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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de marzo de 2010





CUENTA Nº 40

 

CUENTA Nº 40

 

Despacho del miércoles  veinticuatro (24) de marzo de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

                                  

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nº 2010-000029: Virgilio Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LARRY BASTARDO, FRANCISCA UGAS, ADOLFO ROMERO, ELY PLAZA, EDUVIGES DELGADO, RUBEN CAMPOS, GILBERTO MORALES y ADRIÁN LARA, titulares de la cédula de identidad N° 6.927.795, 5.858.550, 8.748.452, 12.296.633, 9.282.779, 11.846.380, 15.374.222 y 10.095.573, respectivamente, interpone solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumerías y Afines del Distrito Capital y Estado Miranda (SITRAINCO).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente N° 2010-000026: Wuilber Marzal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR MENESES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club referida al proceso eleccionario para la escogencia de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Club, período 2010-2012, cuyo acto de votación se realizó en fecha 07-02-2010.

 

El ciudadano Juan Carlos Moreno, actuando con el carácter de Secretario de la Comisión Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro el Dorado Country Club, asistido por el abogado Ramón Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.569, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, y formar cinco (05) piezas separadas con los recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

3.- Expediente N° 2010-000017: Glen Mirabal Alvarado y Nabor Jesús Lanz Calderón, inscritos en el Inpreabogado bajo los número  59.343 y 79.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del  ciudadano BOFIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.669.980, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo signado con el N° SCA-DL-7250 proferido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en fecha 08-01-2010, referida a la  escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, cuyo acto de votación se fijó para el día 05-02-2010.

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

DILIGENCIA EN:

 

4.- Expediente N° 2010-000022: DULCE NAVA, titular de la cédula de identidad N° 6.052.470, asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.492, interpone recurso contencioso electoral contra el Acta de Totalización, el Acta de Proclamación y el Acta de Toma de Posesión, emanadas de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), respecto a la elección de las autoridades de la referida Caja, período 2010-2013.

La ciudadana DULCE NAVA, actuando con el carácter de parte recurrente, asistida por la abogada Nancy Amaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.251, consignó diligencia mediante la cual desistió del recurso interpuesto.

 

5.- Expediente N° 2010-000007: Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declinó competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RICHARD FERMÍN PRIETO, titular de la cédula de identidad número 17.418.274, asistido por el abogado José Agustín Brito Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.820, contra el acto administrativo dictado en fecha 14-12-2009 por la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que acordó que hasta tanto no se realicen las elecciones para cubrir la vacante por ausencia absoluta del Alcalde del referido Municipio, para el período 2008-2012, el Alcalde o Alcaldesa será el concejal o concejala que resulte electo el día 07-01-2010. Oficio N° 035-10 de fecha 15-01-2010, remitiendo el expediente N° N-06040-10 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado).

El ciudadano LUIS JOSÉ FIGUEROA, actuando con el carácter de Alcalde designado del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asistido por la abogada Nancy Amaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.251, consignó diligencia mediante la cual retiró copia certificada acordada por auto del 09-02-2010.

 

 

6.- Expediente N° 2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010. (Acumulado con Exp. Nº 2010-000009 interpuesto por los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de la cédula de identidad número 6.563.683, 11.467.814 y 6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.358).

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado  el 18-03-2010 por la ciudadana ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, asistida por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.358, así como sus anexos.

 

 

 

7.- Expediente N° 2010-000004: HENRY MACÍAS LAREAL, PEDRO LUIS ROMERO RAMÍREZ y DAVID ERNESTO MENDOZA LOYO, titulares de la cédula de identidad número 3.699.314, 6.866.015 y 6.179.484, respectivamente, asistidos por el abogado Acacio Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta, por haber excluido al personal administrativo y obrero del padrón electoral para las elecciones de las autoridades de la mencionada Casa de Estudios cuyo acto de votación está fijado para el día 23-02-2010. (Acumulado con Exp. Nº 2010-000009 interpuesto por los ciudadanos ISALY JOSEFINA MATHEUS SPÍNDOLA, WILMER ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO y VIRGILIO ALFONSO ROA RIVAS, titulares de la cédula de identidad número 6.563.683, 11.467.814 y 6.431.513, respectivamente, asistidos por la abogada Nelly Justina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.358).

 

Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas,  contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

LA SALA  ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Gustavo Rojas, mediante la cual se le notificó de la Sentencia N° 179 del 14-12-2009. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal del referido ciudadano de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

9.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

La Secretaria dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que el día 18-03-2010, se había trasladado al domicilio  del ciudadano Gustavo Rojas y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

10.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Mario García, mediante la cual se le notificó de la Sentencia N° 179 del 14-12-2009. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de los referidos ciudadanos de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

11.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

La Secretaria dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que el día 18-03-2010, se había trasladado al domicilio del ciudadano Mario García y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

12.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Oscar Hernández, mediante la cual se le notificó de la Sentencia N° 179 del 14-12-2009. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal del referido ciudadano de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

13.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

La Secretaria dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que el día 18-03-2010, se había trasladado al domicilio del ciudadano Oscar Hernández y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

14.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta dlibrada al ciudadano Iván Gallegos, mediante la cual se le notificó de la Sentencia N° 179 del 14-12-2009. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal del referido ciudadano de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

15.- Expediente N° 2008-000079: Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRAIDA LEAL, AMADEO AVELLANEDA, NIEVES GÓMEZ PATIÑO E ITALO BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad número 746.824, 607.907, 1.1139.966 y 2.246.378, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, respecto a la omisión de llamar a la Comisión Electoral para que ésta convoque a un proceso eleccionario para la renovación de la Junta Directiva.

 

La Secretaria dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que el día 18-03-2010, se había trasladado al domicilio  del ciudadano Iván Gallegos y dejado la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

16.- Expediente N° 2010-000028: AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por  excluirlos a ellos y a otros afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010.

 

El ciudadano JOSÉ GREGORIO CHUECOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.095, asistido por el abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.386, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta al abogado asistente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

17.- Expediente N° 2010-000028:  AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por  excluirlos a ellos y a otros afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010.

 

El ciudadano JOSÉ GREGORIO CHUECOS, asistido por el abogado Edgar Parra Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.386, consignó escrito mediante el cual señaló que él es el llamado a darse por notificado en su condición de Presidente de la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular.

 

 

18.- Expediente N° 2010-000028:  AURA MARINA OROPEZA, MARÍA FIGUEROA, ARMANDO MORANTES y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 3.124.203, 3.169.249, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, por  excluirlos a ellos y a otros afiliados al partido del registro electoral definitivo para el proceso electoral, cuyo acto de votación se fijó para el día 21-03-2010.

 

El abogado Sergio Urdaneta Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia emitida por la Sala el 19-03-2010. Asimismo, consignó Resolución N° 2 del 16-01-2010, emitida por la Comisión Electoral de COPEI, Partido Popular.

El Presidente,               

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

 

           

                                                                                  La Secretaria,

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

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