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Sala Electoral
  • Fecha: 19 de marzo de 2010





El viernes diecinueve (19) de marzo de 2010, no hubo despacho en esta Sala

El viernes diecinueve (19) de marzo de 2010, no hubo despacho en esta Sala.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

OFICIO Y BOLETAS LIBRADOS EN:

 

 

1.- Expediente N° 2010-000028:  AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por  excluirlos a ellos y a otros afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010.

 

Vista la Sentencia dictada por la Sala el 19-03-2010, mediante la cual se ADMITIÓ y se declaró procedente la solicitud cautelar, acordando SUSPENDER el  acto de votación fijado para el día 21-03-2010, se libró  boleta a la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular,  oficio al Ministerio Público, y boleta a la parte accionante a los fines de notificarlos del mencionado fallo. Se libraron Oficio N° 10-108, y boletas.

 

 

SENTENCIA

 

 

2.- Expediente N° 2010-000028: AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por  excluirlos a ellos y a otros afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010. La Sala declaró: 1.-COMPETENTE para conocer de la causa. 2.-ADMITIÓ la acción de amparo y acordó tramitarla conforme a lo establecido en la parte motiva del fallo. 3.- PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada interpuesta y en consecuencia se ordenó la suspensión del acto de votaciones para escoger las autoridades de la organización política COPEI, Partido Popular, prevista para el 21-03-2010. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia N° 31.

El Presidente,               

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

           

 

                                                                                  La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

 

 

 

 

 

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