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El viernes veintiséis (26) de noviembre de 2010, no hubo despacho en esta Sala.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
COMUNICACIÓN RECIBIDO EN:
1.- Expediente N° 2010-000050: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RUBÉN DARÍO ÁLVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.098.862 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.935, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Técnica de Elecciones Primarias Lara (CTEP-LARA) referida a la omisión en la programación de las elecciones primarias en el Circuito III del Estado Lara. Oficio N° 563-10 de fecha 26-03-2010, remitiendo el expediente N° KP02-O-2010-000046 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
Por recibido Oficio N° 10-0951, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 26-11-2010, anexo al cual remite el expediente constante de una (01) pieza con treinta y tres (33) folios útiles, de acuerdo a lo ordenado por esa Sala en Sentencia del 28-10-2010, en la cual se declaró NO COMPETENTE para darle trámite a la solicitud de amparo incoada y DECLINÓ LA COMPETENCIA en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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