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CUENTA Nº 6
Despacho del martes diecinueve (19) de enero de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° 2010-000003: LUIS SÁNCHEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 4.867.379, asistido por el abogado Wladimir Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.992, interpone recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 091007-0417 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07-10-2009 que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, emanada de la Comisión Electoral Ad-hoc, con ocasión al acto de votación celebrado en fecha 21-05-2009, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N° 090311-122 de fecha 11-03-2009 referido al proceso electoral para la renovación de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo.
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente N° 2009-000042: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por el ciudadano NELSON JOSÉ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 3.746.593, asistido por el abogado Henrry Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.292, contra la Junta Electoral Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, por haberse negado a tramitar su postulación como Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara, para el proceso electoral de noviembre de 2008. Oficio Nº 1920, de fecha 24-04-2009, remitiendo el expediente Nº KP02-N-2008-000329 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).
Vista la Sentencia dictada en fecha 14-12-2009, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, a fin de notificar el referido fallo al ciudadano Nelson José Pineda. Se libraron Boleta, Oficio N° 10-012 y Despacho. Asimismo, se libró Oficio N° 10-011 al Consejo Nacional Electoral a fin de notificarle la Sentencia de fecha 14-12-2009.
3.- Expediente N° 2007-000091: Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCÍSCO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070827-2492, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-08-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 397, de fecha 19-10-2007, en la cual entre otros declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano respecto a la validez de la elección de los integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL); e inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en lo que respecta a la causal de inelegibilidad y otros presuntos vicios alegados, con ocasión al proceso electoral celebrado en fecha 20-10-2005, para la renovación de las autoridades del referido Sindicato, período 2005-2008.
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala boleta librada a la ciudadana Carmen Rojas, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notificó la Sentencia publicada en fecha 26-11-2009.
4.- Expediente N° 2009-000035: LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013.
Visto el escrito presentado en fecha 13-01-2010, por el ciudadano LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ, asistido por el abogado Jesús Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, mediante el cual solicitó la devolución de los documentos que cursan a los folios 330 al 333 del expediente, la Sala ACORDÓ la devolución de los mismos, previa su certificación en autos.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad número 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.
El abogado José Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.969, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia N° 178 dictada en fecha 14-12-2009.
6.- Expediente N° 2009-000088: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Freddy Julián Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 091022-0440 de fecha 22-10-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 503 de fecha 17-11-2009, en la cual se declaró: 1) Parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, contra la elección para el cargo de Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, efectuada el 23-11-2008; 2) Nulas las Actas de Escrutinio que se identifican en la mencionada Resolución; 3) Ordena la repetición del acto de votación en el caso de las mesas que la Resolución indica; 4) Deja sin efecto el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de las referidas elecciones; 5) Queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar hasta tanto se de cumplimento a lo ordenado en dicha Resolución; y 6) Ordena la convocatoria a nuevas elecciones en los centros de votación que mencionan en la aludida Resolución.
El abogado Omar Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.456, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sol Incoronada Rubinetti, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea declarado el desistimiento en la causa así como, "se oficie al Consejo Nacional Electoral a fin de que se le notifique del (…) desistimiento y que se le ordene convocar nuevamente el proceso eleccionario".
7.- Expediente N° 2009-000073: Eduardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ, NELLY COLMENARES, GLADYS DE GONZÁLEZ, GLADYS FUENTES, ISABEL RENGIFO, ANTONIO SHICK, ESTEBAN LOBO, MIREYA LUGO, FREDDY GONZÁLEZ, MANUELA TANCREDI, DIANORA GUEVARA, LORENZO QUINTERO, RAFAEL GONZÁLEZ, DICIA UGAS, EDITH HERRERA, RAMÓN LORETO, BEATRIZ HERRERA, HERSA BOLÍVAR y MAYRA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número 2.107.302, 2.082.782, 1.418.915, 144.439, 1.998.448, 2.942.174, 5.220.058, 1.415.911, 1.861.784, 6.005.134, 742.432, 680.614, 906.852, 2.144.257, 5.413.390, 1.888.140, 6.101.101, 3.250.870 y 2.119.574, respectivamente, interpone recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra la Asamblea General de la Asociación de Trabajadores Jubilados Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (AJUPTEL-CARACAS), celebrada el 10-03-2009, en la cual se reestructuró y renovó la Junta Directiva de la referida Asociación.
El abogado Eduardo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual solicitó se acuerde la medida cautelar solicitada y ordene la instalación de la Comisión Electoral, a fin de que se realicen las elecciones de la Junta Directiva.
8.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario electas para el período 2009 -2011.
El ciudadano Cesar Meneses, titular de la cédula de identidad Nº 3.970.118, actuando con el carácter de Suplente de la Comisión Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro "El Dorado Country Club", asistido por el abogado Miguel Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.348, consignó diligencia mediante la cual solicitó se aclare “si el lapso de la Sentencia empieza a correr desde el momento de la publicación o desde el momento de la notificación”.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
9.- Expediente N° 2009-000086: YRMA PAZOS DE FUENMAYOR e YRIA PÉREZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.684.158 y 3.805.861, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.491 y 66.927 respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro identificados como Oficio N° SCA-DL-6870 de fecha 17 de Noviembre de 2009 y Oficio N° SCA-DL-6913 de fecha 19 de Noviembre de 2009, respecto al proceso para la elegir a las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), período 2009-2012.
Vista la diligencia presentada en fecha 18-01-2010, por la abogada YRIA PÉREZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.927, actuando con el carácter de parte recurrente, mediante la cual solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la oportunidad en que se libró el cartel de emplazamiento, esto es, 17-12-2009, hasta la solicitud del mismo, esto es, 18-01-2010, ambos inclusive, la Sala acordó practica por Secretaría del referido cómputo. Se realizó el cómputo.
DILIGENCIA EN:
10.- Expediente N° 2009-000070: NELLY CARRERO DE GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° 642.868, actuando con el carácter de afiliada de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIIAT-FINANZAS), asistida por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090527-0267 de fecha 27-05-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 0497 de fecha 14-08-2009, en la cual se declaró: 1) Sin Lugar el recurso interpuesto contra el rechazo de las postulaciones de la plancha N° 2 para el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Sindical Nacional; 2) Inadmisibles los escritos recursivos contra el acto de votación celebrado en fecha 12-11-2008 y acto de totalización, adjudicación y proclamación, con ocasión a la realización del referido proceso electoral; 3) Extemporáneos los escritos interpuestos contra el proceso electoral en cuestión; 4) Improcedente el escrito recursivo interpuesto contra las votaciones de dicho proceso electoral y 5) Inadmisible el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Norelva Martínez contra el mencionado proceso electoral.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-372 mediante el cual se notificó al Ministerio Público la Sentencia dictada en fecha 26-11-2009.
11.- Expediente N° 2009-000070: NELLY CARRERO DE GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° 642.868, actuando con el carácter de afiliada de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIIAT-FINANZAS), asistida por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090527-0267 de fecha 27-05-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 0497 de fecha 14-08-2009, en la cual se declaró: 1) Sin Lugar el recurso interpuesto contra el rechazo de las postulaciones de la plancha N° 2 para el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Sindical Nacional; 2) Inadmisibles los escritos recursivos contra el acto de votación celebrado en fecha 12-11-2008 y acto de totalización, adjudicación y proclamación, con ocasión a la realización del referido proceso electoral; 3) Extemporáneos los escritos interpuestos contra el proceso electoral en cuestión; 4) Improcedente el escrito recursivo interpuesto contra las votaciones de dicho proceso electoral y 5) Inadmisible el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Norelva Martínez contra el mencionado proceso electoral.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-371 mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIAT-FINANZAS) la Sentencia dictada en fecha 26-11-2009.
12.- Expediente N° 2009-000070: NELLY CARRERO DE GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° 642.868, actuando con el carácter de afiliada de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIIAT-FINANZAS), asistida por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090527-0267 de fecha 27-05-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 0497 de fecha 14-08-2009, en la cual se declaró: 1) Sin Lugar el recurso interpuesto contra el rechazo de las postulaciones de la plancha N° 2 para el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Sindical Nacional; 2) Inadmisibles los escritos recursivos contra el acto de votación celebrado en fecha 12-11-2008 y acto de totalización, adjudicación y proclamación, con ocasión a la realización del referido proceso electoral; 3) Extemporáneos los escritos interpuestos contra el proceso electoral en cuestión; 4) Improcedente el escrito recursivo interpuesto contra las votaciones de dicho proceso electoral y 5) Inadmisible el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Norelva Martínez contra el mencionado proceso electoral.
El ciudadano Alguacil consignó Boleta librada a la parte recurrente mediante la cual se notificó la Sentencia dictada en fecha 26-11-2009.
13.- Expediente N° 2009-000086: YRMA PAZOS DE FUENMAYOR e YRIA PÉREZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.684.158 y 3.805.861, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.491 y 66.927 respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro identificados como Oficio N° SCA-DL-6870 de fecha 17 de Noviembre de 2009 y Oficio N° SCA-DL-6913 de fecha 19 de Noviembre de 2009, respecto al proceso para la elegir a las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), período 2009-2012.
La abogada Yria Pérez Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.927, presentó diligencia mediante la cual consignó la página 19 del Cuerpo Clasificados del Diario “El Universal” de fecha 19-01-2010 donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados. Asimismo, solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 17-12-2009 hasta el día de hoy.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
14.- Expediente N° 2010-000002: Roberto Moreno de Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 2.879.612, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio del Interior y Justicia respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Caja, período 2009-2012.
Se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.
DILIGENCIA EN:
15- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Elect oral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.
Los ciudadanos MYRIAM ORTIZ y FRANCISCO MANZANILLA, titulares de la cédula de identidad N° 2.954.121 y 7.103.000, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Miembro Principal de la Comisión Electoral Nacional del Instituto de Previsión Social del Médico, asistidos por el abogado Edgar Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, consignaron diligencia mediante la cual consignaron recaudos relacionados con la causa.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
16.- Expediente N° 2009-000077: EDGAR PARRA MORENO, JOSÉ GREGORIO CHUECOS y JESÚS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad número 1.648.952, 8.002.095 y 11.410.357, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.386, 132.322 y 70.823, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra “el acto y la conducta desplegada por el CONSEJO FEDERAL del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (…) procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL”.
El abogado Edgar Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de parte accionante, consignó escrito mediante el cual solicitó: 1) se declare “IRRITO” y se deje sin efecto lo decido por el Consejo Federal de COPEI en fecha 18-12-2009; 2) se ordene la entrega del Registro de militantes del partido COPEI a la Comisión Electoral; 3) se le prohíba a la Dirección Ejecutiva Nacional de COPEI enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles del Partido y se suspenda la movilización de los fondos financieros de dicho Partido; y 4) en vista de la conducta de desacato a la Sentencia del amparo, se solicite al Ministerio Público que inicie un procedimiento penal y se le imponga a los ciudadanos Luis Plana, Luis Solórzano y Alejandro Vivas las sanciones judiciales pertinentes.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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