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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de septiembre de 2010





CUENTA Nº  115

 

Despacho del lunes (20) de septiembre de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2010-000082: Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declina la competencia en el expediente contentivo de la demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596, 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruíz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.667 y 122.839, respectivamente contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja de Ahorros celebradas en fecha 10-02-2010. Oficio N° 1720 de fecha 04-08-2010, remitiendo Expediente N° 8197-2010 (Nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza) (Recibido el 20-08-2010).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° 2010-000083: FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO  MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral con amparo cautelar contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente N° 2010-000080:  WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 12.555.438, asistido por el abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 100617-0187 de fecha 17-06-2010 dictada por el Consejo Nacional Electoral que declaró Inadmisible el recurso de impugnación de postulación intentado por los ciudadanos Wilmer José Azuaje Cordero e Ismael Concepción García, contra la decisión de la Junta Regional Electoral del estado Barinas de fecha 02-06-2010, de declarar como no presentada la postulación del primer ciudadano identificado, como candidato a diputado a la Asamblea Nacional por la mencionada entidad federal.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la  demanda. Se libró Oficio N°10-327. Asimismo, teniendo en cuenta que la demanda se  interpuso  conjuntamente con medida cautelar designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

4.- Expediente N° 2010-000058: ULISES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.327.647, asistido por el abogado Freddy José Leiva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.323, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto de “totalización, adjudicación y proclamación  publicado extemporáneamente en fecha 7 de abril de 2010, por la comisión electoral interna del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara” (SUTIVSS-LARA), en las elecciones  para elegir a la Junta Directiva del referido sindicato, cuyo acto de votación tuvo lugar el 26 de marzo de 2010.

 

Por recibido en fecha 20-09-2010,  Oficio N° 0900-1241 de fecha 11-08- 2010, emanado del Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 21-06-2010, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

5.- Expediente N° X-2010-000008 (CUADERNO SEPARADO): SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter apoderada judicial de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"; y ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se oponen a medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente,). (Expediente Principal N° 2010-000044).

 

Por recibido en fecha 20-09-2010,  Oficio N° 697-2010 de fecha 06-08-2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 29-06-2010, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

6.- Expediente N° 2010-000081: Mónica Andrea Rodríguez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.565, Defensora Pública con competencia para actuar  ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación del ciudadano BULMARO ELIAS RODRÍGUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad N° 6.899.996, interpone demanda contencioso electoral contra la Resolución N° 100623-0194 de fecha 23-06-2010 dictada por el Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible el recurso de impugnación de postulación intentado por el referido ciudadano contra las postulaciones de candidatas y candidatos a la Asamblea Nacional en el proceso convocado para el 26-09-2010.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la  demanda. Se libró Oficio N°10-328.

 

 

7.- Expediente N° 2009-000089: Maritza Elena Hernández Aldana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.007, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar contra el proceso electoral celebrado el 25-09-2009 en el Sindicato de Empleados Públicos de la Contraloría General del Estado Lara (SEPCEL), para elegir a las autoridades de dicho Sindicato, período 2009-2012.

 

Se abrió segunda pieza.

 

8.- Expediente N° 2010-000017: Glen Mirabal Alvarado y Nabor Jesús Lanz Calderón, inscritos en el Inpreabogado bajo los número  59.343 y 79.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del  ciudadano BOFIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.669.980, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo signado con el N° SCA-DL-7250 proferido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en fecha 08-01-2010, referida a la  escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, cuyo acto de votación se fijó para el día 05-02-2010.

Vista la diligencia presentada en fecha 10-08-2010 por el ciudadano CARLOS RAMÓN TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.776, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure,  asistido por el abogado Marcos Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia Nº 111 de fecha 27-07-2010, la cual cursa a los folios 286 al 307 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

La abogada Sandra Virginia Arce Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter de Consultora Jurídica de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", consignó escrito mediante el cual se dio por notificada de la Sentencia N° 120 dictada por la Sala en fecha 11-08-2010.

 

 

10.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

La abogada Sandra Virginia Arce Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter de Consultora Jurídica de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", consignó escrito mediante el cual solicitó aclaratoria de la Sentencia N° 120 dictada por la Sala en fecha 11-08-2010.

 

 

11.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

El abogado Juan Carlos Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", consignó escrito mediante el cual se dio por notificado de la Sentencia N° 120 dictada por la Sala en fecha 11-08-2010.

 

 

12.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

El abogado Juan Carlos Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", consignó escrito mediante el cual solicitó aclaratoria de la Sentencia N° 120 dictada por la Sala en fecha 11-08-2010.

 

 

13.- Expediente N° 2010-000073:   Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NESTOR LUIS BASTIDAS QUINTERO, YULIBETH RIVAS JEREZ, ROSA AMÉRICA RANGEL, FREDDY LEONEL SANTIAGO RAMÍREZ, YULMARY ELENA RIVAS JÉREZ JANETT ELENA MALDONADO GARRIDO, RYAN DANIEL MONTILLA ARROYO, DESIREE DEL VALLE ARNAEZ RODRÍGUEZ, SIRIA DEL VALLE DELGADO SOLER, CARMEN ERMINDA MÁRQUEZ DE CAMACHO, NELLY CARLOTA MONTILLA HERNÁNDEZ, NORELYS COROMOTO RAMÍREZ GIL, TRINA ISABEL MARIÑO ÁLVAREZ, DOMINGO JOSÉ BASTIDAS BASTIDAS y ANA BENIGNA SOLORZANO ESCOBAR, titulares de las cédula de identidad N° 8.148.322, 9.388.268, 3.917.296, 13.946.994, 10.556.583, 8.132.290, 11.194.154, 9.992.706, 4.259.092, 3.814.587, 6.900.061, 4.925.788, 3.593.723, 9.988.117 y 4.924.607, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Docentes Estadales de Barina, respecto a la escogencia del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorros período 2019-2012, y cuyo acto de votación se celebró en fecha 26-11-2009.

 

La abogada ROSA MOLINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.179, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadano Miguel Arraiz Linares, Ana Sereno y María Toro, asociados de la Caja de Ahorros de los Docentes Estadales de Barinas (CADEBA), presentó escrito mediante el cual solicitó se tenga a sus representados como terceros interesados (Acompañó recaudos).

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

La abogada Sandra Virginia Arce Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, consignó diligencia mediante la cual solicitó "expida una constancia de mi comparecencia a este Tribunal según se evidencia en las actuaciones consignadas a los exp. N° AA70-E-2010.000044 y Exp. N° AA70-E-2010-000048".

 

 

15.- Expediente N° X-2010-000008 (CUADERNO SEPARADO): SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter apoderada judicial de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"; y ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se oponen a medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente,). (Expediente Principal N° 2010-000044).

 

La abogada Sandra Virginia Arce Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter de Consultora Jurídica de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", consignó diligencia mediante el cual se dio por notificada de la Sentencia N° 98 dictada por la Sala en fecha 22-06-2010.

 

 

16.- Expediente N° X-2010-000008 (CUADERNO SEPARADO): SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter apoderada judicial de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"; y ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se oponen a medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente,). (Expediente Principal N° 2010-000044).

 

El abogado Juan Carlos Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103, actuando con el apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", consignó diligencia mediante el cual se dio por notificado de la Sentencia N° 98 dictada por la Sala en fecha 22-06-2010.

 

 

17.- Expediente N° 2010-000036: RUMIL LEAL NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.969.223, asistido por el abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 001-2010 de fecha 02-03-2010 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Deporte y contra las Providencias Administrativas N° 123/2009 del 14-08-2009 y N° 156/2009 del 24-09-2009 emitidas por el Instituto Nacional del Deporte, referidas al proceso eleccionario y reconocimiento de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la F ederación Venezolana de Karting, período 2009-2013.

 

El abogado Tulio Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia N° 125 dictada por la Sala en fecha 12-08-2010.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

18.- Expediente N° 2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

19.- Expediente N° 2010-000059: JOSÉ ISIDRO PEÑA SILVERA, ELBA PAREDES YÉSPICA y JESÚS RAMÓN DURAN MAGALLANES, titulares de la cédula de identidad N° 3.806.730, 661.049 y 2.655.872, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 77.472, 3.872 y 33.064, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra el Referéndum aprobatorio “PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”, convocado por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), cuyo acto fue realizado  en fecha 12 de mayo de 2010.

 

Visto en escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04-08-2010 por los  abogados Jesús Ramón Duran Magallanes y Elba Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.064 y 3.872, respectivamente, actuando en su propio nombre, parte demandante,  el Juzgado de Sustanciación paso a pronunciarse sobre las mismas admitiendo e inadmitiendo las pruebas según el caso.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                 

                                                                                  La Secretaria,

  

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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