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CUENTA Nº 88
Despacho del lunes (28) de junio de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luís Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
REASIGNACIÓN DE PONENCIA EN:
1.- Expediente N° 2009-000086: YRMA PAZOS DE FUENMAYOR e YRIA PÉREZ SALAS, titulares de las cédulas de identidad número 4.684.158 y 3.805.861, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.491 y 66.927 respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro identificados como Oficio N° SCA-DL-6870 de fecha 17 de Noviembre de 2009 y Oficio N° SCA-DL-6913 de fecha 19 de Noviembre de 2009, respecto al proceso para la elegir a las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), período 2009-2012.
Por cuanto el proyecto de sentencia presentado por el Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERON, no alcanzó la mayoría requerida para su aprobación se reasignó la ponencia al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente N° 2009-000090: Robert Rodríguez Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (SUTRAUC), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución N° 091028-0463, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 28-10-2009, en la cual se declaró: 1) sin lugar el escrito de impugnación de fecha 02-08-2005, presentado por el referido abogado; 2) revocó la medida cautelar de suspensión de elecciones de las autoridades del mencionado Sindicato acordada en fecha 14-05-2005; y 3) Ordenó a la Comisión Electoral del SINDICATO que presente nuevo Proyecto Electoral.
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala boleta librada a los ciudadanos CARMEN ESPERANZA GUEDEZ, LILIBETH BOLÍVAR, ORLANDO MELCHOR HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ, HENRY PARADA SALCEDO, PABLO ENRIQUE PÁEZ, CARLOS JUVENAL ESCOBAR, DOUGLAS MARÍN NAVEDA y WILFREDO MARTÍNEZ, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se les notificó de la Sentencia N° 85 del 03-06-2010.
3.- Expediente N° 2009-000030: Rafael Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.592, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO HERNÁNDEZ NATERA, JUAN CARLOS JUÁREZ BRACHO, MARTÍN CHINCHILLA HIDALGO, GREIMER PUERTA ASUAJE, DILZO PINTO SEVILLA y RICHAR CIRA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 17.700.151, 17.256.642, 11.646.716, 17.256.565, 12.727.343 y 17.256.919, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actuación material y vía de hecho contenida en el acta de la Asamblea de fecha 06-03-2009, así como contra las elecciones de renovación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Bananera Venezolana (SINTRACABV), efectuadas en fecha 25-02-2009.
Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala boleta librada al ciudadano ESTEBAN ELÍAS COLMENAREZ, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notificó de la Sentencia N° 81 del 31-05-2010.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente N° X-2010-000008 (CUADERNO SEPARADO): SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter apoderada judicial de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"; y ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se oponen a medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010. (Acumulado con Expediente N° 2010-000048 interpuesto por AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHE, titulares de la cédula de identidad N° 7.985.862, 7.365.735, 4.065.584 y 7.444.842, respectivamente,). (Expediente Principal N° 2010-000044).
El abogado ROSALIO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.136, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en la causa principal, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la Sentencia Nº 98 de fecha 22 de junio de 2010.
5.- Expediente N° 2009-000081: HERNÁN JOSÉ ZURITA y WILLIAM URLEY VIELMA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad número 8.420.478 y 1.588.081, respectivamente, asistidos por los abogados Juan García Gago y Carlos Sánchez Aullon, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.398 y 27.829, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el acto administrativo N° CEP-N° 030, de fecha 04-11-2009, emanado de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se excluyen a los referidos ciudadanos del listado definitivo de candidatos para elegir a los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del C.I.C.P.C.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-198, mediante el cual se notificó al Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio para el Poder Popular para la Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, la Sentencia Nº 77 del 26-05-2010.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:
6.- Expediente N° 2010-000059: JOSÉ ISIDRO PEÑA SILVERA, ELBA PAREDES YÉSPICA y JESÚS RAMÓN DURAN MAGALLANES, titulares de la cédula de identidad N° 3.806.730, 661.049 y 2.655.872, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 77.472, 3.872 y 33.064, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra el Referéndum aprobatorio “PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”, convocado por la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), cuyo acto fue realizado en fecha 12 de mayo de 2010.
La ciudadana AURA TORRES, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, asistida por el abogado Jorge Luis Capote Rio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.438, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
7.- Expediente N° 2010-000055: JESUS CASANOVA, LUIS AZUAJE y WILLIAM BOXILL, titulares de la cédula de identidad N° 4.153.410, 6.902.920 y 640.870, respectivamente, asistidos por el abogado HENRY VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.921, interponen recurso contencioso electoral con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional del Deporte IND (CATINDE), referido al proceso electoral celebrado el 03-12-2009 para la escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2010-2013.
Vista la Sentencia N° 91 del 22-06-2010, se acordó notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Deporte IND (CATINDE). Se libró Boleta y Oficio N° 10-255. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público. Se libró Oficio N° 10-256. Finalmente, se dejó constancia que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación, procederá a pronunciarse sobre las causales de admisibilidad relativas a la caducidad del recurso y agotamiento de la vía administrativa no examinada en el fallo dictado en fecha 22-06-2010.
8.- Expediente N° 2010-000056: JORGE LUIS CAPOTE RIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OCTAVIO NICOLAS SOLORZANO, LUIS YOBAR CEDEÑO SABOHIN, LUIS ANTONIO MIQUILENA, LUIS ALBERTO RIOS SALAZAR, MARÍA MERCEDES TORREALBA, SAMUEL JOSÉ UGARTE GONZÁLEZ, JESÚS MANUEL BERRIOS y DAMAS AULAR VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.280.248, 3.301.087, 4.103.453, 4.156.058, 5.943.719, 7.766.684, 6.394.917 y 5.745.881, respectivamente, interpone “RECURSO CONTENCIOSO ELECTOREAL contra la Resolución N° 100325-0068, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 25 de marzo de 2010 y publicada en Gaceta Electoral N° 525 del 12 de mayo de 2010”, que declaró: Con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos THONY NAVAS NIEVES y JUDITH ROBLES, contra la Resolución del 22-05-2009 dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Federación de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de la Salud (FENASIRTRASALUD); e Inelegibles a sus representados, en el marco de las elecciones para elegir a las autoridades de la referida Federación cuyo acto de votación se fijó para el 30-06-2010.
Vista la Sentencia N° 99 del 22-06-2010, se acordó notificar de la referida decisión al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público. Se libraron Oficios N° 10-257 y 10-256. Finalmente, el Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado el diario "El Universal".
ESCRITO PRESENTADO EN:
9.- Expediente N° 2010-000047: MARIBEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.482.470, asistida por el abogado Carlos Díaz Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, interpone recurso contencioso electoral contra “la omisión o carencia de actividad para convocar mediante publicación en Gaceta Electoral, a los procesos electorales para la escogencia de los Concejales Municipales y miembros de las Juntas Parroquiales, que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009”.
El abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maribel Castillo, parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
DILIGENCIA EN:
10.- Expediente N° 2010-000056: JORGE LUIS CAPOTE RIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OCTAVIO NICOLAS SOLORZANO, LUIS YOBAR CEDEÑO SABOHIN, LUIS ANTONIO MIQUILENA, LUIS ALBERTO RIOS SALAZAR, MARÍA MERCEDES TORREALBA, SAMUEL JOSÉ UGARTE GONZÁLEZ, JESÚS MANUEL BERRIOS y DAMAS AULAR VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 7.280.248, 3.301.087, 4.103.453, 4.156.058, 5.943.719, 7.766.684, 6.394.917 y 5.745.881, respectivamente, interpone “RECURSO CONTENCIOSO ELECTOREAL contra la Resolución N° 100325-0068, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 25 de marzo de 2010 y publicada en Gaceta Electoral N° 525 del 12 de mayo de 2010”, que declaró: Con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos THONY NAVAS NIEVES y JUDITH ROBLES, contra la Resolución del 22-05-2009 dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Federación de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de la Salud (FENASIRTRASALUD); e Inelegibles a sus representados, en el marco de las elecciones para elegir a las autoridades de la referida Federación cuyo acto de votación se fijó para el 30-06-2010.
El abogado JORGE LUIS CAPOTE RÍO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.438, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia proferida por esta Sala en fecha 22-06-2010.
11.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-232, mediante el cual se remitió comisión al Juez de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Distribuidor), a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto dictado en fecha 15-06-2010. Oficio que fue enviado a través de la empresa de encomiendas M.R.W.
12.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-233, mediante el cual se remitió comisión al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en auto dictado en fecha 15-06-2010. Oficio que fue enviado a través de la empresa de encomienda M.R.W.
13.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-235, mediante el cual se remitió comisión al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en auto dictado en fecha 15-06-2010. Oficio que fue enviado a través de la empresa de encomienda M.R.W.
14.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-236, mediante el cual se remitió comisión Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en auto dictado en fecha 15-06-2010. Oficio que fue enviado a través de la empresa de encomienda M.R.W.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:
15.- Expediente N° 2010-000043: FREDDY LEIVA, ANTONIO SOUSA, CRISTÓBAL MARRERO, HERNÁN GARCÍA, HÉCTOR SATOQUE, ELÍAS HERRERA y JOSEFINA ARIAS, titulares de la cédula de identidad N° 3.944.602, 6.919.748, 5.139.616, 6.355.604, 10.894.681, 6.298.757 y 7.949.281, respectivamente, asistidos por el abogado SABINO GARBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, quien a su vez actúa en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, respecto al proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del referido Club período 2010-2012, cuyo acto de votación realizado el 21-03-2010.
El abogado EDUARDO JOSÉ HERRERA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.708, consignó escrito de mediante el cual solicitó se le tenga como parte en la causa. Asimismo, solicitó sea desestimado el recurso.
OTRO:
16.- Por recibido Oficio N° 10-401 de fecha 16-06-2010, emanada del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, anexo al cual remite copia certificada de la sentencia dictada en fecha 01-06-2010 en el Expediente AA10-L-2000-000187 (nomenclatura de ese Juzgado de Sustanciación), mediante la cual fue declarada Inadmisible la recusación interpuesta por el ciudadano Rafael Enrique Monserrat Prato, contra todos los Magistrados y Suplentes integrantes, para el momento, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, imponiéndole una multa que deberá ser cancelada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, sin lo cual no podrá actuar ante ninguna de las instancias que conforman este Máximo Tribunal.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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