Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 23 de noviembre de 2010





CUENTA Nº  151

 

 

Despacho del martes veintitrés (23) de noviembre de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón,  Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2010-000097: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JULIO ALEXANDER GARCÍA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.462.138, asistido por la abogada Enilda Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.351, contra “el Acto emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela (…) contenido en el Oficio N° 000179/2010, de fecha 30-06-2010” que “anuló la aceptación de la Plancha Uno”, de la cual forma parte y que participaría “en el Proceso Electoral para elegir: Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del Estado Carabobo”. Oficio N° 10-0944 de fecha 17-11-2010, remitiendo el expediente N° AA50-T-2010-000735 (nomenclatura de la Sala Constitucional). (1 Pieza).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente N° 2010-000002: Roberto Moreno de Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 2.879.612, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio del Interior y Justicia respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Caja, período 2009-2012.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

3.- Expediente N° 2010-000090: WILMER RAFAEL RAMÍREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.055.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.433, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral respecto al “Acto de Convocatoria de Elecciones en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha trece de Octubre de 2010, resolución número 101013/0424, publicada en Gaceta electoral número 543, del día veinte de Octubre de Dos Mil Diez”.

 

Vistos los escritos presentados el 16-11-2010 por el abogado WLMER RAFAEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, parte demandante, mediante el cual solicitó “darle a la presente causa, el trámite de urgente como un asunto de mero derecho”; e igualmente el presentado el 17-11-2010 por el abogado Carlos Castro Urdaneta, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, en cuyo Capítulo III Observación Final, solicitó que mediante auto complementario, la Sala ordene la citación del Consejo Nacional Electoral tal y como lo prevé la ley, concediéndosele veinte (20) días de despacho para contestar la demanda, se designó ponente al Magistrado Doctor  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2010-000002: Roberto Moreno de Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 2.879.612, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio del Interior y Justicia respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Caja, período 2009-2012.

 

Se abrió Segunda (2da) Pieza.

 

 

5.- Expediente N° 2010-000047: MARIBEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.482.470, asistida por el abogado Carlos Díaz Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, interpone recurso contencioso electoral contra “la omisión o carencia de actividad para convocar mediante publicación en Gaceta Electoral, a los procesos electorales para la escogencia de los Concejales Municipales y miembros de las Juntas Parroquiales, que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009”.

 

Vista la Sentencia N° 152 publicada en fecha 28-10-2010, mediante la cual la Sala Electoral declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, se acordó librar boletas a la parte recurrente y a los terceros adhesivos, así como oficios al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público, a los fines de notificarlos del referido fallo. Se libraron boletas y Oficios números 10-418 y 10-419.

 

 

6.- Expediente N° 2008-000012: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLE VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad número 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.918.694, 4.169.885 y 9.354.044, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.467, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación Civil.

 

Se dejó constancia que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala boleta librada a la Comisión Electoral de la Asociación Civil “Unión Valencia A.C.”, a los fines de notificarle el fallo N° 75 dictado en fecha 26-05-2010, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se tendría por notificado.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente N° 2010-000002: Roberto Moreno de Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 2.879.612, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio del Interior y Justicia respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Caja, período 2009-2012.

 

Los ciudadanos GUILLERMO DOLANDE y MIRNA GONZÁLEZ, invocando su condición de Presidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, respectivamente, asistidos por la abogada Elvira Poisa Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.600, consignaron escrito mediante el cual expusieron aspectos relacionados con la causa (Acompañaron recaudos).

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

8.- Expediente N° 2010-000090: WILMER RAFAEL RAMÍREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.055.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.433, actuando en su propio nombre, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral respecto al “Acto de Convocatoria de Elecciones en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha trece de Octubre de 2010, resolución número 101013/0424, publicada en Gaceta electoral número 543, del día veinte de Octubre de Dos Mil Diez”.

 

El Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 157 dictada por la Sala Electoral el 11-11-2010, paso a pronunciarse respecto a la causal de caducidad no examinada en la oportunidad señala, resultando incoada tempestivamente en derecho, admitiendo cuando ha lugar en derecho la demanda. Asimismo, se ordenó notificar al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio Público y a la parte actora. Se libraron Oficios números 10-421, 10-422 y boleta. Finalmente, se comisionó al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte demandante. Se libró Oficio N° 10-420 y Despacho.

 

 

9.- Expediente 2010-000084: Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remite expediente contentivo de la Demanda Contencioso Electoral interpuesta por el ciudadano JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.145.583 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.307, contra las Resoluciones N° 100617-0183 y N° 100617-0184 dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de junio de 2010 y publicadas en Gaceta Electoral N° 531 de fecha 27 de julio de 2010, que declararon Inamisible los recursos de impugnación presentados por el prenombrado abogado contra las postulaciones de los ciudadanos Gabino Paz Guerrero y Miguel Alejandro Pizarro, como candidatos a los cargos de diputado nominal principal y suplente, respectivamente, la primera, y contra la postulación del ciudadano Wuillian Germán Moreno como diputado nominal suplente, la segunda, correspondientes a la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Táchira, para el proceso electoral a celebrarse el 26 de septiembre de 2010. (Remitido mediante Oficio N° 264 de fecha 16-09-2010).

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado el 18-11-2010,  por el abogado Jesús David Pérez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.307, parte demandante.

 

 

10.- Expediente 2010-000084: Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remite expediente contentivo de la Demanda Contencioso Electoral interpuesta por el ciudadano JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.145.583 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.307, contra las Resoluciones N° 100617-0183 y N° 100617-0184 dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de junio de 2010 y publicadas en Gaceta Electoral N° 531 de fecha 27 de julio de 2010, que declararon Inamisible los recursos de impugnación presentados por el prenombrado abogado contra las postulaciones de los ciudadanos Gabino Paz Guerrero y Miguel Alejandro Pizarro, como candidatos a los cargos de diputado nominal principal y suplente, respectivamente, la primera, y contra la postulación del ciudadano Wuillian Germán Moreno como diputado nominal suplente, la segunda, correspondientes a la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Táchira, para el proceso electoral a celebrarse el 26 de septiembre de 2010. (Remitido mediante Oficio N° 264 de fecha 16-09-2010).

 

Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas,  contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

11.- Expediente N° 2010-000083: FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO  MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral con amparo cautelar contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.

 

Visto que constan en autos las notificaciones de Ley ordenadas en el auto de fecha 02-11-2010, el Juzgado de Sustanciación libró cartel de emplazamiento  a los interesados ordenado en el referido auto, el cual deberá ser publicado en el diario “El Universal”, y para ello dispondrá la parte demandante de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

12.- Expediente N° 2010-000086: MARTIRE GERONIMO BETANCOURT PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.237.312,  asistido por la abogada Raquel Ruth Laya Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.132, interpone demanda contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° CEP-00309-10 emanada de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure,  contentiva del cronograma electoral para la escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación se  fijó para el día 22 de octubre de 2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 10-388, mediante el cual se notificó a la Fiscal General de la República de la Sentencia N° 136 del 21-10-2010, en la cual se ADMITIÓ la demanda interpuesta y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud cautelar. Del mismo modo, se le notificó que en fecha 02-11-2010 se dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

13.- Expediente N° 2010-000096: MARINO RAMÍREZ y PEDRO NEGRIN, titulares de la cédula de identidad N° 5.416.967 y 4.821.384, respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.571, interponen amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la mencionada Asociación Civil, período 2011-2012, cuyo acto de votación se fijó para el día  27-11-2010. Amparo que fue interpuesta vía Internet el 21-11-2010.

Se designó ponente al Magistrado Doctor  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

14.- Expediente N° 2010-000096: MARINO RAMÍREZ y PEDRO NEGRIN, titulares de la cédula de identidad N° 5.416.967 y 4.821.384, respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.571, interponen amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la mencionada Asociación Civil, período 2011-2012, cuyo acto de votación se fijó para el día  27-11-2010. Amparo que fue interpuesta vía Internet el 21-11-2010.

El ciudadano MARINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.416.967, parte accionante, asistido por el abogado Rafael Indriago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.571, presentó escrito mediante el cual consignó recaudos.

 

SENTENCIA

 

15.- Expediente N° 2010-000032: ELIEZER MUJICA, CÉSAR BELLO, MARTÍN VALERO, IVÁN AGUILAR, HORACIO LIZARDO y RAFAEL GUERRERO, titulares de la cédula de identidad N° 13.775.551, 7.416.989, 4.666.254, 4.380.287, 4.381.972 y 8.985.421, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones de la Comisión Técnica Nacional de Elecciones Primarias de la Mesa de la Unidad referidas a las elecciones primarias a realizarse por la Mesa de la Unidad en el Circuito N° 1 del Estado Lara, cuyo acto de votación se fijó para el día 25-04-2010. .La Sala declaró: 1.-  ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 163.

 El Presidente,

 

  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                 

                                                                                  La Secretaria,

   

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados