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Sala Electoral
  • Fecha: 25 de mayo de 2010





CUENTA Nº 70

 

CUENTA Nº 70

 

Despacho del martes (25) de mayo de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luís Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.

 

 

SECRETARÍA

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

1.- Expediente N° 2010-000056: JORGE LUIS CAPOTE RIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OCTAVIO NICOLAS SOLORZANO, LUIS YOBAR CEDEÑO SABOHIN, LUIS ANTONIO MIQUILENA, LUIS ALBERTO RIOS SALAZAR, MARÍA MERCEDES TORREALBA, SAMUEL JOSÉ UGARTE GONZÁLEZ, JESÚS MANUEL BERRIOS y DAMAS AULAR VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.280.248, 3.301.087, 4.103.453, 4.156.058, 5.943.719, 7.766.684, 6.394.917 y 5.745.881, respectivamente, interpone “RECURSO CONTENCIOSO ELECTOREAL contra la Resolución N° 100325-0068, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 25 de marzo de 2010 y publicada en Gaceta Electoral N° 525 del 12 de mayo de 2010”, que declaró: Con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos THONY  NAVAS NIEVES y JUDITH ROBLES, contra la Resolución del 22-05-2009 dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Federación de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de la Salud (FENASIRTRASALUD); e Inelegibles a sus representados,  en el marco de las elecciones para elegir a las autoridades de la referida Federación cuyo acto de votación se fijó  para el 30-06-2010.

Se dio cuenta a la Sala.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

2.- Expediente N° 2008-000042: JUAN ISMAEL HERRERA y YUNIA ROSA LAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.717.479 y 5.148.560, respectivamente,  asistidos por el abogado Wilmer Partidas Rangel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.279, ejercen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro de los trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), en razón de no haber convocado a la Asamblea General de Asociados para designar a la Comisión Electoral que deberá organizar el proceso de elección de las máximas autoridades de la referida Caja de Ahorro.

 

Se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente, en virtud de la Sentencia N° 187 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 08-04-2010, que declaró nulo el fallo dictado por la Sala el 14-08-2008, ordenándose la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia.

 

3.- Expediente N° 2010-000055: JESUS CASANOVA, LUIS AZUAJE y WILLIAM BOXILL, titulares de la cédula de identidad N° 4.153.410, 6.902.920 y 640.870, respectivamente, asistidos por el abogado HENRY VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.921, interponen recurso contencioso electoral con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional del Deporte IND, (CATINDE) referido al proceso electoral celebrado el 03-12-2009 para la escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2010-2013.

Se solicitó a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional del Deporte IND (CATINDE) los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 10-190. Asimismo, teniendo en cuenta que se interpuso el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar, se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2010-000021: Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas remite copias certificadas del expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana YOSKARY KARELIS SÁNCHEZ MILANO, titular de la cédula de identidad N° 13.947.472, asistida por el abogado Luis Gonzalo Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.291, contra el Consejo Legislativo del Estado Amazonas, en razón de la solicitud de regulación de competencia solicitada por la referida ciudadana, vista la decisión dictada por dicha Corte en fecha 04-02-2010. Oficio N° 137-10 de fecha 08-02-2010, remitiendo copia certificada del expediente N° 000957 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

Por recibido el 24-05-2010 Oficio N° 770-10 del 13-05-2010, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Sala en fecha  13-04-2010, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

5.- Expediente N° 2010-000043: FREDDY LEIVA, ANTONIO SOUSA, CRISTÓBAL MARRERO, HERNÁN GARCÍA, HÉCTOR SATOQUE, ELÍAS HERRERA y JOSEFINA ARIAS, titulares de la cédula de identidad N° 3.944.602, 6.919.748, 5.139.616, 6.355.604, 10.894.681, 6.298.757 y 7.949.281, respectivamente, asistidos por el abogado SABINO GARBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, respecto al proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del referido Club período 2010-2012, cuyo acto de votación realizado el 21-03-2010.

 

Por recibido Oficio N° 2010-245 del 21-05-2010, emanado del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Sala en fecha 26-04-2010, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

6.-  Expediente N° 2010-000012: HÉCTOR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.532.698, asistido por el abogado José Ángel Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.497, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nro. 090909-0427 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 09-09-2009, publicada en Gaceta Electoral Nro. 513 del 23-12-2009, en la cual se declaró incompetente para conocer de la impugnación interpuesta por los ciudadanos Jorge Silva, Tirso Rafael García y Héctor Alexis González, respecto a la reelección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Sus Similares del Estado Bolívar (SINTRAELECTRIC) y declaró inadmisible la impugnación efectuada contra la designación de la Comisión Electoral del referido Sindicato de fecha 14-05-2009.

 

La Secretaria dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del Acto de Informes Orales celebrado en fecha 25-05-2010, en cumplimiento a lo ordenado en el referido Acto.

 

 

ACTO DE INFORMES EN:

 

 

7.-  Expediente N° 2010-000012: HÉCTOR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.532.698, asistido por el abogado José Ángel Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.497, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nro. 090909-0427 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 09-09-2009, publicada en Gaceta Electoral Nro. 513 del 23-12-2009, en la cual se declaró incompetente para conocer de la impugnación interpuesta por los ciudadanos Jorge Silva, Tirso Rafael García y Héctor Alexis González, respecto a la reelección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Sus Similares del Estado Bolívar (SINTRAELECTRIC) y declaró inadmisible la impugnación efectuada contra la designación de la Comisión Electoral del referido Sindicato de fecha 14-05-2009.

 

Abierto el acto, se dejó constancia que se encontraban presentes el  abogado José Ángel Ruiz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y  el abogado David Matheus Brito, Inpreabogado N° 46.212, apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, parte recurrida. Del mismo modo, se dejó constancia que el Ministerio Público no se encontraba presente. Seguidamente, el Presidente de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes para efectuar sus intervenciones, concediéndoles el derecho de palabra, tras lo cual expusieron sus informes orales. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:

 

 

8.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).

 

Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR ORLANDO SUÁREZ ANGARITA y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, actuando con el carácter de parte recurrente, asistidos por la abogada Durga Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.799, consignaron escrito mediante el cual consignaron Gaceta Electoral N° 522 de fecha 14-04-2010, mediante la cual señalaron dar cumplimiento a la Sentencia N° 101 de fecha 03-07-2008.

 

 

9.- Expediente N° 2009-000044: DARWIN RONDO y OLIVER TORO, titulares de las cédulas de identidad número 15.122.585 y 11.308.453, respectivamente, asistidos por el abogado Sergio Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.755, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Empleados Obreros de CADAFE Región Central (CAYPREOCE), respecto al proceso electoral celebrado en la mencionada Caja a los fines de elegir a los Consejos de Administración y Vigilancia, período 2009-2012, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-04-2009.

 

La abogada Mónica Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.565, Defensora Pública con competencia en la Sala Electoral en representación de la parte recurrida, consignó escrito mediante el cual solicitó a la Sala emitir pronunciamiento en la  causa.

 

 

10.- Expediente N° X-2010-000008 (CUADERNO SEPARADO): SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter apoderada judicial de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"; y ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se oponen a medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente,). (Expediente Principal N° 2010-000044).

 

El abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en la causa principal, consignó escrito de pruebas (acompaño anexo).

 

 

11.- Expediente N° X-2010-000008 (CUADERNO SEPARADO): SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter apoderada judicial de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"; y ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se oponen a medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente,). (Expediente Principal N° 2010-000044).

 

El abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en la causa principal, consignó escrito de pruebas.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

12.- Expediente N° 2010-000053: TAHIS PICO DE OLIVERO y JUAN BOLAÑOS CURVELO, titulares de la cédula de identidad N° 5.083.442 y 4.051.610, respectivamente, asistidos por el abogado Marcos Javier Solís Saldivia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral Central del MOVIMIENTO INSTITUCIONAL UDO 70, respecto al proceso electoral para la escogencia de los candidatos al equipo rectoral de la Universidad de Oriente por parte del mencionado Movimiento, cuyo acto de votación se realizó en fecha 09-04-2010. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) (Remitido mediante Oficio N° 180-2010 de fecha 11-05-2010, Expediente N° 19354 -nomenclatura de ese Juzgado-) (1 pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-185, anexo al cual se  remitió comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (Distribuidor),  a los fines de solicitar a la Comisión Electoral Central del MOVIMIENTO INSTITUCIONAL UDO 70 los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

13.- Expediente N° 2010-000045:  LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular en fecha 09-04-2010 respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades del referido Partido, cuyo acto de votación se fijó para el día 02-05-2010.

 

Vista la Sentencia N° 63 dictada por la Sala en fecha 19-05-2010; se acordó notificar del referido fallo a los ciudadanos LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ, ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA (parte recurrente) y a la Comisión Electoral Nacional del Partido Copei. Se libraron boletas y Oficio N° 10-189.

 

14.- Expediente N° 2009-000069: MARCOS SOLÍS VALDIVIA, JOSÉ RAFAEL AZÓCAR RAMOS y FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE, titulares de las cédulas de identidad número 10.460.892, 5.902.157 y 2.069.183, respectivamente, asistidos por el abogado Alberto Terius Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.545, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Sucre, celebrada en la Asamblea de fecha 04-08-2009. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 374-2009 de fecha 14-08-2009), expediente Nº 19295 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). (Recibido en fecha 16-09-2009).

 

Se libró el cartel de emplazamiento, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello se dispondrá de un plazo único de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo.

 

 

15.- Expediente N° 2010-000049: ACACIO SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación de Empleados, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2010-2011, cuyo acto de votación está fijado para el día 14-05-2010.

 

Se libró el cartel de emplazamiento, el cual deberá ser publicado en el diario “El Universal”, y para ello se dispondrá de un plazo único de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo.

 

 

16.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010.

 

El abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento publicado en el Cuerpo Clasificados, página 56 del Diario "ÚLTIMAS NOTICIAS", de fecha 25-05-2010.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                              

                                                                                  La Secretaria,

  

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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