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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de enero de 2010





CUENTA Nº 7

CUENTA Nº 7

Despacho del miércoles veinte (20) de enero de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

                                  

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° 2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010.

Se dio cuenta a la Sala.

 

2.- Expediente N° 2010-000005: Teoneira Acosta Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central que le fuera notificado en fecha 04-12-2009, que declaró sin lugar la impugnación efectuada contra el acto de votación celebrado el día 07-11-2009, así como contra el acto que “designó por consenso” a la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II del aludido Complejo Urbanístico, de fecha 15-11-2009.

 

Se dio Cuenta a la Sala.

 

 

 

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente N° X-2009-000011 (CUADERNO SEPARADO): JUAN PABLO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 8.253.489, asistido por el abogado Mauricio Subero Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.667, se opone al amparo cautelar dictado mediante Sentencia de fecha 11-11-2009, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos HERNÁN JOSÉ ZURITA y WILLIAM URLEY VIELMA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad número 8.420.478 y 1.588.081, respectivamente, asistidos por los abogados Juan García Gago y Carlos Sánchez Aullon, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.398 y 27.829, respectivamente, contra el acto administrativo N° CEP-N° 030, de fecha 04-11-2009, emanado de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se excluyen a los referidos ciudadanos del listado definitivo de candidatos para elegir a los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del C.I.C.P.C.  (Expediente Principal N° 2009-000081).

 

Visto que en fecha 19-01-2010, venció la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la causa.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2010-000003: LUIS SÁNCHEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 4.867.379, asistido por el abogado Wladimir Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.992, interpone recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 091007-0417 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07-10-2009 que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, emanada de la Comisión Electoral Ad-hoc, con ocasión al acto de votación celebrado en fecha 21-05-2009, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N° 090311-122 de fecha 11-03-2009 referido al proceso electoral para la renovación de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo.

 

Se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 10-013. Asimismo, teniendo en cuenta que el recurso se interpuso conjuntamente con amparo cautelar, se designó ponente al Magistrado Dr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

El ciudadano Oscar Perdigon, titular de la cédula de identidad Nº 10.518.636, asistido por la abogada María Eloisa Rivero Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.921, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia de fecha 26-11-2009 y fijó domicilio procesal.

 

 

6.- Expediente N° 2009-000014: PEDRO RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.422.028, asistido por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elecciones parciales realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, para elegir la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (COHORMINSA), celebrado el 03-03-2009. (Acumulado con Exp. Nº 2009-000020 interpuesto por el ciudadano LINO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 958.054, asistido por la abogada ZULAY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972).

 

El abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar Perdigón, ratificó su notificación de la Sentencia Nº 162 de fecha 26-11-2009 e igualmente solicitó en nombre de los ciudadanos Oscar Perdigón  y Wilfredo Flores, terceros intervinientes, aclaratoria y ampliación del referido fallo.

 

 

7.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario  electas para el período 2009 -2011.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 09-376, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de notificar a la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club la Sentencia dictada en fecha 26-11-2009. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

8.- Expediente N° 2009-000018: Felipe Nerio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES y WILLIAMS JESÚS ARMAO, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.744, 6.166.016 y 4.817.646, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento de la Comisión Electoral y los actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club de fechas 06 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió la inscripción de la Plancha N° 2 para participar en el proceso comicial y se proclamó, sin realizar acto de votación, a la Plancha N° 1, como Junta Directiva y Tribunal Disciplinario  electas para el período 2009 -2011.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada la parte recurrente mediante la cual se notificó la Sentencia de fecha 26-11-2009.

 

 

9.- Expediente N° 2009-000091: Raisath Padrinos Malpica, inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 102.505, actuando con el carácter de apoderada judicial de  la ciudadana CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.614.102, interpone “Recurso Contencioso Electoral de Nulidad Absoluta simultáneamente con la acción de amparo Autónomo” contra “actuación de la comisión electoral de CAHORMINSAS”.

 

El ciudadano TEODORO SILVA, asistido por la abogada María Eloisa Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.921, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declare el recurso improcedente e inadmisible.

 

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

10.- Expediente N° 2009-000086: YRMA PAZOS DE FUENMAYOR e YRIA PÉREZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.684.158 y 3.805.861, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.491 y 66.927 respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro identificados como Oficio N° SCA-DL-6870 de fecha 17 de Noviembre de 2009 y Oficio N° SCA-DL-6913 de fecha 19 de Noviembre de 2009, respecto al proceso para la elegir a las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), período 2009-2012.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 19-01-2010, por la abogada YRIA PÉREZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.927, actuando con el carácter de parte recurrente, mediante la cual solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la oportunidad en que se libró el cartel de emplazamiento, esto es, 17-12-2009, hasta la solicitud del mismo, esto es, 19-01-2010, ambos inclusive, la Sala acordó la practica por Secretaría del referido cómputo. Se realizó el cómputo. 

 

 

11.- Expediente N° 2009-000070: NELLY CARRERO DE GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° 642.868, actuando con el carácter de afiliada de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIIAT-FINANZAS), asistida por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090527-0267 de fecha 27-05-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 0497 de fecha 14-08-2009, en la cual se declaró: 1) Sin Lugar el recurso interpuesto contra el rechazo de las postulaciones de la plancha N° 2 para el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Sindical Nacional; 2) Inadmisibles los escritos recursivos contra el acto de votación celebrado en fecha 12-11-2008 y acto de totalización, adjudicación y proclamación, con ocasión a la realización del referido proceso electoral; 3) Extemporáneos los escritos interpuestos contra el proceso electoral en cuestión; 4) Improcedente el escrito recursivo interpuesto contra las votaciones de dicho proceso electoral y 5) Inadmisible el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Norelva Martínez contra el mencionado proceso electoral.

 

Se acordó librar el cartel de emplazamiento, que deberá ser publicado en el diario “El Nacional”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo único de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo.

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

12.- Expediente N° 2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

Los ciudadanos José Rafael Palermo León y Reyes Gilberto Sequera Colmenares, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental  Libertador, asistidos por el abogado Carlos Campos Reina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.827, quién a su vez actúa como apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental  Libertador, consignaron escrito mediante el cual promovieron pruebas (acompañaron anexos). Se ordenó reservar el referido escrito así como sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

13.- Expediente N° 2008-000066: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIBISAY DELGADO, YOADIMAR SANTA MARÍA, MOSQUERA GUARUTO MARCILIO, MONTAÑES MARISBEL, MARTÍNES LUIS, LUGO MARÍA ANTONHIA, CORONADO MAYRIS y ELSA RITO, titulares de las cédulas de identidad número 14.469.315, 16.206.126, 22.956.028, 4.702.080, 14.061.746, 4.565.237, 16.536.907 y 9.494.822, respectivamente, contra los ciudadanos Marlen Díaz y José Julián Cortez, respecto a la revocatoria de la ciudadana Marlen Díaz, del cargo de Vocera Principal del Consejo Comunal Agrícola “Hugo Chávez Frías”. Oficio Nº 08-1874, de fecha 14-10-2008, remitiendo el expediente Nº 08-15205 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

Vista la decisión dictada en fecha 24-11-2009, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Antonio José de Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los fines de comunicar de la referida decisión a los ciudadanos Marisvel Montañés, Marlen Díaz  y José Julián Cortez. Se libraron Boletas, Oficio N° 10-014 y Despacho. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Código de Procedimiento Civil, se libraron boletas a los ciudadanos Yoadimar Santa María, Tibisay Delgado, Marcillo Mosquera Guatuto, Luis Martínez, María Antonia Lugo, Mayris Coronado y Elsa Rito a los fines de comunicarles el fallo de fecha 24-11-2009, con la advertencia que transcurrido el término de diez (10) días calendarios, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral de las boletas, se tendrá por comunicado el fallo.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

14.- Expediente N° 2008-000095: Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.790, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.366.406, miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el “procedimiento disciplinario abierto en contra del querellante Fernando José Llorente Gallardo (…)” contenido en comunicación de fecha 10-09-2008, emanado de la Junta Directiva del referido Club conjuntamente con la Comisión Asesora de Administración de la referida Asociación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada al ciudadano Fernando José Llorente Gallardo mediante la cual se notificó la Sentencia de fecha 28-09-2009. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de los referidos ciudadanos, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

15.- Expediente N° 2008-000095: Mélida Gallardo Mier y Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.790, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.366.406, miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el “procedimiento disciplinario abierto en contra del querellante Fernando José Llorente Gallardo (…)” contenido en comunicación de fecha 10-09-2008, emanado de la Junta Directiva del referido Club conjuntamente con la Comisión Asesora de Administración de la referida Asociación.

 

La Secretaria de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que el día 11-01-2010, se había trasladado al domicilio procesal del ciudadano Fernando Llorente y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente,

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                  La Secretaria,

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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