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Sala Electoral
  • Fecha: 26 de octubre de 2010





CUENTA Nº  135

 

Despacho del martes veintiséis (26) de octubre de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón y Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. 

 

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° 2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010.

 

Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMON VEGAS TORREALBA a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día jueves cuatro (04) de noviembre de 2010, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:

 

 

2.- Expediente N° 2010-000083: FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO  MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral con amparo cautelar contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.

 

La ciudadana Mayella Sandoval, actuando como  Presidente de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo, asistidos por el abogado Néstor Esteban Rojas Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.190, presentaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente el referido escrito, y  formar una  (01) pieza separada con los recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

3.- Expediente N° 2010-000083: FABIOLA DEL CARMEN CASTRO RAMOS, MARÍA JOSEFA TERESEN MIJARES, AMARILIS DEL VALLE CABRERA MARTÍNEZ, SULMA BÁRBARA SILVA RODRÍGUEZ, MARCOS JESÚS YÉPEZ LOVERA, LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, SILIA MARÍA PÉREZ VERA, ERNESTO CHIRINO MARRUFO, DON ITALO  MAZZARRI BATTISTONI, JULIO CÉSAR MELEAN BLANCO, MARITZA COLMENARES MALPICA, ORALIA ROSA LEAL GARCÍA, SANDRO RAMÓN GIANTOMASO CONDE, GUSTAVO ANDRÉS SÁNCHEZ, VICENTE ENRIQUE MALPICA CASTILLO y JOSÉ RAFAEL TINOCO MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad N° 3.922.009, 10.302.552, 4.450.481, 8.958.071, 15.608.086, 12.103.366, 4.139.830, 3.544.778, 12.940.973, 12.102.248, 9.445.812, 4.320.564, 4.132.321, 4.867.682, 7.144.528 y 7.044.183, respectivamente, interponen demanda contencioso electoral con amparo cautelar contra el “Acta de Totalización y Proclamación emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de las elecciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009”.

 

Los abogados Eustacio Rafael Wettel y Finaly Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, consignaron escrito mediante el cual expusieron aspectos relacionados con la causa. Asimismo, solicitó pronunciamiento en torno a la medida cautelar requerida en la causa.

 

 

4.- Expediente N° 2010-000087: JULIO CASTILLO SAGARZAZU, EDUARDO ALFREDO PINO SUÁREZ y NOÉ ENOC MUJICA VELIZ, titulares de las Cédula de identidad N° 4.455.155, 7.012.914 y 9.824.200, asistidos por la abogada María Alejandra Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.024, interponen demanda contencioso electoral contra  “(…) los actos de totalización y proclamación de los candidatos nominales a la Asamblea Nacional  electos por la circunscripción 5 del Estado Carabobo en los comicios celebrados el día 26 de septiembre de 2010; actos estos emanados de la Junta Regional Electoral del mismo Estado; así como contra las actas de escrutinio y contra los actos de votación celebrados en las Mesas que (…) señalan, correspondientes todos de la misma circunscripción y al mismo proceso comicial (…)”.

 

Los abogados Miguel Ángel Méndez Campos y David Matheus Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 67.909 y 46.212, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente el referido escrito así como el anexo identificado con la letra “A”,  por contener  copia del poder que lo acredita para actuar como apoderados judiciales del mencionado Órgano Electoral y formar una (01) pieza separada con los restantes recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente N° 2010-000017: Glen Mirabal Alvarado y Nabor Jesús Lanz Calderón, inscritos en el Inpreabogado bajo los número  59.343 y 79.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del  ciudadano BOFIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.669.980, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo signado con el N° SCA-DL-7250 proferido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en fecha 08-01-2010, referida a la  escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, cuyo acto de votación se fijó para el día 05-02-2010.

El abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, en su carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, consignó diligencia mediante la cual señaló dar cumplimiento a la Sentencia N° 111 dictada por la Sala Electoral en fecha 27-07-2010.

 

 

6.- Expediente N° 2009-000062: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.712.332 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.905, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la convocatoria a elección de los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida realizada por el Presidente del Consejo Local del referido Municipio.

 

El abogado JOSÉ BARALT LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.797, apoderado judicial de la ciudadana Mariebe Calderón, parte recurrente y de los ciudadanos Luz Mayeli Molina Gamez y Felix Barloil León Parra, terceros verdadera parte, consignó diligencia mediante la cual solicitó "se indique el procedimiento a seguir para el proceso de elecciones a celebrarse respecto a los representantes del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida (…) todos los aspectos elementales a fin de que se materialice la sentencia y por consiguiente se obtenga la tutela judicial efectiva".

 

 

7.- Expediente N° 2010-000087: JULIO CASTILLO SAGARZAZU, EDUARDO ALFREDO PINO SUÁREZ y NOÉ ENOC MUJICA VELIZ, titulares de las Cédula de identidad N° 4.455.155, 7.012.914 y 9.824.200, asistidos por la abogada María Alejandra Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.024, interponen demanda contencioso electoral contra  “(…) los actos de totalización y proclamación de los candidatos nominales a la Asamblea Nacional  electos por la circunscripción 5 del Estado Carabobo en los comicios celebrados el día 26 de septiembre de 2010; actos estos emanados de la Junta Regional Electoral del mismo Estado; así como contra las actas de escrutinio y contra los actos de votación celebrados en las Mesas que (…) señalan, correspondientes todos de la misma circunscripción y al mismo proceso comicial (…)”.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-380, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda contencioso electoral interpuesta.

 

 

8.- Expediente N° 2010-000081: Mónica Andrea Rodríguez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.565, Defensora Pública con competencia para actuar  ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación del ciudadano BULMARO ELIAS RODRÍGUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad N° 6.899.996, interpone demanda contencioso electoral contra la Resolución N° 100623-0194 de fecha 23-06-2010 dictada por el Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible el recurso de impugnación de postulación intentado por el referido ciudadano contra las postulaciones de candidatas y candidatos a la Asamblea Nacional en el proceso convocado para el 26-09-2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-372, mediante el cual  se remitió comisión al Juzgado del Municipio Piar del Primer Circuito del estado Bolívar, a los fines de notificar del auto de admisión dictado en fecha 13-10-2010, a la parte demandante. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

9.- Expediente N° 2010-000081: Mónica Andrea Rodríguez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.565, Defensora Pública con competencia para actuar  ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación del ciudadano BULMARO ELIAS RODRÍGUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad N° 6.899.996, interpone demanda contencioso electoral contra la Resolución N° 100623-0194 de fecha 23-06-2010 dictada por el Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible el recurso de impugnación de postulación intentado por el referido ciudadano contra las postulaciones de candidatas y candidatos a la Asamblea Nacional en el proceso convocado para el 26-09-2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-373, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del auto de admisión dictado en fecha 13-10-2010.

 

 

10.- Expediente N° 2010-000081: Mónica Andrea Rodríguez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.565, Defensora Pública con competencia para actuar  ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación del ciudadano BULMARO ELIAS RODRÍGUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad N° 6.899.996, interpone demanda contencioso electoral contra la Resolución N° 100623-0194 de fecha 23-06-2010 dictada por el Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible el recurso de impugnación de postulación intentado por el referido ciudadano contra las postulaciones de candidatas y candidatos a la Asamblea Nacional en el proceso convocado para el 26-09-2010.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-374, mediante el cual se notificó a la Fiscal General de la República del auto de admisión dictado en fecha 13 de octubre de 2010.

El Presidente,

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                 

                                                                                  La Secretaria,

   

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

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