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CUENTA Nº 89
Despacho del martes (29) de junio de 2010. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, con la asistencia del Magistrado Vicepresidente Luís Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N° 2010-000066: JUAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.429.164, asistido por el abogado Augusto Méndez Poleo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.226, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100428-0080 de fecha 28 de abril de 2010, emanada del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar la impugnación de las postulaciones de los ciudadanos Herdys Moreno, Daniel García y Rafael Damas, Gerente Técnico, Jefe División Almacén, Superintendente Ingeniero de Procesos, respectivamente, en el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G Carbonorca (SUPCO).
Se dio cuenta a la Sala.
REASIGNACIÓN DE PONENCIA EN:
2.- Expediente N° 2009-000070: NELLY CARRERO DE GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° 642.868, actuando con el carácter de afiliada de la Asociación Sindical Nacional de Profesionales, Técnicos y Administrativos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas y Organismos Dependientes (ASINPROTEC SENIIAT-FINANZAS), asistida por el abogado José Leonardo Blanco Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.749, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 090527-0267 de fecha 27-05-2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 0497 de fecha 14-08-2009, en la cual se declaró: 1) Sin Lugar el recurso interpuesto contra el rechazo de las postulaciones de la plancha N° 2 para el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida Asociación Sindical Nacional; 2) Inadmisibles los escritos recursivos contra el acto de votación celebrado en fecha 12-11-2008 y acto de totalización, adjudicación y proclamación, con ocasión a la realización del referido proceso electoral; 3) Extemporáneos los escritos interpuestos contra el proceso electoral en cuestión; 4) Improcedente el escrito recursivo interpuesto contra las votaciones de dicho proceso electoral y 5) Inadmisible el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana Norelva Martínez contra el mencionado proceso electoral.
Por cuanto el proyecto de sentencia presentado por el Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERON, no alcanzó la mayoría requerida para su aprobación se reasignó la ponencia al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.
SECRETARÍA EN:
3.- Expediente N° X-2010-000008 (CUADERNO SEPARADO): SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter apoderada judicial de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"; y ROSIFELICITA D'APOLLO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.375, Presidenta de la Comisión Elect oral de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se oponen a medida cautelar acordada en Sentencia N° 57 del 04-05-2010, dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, respecto al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010.
Vista la Sentencia N° 98 del 22-06-2010 se acordó notificar el referido fallo a los recurrentes, al Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" y a la Comisión Electoral Central de la referida Casa de Estudios. Se libraron Boleta y Oficios N° 10-260 y 10-259. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Distribuidor), a los fines de notificar a los recurrentes, a la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" y al Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios. Se libró Oficio N° 10-258 y Despacho. Finalmente, dando cumplimiento a lo ordenado en la referida Sentencia se acordó expedir copia certificada del referido fallo para ser agregada a la causa principal identificada con el Nº AA70-E-2010-000044/48.
4.- Expediente N° 2010-000044: PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.931.609, 11.791.505, 2.915.762, 18.137.083 y 18.527.609, respectivamente, asistidos por el abogado Rosalio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.136, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, por la exclusión de “los miembros de la comunidad universitaria: personal administrativo, personal obrero, Instructores, miembros del personal docente especial, egresados y egresadas, y con la participación de los estudiantes pero en situación de mengua con el reconocimiento de sus votos en sólo un 25% del valor de los votos de los profesores” del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de dicha Universidad, período 2010-2014, cuyo acto de votación está fijado para el día 05-05-2010.
Se agregó al expediente copia certificada de la Sentencia Nº 98 de fecha 22-06-2010, ello de conformidad con lo previsto en el referido fallo.
AUDIENCIA EN:
5.- Expediente Nº 2010-000038: FRANKLIN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 13.762.091, asistido por el abogado David Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, interpone solicitud de convocatoria a elecciones respecto al Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML).
Iniciado el acto, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, ni de sus apoderados judiciales, así como tampoco del representante del Ministerio Público. En este estado el Magistrado Presidente de la Sala declaró desierto el acto y terminado el procedimiento. Se dejó constancia que el texto íntegro del fallo sería publicado en un lapso de cinco días contínuos.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente N° 2009-000051: JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 1.197.088, asistido por el abogado HUMBERTO DE CARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.928, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la referida Caja de ahorros cuyo acto de votación está fijado para el día 29-05-2009.
El ciudadano HECTOR PÉREZ, asistido por el abogado José Talavera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.362, presentó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la Sentencia Nº 92 de fecha 22-06-2010.
7.- Expediente N° 2010-000012: HÉCTOR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.532.698, asistido por el abogado José Ángel Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.497, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nro. 090909-0427 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 09-09-2009, publicada en Gaceta Electoral Nro. 513 del 23-12-2009, en la cual se declaró incompetente para conocer de la impugnación interpuesta por los ciudadanos Jorge Silva, Tirso Rafael García y Héctor Alexis González, respecto a la reelección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Sus Similares del Estado Bolívar (SINTRAELECTRIC) y declaró inadmisible la impugnación efectuada contra la designación de la Comisión Electoral del referido Sindicato de fecha 14-05-2009.
El abogado JOSÉ ANGEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.497, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia proferida por la Sala en fecha 22-06-2010.
8.- Expediente N° 2010-000063: Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 26.088.632, interpone recurso contencioso electoral contra Providencia Administrativa N° 045/2010 de fecha 08 de abril de 2010 emanada del Instituto Nacional del Deporte que declaró Con Lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Karting, para el periodo 2010-2013.
El abogado TULIO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó anexo relacionado con la presente causa.
9.- Expediente N° 2010-000027: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Alberto Melena Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.834, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 091022-0440 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de octubre de 2009, publicada en Gaceta Electoral N° 503 de fecha 17 de noviembre de 2009, contra la Resolución N° 091113-0491 emanada del mismo Órgano Electoral en fecha 13 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Electoral N° 506 del 02 de diciembre de 2009 y contra la Resolución N° 100203-0010 de fecha 03 de febrero de 2010, publicada en Gaceta Electoral N° 515 del 19 de febrero de 2010, todas ellas referidas a la repetición de la votación en los centros de votación indicados, correspondientes a la elección del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Aquilino Antonio Márquez Hernández, mediante la cual se notificó de la Sentencia Nº 68 del 26-05-2010. Boleta que se deja en el domicilio procesal del referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
10.- Expediente N° 2010-000027: AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.918.882, asistido por el abogado Alberto Melena Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.834, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 091022-0440 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22 de octubre de 2009, publicada en Gaceta Electoral N° 503 de fecha 17 de noviembre de 2009, contra la Resolución N° 091113-0491 emanada del mismo Órgano Electoral en fecha 13 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Electoral N° 506 del 02 de diciembre de 2009 y contra la Resolución N° 100203-0010 de fecha 03 de febrero de 2010, publicada en Gaceta Electoral N° 515 del 19 de febrero de 2010, todas ellas referidas a la repetición de la votación en los centros de votación indicados, correspondientes a la elección del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.
La Secretaria de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que el día 21-06-2010, se había trasladado al domicilio procesal del ciudadano Aquilino Antonio Márquez Hernández y dejado la boleta de notificación librada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
11.- Expediente N° 2009-000044: DARWIN RONDO y OLIVER TORO, titulares de las cédulas de identidad número 15.122.585 y 11.308.453, respectivamente, asistidos por el abogado Sergio Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.755, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Empleados Obreros de CADAFE Región Central (CAYPREOCE), respecto al proceso electoral celebrado en la mencionada Caja a los fines de elegir a los Consejos de Administración y Vigilancia, período 2009-2012, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29-04-2009.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-242, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de notificar a la parte recurrente de la Sentencia Nº 82 dictado el 03-06-2010. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS EN:
12.- Expediente N° 2010-000036: RUMIL LEAL NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.969.223, asistido por el abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N° 001-2010 de fecha 02-03-2010 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Deporte y contra las Providencias Administrativas N° 123/2009 del 14-08-2009 y N° 156/2009 del 24-09-2009 emitidas por el Instituto Nacional del Deporte, referidas al proceso eleccionario y reconocimiento de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Karting, período 2009-2013.
El abogado TULIO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual consignó recaudos relacionados con la causa.
13.- Expediente N° 2010-000005: Teoneira Acosta Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central que le fuera notificado en fecha 04-12-2009, que declaró sin lugar la impugnación efectuada contra el acto de votación celebrado el día 07-11-2009, así como contra el acto que “designó por consenso” a la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II del aludido Complejo Urbanístico, de fecha 15-11-2009.
La abogada ROXANA ORIHUELA GONZATTI, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, consignó escrito contentivo de la opinión fiscal.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
14.- Expediente N° 2010-000047: MARIBEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.482.470, asistida por el abogado Carlos Díaz Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, interpone recurso contencioso electoral contra “la omisión o carencia de actividad para convocar mediante publicación en Gaceta Electoral, a los procesos electorales para la escogencia de los Concejales Municipales y miembros de las Juntas Parroquiales, que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009”.
Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado el 28-06-2010, por el abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534 actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maribel Castillo, parte recurrente.
15.- Expediente N° 2010-000047: MARIBEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.482.470, asistida por el abogado Carlos Díaz Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, interpone recurso contencioso electoral contra “la omisión o carencia de actividad para convocar mediante publicación en Gaceta Electoral, a los procesos electorales para la escogencia de los Concejales Municipales y miembros de las Juntas Parroquiales, que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009”.
Se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.
16.- Expediente N° 2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010. (Acumulado con Exp. 2010-000045 interpuesto por LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente).
Se abrió segunda Pieza.
17.- Expediente N° 2010-000051: RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.533.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, respecto a las elecciones de las autoridades del referido partido, celebradas en fecha 02-05-2010. (Acumulado con Exp. 2010-000045 interpuesto por LUIS IGNACIO PLANAS HERNÁNDEZ y ALEJANDRO VIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 10.336.679 y 13.532.143, respectivamente).
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala mediante Sentencia Nº 95 de fecha 22-06- 2010, se agregó el expediente Nº 2010-000045 al expediente 2010-000051.
DILIGENCIA EN:
18.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.
El abogado VIRGILIO BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARLENIS DIAZ y VIOLETA GRATEROL CANELON, Presidenta y Miembro Principal de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), presentó diligencia mediante la cual consignó recaudos relacionados con la presente causa.
19.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-229, anexo al cual se remitió comisión Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en el auto dictado en fecha 15-06-2010. Oficio que fue enviado a través de la Empresa de encomienda M.R.W.
20.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-231, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en auto dictado en fecha 15-06-2010. Oficio que fue enviado a través de la Empresa de encomienda M.R.W.
21.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-234, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en el auto dictado en fecha 15-06-2010. Oficio que fue enviado a través de la Empresa de encomienda M.R.W
22.- Expediente N° 2010-000041: ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, titulares de la cédula de identidad N° 1.567.593 y 4.340.118, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 100122-0025 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-01-2010 publicada en Gaceta Electoral N° 519 del 18-03-2010 en la cual resolvió: 1.- Abstenerse de conocer los recaudos consignados en fecha 02-11-2009, relativos a “la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)” y 2.- Repuso el proceso electoral de la referida Federación a la fase de “Resolución de las Impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional”.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 10-231, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de las Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de la evacuación de las testimoniales admitidas en el auto dictado en fecha 15-06-2010. Oficio que fue enviado a través de la Empresa de encomienda M.R.W
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:
23.- Expediente N° 2010-000002: Roberto Moreno de Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 2.879.612, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ministerio del Interior y Justicia respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Caja, período 2009-2012.
Por recibida comunicación s/n del 28-06-2010 emanada de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (CAMRI), mediante la cual remiten de recaudos relacionados con el caso.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
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