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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de junio de 2010





CUENTA Nº 86

 

Despacho del martes (22) de junio de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luís Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2010-000064: JESUS RANGEL RACHADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.906, actuando en su propio nombre, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra la convocatoria a elecciones a desarrollarse el 04 de julio de 2010 en el “que se pretende realizar nuevamente el proceso electoral de COPEI”.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° 2010-000065: NANCY AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 4.151.336 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.251, actuando en su propio nombre, solicita  “desincorporar al ciudadano Douglas Briceño Pantoja (…) del cargo de Secretario del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA)” por estar –a su decir- incurso en causales de inelegibilidad.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2009-000083: PRISCILIANO ALFONSO RODRÍGUEZ, CASTO GIL RIVERA, WLADIMIR JOSÉ GENER CARABALLO, LUIS FELIPE GENER CASTRO y CARLOS LUIS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad número 3.850.984, 582.445, 8.973.422, 1.309.868 y 142.008, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL GENER MORANTES, titular de la cédula de identidad N° 2.984.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.477, quien a su vez actúa en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Nacional fijada para el día 21-11-2009, a los fines de elegir a las autoridades del  Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela, período 2009-2013.

 

Vista la Sentencia N° 90 de fecha el 16-06-2010, se acordó notificar a la parte recurrente y a los Miembros de la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Socialista de Venezuela. Se libraron Boleta y Oficio N° 10-248. Asimismo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se libraron boletas a los ciudadanos José Espinoza Prieto y Néstor Martínez Piñate (terceros verdaderas partes), así como a los ciudadanos Carlos Vicente Chacón y Vitoriano Gutiérrez.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:

 

 

4.- Expediente N° 2009-000080: ZULY DEL VALLE MILLÁN  BOADAS, JOSÉ LUIS MORALES, OSWALDO  RAMOS, GUSTAVO SOSA, RAMÓN LA CRUZ, DELVIS JIMÉNEZ  y JULIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad número 5.887.102, 5.978.031, 6.029.008, 6.001.120, 5.432.802, 20.664.509 y 18.819.237, respectivamente, asistidos por el abogado Pablo Briceño Zabala, titular de la cédula de identidad N° 640.972 e inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 77.765, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, por omitir al personal administrativo, obreros y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

El ciudadano Orlando Mendoza y el Abogado Pablo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.765, este último actuando en su propio nombre  y en representación de la parte recurrente y asistiendo al primero de los nombrados, consignaron escrito mediante el cual solicitaron "DESACATO Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA",   N° 152 del 25-11-2009 (acompañaron recaudos).

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

5.- Expediente N° 2010-000049: ACACIO SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación de Empleados, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2010-2011, cuyo acto de votación está fijado para el día 14-05-2010.

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado el 15-06-2010, por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317 actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes, parte recurrente.

 

 

6.- Expediente N° 2010-000049: ACACIO SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación de Empleados, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2010-2011, cuyo acto de votación está fijado para el día 14-05-2010.

 

Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas,  contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-227, anexo al  cual  se remitió comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en auto de admisión de pruebas dictado en fecha 15-06-2010. Oficio que fue enviado a través de la Empresa de Encomienda M.R.W.

 

 

8.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-228, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda (Distribuidor), a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en auto de admisión de pruebas dictado en fecha 15-06-2010. Oficio que fue enviado a través de la Empresa de Encomienda M.R.W.

 

 

9.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-230, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Distribuidor), a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en auto de admisión de pruebas dictado en fecha 15-06-2010. Oficio que fue enviado a través de la Empresa de Encomienda M.R.W.

 

 

10.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-238, anexo al cual se remitió al Consejo Nacional Electoral copia certificada del auto  de admisión de pruebas dictado en fecha 15-06-2010.

 

 

SENTENCIA

 

 

11.- Expediente N° 2010-000055: JESUS CASANOVA, LUIS AZUAJE y WILLIAM BOXILL, titulares de la cédula de identidad N° 4.153.410, 6.902.920 y 640.870, respectivamente, asistidos por el abogado HENRY VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.921, interponen recurso contencioso electoral con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional del Deporte IND (CATINDE), referido al proceso electoral celebrado el 03-12-2009 para la escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2010-2013. La Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del caso. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar. CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos presentada subsidiariamente.  Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 91.

 

 

12.- Expediente N° 2009-000051: JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 1.197.088, asistido por el abogado HUMBERTO DE CARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Caja de ahorros cuyo acto de votación está fijado para el día 29-05-2009. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia, se anuló la elección del ciudadano Daniel Díaz como Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 92. 

 

 

13.- Expediente N° 2009-000035: LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, asistido por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, interpone  recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación, período 2009-2013. La Sala declaró PROCEDENTE la petición realizada por la parte recurrente en su escrito del 14 de abril de 2010. En consecuencia, ORDENÓ a la Comisión Electoral electa el 10 de marzo de 2009,  continuar con el proceso electoral iniciado el día 28 de Enero de 2010 para elegir la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia, período 2009-2013. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 93.

 

 

14.- Expediente N° 2009-000069: MARCOS SOLÍS VALDIVIA, JOSÉ RAFAEL AZÓCAR RAMOS y FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE, titulares de las cédulas de identidad número 10.460.892, 5.902.157 y 2.069.183, respectivamente, asistidos por el abogado Alberto Terius Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.545, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Sucre, celebrada en la Asamblea de fecha 04-08-2009. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 374-2009 de fecha 14-08-2009), expediente Nº 19295 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). (Recibido en fecha 16-09-2009). La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral presentado. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 94.

 

 

15.- Expediente N° 2010-000045:  LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular en fecha 09-04-2010 respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades del referido Partido, cuyo acto de votación se fijó para el día 02-05-2010. La Sala declaró CON LUGAR la solicitud de acumulación planteada por el ciudadano Edgar Parra Moreno, en su condición de apoderado judicial de la Comisión Electoral Nacional del Partido Copei. En consecuencia, se ordenó la ACUMULACIÓN bajo el N° AA70-E-2010-000051. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 95.

 

 

16.- Expediente N° 2007-000095: Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YUSMERY DEL CARMEN ESCOBAR PACHECO y JULIO JOSÉ MARCHAN YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.774.122 y 16.234.038, estudiantes del Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la convocatoria a elecciones de los Directores, Subdirectores y Secretarios del referido Instituto Pedagógico, cuyo acto de votación y escrutinio fue fijado en primera vuelta para los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2007 y en segunda vuelta para los días 22, 23 y 24 de noviembre d 2007. La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud presentada el 27 de octubre de 2008, por el abogado Vicente Romero Giménez, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Yusmery del Carmen Escobar Pacheco y Julio José Marchán Yépez. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 96.

 

 

17.- Expediente N° X-2010-000003: (CUADERNO SEPARADO) Nabor Jesús Lanz Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.342, apoderado judicial del  ciudadano BOFIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.669.980, solicitó la apertura de un proceso penal por desacato de la Sentencia N° 16 de fecha 04 de febrero de 2010 por parte de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal Ejecutivo del Estado Apure en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el mencionado ciudadano, contra el acto administrativo signado con el N° SCA-DL-7250 proferido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en fecha 08-01-2010, referida a la  escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, cuyo acto de votación se fijó para el día 05-02-2010. (Expediente Principal N° 2010-000017). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de apertura del proceso penal por desacato a la Comisión Electoral de la Asociación Civil "Caja de Ahorros del Personal Ejecutivo del Estado Apure" con relación a la sentencia de la Sala Electoral número 16, del 4 de febrero de 2010, mediante la cual se ordenó la suspensión del acto de votación para elegir las autoridades de dicha Caja de Ahorros. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 97.

 

 

18.- Expediente N° X-2010-000008 (CUADERNO SEPARADO): SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter apoderada judicial de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"; y ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se oponen a medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente,). (Expediente Principal N° 2010-000044). La Sala declaró SIN LUGAR las solicitudes de oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada mediante la sentencia N° 57 de fecha 04-05-2010, ejercidas por la abogada SANDRA ARCE CRESPO, en su carácter de Consultora Jurídica y apoderada de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", y por la ciudadana ROSIFELICITA D'APOLLO, Presidenta de la Comisión Electoral de esa Casa de Estudios. Ponente: JUAN JOSÉ NÚNEZ CALDERÓN. Sentencia N° 98.

 

 

19.- Expediente N° 2010-000056: JORGE LUIS CAPOTE RIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OCTAVIO NICOLAS SOLORZANO, LUIS YOBAR CEDEÑO SABOHIN, LUIS ANTONIO MIQUILENA, LUIS ALBERTO RIOS SALAZAR, MARÍA MERCEDES TORREALBA, SAMUEL JOSÉ UGARTE GONZÁLEZ, JESÚS MANUEL BERRIOS y DAMAS AULAR VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.280.248, 3.301.087, 4.103.453, 4.156.058, 5.943.719, 7.766.684, 6.394.917 y 5.745.881, respectivamente, interpone “RECURSO CONTENCIOSO ELECTOREAL contra la Resolución N° 100325-0068, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 25 de marzo de 2010 y publicada en Gaceta Electoral N° 525 del 12 de mayo de 2010”, que declaró: Con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos THONY  NAVAS NIEVES y JUDITH ROBLES, contra la Resolución del 22-05-2009 dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Federación de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de la Salud (FENASIRTRASALUD); e Inelegibles a sus representados,  en el marco de las elecciones para elegir a las autoridades de la referida Federación cuyo acto de votación se fijó  para el 30-06-2010. La Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 99.

 

 

20.-  Expediente N° 2010-000012: HÉCTOR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.532.698, asistido por el abogado José Ángel Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.497, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nro. 090909-0427 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 09-09-2009, publicada en Gaceta Electoral Nro. 513 del 23-12-2009, en la cual se declaró incompetente para conocer de la impugnación interpuesta por los ciudadanos Jorge Silva, Tirso Rafael García y Héctor Alexis González, respecto a la reelección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Sus Similares del Estado Bolívar (SINTRAELECTRIC) y declaró inadmisible la impugnación efectuada contra la designación de la Comisión Electoral del referido Sindicato de fecha 14-05-2009. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 100.

 

El Presidente,

 

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                 

                                                                                 La Secretaria,

 

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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