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El viernes diecinueve (19) de marzo de 2010, no hubo despacho en esta Sala.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
OFICIO Y BOLETAS LIBRADOS EN:
1.- Expediente N° 2010-000028: AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por excluirlos a ellos y a otros afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010.
Vista la Sentencia dictada por la Sala el 19-03-2010, mediante la cual se ADMITIÓ y se declaró procedente la solicitud cautelar, acordando SUSPENDER el acto de votación fijado para el día 21-03-2010, se libró boleta a la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, oficio al Ministerio Público, y boleta a la parte accionante a los fines de notificarlos del mencionado fallo. Se libraron Oficio N° 10-108, y boletas.
SENTENCIA
2.- Expediente N° 2010-000028: AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por excluirlos a ellos y a otros afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010. La Sala declaró: 1.-COMPETENTE para conocer de la causa. 2.-ADMITIÓ la acción de amparo y acordó tramitarla conforme a lo establecido en la parte motiva del fallo. 3.- PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada interpuesta y en consecuencia se ordenó la suspensión del acto de votaciones para escoger las autoridades de la organización política COPEI, Partido Popular, prevista para el 21-03-2010. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 31.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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