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CUENTA Nº 53
Despacho del lunes (26) de abril de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luís Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010.
Se dio cuenta a la Sala.
2.- Expediente N° 2010-000045: LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución dictada por la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular en fecha 09-04-2010 respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades del referido Partido, cuyo acto de votación se fijó para el día 02-05-2010.
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARIA EN:
3.- Expediente N° 2010-000008: LUIS GERALD DUGARTE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.648.432, asistido por el abogado José Eduardo Baralt López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.797, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la convocatoria realizada por el Alcalde del Municipio Aricagua del Estado Mérida, para la selección de los representantes de la comunidad para elegir a los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Aricagua del Estado Mérida (CLPPMA), así como la nulidad absoluta del Proyecto de Presupuesto de Inversión del CLPPMA y las futuras elecciones del mencionado Consejo.
Por recibido Oficio N° 2690-188 del 10-03-2010, emanado del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Sala el 27-01-2010, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
4.- Expediente N° 2010-000043: FREDDY LEIVA, ANTONIO SOUSA, CRISTÓBAL MARRERO, HERNÁN GARCÍA, HÉCTOR SATOQUE, ELÍAS HERRERA y JOSEFINA ARIAS, titulares de la cédula de identidad N° 3.944.602, 6.919.748, 5.139.616, 6.355.604, 10.894.681, 6.298.757 y 7.949.281, respectivamente, asistidos por el abogado SABINO GARBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, respecto al proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del referido Club período 2010-2012, cuyo acto de votación realizado el 21-03-2010.
Se solicitó a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 10-155. Asimismo, teniendo en cuenta que se interpuso el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar, se designó ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Finalmente, a los fines de notificar a la referida Comisión Electoral, se comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Se Libró Oficio N° 10-154 y Despacho.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” en el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010.
Los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VASQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, parte recurrente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.136, consignaron diligencia mediante la cual otorgaron poder APUD ACTA al abogado asistente.
6.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” en el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010.
El abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó copia del Boletín Nº 3 emanado de la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado".
7.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-146, mediante el cual se le solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
8.- Expediente N° 2010-000003: LUIS SÁNCHEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 4.867.379, asistido por el abogado Wladimir Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.992, interpone recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 091007-0417 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07-10-2009 que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, emanada de la Comisión Electoral Ad-hoc, con ocasión al acto de votación celebrado en fecha 21-05-2009, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N° 090311-122 de fecha 11-03-2009 referido al proceso electoral para la renovación de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-116, mediante el cual se remitió comisión al Juzgado Primero del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de notificar a la parte recurrente de la sentencia N° 36 del 25-03-2010 mediante la cual se admitió el recurso y del auto dictado el 07-04-2010. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
9.- Expediente N° 2010-000003: LUIS SÁNCHEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 4.867.379, asistido por el abogado Wladimir Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.992, interpone recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 091007-0417 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07-10-2009 que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, emanada de la Comisión Electoral Ad-hoc, con ocasión al acto de votación celebrado en fecha 21-05-2009, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N° 090311-122 de fecha 11-03-2009 referido al proceso electoral para la renovación de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-118, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral, la sentencia N° 36 del 25-03-2010 que admitió el recurso y el auto dictado el 07-04-2010.
10.- Expediente N° 2010-000003: LUIS SÁNCHEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 4.867.379, asistido por el abogado Wladimir Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.992, interpone recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 091007-0417 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07-10-2009 que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, emanada de la Comisión Electoral Ad-hoc, con ocasión al acto de votación celebrado en fecha 21-05-2009, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N° 090311-122 de fecha 11-03-2009 referido al proceso electoral para la renovación de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-117, mediante el cual se notificó a la Fiscal General de la República, la sentencia N° 36 del 25-03-2010 que admitió el recurso y el auto dictado el 07-04-2010.
11.- Expediente N° 2010-000030: Fidel Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.649, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR RONDON, ÁNGEL ARTEAGA, JORGE FIGUERA y NÉSTOR FIGUERA, titulares de la cédula de identidad N° 8.301.852, 10.287.584, 5.191.249 y 8.303.527, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100119-002 emanada del Consejo Nacional Electoral el 19-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 517 de fecha 04-03-2010 mediante la cual se declaró: 1.- sin lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos OSCAR RONDÓN, ÁNGEL ARETAGA, JORGE FIGUERA, NÉSTOR FIGUERA e IFRAÍN RUIZ, miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus similares del Estado Anzoátegui (SINTRACEA) contra la decisión emitida por la Comisión Electoral del referido Sindicato el 02-04-2009; y 2.- inelegibles a los prenombrados ciudadanos.
Se admitió el recurso interpuesto. Se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente. Se libraron Oficios números 10-152, 10-151 y boleta. Finalmente, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 10-150 y Despacho.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
12.- Expediente Nº 2010-000039: GEOVANNY JOSÉ ALDAZORO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.834, asistido por la abogada NEYDA GUADALUPE SUBERO YÁNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.918, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 100224-0027 del 24-02-2010 emanada del Consejo Nacional Electoral, que declaró la inadmisibilidad sobrevenida para conocer de la impugnación interpuesta en fecha 20-08-2009, por los ciudadanos Richard Sira, Geovanny José Aldazoro, Gupertino Zárraga e Iván Arcadio Varoni, contra la admisión de la postulación de la Plancha N° 1 en el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa C.A. Bananera (SINTRACABV).
El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado Órgano Electoral y formar una (01) pieza separada con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
13.- Expediente N° 2010-000046: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar, por los ciudadanos TAHIS PICO DE OLIVERO y JUAN BOLAÑOS CURVELO, titulares de la cédula de identidad N° 5.083.442 y 4.051.610, respectivamente, asistidos por el abogado Edwar Alexander Lucena Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.431, contra la Comisión Electoral Central del MOVIMIENTO INSTITUCIONAL UDO 70, respecto al proceso electoral para escoger el cargo que habrá de ocupar cada uno de los candidatos al equipo rectoral de la Universidad de Oriente por parte del mencionado Movimiento y cuyo acto de votación se fijó para el día 09-04-2010. Oficio Nº 131-2010, de fecha 09-04-2010, remitiendo el expediente Nº 19342 (nomenclatura de ese Juzgado).
Se dio cuenta a la Sala.
14.- Expediente N° 2007-000094: NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.664.355, actuando con el carácter de estudiante de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra las “vías de hechos increpadas” por la Comisión Electoral Estudiantil de la referida Casa de Estudios, respecto a la elección de la Federación de Centros Universitarios, cuyo acto de votación está fijado para el día 16-11-2007.
Se libró Oficio N° 10-153, mediante el cual se remite a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente, constante de setenta y tres (73) folios útiles, en una (1) pieza, ello en cumplimiento a lo ordenado en sentencia N° 55 del 22-04-2010.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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