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Sala Electoral
  • Fecha: 21 de julio de 2010





CUENTA Nº 101

 

Despacho del miércoles (21) de julio de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luís Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° 2010-000075: JESÚS URBIETA GONZÁLEZ, CIRO TOVAR y DANIEL SANTOLO, titulares de la cédula de identidad N° 6.096.095, 1.864.939 y 5.891.830, respectivamente, asistidos por el abogado Gerardo Alí Poveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.462, interponen solicitud de convocatoria a elecciones contra la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV).

 

Se designó ponente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° X-2010-000009: (CUADERNO SEPARADO) RAFAEL ANTONIO ARRIECHE VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.444.842, asistido por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120, solicitó "EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE CUALQUIER ELECCIÓN DE AUTORIDADES DECANALES EN LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL 'LISANDRO ALVARADO' Y EN ESPECIAL LA DE LOS DECANATO DE CIENCIAS DE LA SALUD Y EL DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA", cuyo acto de votación está fijado para los días 19 y 28 de julio de 2010, acordada en Sentencia N° 59 de fecha 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente) (Expediente Principal N° 2010-000044).

 

Se dejo constancia que se agregó al Expediente N° 2010-000044, copia certificada de la Sentencia Nº 105 de fecha  19 de julio de 2010 dictada en el Expediente N° X-2010-000009, ello de conformidad con lo previsto en el fallo.

 

 

3.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala mediante Sentencia Nº 105 de fecha 19-07-2010 dictada en el Expediente N° X-2010-000009, se agregó copia certificada de la referida decisión al Expediente.

 

 

4.- Expediente N° 2010-000058: ULISES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.327.647, asistido por el abogado Freddy José Leiva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.323, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el acto de “totalización, adjudicación y proclamación  publicado extemporáneamente en fecha 7 de abril de 2010, por la comisión electoral interna del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara” (SUTIVSS-LARA), en las elecciones  para elegir a la Junta Directiva del referido sindicato, cuyo acto de votación tuvo lugar el 26 de marzo de 2010.

 

Por recibido en fecha 19-07-2010, Oficio N° 767 de fecha 07-07-2010, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remite la comisión conferida por la Sala en fecha 09-06-2010, señalando que las copias que acompañaron a la misma no se encuentran debidamente certificadas. En tal sentido, verificado como ha  sido la omisión advertida por el referido juzgado, la Sala a los fines de  practicar la notificación de la Comisión Electoral Interna del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el estado Lara (SUTIVSS-LARA), ordenada en el auto de fecha 09-06- 2010 se acordó expedir copia certificada del escrito recursivo y del referido auto.  

 

 

 

ACTO DE INFORMES EN:

 

 

5.- Expediente N° 2010-000049: ACACIO SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación de Empleados, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2010-2011, cuyo acto de votación está fijado para el día 14-05-2010.

 

Se  fijó el día jueves 29-07-2010, a las 09:30 a.m., para que las partes presenten sus informes en forma oral. Se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMON VEGAS TORREALBA, a los fines de que la Sala dicte el fallo que correspondiente.

 

 

 

6.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Rosalio Montero, Inpreabogado Nº 4.136, apoderado judicial los ciudadanos  PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, antes identificados, (parte recurrente). Igualmente se dejó constancia de la asistencia de la abogada SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, Inpreabogado N° 30.711, Consultora Jurídica de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, y la ciudadana ROSIFELICITA D´APOLLO ABRAHAM, Cédula de Identidad N° 7.310.375,  Presidenta de la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", representada por  el abogado Juan Carlos Pernía, Inpreabogado N° 63.103, parte recurrida. Del mismo modo, se dejó constancia de la no asistencia del Ministerio Público. Seguidamente, el Presidente de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían los asistentes para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales.

 

 

7.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del Acto de Informes Orales celebrado en esta misma fecha, en cumplimiento a lo ordenado en el referido Acto.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:

 

 

8.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

La ciudadana ROSIFELICITA D'APOLLO, asistida por el abogado Juan Carlos Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, consignó escrito de informes.

 

 

9.- Expediente N° 2010-000023: FRANCISCO PARADISI, ANTONIO ZAVARELLA, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEON TORRES, ROBINSON ROMÁN y JESÚS DAVID VILLARROEL, titulares de la cédula de identidad N° 5.532.529, 9.276.101, 5.129.180, 9.163.834, 6.080.425 y 12.782.617, respectivamente, actuando con el carácter de Presidentes de las Federaciones Venezolanas de Squash, Judo, Remo, Levantamiento de Pesas, Canotaje y Kickingball, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  28.788, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos contra las actuaciones de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano (COV), referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité período 2010-2014, celebrado en fecha 29-01-2010.

 

El ciudadano ANTONIO ZAVARELLA, asistido por el abogado Julio César Pumar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.700, consignó escrito mediante el cual desistió del Procedimiento y de la Acción.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10- Expediente N° 2010-000065: NANCY AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 4.151.336 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.251, actuando en su propio nombre, solicita  “desincorporar al ciudadano Douglas Briceño Pantoja (…) del cargo de Secretario del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA)” por estar –a su decir- incurso en causales de inelegibilidad.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-282, mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular Para La Salud (CAHORMINSA), del auto de inadmisión dictado en fecha 13-07-2010. 

 

 

11.- Expediente N° 2010-000065: NANCY AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 4.151.336 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.251, actuando en su propio nombre, solicita  “desincorporar al ciudadano Douglas Briceño Pantoja (…) del cargo de Secretario del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA)” por estar –a su decir- incurso en causales de inelegibilidad.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta original mediante la cual se le notificó a la ciudadana Nancy Amaya del auto de inadmisión dictado en fecha 13-07-2010.

 

 

12.- Expediente N° 2009-000035: LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, interpone  recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013.

 

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original acompañada de sus anexos librada a la ciudadana Soraida Ramona González Bastidas, a los fines de notificarla de la Sentencia Nº 93 del 22-06-2010, por cuanto la referida ciudadana compareció ante la Sala y se dio por notificada mediante diligencia de fecha 12-07-2010

 

 

13.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente, los dos primeros como Secretario General y Secretario de Reclamos de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (ATAUCLA) y los dos últimos invocando su condición de personal obrero de la referida Casa de Estudios, asistidos por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.120).

 

La ciudadana ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, asistida por el abogado Juan Carlos Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.103, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, consignó diligencia mediante la cual señaló que vista la notificación del exhorto de suspensión hecho por la Sala, señaló que para cada proceso electoral existe una comisión electoral, por lo que debería librarse exhorto por separado a cada decanato, y que la comisión que representa es solo para las autoridades rectorales.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

14.- Expediente N° 2010-000066: JUAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.429.164, asistido por el abogado Augusto Méndez Poleo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.226, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100428-0080  de fecha 28 de abril de 2010, emanada del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos Herdys Moreno, Daniel García y Rafael Damas, Gerente Técnico, Jefe División Almacén, Superintendente Ingeniero de Procesos, respectivamente, en el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G Carbonorca (SUPCO).

 

Se abrió Segunda Pieza.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

15.- Expediente N° 2010-000067: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.372, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDI DE MORA, RAFIC EL HALABI EL HALABI, RAFAEL CLARENCIO GONZÁLEZ, RODOLFO PEÑA FAJARDO, VICTOR MANUEL MORALES MOLINA y ALVARO PICÓN, titulares de la cédula de identidad N° 4.239.154, 3.452.526, 3.917.073, 5.681.862, 4.932.178 y 5.693.091, respectivamente, contra el ciudadano Edgar Jesús Reyes, en su condición de Presidente de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Barinas. Oficio N° 330 de fecha 17-06-2010, remitiendo expediente N° 3713-10 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza).

 

Vista la Sentencia N° 107 del 20-06-2010, se acordó comunicar el referido fallo a la parte accionante. Se libraron boletas. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de notificar a la parte accionante. Se libró Oficio N° 10-303 y Despacho.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

16.- Expediente N° 2010-000069:  PEDRO RAMÓN MACHADO MARTÍNEZ, SEBASTIAN DE JESÚS BETANCOURT CERMEÑO, JOSÉ LUIS FARIAS y LUISA MARGARITA ARAGORT, titulares de la cédula de identidad N° 8.885.904, 11.170.787, 9.421.611 y 5.485.213, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente, respecto a la elección de las autoridades de la referida Casa de Estudios  cuyo acto de votación se fijó  para el 28 de julio de 2010. La Sala se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto. 2.- ADMITIÓ el  recurso. 3.- ACORDÓ la suspensión del proceso electoral para renovar a las autoridades de la Universidad de Oriente, cuyo acto de votación está pautado para el día 28-07-2010. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 108.

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                                                                  La Secretaria,

 

 

 

                                                          PATRICIA CORNET GARCÍA

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