías y Francisco José Corrales Solórzano, titulares de la cédula de identidad N° 6.094.187 y 6.873.537, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el abogado Daniel Enrique Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.204, parte recurrida. Del mismo modo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Eduardo José Herrera Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.708, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, invocando su condición de terceros interesados. Finalmente, se dejó constancia de la inasistencia del Ministerio Público. Seguidamente, el Presidente de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales.

 

 

5.- Expediente N° 2010-000043: FREDDY LEIVA, ANTONIO SOUSA, CRISTÓBAL MARRERO, HERNÁN GARCÍA, HÉCTOR SATOQUE, ELÍAS HERRERA y JOSEFINA ARIAS, titulares de la cédula de identidad N° 3.944.602, 6.919.748, 5.139.616, 6.355.604, 10.894.681, 6.298.757 y 7.949.281, respectivamente, asistidos por el abogado SABINO GARBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, respecto al proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del referido Club período 2010-2012, cuyo acto de votación realizado el 21-03-2010.

 

Se agregó al expediente, CD contentivo del Acto de Informes Orales celebrado en esta misma fecha, en cumplimiento a lo ordenado en el referido Acto.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.

 

El abogado WILMER PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.279, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUALBERTO MAS Y RUBI y ANTONO DELGADO, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por la Sala Electoral en fecha 17-11-2010.

 

 

7.- Expediente N° 2010-000093: DIEGO MATUTE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 6.102.330 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.795, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 041/10 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, de fecha 14-10-2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.531, de fecha 15-10-2010, que resolvió intervenir la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, mediante la designación de una Junta Interventora.  

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-409, mediante el cual se solicitó al Ministerio del Poder Popular para el Deporte los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la  demanda.

 

 

 

8.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.

 

El abogado VIRGILIO BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.162, en con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARLENIS DIAZ y VIOLETA GRATEROL CANELON, Presidenta y Miembro Principal de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAAGISTERIO), consignó diligencia mediante la cual solicitó tres (03) copias certificadas de la sentencia N° 160 dictada por la Sala Electoral en fecha 17-11-2010.

 

 

9.- Expediente N° 2010-000043: FREDDY LEIVA, ANTONIO SOUSA, CRISTÓBAL MARRERO, HERNÁN GARCÍA, HÉCTOR SATOQUE, ELÍAS HERRERA y JOSEFINA ARIAS, titulares de la cédula de identidad N° 3.944.602, 6.919.748, 5.139.616, 6.355.604, 10.894.681, 6.298.757 y 7.949.281, respectivamente, asistidos por el abogado SABINO GARBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, respecto al proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del referido Club período 2010-2012, cuyo acto de votación realizado el 21-03-2010.

 

Los ciudadanos Luis Beltrán Llovera Mejías y Francisco José Corrales Solórzano,  titulares de la cédula de identidad N° 6.094.187 y 6.873.537, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el abogado Daniel Enrique Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.204, presentaron diligencia mediante la cual señalaron "que en atención al requerimiento formulado por los Ciudadanos Magistrados en la Audiencia Oral de Informes" consignan los antecedentes administrativos. Se ordenó agrega la referida diligencia al expediente principal y formar once (11) pieza de anexos, identificadas como Anexos 1 al 11.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

10.- Expediente N° 2010-000043: FREDDY LEIVA, ANTONIO SOUSA, CRISTÓBAL MARRERO, HERNÁN GARCÍA, HÉCTOR SATOQUE, ELÍAS HERRERA y JOSEFINA ARIAS, titulares de la cédula de identidad N° 3.944.602, 6.919.748, 5.139.616, 6.355.604, 10.894.681, 6.298.757 y 7.949.281, respectivamente, asistidos por el abogado SABINO GARBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, respecto al proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del referido Club período 2010-2012, cuyo acto de votación realizado el 21-03-2010.

 

El abogado SABINO GARBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos HERNAN GARCÍA, ELÍAS HERRERA y JOSEFINA ARIAS DE PORTILLA, parte recurrente, consignaron escrito de informes.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° 2010-000090: WILMER RAFAEL RAMÍREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.055.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.433, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral respecto al “Acto de Convocatoria de Elecciones en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha trece de Octubre de 2010, resolución número 101013/0424, publicada en Gaceta electoral número 543, del día veinte de Octubre de Dos Mil Diez”.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta original librada al ciudadano Wilmer Rafael Ramírez, mediante la cual se le notificó de la Sentencia N° 157 del 11-11-2010. Asimismo, se consignó Oficio N° 10-413, así como la comisión anexa al mismo, librada al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor) a los fines de notificar al referido ciudadano.  

 

 

12.- Expediente N° 2010-000090: WILMER RAFAEL RAMÍREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.055.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.433, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral respecto al “Acto de Convocatoria de Elecciones en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha trece de Octubre de 2010, resolución número 101013/0424, publicada en Gaceta electoral número 543, del día veinte de Octubre de Dos Mil Diez”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-414, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral la Sentencia N° 157 del 11-11-2010.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

13.- Expediente N° 2010-000026: Wuilber Marzal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR MENESES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Club, período 2010-2012, cuyo acto de votación se realizó en fecha 07-02-2010.

 

El abogado Miguel Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.348, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Meneses, parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. (Acompañó anexo). Se ordenó reservar el referido escrito así como su anexo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

14.- Expediente 2010-000084: Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remite expediente contentivo de la Demanda Contencioso Electoral interpuesta por el ciudadano JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.145.583 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.307, contra las Resoluciones N° 100617-0183 y N° 100617-0184 dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de junio de 2010 y publicadas en Gaceta Electoral N° 531 de fecha 27 de julio de 2010, que declararon Inamisible los recursos de impugnación presentados por el prenombrado abogado contra las postulaciones de los ciudadanos Gabino Paz Guerrero y Miguel Alejandro Pizarro, como candidatos a los cargos de diputado nominal principal y suplente, respectivamente, la primera, y contra la postulación del ciudadano Wuillian Germán Moreno como diputado nominal suplente, la segunda, correspondientes a la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Táchira, para el proceso electoral a celebrarse el 26 de septiembre de 2010. (Remitido mediante Oficio N° 264 de fecha 16-09-2010).

 

El abogado Jesús David Pérez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.307, parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

15.- Expediente N° 2010-000083: FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO  MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral con amparo cautelar contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.

 

Los ciudadanos SULMA SILVA y DON ITALO MAZZARRI, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.958.071 y Nº 12.940.973, respectivamente, así como la abogada Fabiola Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.875, esta última actuando en nombre propio y asistiendo a los mencionados ciudadanos, consignaron escrito mediante el cual formulan consideraciones relacionados con la oposición presentada en fecha 15-11-2010.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

16.- Expediente N° 2010-000014: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, declinó competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 6.936.119, asistida por la abogada Mary Graterol Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.388, contra el acto contenido en el Oficio N° CEP 01112-09 dictado por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en fecha 07 de diciembre de 2009, en el cual -a decir de la accionante- se le “ordenó (…) abstener(se) de presentar postulación a cualquier cargo del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Municipales”, cuyo acto de votación se fijó para el día 05 de febrero de 2010. Oficio N° 0300-2010 de fecha 21 de enero de 2010, remitiendo el expediente N° 3997 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

Por recibido Oficio N° 10-0928, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 17-11-2010, anexo al cual remite expediente constante de una (1) pieza con ciento cincuenta y uno (151) folios útiles, de acuerdo con lo ordenado por esa Sala Constitucional en Sentencia del 03 de noviembre de 2010, en la cual NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional interpuesta, y declaró QUE CORRESPONDÍA a la Sala Electoral el conocimiento del asunto.

 

 

17.- Expediente N° 2009-000074: JULIO ALBERTO ÁLVAREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 5.534.241, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela por la no inclusión de sus datos en el Registro Electoral para la elección de la nueva Comisión Electoral de dicha Asociación para el período 2009-2011.

 

Por recibido Oficio N° 10-0941, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 17-11-2010, anexo al cual remite copia certificada de la Sentencia N° 1063 del 03-11-2010 dictada por esa Sala, mediante la cual declaró HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la Contraloría General de la República, contra la Sentencia N° 151 del 25-11-2009 dictada por la Sala Electoral. En consecuencia, ANULÓ dicho fallo y ORDENÓ dictar un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina establecida en el fallo revisor.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

18.- Expediente N° 2010-000002: Roberto Moreno de Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 2.879.612, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio del Interior y Justicia respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Caja, período 2009-2012.

 

Los ciudadanos GUILLERMO DOLANDE y MIRNA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° 3.230.104 y 8.469.746, actuando con el carácter de Presidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, respectivamente, asistidos por la abogada Elvira Poisa Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.600, consignaron escrito mediante el cual señalan dar cumplimiento a lo solicitado mediante sentencia N° 156 dictada en fecha 11-11-2010. (Acompañaron anexos).

El Presidente,

 

  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                 

                                                                                  La Secretaria,

                                                                                                                   

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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